La Cámara en lo Contencioso Administrativo obligó al Estado
Nacional a preservar la información relativa a una donante de óvulos para que
la hija de una pareja, concebida mediante fertilización asistida, pueda conocer
su identidad al ser mayor de edad.

La medida tuvo como fin que las hijas de los demandantes “y
todas las personas nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida
con material heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su
derecho a conocer su identidad biológica, accediendo a esa información con la
correspondiente autorización judicial”. La acción dio origen a los autos “C.,
E. M. Y Otros c/ EN-M. Salud s/Amparo Ley 16.986”.
En el caso, los padres conocían la identidad de la donante
de uno de los óvulos, pero no de la otra. Ellos explicaron que, como en nuestro
país no se reglamentó la donación de material genético, los centros de fertilidad y los bancos de gametas
no tienen la obligación de conservar la información relativa a los donantes de
las gametas, por lo que existía el riesgo de que esa información se pierda de
manera definitiva.
El amparo fue rechazado en Primera Instancia bajo el
argumento no existía “siquiera un texto legal cuyo apego a la constitución
nacional pueda ponerse en duda”. Por lo que la acción intentada intentada
carecía “de la madurez necesaria para configurar un caso o controversia
judicial y se asemeja a una opinión consultiva o una declaración genérica”.
La causa llegó a conocimiento de la Sala V de la Cámara en
lo Contencioso Administrativo, donde los jueces Guillermo F. Treacy y Jorge F.
Alemany, con la disidencia de Pablo Gallegos Fedriani, resolvieron hacer lugar
parcialmente al amparo e imponer al Estado Nacional que arbitre los medios para
preservar “de manera efectiva la información relativa a la donante de los
óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización”.
Los magistrados consideraron que en el caso había que
distinguir dos aspectos, el primero que “se refiere al derecho a la
conservación de la información obtenida por el centro médico que intervino en
el procedimiento de fertilización asistida acerca de la identidad de la donante
de los óvulos”, y el segundo que tiene relación con el derecho de una de las
hijas “a tener acceso a esa información, y a las condiciones y modalidades bajo
las cuales eventualmente podrá hacerlo en el futuro”.
En relación al primero, los camaristas recordaron que la
Convención de Derechos del Niño pone en cabeza del Estado la obligación de
garantizar el derecho a la identidad de los menores, de modo que, a fin de
hacer operativa la misma, correspondía imponer al Estado a que arbitre los
medios necesarios, “mediante el dictado de actos administrativos de alcance
particular o general, para asegurar que el centro médico y/o el banco de
gametas involucrado en el caso preserve la información relativa a la identidad
del donante, y la mantenga de forma reservada y sin dar acceso a ella”.
Lo relativo al segundo pedido, en cambio, mereció de la
mayoría un tratamiento diferente. Mientras Gallegos Fedriani postuló por la
creación del registro solicitado, los otros jueces estimaron que lo relativo a
la creación de un registro formal de carácter general y la determinación de las
condiciones y modalidades en las que concretamente la menor interesada podrá
tener acceso a ella, constituía “un asunto que es de resorte primario del
legislador; y depende de la política legislativa que concretamente el Congreso
Nacional adopte sobre la materia”.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo