La Justicia jujeña eximió a un médico y al Estado Provincial
de responder por la muerte de un joven que acudió a la guardia de un hospital
público con una herida en el cráneo y, luego, falleció por esa causa. La Corte
local destacó que la curación del paciente no pudo concretarse porque éste “se retiró
junto a un familiar, sin autorización”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó un fallo de
Cámara que había condenado, en forma solidaria, a un médico de guardia y a la
Provincia a responder por los daños causados a los padres de un joven a raíz su
muerte. El hijo de los actores había concurrido a un hospital público para ser
atendido por una herida en el cráneo, pero se retiró sin autorización médica.
En particular, los magistrados Sergio Jenefes, Sergio
González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo y Enrique Mateo
indicaron que “la prueba colectada en los autos, en especial la pericia médica
del principal, los informes de autopsia, las testimoniales y las planillas de
ingreso a la guardia” no demostraban que el médico “haya actuado
negligentemente, o con impericia en el arte de curar en la emergencia, ni que
se haya negado a prestar atención al paciente”.
Además, los integrantes de la Corte provincial afirmaron que
el profesional demandado “atendió y revisó al paciente, y lo mantuvo en
observación, esperando efectuar la curación cuando se calmara, lo que no pudo
realizar porque el paciente se retiró junto a un familiar sin su autorización,
situación que impidió que el médico observara la evolución de su estado y
disponer su traslado a un centro de mayor complejidad”.
En el caso, los padres de un menor interpusieron una demanda
por daños contra la Provincia y un médico de guardia, a quienes
responsabilizaron por la muerte de su hijo. Los demandantes afirmaron que el
muchacho ingresó a un hospital público local con una grave herida en la cabeza
y que no fue debidamente atendido por el personal del establecimiento.
Por su parte, los demandados informaron que el joven había
ingresado al establecimiento médico con un traumatismo en el cráneo y que,
luego de ser colocado en observación –puesto que estaba muy agresivo debido a
la ingesta de alcohol-, se retiró de la guardia sin autorización profesional.
También señalaron que, horas más tarde, el muchacho fue reingresado a la
guardia, pero que ya era demasiado tarde para salvarlo.
Sin embargo, la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al
médico y al Estado, en forma solidaria, al pago de 40.000 pesos a favor de los
actores. La provincia de Jujuy impugnó esta sentencia por arbitrariedad
destacando que el tribunal a quo no había valorado el hecho de que el joven se
había retirado del hospital sin autorización médica.
En primer lugar, el Superior Tribunal de Jujuy recordó que
“las cuestiones vinculadas a la valoración y apreciación de la prueba, en
principio resultan ajenas a esta instancia extraordinaria, más aún cuando se
trata de un juicio seguido por el procedimiento oral y en instancia única”.
Sin embargo, “los agravios expuestos por los recurrentes
resultan atendibles por cuanto el fallo cuestionado no ha valorado correctamente
los elementos probatorios oportunamente agregados en el principal, omitió
apreciar prueba conducente a la adecuada dilucidación de la controversia,
apartándose palmariamente de las reglas de la sana crítica racional”, agregó la
Corte provincial.
Luego, los magistrados locales señalaron que, en función de
las pruebas reunidas, el joven fallecido “durante el período de tiempo que
permaneció en observación en la guardia, fue atendido por el doctor, conforme
lo acredita la planilla de guardia y la pericial médica”.
La Cámara “omitió valorar” el hecho de que el paciente se
retiró de la guardia del hospital sin autorización médica, circunstancia “que
es fundamental para eximir de responsabilidad al galeno en la pérdida de chance
de sobrevida del paciente”, precisó el Máximo Tribunal jujeño.
Dicho eso, el Alto Tribunal local explicó que si el joven no
se hubiera retirado de la guardia habría podido sobrevivir. Sin embargo,
“cuando reingresó a la guardia médica, horas más tarde, el cuadro era
irreversible porque ya existía midriasis paralítica, lo cual es un signo de
lesiones cerebrales irreversibles”.
“El retiro sin autorización del servicio de guardia privó al
paciente de la asistencia adecuada en momentos fundamentales para salvar su
vida, ya cuando reingresó a la guardia del hospital, llevado por familiares,
habían transcurrido varias horas desde ocurrida la lesión”, puntualizó la Corte
provincial.
El médico demandado “puso toda su dedicación y esmero”,
destacaron los jueces, y agregaron que, “en consecuencia, no habiéndose
acreditado la culpa del médico en la especie” correspondía “eximir de
responsabilidad objetiva al Estado Provincial”.
Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo
lugar al recurso interpuesto por los demandados y revocó la sentencia de Cámara
que los había condenado a indemnizar a la familia del joven fallecido. La
demanda por daños de los padres del menor fue rechazada.
Fuente: Diario Judicial