Resolución 2177/14 - Ministerio de Salud de la Nación
Fecha B.O.: 20-ene-2014
Texto completo:
VISTO el expediente N° 2002-20477/13-1 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la
aprobación del PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018.
Que mediante el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010 se creó la
DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la SECRETARIA
DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACION.
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657 , reglamentada por Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el
Boletín Oficial N° 32649 del 29 de mayo de 2013.
Que la Ley Nacional de Salud Mental se inscribe entre las
políticas que ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de
sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos.
Que el artículo 31 de
la Ley Nacional de Salud Mental indica que "El Ministerio de Salud de la
Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área
específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases
para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios
establecidos".
Que el Plan Nacional de Salud Mental debe expresar la
transformación cultural y paradigmática de la salud mental, que las normas
antes señaladas instituyen.
Que en consecuencia, dicho Plan Nacional debe disponer un
proceso de transformación que implique el pasaje de lo patógeno a lo
salutogénico, que incorpore a los servicios de salud y la comunidad toda a
fines de la inclusión social.
Que el Plan Nacional de Salud Mental está en línea con lo
establecido en el artículo 27 de la Ley
N° 26.657, que dispone: "Queda prohibida por la presente ley la creación
de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación
monovalentes, públicos o privados.
En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los
objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los
dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede
significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los
mismos".
Que asimismo, contempla el plazo fijado en el "Consenso
de Panamá" de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para la adecuación y sustitución
definitiva de dispositivos monovalentes por dispositivos comunitarios, a
cumplirse en el año 2020.
Que cabe destacar que la atención de las adicciones, así
como la del uso problemático de sustancias legales e ilegales, está integrada
en el Plan Nacional de Salud Mental tal como indica el artículo 4° de la Ley N° 26.657.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en
virtud de lo dispuesto en el artículo 31 antes transcripto, ha programado una
amplia convocatoria que incluye a todos los poderes y niveles del Estado, a los
organismos autónomos y a las provincias, así como a los actores involucrados
que pertenecen a la sociedad civil, como organizaciones sociales y consejos
profesionales.
Que esta convocatoria amplia y plural se corresponde con el
espíritu federal, intersectorial e interdisciplinario que postula la Ley de la
Ley N° 26.657 en todo su articulado. Asimismo da cuenta del compromiso que se
propone a la sociedad en su conjunto para con el enfoque de derechos que
establece la Ley Nacional de Salud Mental.
Que es uno de los objetivos de este Plan Nacional de Salud
Mental que sea adoptado de forma federal, para que se implemente en forma
conjunta con las provincias y municipios en todo el territorio argentino.
Que en este sentido la primera convocatoria fue a los
referentes de salud mental de todas las provincias.
De la misma participaron los representantes del área de
salud mental de las 24 jurisdicciones en fecha 12, 13 y 14 de agosto de 2013,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que han dado su aprobación al proyecto
de Plan Nacional de Salud Mental, brindando aportes y valoraciones que se han
tomado como insumos para el proyecto final.
Que la intersectorialidad es una condición necesaria para
afianzar el abordaje interdisciplinario que marca la Ley Nacional de Salud Mental,
en forma articulada y sin perder especificidad.
Que en este sentido el 22 de agosto de 2013 se ha convocado
a los organismos del Estado, que han dado su aprobación al proyecto al Plan
Nacional de Salud Mental, brindando aportes y valoraciones que se han tomado
como insumos para el proyecto final.
Que el Plan Nacional de Salud Mental se propone como
objetivos la desestigmatización, la inclusión social y la construcción
colectiva como forma de avanzar hacia una red nacional de salud mental.
Que en este sentido el 29 y 30 de agosto de 2013 se ha
convocado a las organizaciones de la sociedad civil. El 2 de septiembre a
expertos nacionales e internaciones en los diferentes abordajes y disciplinas.
Ambos encuentros se han realizado en la Ciudad de Buenos Aires, y de ambos
encuentros se han recogido aportes y observaciones que han sido insumos de este
Plan Nacional de Salud Mental. En este párrafo cabe señalar que se han recibido
aportes en el marco de la realización del Congreso Mundial de Salud Mental,
realizado en la Ciudad de Buenos Aires desde el 26 al 28 de agosto de 2013 y el
Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos, realizado el 5, 6 y
7 de septiembre de 2013, también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Plan Nacional de Salud Mental precisa instituir un
nuevo paradigma en la formación profesional, que contemple en sus contenidos
los principios, los objetivos y los lineamientos del mismo.
Y a un tiempo nutrirse para su realización de las
investigaciones más avanzadas del campo científico y del quehacer profesional
de la salud mental.
Que en este sentido 9 de septiembre del año 2013 se ha
convocado a representantes de Universidades Nacionales y el 11 de septiembre de
2013 a los representantes de los consejos profesionales involucrados en el
campo de la salud mental. Ambos encuentros se han realizado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de ambos encuentros se han recogido aportes y
observaciones que han sido insumos de este Plan Nacional de Salud Mental.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
considera el Plan Nacional de Salud Mental como una herramienta fundamental en
el enfoque de gestión integral para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley
Nacional de Salud Mental.
Que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS ha manifestado su acuerdo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidos por la
"Ley de Ministerios T.O. 1992" , modificada por la Ley N° 26.338 .
Por ello,
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el "PLAN NACIONAL DE SALUD
MENTAL 2013-2018" el que como ANEXO forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° - La DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS será el área ejecutora y responsable de la instrumentación y
conducción del "PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018".
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.-
Juan L. Manzur. - VER ANEXO DESDE AQUÍ