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martes, 18 de mayo de 2021

"Estrategia embarazo sin alcohol". Las bebidas alcohólicas deberán incluir un rótulo especial

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Conjunta 18/05/2021

Fecha de publicación: 18/05/21

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-91003490--APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que el Síndrome de Alcohol Fetal (SAF) es una condición clínico-patológica altamente prevalente, que está considerada como la primera causa de retraso mental prevenible en el mundo.

Que debido a la cantidad de variables que modifican el grado de afectación fetal y que no sólo dependen de la cantidad de alcohol ingerido, la recomendación actual es la abstención completa de alcohol durante el embarazo (= embarazo sin alcohol).

Que, en ese sentido, la ex Dirección de Maternidad, Infancia y Adolescencia (DINAMIA) de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el marco de la estrategia “Embarazo sin alcohol”, comenzaron a trabajar en forma conjunta en una propuesta de rotulado de bebidas alcohólicas.

Que en los encuentros de debate e intercambio para la elaboración de la mencionada propuesta participó el sector productivo representado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y las cámaras que reúnen a las empresas productoras de Bebidas Alcohólicas reguladas por el Código Alimentario Argentino (CAA) y el sector oficial representado por la ex – SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, la ex - DINAMIA, de las anteriores estructuras organizativas, en conjunto con el INAL y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la etiqueta de un envase alimentario constituye una herramienta importante para el consumidor, como fuente de información, sobre las características del alimento, sus componentes, características nutricionales y eventuales riesgos para la salud.

Que, a nivel internacional, muchos países, en su mayoría europeos, cuentan con normativa para el etiquetado para bebidas alcohólicas, obligando a incluir mensajes/pictogramas para la prevención de SAF, a diferencia de América del Sur en donde una gran cantidad de países (inclusive la REPÚBLICA ARGENTINA) cuentan con normativa de etiquetado, pero ninguna leyenda advierte sobre los riesgos de consumo de alcohol durante el embarazo.

Que, en ese sentido, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó con la propuesta de incorporar impreso en el rótulo (o en los envases de corresponder) de las bebidas alcohólicas un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999; y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 236 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 236: Los rótulos de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberán llevar, obligatoriamente impreso en un lugar visible y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad; un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada; el cual como Anexo registrado con el Nº IF-2020-48106510-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante del presente artículo.

La reducción mínima permitida es de 6 mm.

En aquellos productos que posean rótulo grabado en el envase deberán acogerse a la obligatoriedad.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; otorgándose a las empresas un plazo de UN MIL NOVENTA Y CINCO (1.095) días corridos para su adecuación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos

ANEXO I