La Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar y
ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a que mantenga la
afiliación de una docente jubilada y su marido, a quienes se le habían retirado
los beneficios por no cumplir con al menos 15 años de aportes.

Se trata de la causa “V. L. M. A. c/ Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14 CCABA)” donde una docente jubilada
recurrió a la justicia porteña para poder mantener su afiliación y la de su esposo
a la obra social de la ciudad.
Según consta en la causa la docente comenzó los trámites
jubilatorios pero su marido “fue diagnosticado con un adenocarcinoma de
próstata, que hizo metástasis ósea, confirmada a través de un centellograma en
enero de 2014”.
A partir de ese momento, su cónyuge comenzó un tratamiento
paliativo de bloqueo hormonal completo y de por vida. Teniendo en cuenta esto
“presentó una nota ante la demandada en la que solicitaba mantener su condición
de afiliada junto con su grupo familiar”. Pero luego de que le confirmaran su
jubilación la obra social le informó el cese de su afiliación.
Ante esto presentó un amparo en la justicia solicitando una
medida cautelar a la que el juez de primera instancia hizo lugar ordenando a la
ObSBA que “arbitre los medios necesarios a fin de mantener la afiliación” de la
amparista y su esposo, quien se encuentra padeciendo una grave enfermedad, y
“continúe prestando los servicios con los que contaban en su etapa activa”.
El caso “involucra a una persona jubilada y a su cónyuge,
por lo que conviene detenerse en lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución
de esta Ciudad, en tanto garantiza a las personas mayores la igualdad de
oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos”, explicó el juez en la sentencia.
Además el juez explicó que en la ley 472 que creó a la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires como continuadora del Instituto Municipal
de Obra Social (I.M.O.S.), destacando que en dicha normativa se establece que
el universo de afiliados incluye a “los jubilados, pensionados y retirados que
hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a
su grupo familiar”.
“La cuantía de años impuesta como requisito por parte del
presidente de la ObSBA a quienes comenzarían a formar parte del sector pasivo
de la población colisionaría con la solidaridad social a la que alude el art.
3° de la ley 153, y estrecharía irrazonablemente la amplitud con que la propia
ley de su creación los considera beneficiarios”, dice la sentencia.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo