miércoles, 30 de octubre de 2019

La telemedicina aumenta la detección de enfermedades en poblaciones alejadas

La Organización Mundial de la Salud define al telediagnóstico como “la presentación de servicios médicos en aquellos lugares donde la distancia sea un factor crítico, entregados por profesionales mediante equipos de telecomunicaciones”. Cuál es la situación en el país y cuáles son los desafíos de la innovación en salud.

Resultado de imagen para telemedicinaEl telediagnóstico o diagnóstico a distancia crea redes de trabajo para que poblaciones alejadas o rurales sean asistidas por médicos especialistas, aumenta un 40% la detección “temprana y certera” de enfermedades, según aseguran profesionales que atienden con esa modalidad.

Por definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el telediagnóstico es “la presentación de servicios médicos en aquellos lugares donde la distancia sea un factor crítico (...) entregados por profesionales mediante equipos de telecomunicaciones”.

En el país, la implementación por parte de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Cobertura Universal de Salud (CUS) tiende a ampliar la cobertura efectiva haciendo que todos los servicios de salud apropiados y necesarios lleguen a las personas con protección social y financiera, independientemente de donde vivan y de cuál sea su condición socioeconómica.

Adolfo Rubinstein, secretario de Gobierno de Salud de la Nación, afirmó que “la historia clínica electrónica sonaba a ciencia ficción”. “Interoperabilidad e intercomunicación entre sistemas de información parecía algo disparatado. Esto pasó hace menos de tres años y hoy tenemos el mérito de haber pasado desde abril a septiembre de este año de 69.280 ciudadanos a más de 1.5 millones que están conectados en estos sistemas interoperables”, sostuvo el funcionario en un encuentro en el que se abordaron los resultados de implementación de la CUS 2018-2019 y se propusieron líneas de avances futuros.

Y prosiguió: “Como autoridad sanitaria tengo que pensar cómo logramos que esos beneficios lleguen por igual. El desafío es que la innovación en salud alcance a todos con equidad”.

En este sentido trabaja el Plan Nacional de Telesalud, tendiente a igualar oportunidades de acceso a la atención brindando consultas virtuales de calidad a aquellos que por razones geográficas u otras no pueden acceder a una consulta presencial, optimizando las acciones de gestión en salud a través de una red de colaboración de profesionales e instituciones. Al respecto brindaron sus experiencias durante el encuentro la provincia de Buenos Aires; Río Negro, Salta ; Mendoza; San Juan; Santiago del Estero y los profesionales del Hospital El Cruce. El mencionado plan y la plataforma de segunda consulta, así como el financiamiento de más de 6 millones de pesos de proyectos innovadores en telesalud contribuyeron a un aumento de los programas de telemedicina, nodos de telesalud de 397 a 906 en 3 años) y, así, en más teleconsultas (de 87 en 2016 a 18603 en 2019). El Plan de Conectividad (2019-2020) incluyó 2.000 conexiones satelitales y 311 conexiones por fibra óptica y la entrega de 5 mil computadoras distribuidas a los centros de primer nivel de atención.

En este contexto, la Asociación Civil de Telemedicina de la República Argentina realizó la primera Jornada de Telemedicina, un espacio de difusión donde especialistas compartieron distintas experiencias exitosas, tanto del país como del exterior, para darle paso a las nuevas formas de comunicación entre las personas y su aplicación en la solución de sus problemas sanitarios.

La Argentina es un país con más de 2,5 millones de kilómetros cuadrados de extensión y una población aproximada de 44 millones de habitantes concentrada en unas pocas ciudades.

La telemedicina es una herramienta de amplia difusión en todo el mundo que -mediante prácticas de diagnóstico, tratamiento, prevención, educación y monitoreo de poblaciones vulnerables- comienza a brindar soluciones a los problemas de inequidad social, falta de acceso y de calidad a los servicios de salud que las ciencias médicas del siglo XXI imponen. Frente a esta inminente transformación, en 2017 se conforma ACTRA, una asociación joven formada por entidades de salud agrupadas para difundir y consolidar la práctica de la telemedicina.

“La red pública de telemedicina es un desarrollo reciente, que pasó en pocos meses de doscientos mil beneficiarios a un millón y medio”, manifestó Luis Giménez, de la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud de la Nación, en representación del sector público. “La red pública de telemedicina no es un fin en sí misma sino parte de una estrategia, la CUS. Lamentablemente, hoy no es lo mismo enfermarse en uno u otro distrito”, agregó Alejandro López Osornio, director nacional de Sistemas de Información en Salud.

Desde una perspectiva académica, la Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio de la Salud de la Facultad de Derecho de la UBA, afirmó que “la salud digital implica nuevos derechos y deberes digitales. Por eso existe una imperiosa necesidad de regular ciertos vacíos”.

Conectada desde Massachusetts, la médica del Massachusetts General Hospital Patricia Musolino comparó la perspectiva de ambos países: “A nivel de regulaciones, la situación en los EEUU no es muy distinta a la Argentina. Para hacer telemedicina, cada hospital y cada estado requieren licencias y credenciales”.

En la mesa titulada Telemedicina de especialidades, la psiquiatra infantil experta en autismo y directora de Fundación Paanacea, Alexia Ratazzi, afirmó que “la tecnología derriba barreras geográficas. Hay familias que viven en localidades sin especialista en autismo y sin posibilidades de viajar. Antes de la teleconsulta, esos niños no tenían diagnóstico de autismo, en consecuencia no tenían tratamiento y su posibilidad de mejora era mínima”.

También participó del panel Viviana Parra, quien desarrolló la red de teledermatología de los hospitales públicos de Mendoza, que hoy incluye también al servicio penitenciario provincial. “La dermatología es tal vez la especialidad que más puede beneficiarse de la práctica de la telemedicina. Es muy simple: en nuestro caso, todo se ve. La tecnología que usamos es bastante básica y accesible. Lo esencial era la voluntad”, concluyó.

Fuente: Infobae

martes, 29 de octubre de 2019

Primer congreso nacional de asociaciones de pacientes

En noviembre se realizará en Rosario un encuentro donde los protagonistas serán las personas que padecieron una enfermedad.

invitación. La actividad es abierta y gratuita.Los pacientes oncológicos son los que más conocen la enfermedad y cómo tratarla, por eso por primera vez en Argentina, se les otorgará el protagonismo absoluto en un congreso nacional que se realizará el 9 de noviembre en Rosario.

En el Centro Cultural Fontanarrosa, San Martín y San Juan, se darán cita asociaciones de todo el país para dar a conocer las actividades que desarrollan. Habrá mesas redondas y talleres donde intercambiarán experiencias.

La actividad será gratuita y está dirigida a personas que padecen o han padecido cáncer y a sus familiares.

El comité organizador está formado por más de 14 organizaciones de pacientes, que se ocupan de oncología para adultos y niños de todo el país, junto con la colaboración de la Fundación Hospital Universitario, y el aval de la Asociación Argentina de Oncología Clínica, el Instituto Nacional del Cáncer, la Sociedad Argentina de Hematología, la Sociedad Argentina de Ginecología Oncológica y la Universidad Católica de Salta, entre otras instituciones de referencia.

"Este congreso será una gran oportunidad para poder compartir con la comunidad no sólo los avances en materia científica acerca de la oncología, sino también los modelos de cuidados integrados para los pacientes y sus familias", manifestó la psicooncóloga y organizadora del congreso, Emilia Arrighi.

Entre las entidades que participarán se contará con la presencia de Lalcec Rosario, Lalcec Cañada de Gómez, el Centro de Apoyo Integral Hematológico (Cenaih), la Fundación Argentina de Onco Hematología Pediátrica (Faohp), el Centro de Apoyo al Paciente con Leucemia (Cenaele), y la Fundación Mateo Esquivo para niños con cáncer, entre otras.

A su vez participarán asociaciones de carácter nacional como Alma, para pacientes con leucemia, la asociación civil Linfomas Argentina, la asociación civil Sostén, y el Movimiento Ayuda al Cáncer de Mama (Macma), entre otras.

"El objetivo de la actividad es que pacientes y familiares puedan conocer más sobre su propia patología a partir de la experiencia de otros", indicó Arrighi.

Además, será una oportunidad para que las asociaciones puedan dar a conocer las actividades que desarrollan. También participarán especialistas científicos y médicos que podrán exponer las novedades en los tratamientos.

La actividad está pensada para personas que padezcan o hayan padecido cáncer, familiares, amigos, y voluntarios; además de distintos profesionales del área de la salud.

Arrighi afirmó que "las organizaciones de pacientes cumplen una función social irreemplazable y están llamadas a participar en las políticas de salud, para que el modelo de atención se ajuste mejor a las necesidades de los afectados por estas patologías y a sus familias", finalizó la médica que impulsa el empoderamiento de los pacientes.

Fuente: La Capital

lunes, 28 de octubre de 2019

El medicamento no era la única opción

En un amparo de salud, la Justicia de Neuquén revocó una decisión de grado y rechazó la solicitud de una afiliada para que se le otorgue la cobertura de ácido hialurónico para el tratamiento de la artrosis.

Resultado de imagen para acido hialuronico agujaLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la acción de amparo contra una obra social para la cobertura de ácido hialurónico a favor de una afiliada que padece artrosis de rodilla.

La sentencia de instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la afiliada contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquen, tendiente a obtener la cobertura de ácido hialurónico, prescripto por su médico tratante. En la demanda, la actora explicó que padece artrosis de rodilla y que, por tal motivo, su médico tratante, especialista en reumatología, le prescribió la aplicación de ácido hialurónico en la rodilla izquierda. Tal prescripción fue ratificada por el traumatólogo.

El demandado apeló el pronunciamiento en los autos “D. L. S. H. C/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ Acción de Amparo". Puntualmente, la obra social sostuvo que “no existe evidencia científica que recomiende y justifique médicamente el uso del ácido hialurónico”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada explicó que “no surge de las actuaciones llevadas a cabo en esta instancia o en la administrativa, que la medicación elegida por el médico tratante sea la única opción terapéutica válida en razón de la patología, e insisto, tampoco se ha acreditado en forma fehaciente el beneficio que reportaría al paciente el suministro del medicamento sobre alguno de los tratamientos clínicos o farmacológicos, expresamente autorizados”.

Del análisis de las actuaciones administrativas, los jueces tampoco advirtieron que “se haya cumplimentado acabadamente los extremos para la procedencia de la vía excepcional de autorización”.

“No sólo no se ha acreditado la eficacia del tratamiento, su justificación médica mediante evidencia científica y la inaplicabilidad de otros procedimientos, sino que siquiera existen elementos que lleven a considerar que el costo del medicamento solicitado, no pueda ser afrontado en forma particular y por lo tanto, le sea privativo”, continuó el fallo.

Destacaron, además, que no hubo negativa terminante y arbitraria por parte de la obra social, sino que se requirió la justificación de la prestación diferenciada, la evidencia científica y la necesidad de cobertura de una prestación no reconocida en el nomenclador. También requirió que se justificara el “porqué de la ampliación en este caso y porqué la práctica reconocida no solucionaba su problema de salud”.

Y concluyeron: “En virtud de lo expuesto, considero que no resultaba procedente imponer en forma coactiva a las obras sociales y/u otros prestadores de salud, la cobertura de costosos tratamientos (…) puesto que conllevaría a privilegiar desmesuradamente el interés individual de un afiliado en desmedro del interés social”.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

miércoles, 23 de octubre de 2019

Es "fundamental" prohibir marketing directo y puntos de venta, dicen en Salud

La Dirección Nacional de Promoción de la Salud comunicó su apoyo al proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Filmus, que busca cerrar un vacío legal alrededor de la comercialización de cigarrillos electrónicos. Paralelamente, ayer se conoció el primer caso en el país de la internación de un joven de 30 años afectado por una afección respiratoria asociada al vapeo. 

La directora nacional de Promoción de la Salud, Verónica Schoj, consideró "fundamental" el aporte del proyecto de ley que establece la prohibición del consumo de cigarrillos electrónicos en lugares cerrados de acceso público, porque busca cerrar dos vacíos legales: prohibir el marketing directo y el punto de venta del tabaco.

"Es fundamental el proyecto de ley del diputado Daniel Filmus porque busca cerrar el vacío legal que hay en la ley 26.687 (Regulación de publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con Tabaco) al proponer prohibir el marketing directo (los mails que llegan directo a los consumidores y promocionan productos de tabaco) y el punto de venta, que son los kioscos en la Argentina", indicó hoy a Télam Verónica Schoj.

Filmus presentó el 13 de septiembre pasado en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que apunta a modificar la Ley 26.687, aprobada en el 2010.

La iniciativa establece la prohibición del consumo de cigarrillos electrónicos y PTC en lugares cerrados de acceso público, su marketing directo y los puntos de venta donde las tabacaleras utilizan la estrategia de "la exhibición del producto" para publicitar los cigarrillos.

Si bien los cigarrillos electrónicos se encuentran incluidos en la reglamentación de la norma vigente como productos asociados al tabaco, el avance de esta tecnología requiere incluirlo formalmente como producto de tabaco para garantizar una correcta implementación de la normativa.

"La industria dice que la exhibición del producto en kioscos no es publicidad, justamente porque hay un vacío legal pero en Colombia, Uruguay, Chile y Brasil prohíben de forma completa cualquier tipo de publicidad de los productos de tabaco", dijo la funcionaria del ministerio de Salud de la Nación.

Ayer se conoció el primer caso en el país de un joven de 30 años afectado por una afección respiratoria asociada con el vapeo, lo que llevó a su internación en terapia intensiva con asistencia respiratoria.

Fuente: Télam

lunes, 21 de octubre de 2019

Obra social debe brindar cobertura de cirugía en virtud del derecho de adecuación física en función del sexo autopercibido

Un fallo obligó a una obra social a cubrir los gastos de una neovaginoplastia, en virtud del derecho de adecuar su condición física al sexo autopercibido.

Resultado de imagen para cirugia elementosLa Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fin de obtener la cobertura integral de una cirugía de reasignación de sexo.

En la causa "D. L. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) s/ prestaciones quirúrgicas s/ inc de apelación", la solicitante se agravió por la demora de la entidad en autorizar el procedimiento y expresó que el factor temporal era decisivo para el desarrollo de su personalidad y su identidad de género, por lo que cada día de retraso importaba la irreversibilidad en su condición física, vulnerando su verdadera identidad.

Los jueces coincidieron con lo expuesto por la defensa y sostuvieron que "la incidencia negativa que el transcurso del tiempo le ocasiona en el desarrollo de su personalidad y de su identidad de género al no poder acceder a la reasignación genital, resulta suficiente para concluir en la etapa preliminar del proceso sobre la presencia del periculum in mora".

En ese sentido, los magistrados resaltaron que la obra social no podía fundar su negativa por la ausencia un informe psicológico, cuando la ley 26.743 no lo exige, "postulando que no correspondía que aportara constancias que avalaran el perjuicio que se le ha ocasionado pues el mismo resultaba manifiesto dado el arduo proceso que ha atravesado a lo largo de los años".

La sentencia destaca que, conforme a los derechos adquiridos por el colectivo trans del cual forma parte, y y al derecho a ser operada para adecuar su condición física al sexo autopercibido, no se puede cuestionar la solicitud.

Finalmente, los camaritas condenaron a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) a brindar la cobertura integral de la cirugía neovaginoplastia, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de astreintes.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

viernes, 18 de octubre de 2019

Condenan judicialmente al Gobierno a informar sobre la suspensión de la vacuna contra la meningitis

La suspensión de la aplicación del refuerzo de la vacuna a los 11 años-incorporada al calendario en 2015- se dio a conocer en agosto de 2018 a través de un comunicado de prensa. Hasta el momento, la Secretaría de Gobierno de Salud nunca explicó las acciones que llevaría a cabo para reanudar la aplicación de esta vacuna, qué sucedió con los fondos destinados a la compra de esas dosis ni los detalles de su sistema de compra y distribución. Una sentencia le ordena entregar toda la información en un plazo de 10 días.

El 15 de octubre, la Jueza Federal María Alejandra Biotti hizo lugar a una acción de amparo, promovida por la Asociación Civil por la igualdad y la Justicia (ACIJ), ordenando a la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación que informe las razones de la suspensión de la vacuna contra la meningitis que se aplicaba de manera gratuita a niñas y niños de 11 años de edad.

La acción judicial fue promovida en el mes de febrero de 2019, luego de que la Secretaría de Gobierno de Salud incumpliera una decisión de la Agencia de Acceso a la Información Pública de diciembre de 2018, que intimaba al Gobierno a explicar, entre otras cuestiones, los fundamentos técnicos y científicos de la suspensión de la vacuna (que, según el comunicado, fue decidida en el marco de una “estrategia” adoptada con expertas/os y referentes de la Organización Panamericana de la Salud que nunca fueron individualizadas/os).

La Secretaría de Salud tampoco aportó datos estadísticos sobre la incidencia de la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), ni las “dificultades de adquisición y entrega” de las dosis que habrían motivado la suspensión, según el comunicado de prensa de agosto de 2019. Además, no se explicaron las acciones que se llevarían a cabo para reanudar la aplicación de las vacunas, qué sucedió con los fondos destinados a la compra de esas dosis ni los detalles de su sistema de compra y distribución. En ningún momento la Secretaría de Gobierno acompañó los dictámenes o documentos en los que constaran los fundamentos de esta decisión.

En su sentencia, la Jueza consideró que las respuestas brindadas por la Secretaría de Salud eran insuficientes, incompletas y ambiguas. En el mismo sentido, el Fiscal Federal Fabio Canda cuestionó en su dictamen las “manifestaciones genéricas incompatibles con el deber de motivación suficiente de los actos estatales”, que había aportado la Secretaría de Salud. Al respecto, en una sentencia de diciembre de 2018, el Juez Federal de La Plata Adolfo Gabino Ziulu había señalado que la suspensión de la vacuna carecía de un acto o resolución formal que la respalde “con todos los elementos que le son propios”, incluyendo la motivación correspondiente a todo acto de gobierno.

La suspensión de la aplicación de vacunas otorgadas gratuitamente por el Estado es una regresión en la garantía de derechos que debe ser justificada en relación a la realización del resto de los derechos humanos, y en el contexto del aprovechamiento máximo de los recursos disponibles. La situación de la adquisición y distribución de vacunas previstas en el Calendario Nacional de Vacunación ya había sido planteada por las autoridades de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Co.Na.In), que expresaron su preocupación por la falta de suministro de vacunas y, especialmente destacaron “la falta de transparencia en la información”.

Fuente: ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia)

miércoles, 16 de octubre de 2019

Obesidad: un grave problema para la salud pública y un gran desafío para los profesionales

Desde 2017, en la Argentina, el 16 de octubre es el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad, fecha que busca instalar la problemática en la agenda pública y sensibilizar a la población sobre la importancia de la prevención y el control. En el país la enfermedad afecta a dos de cada diez adultos y al seis por ciento de chicos en edad escolar. Al respecto opinó para Télam la médica nutricionista Virginia Busnelli.

Resultado de imagen para obesidad centimetroEl 16 de octubre se conmemora el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad para concientizar sobre el avance de esta enfermedad crónica que se presenta como la patología metabólico-nutricional más frecuente, tanto en la edad adulta como en la infancia. En su origen intervienen múltiples factores genéticos y medioambientales.

En Argentina, según la última encuesta de factores de riesgo del año 2019, el 61,6 % de la población tiene exceso de peso, el 36,2 % tiene sobrepeso y el 25,4 % tiene obesidad. Esto representa un grave problema para la salud pública y un gran desafío para los profesionales de la salud, ya que demuestra que 6 de cada 10 argentinos padecen aumento de peso.

La obesidad se caracteriza por exceso de grasa en el cuerpo que puede depositarse en partes que no nos gustan, afectando nuestra imagen corporal pero también puede ir al hígado, músculo, cerebro y riñón alterando el funcionamiento. Por lo tanto, ésta enfermedad es el punto de partida para padecer muchísimas otras como la insulinoresistencia, la hipertensión, el aumento del colesterol, la diabetes y algunos tipos de cánceres. El tratamiento de un paciente obeso es complejo, largo y su abordaje requiere el trabajo inter y multidisciplinario de varios actores de salud capacitados para el tratamiento de esta enfermedad que claramente no es "hacer dieta", simplemente porque comer mucho y moverse poco no es la única causa de aumentar de peso.

Nuestro cuerpo tiene un mecanismo muy complejo de regular cuando comemos. En este proceso participan el páncreas, el intestino y el tejido adiposo, ellos llevarán señales al cerebro estimulando el hambre o la saciedad.Estas señales no son manejables por la fuerza de voluntad, por eso vivir a dieta va en contra de nuestra biología. El paciente debe lograr empoderarse para empezar a cambiar, es un camino muy difícil de recorrer solo y es importante recalcar que los resultados exitosos obtenidos en cada sesión, nada tienen que ver con un número en la balanza.

La alimentación saludable es uno de los pilares del tratamiento pero bajo ningún punto de vista debe ser restrictivo y privativo, eso provocaría el efecto contrario. Si el cuerpo recibe poca energía, gasta menos y genera más hambre desencadenando la recuperación del peso perdido más allá de la decisión del paciente. El tratamiento de la Obesidad está fuertemente estigmatizado por una historia que nos condena ya que durante muchos años se utilizaron distintas drogas para descenso de peso (anfetaminas, hormonas tiroideas, diuréticos, laxantes, entre otras) que sólo empeoraban la situación de los pacientes. Eso nos hizo entrar en una era de "yo no quiero tomar nada para adelgazar y quiero hacerlo solo", como si el tratamiento pudiese ser manejado solo por fuerza de voluntad. Paralelamente aparecieron las mil y unas dietas, insostenibles en el tiempo, que generaron fracaso y culpa a los pacientes.

Por eso es necesario aprovechar el mes de la lucha contra la obesidad para informar que el tratamiento de ésta enfermedad es muy complejo y necesita de varios actores trabajando de manera integral. Pero sanarse y tener éxito no es adelgazar! Sino recuperar el equilibrio actuando, intentando integrar varias estrategias en el paciente:

• Comenzar con una actividad física sostenida, paulatina y posible para cada paciente.

• Realizar un plan alimentario adecuado a la situación particular del individuo (gustos, rutina) con un Lic. en Nutrición.

• Manejar las emociones y el cambio con un profesional de la salud mental.

• Realizar tratamiento médico de acuerdo a la situación especial de cada paciente con el médico especialista en Nutrición, quien no solo realizará el correcto diagnóstico y tratamiento de la obesidad sino de las enfermedades asociadas al exceso de peso. Hoy en día contamos con 3 drogas aprobadas para el tratamiento de la obesidad o del sobrepeso asociado a algún factor de riesgo, éstas son Orlistat, Liraglutide y Naltrexona combinada con bupropion, son el gran avance científico que controlará el desequilibrio que vos no podes controlar solo por quererlo o desearlo.

Cada una ella tiene sus indicaciones precisas por lo que deben ser indicadas particularmente para cada paciente y supervisadas bajo estricto control médico.La obesidad requiere del tratamiento integral con el correcto acompañamiento y seguimiento de todos los agentes de salud implicados en la complejidad de ésta patología.

Fuente: Télam

martes, 15 de octubre de 2019

Informe de la OMS: más de 800 millones de personas necesitan anteojos para su vida cotidiana y no pueden tenerlos

Unos 1000 millones de habitantes del mundo sufren problemas visuales o ceguera que podrían haberse evitado o tratado.

Resultado de imagen para anteojos saludMás de mil millones de personas pierden la vista por causas evitables debido a la falta de cuidado de los ojos, según un importante informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La investigación reveló una gran desigualdad en materia de vista y estado de los ojos. Las tasas de ceguera en países de ingresos bajos y medios son hasta ocho veces más altas que en los países ricos. Las personas que viven en zonas rurales, las minorías étnicas, las mujeres y los ancianos sufren este problema en forma desproporcionada.

Al menos 2200 millones de personas viven con algún problema visual o ceguera. Mil millones de estos casos, condiciones como hipermetropía, cataratas o glaucoma, podrían haberse prevenido o tratado.

Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, afirmó: “Es inaceptable que 65 millones de personas sean ciegas o tengan problemas visuales cuando su visión podría haber sido corregida durante la noche con una operación de catarata, o que más de 800 millones luchen en las actividades cotidianas porque no tienen acceso a un par de anteojos”.

El acceso al cuidado ocular varía considerablemente en diferentes sitios del mundo. Quienes necesitan apoyo para problemas de la visión a distancia y hoy viven en regiones de bajos y medianos ingresos tienen una probabilidad cuatro veces menor de recibir la ayuda necesaria que los habitantes de áreas de altos ingresos.

El informe publicado el último jueves estima que costaría 14300 millones de dólares tratar a los mil millones de personas que ya viven con deterioro visual o ceguera por cataratas y mala visión de lejos y cerca.

Una población anciana, junto con una nutrición inadecuada, significan que la proyección de la cantidad de personas con enfermedades en la vista se incrementa significativamente.

Kirsty Smith, jefa ejecutiva de la ONG de inclusión de discapacidad Misión Cristiana para Ciegos del Reino Unido, dijo: “A pesar de las décadas de trabajo para mejorar el acceso a la salud ocular, todavía hay millones de personas en el mundo que pierden la vista por causas evitables como cataratas, y en los últimos años, hemos visto que aparecen nuevos desafíos, como el nivel creciente de pérdida de la visión relacionada con la diabetes y deterioro visual relacionado con el envejecimiento en el mundo”.

Aproximadamente 11,9 millones de personas tienen problemas visuales o ceguera causada por el glaucoma, diabetes y tracoma, que se podrían haber evitado. Impedir estos casos habría costado 5800 millones de dólares, de acuerdo con el informe, que establece el impacto social y económico a largo plazo para los afectados y sus familiares o cuidadores.

Alarcos Cieza, que dirige el trabajo de la OMS sobre ceguera y trastornos visuales, dijo: “Millones de personas tienen deterioro severo de la visión y no pueden participar al máximo en la sociedad debido a que no pueden acceder a los servicios de rehabilitación. En un mundo construido sobre la capacidad de ver, los servicios de cuidado ocular, incluyendo la rehabilitación, deben ser suministrados más cerca de las comunidades para que la gente alcance su máximo potencial”.

Juliet Milgate, directora de política y defensa en Sightsavers, dijo: “Se ha logrado un avance considerable en la salud ocular, aunque todavía quedan desafíos serios y hay necesidades insatisfechas significativas".

“El informe es un llamado a la acción para todos los estados. Esperamos que esto resulte en mayor conciencia, en afianzar la voluntad política y en la prestación de un servicio de salud ocular mejor para todos, particularmente para aquellos que están más marginados”, agregó Milgate.

La OMS argumentó que las personas que necesitan cuidado ocular deben tener acceso a él sin tener que enfrentar los problemas financieros.

“Incluir el cuidado ocular en los planes nacionales de salud y los paquetes esenciales de cuidado es parte importante del camino de cada país hacia la cobertura de salud universal”, dijo Tedros Adhanom Ghebreyesus.

James Chen, fundador de iniciativas como Clearly and Vision for a Nation, dijo: “La mala visión es una bomba de tiempo que impacta sobre la educación, el trabajo y la calidad de vida de aproximadamente un tercio de la población mundial, particularmente las mujeres. La solución simple de un par de anteojos existe desde hace 700 años. El mundo debe convertir a 2020 en el año de la acción”.

Fuente: Clarín

viernes, 11 de octubre de 2019

La ANMAT prohibió unas galletitas "sin TACC" que le provocaron un shock a un nene

El chiquito es alérgico y el organismo sospecha que el producto tiene lácteos, a pesar de decir que no.

Resultado de imagen para galletitas ninaLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de las galletitas "chocochips" marca Nina porque las mismas "habrían generado un shock anafiláctico en un menor de edad alérgico".

La disposición prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Galletitas de Vainilla con chips de chocolate" – Libre de gluten. Sin TACC. Libre de lácteos. Con azúcar orgánica, marca Nina".

Estas galletitas están rotuladas en su envasa como "libre de lácteos" pero luego del shock anafiláctico que sufrió el nene -que es alérgico- la ANMAT sospecha que las galletitas contienen lácteos. 

"La Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria (UCAL) solicitó a la empresa Nina Felicidad proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de todos los lotes del producto identificado y de todos aquellos productos que no cuenten con la adecuada declaración de alérgenos en la rotulación, en un plazo de 48 hs", se publicó en el Boletín Oficial.

La empresa reconoce que están mal etiquetadas y le respondió a la ANMAT por el retiro preventivo que un 34% estaba en poder de los clientes y que debía reetiquetar 9324 unidades de producto ya distribuido en el mercado.

En redes sociales, difundieron la resolución y advirtieron a sus clientes sobre los peligros de consumir las galletitas: "Las personas que puedan ser susceptibles a sufrir reacciones alérgicas no pueden consumir este producto, al poseer este una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud".

Fuente: TN

jueves, 10 de octubre de 2019

Cuestiones médicas, sociales y legales sobre el cáncer de mama

🎗 Mes de Concientización sobre el Cáncer de Mama 🎗

ACTIVIDAD GRATUITA

CUPOS LIMITADOS

📆 15 de octubre

🕔 17 horas



martes, 8 de octubre de 2019

Presentan un consenso médico para personas obesas que requieran una cirugía bariátrica

Siete sociedades científicas realizaron un trabajo multidisciplinario como guía médica a pacientes que requieren realizarse por ejemplo un “bypass gástrico” y otras cirugías bariátricas por problemas de obesidad mórbida, metabolismo y diabetes tipo 2.

Resultado de imagen para obeso balanzaLa enfermedad de la obesidad en la Argentina se transformó en epidemia: Más del 60% de la población del país está excedida de peso y es sedentaria, según la 4ª Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR), dada a conocer este año.

Y en muchos casos, donde no se sigue ningún tipo de dieta saludable, no se hace ejercicio físico y el paciente pasa del sobrepreso a la obesidad, el paciente con obesidad mórbida termina en un quirófano, sometido a una cirugía bariátrica, con las técnicas de bypass gástrico y manga gástrica como las más requeridas en las casi 10.000 intervenciones quirúrgicas que se realizan anualmente en el país.

Observando los altos niveles de crecimiento de la obesidad existentes en el país, que suele traer consigo también la enfermedad de la diabetes tipo 2, siete sociedades médicas trabajaron en los últimos 2 años para presentar un documento único con los criterios a seguir para avalar estas cirugías en pacientes con obesidad crónica y síndrome metabólico, en particular en los casos de diabetes tipo 2.

La semana pasada, en el Senado de la Nación, Infobae asistió a la presentación de este importante documento, llamado Consenso Interdisciplinario de Cirugía Bariátrica y Metabólica, firmado por la Asociación Argentina de Cirugía, Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad, Sociedad Argentina de Cardiología, Sociedad Argentina de Diabetes, Sociedad Argentina de Nutrición, Sociedad Argentina de Pediatría y la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo.

El consenso estipula que los pacientes “deben estar bien identificados y seleccionados para poder realizarse estas cirugías. Para ello deben tener un Índice de Masa Corporal (IMC) mayor a 40 (obesos mórbidos) o de entre 35 y 40 (obesos "severos") con una o dos enfermedades asociadas.

Para calcular el IMC de una persona, (IMC = peso [kg]/ estatura [m2]), se debe dividir el peso en kilos por el cuadrado de su estatura en metros (kg/m2).

Es decir que si una persona pesa 68 kilos y mide 1,65 metros tiene un IMC de 24,98. El cálculo sería: 68 ÷ 1,652 (2,7225) = 24,98. Para aquello que le resulte complejo realizar la cuenta, existen en internet calculadoras digitales que hacen la cuenta fácilmente al ingresar los datos de peso y altura.

El doctor Alejandro Grigaites, Coordinador de la Comisión de Cirugía Bariátrica de la Asociación Argentina de Cirugía comenzó la serie de exposiciones al afirmar: “Hemos logrado un enfoque multidisciplinario con el trabajo conjunto de las 7 sociedades que define científicamente como debe encararse el tratamiento global del paciente afectado”.

El experto recordó que en nuestro país, el 61.6% de los argentinos tiene exceso de peso, en una proporción de 36.2% de personas con sobrepeso y 25.4% con obesidad según datos de la 4º Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR), realizada por la Secretaria de Gobierno de Salud y el INDEC presentada en abril de este año.

Asimismo, la Organización Panamericana para la Salud (OPS) advirtió este año que Argentina tiene la segunda tasa más alta de sobrepeso en menores de cinco años en América Latina y el Caribe.

Estos datos demuestran que la obesidad alcanza hoy en Argentina a un cuarto de la población. Es por eso que un documento de alto poder científico como este se convierte además en una herramienta fundamental para que las autoridades gubernamentales, empresas de salud y otras instituciones obtengan datos concretos acerca de la metodología de este tipo de cirugía y los alcances del mismo, con el objetivo de que logren adecuar las reglamentaciones y leyes vigentes que en la actualidad se encuentra desactualizadas.

“La obesidad es una enfermedad en crecimiento muy compleja, que nos ha enseñado que para contrarrestarla hay que trabajar en forma interdisciplinaria. Y eso hemos hecho en los últimos años distintas sociedades científicas para ponernos de acuerdo en cómo combatirla y particularmente en esta guía de referencia para abordarla cuando una cirugía bariátrica es requerida”, precisó el doctor doctor Jorge Luis Harraca miembro de la Comisión de Cirugía Bariátrica de la Asociación Argentina de Cirugía.

Y agregó: “Por ello, incorporamos lo que es la enfermedad metabólica y su tratamiento. Eso nos abrió una puerta para hacer que los pacientes atraviesen este camino de solución. En Argentina debieron pasar 17 años desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la declarara una enfermedad y no un problema estético, para abordarla en forma correcta”.

Su colega, el doctor Ariel Ferraro, indicó que este consenso único en el abordaje de esta patología tiene el fin de ser un referente para elaborar un análisis, fundamentación y acuerdo para el manejo de los pacientes bariátricos y con pacientes que presentan la enfermedad de la obesidad o son obesos mórbidos.

Y coincidió en que el camino correcto es el “manejo interdisciplinario de esta patología para la realización de tratamientos en forma segura”.

Para esto, se llegó a 5 conclusiones relevantes del consenso:

1-El tiempo de preparación antes de una operación bariátrica

2-Una actualización de las técnicas quirúrgicas

3-Un seguimiento adecuado de los pacientes tras la operación

4-Un manejo interdisciplinario ante futuras complicaciones

5-Abordaje de la cirugía metabólica para el tratamiento de pacientes con diabetes tipo 2.

La doctora Susana Fuentes, miembro de la Sociedad Argentina de Diabetes resaltó que la diabetes también está en franco crecimiento. Hay 650 millones de personas con obesidad en el mundo y de éstas 450 millones tienen diabetes. La proporción se asemeja a la que existe en Argentina.

“Las personas con diabetes en nuestro país presentan en un 89% sobrepeso u obesidad, en un 82% hipertensión arterial y en un 88% dislipidemia, por lo que el abordaje integral de esta enfermedad, junto con la diabetes, en este consenso es de vital importancia para reducir en un futuro estas cifras alarmantes”, destacó la experta.

La doctora Verónica Shoj a cargo de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles de la Secretaría de Salud de la Nación, destacó la grave problemática de la obesidad que azota al país.

“Según la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2) 2019 que realizó este año la Secretaría de Gobierno de Salud, el 41,1% de los chicos y adolescentes de entre cinco y 17 años tiene sobrepeso y obesidad en la Argentina, en una proporción de 20,7% y 20,4%, respectivamente, sin diferencias por nivel socioeconómico”, destacó la experta en la cartera nacional.

Y apuntó a los problemas que existen hoy en la sociedad sobre mala alimentación y que son previos a la condición de obesidad que llega una persona. Además hizo foco en los más chicos.

“Uno de cada cinco adultos compró un producto porque el chico lo detectó en una publicidad y se lo pidió insistentemente. Además, solo un 13% de la población lee la etiqueta nutricional de un producto y la entiende. Para colmo, el actual etiquetado no incluye la declaración obligatoria de azúcares”, señaló entro otros varios ejemplos que destacó en su presentación en el Senado Nacional.

Por último, el experto en nutrición, el doctor Alberto Cormillot afirmó que la obesidad es una enfermedad crónica que necesita un tratamiento crónico. Y destacó varios puntos para atacar la obesidad en el país.

“Hay una Indiferencia al tratar a la obesidad como una enfermedad. Sigue siendo un estigma en muchos casos. Además hay cada vez más personas con sobrepeso por la mala alimentación que tienen”, destacó Cormillot.

Además, afirmó que la obesidad es una enfermedad que requiere un tratamiento interdisciplinario y multidisciplinario. Y que la cirugía de la obesidad resultó ser muy efectiva.

Como médico experto en obesidad en los últimos 60 años, Cormillot afirmó que es necesario dedicarle más horas de estudio a esta problemática durante la carrera de Medicina. Y concluyó en que debe haber una ley que la incluya como enfermedad en el PMO.

Obesidad, un problema en crecimiento

La obesidad mórbida, definida como el exceso de grasa corporal en relación con la talla o longitud corporal, es un desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto de energía. Este desequilibrio es lo que ocasiona un incremento progresivo del tejido adiposo corporal, provocando un desorden peligroso en la vida del paciente.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de la mitad de la población mundial presenta sobrepeso y es la segunda causa principal de muerte evitable. Uno de los aspectos más preocupantes de esta enfermedad es que, a lo largo de su desarrollo, presenta una serie de patologías denominadas comorbilidades-como diabetes, hipertensión, enfermedades vasculares y cardíacas, apnea de sueño y asma-que son dependientes del sobrepeso y altamente riesgosas.

En la mayoría de los casos el tratamiento convencional de la obesidad tiene pocos resultados y el paciente obeso mórbido no logra resolver su problema. Muchas veces llega el temido "efecto rebote" donde se logra un descenso importante de peso con dieta aunque el organismo, por un mecanismo de memoria, vuelve progresivamente al peso inicial o supera los valores previos.

Entonces, el tratamiento quirúrgico aparece como la indicación que demuestra los mayores resultados. Al tratarse de una cirugía conductual logra disminuir el apetito, alcanzar saciedad con porciones reducidas, modificar la forma de alimentarse y el modo en que el paciente se relaciona con los alimentos. Es decir, según la Asociación Argentina de Cirugía, la intervención permite cambiar la conducta alimentaria y sostener una alimentación saludable sin padecimientos.

Fuente: Infobae

El Gobierno reduce las contribuciones patronales a clínicas y obras sociales

El decreto lo fundamenta en que los precios asociados al mercado de la salud han tenido una variación superior al nivel general de precios de la economía.

Resultado de imagen para clinicas y obras socialesEl Gobierno redujo las contribuciones patronales que pagan las obras sociales y empresas vinculadas a la salud con destino a la Seguridad Social (ANSeS).

Con retroactividad al 1° de agosto, se elevó de $ 7.003,68 a $ 17.509,20, el mínimo no imponible salarial por trabajador. Esto significa que esas entidades pagarán las contribuciones sobre el excedente salarial de $ 17.509,20. Este valor se actualiza anualmente por el IPC del INDEC, hasta diciembre de 2021. .

La decisión se concretó a través del decreto 688/2009 publicado ayer lunes en el Boletín Oficial.

El beneficio comprende “en particular a los servicios de hospitales; los servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos; los servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; los servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; los servicios de emergencias y traslados; así como a otros servicios relacionados con la salud humana; y a las obras sociales”.

El decreto fundamenta la decisión en que “los precios asociados al mercado de la salud han tenido una variación superior a la ocurrida para el nivel general de precios de la economía, ocasionando un crecimiento en los costos por encima de la variación promedio de los precios de la economía”.

Y que “la actividad relacionada con la salud humana, conformada por los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica y las obras sociales, es atravesada por una situación crítica y de emergencia sanitaria, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social”.

La ley 27430 de fines de 2017 de reforma tributaria creó un “mínimo no imponible”, que arrancó en $ 2.400, sobre el cual no se pagan las contribuciones patronales. Ese monto aumenta, ajustado por inflación, en forma gradual hasta alcanzar los $ 12.000, a valores de hoy, a partir de enero de 2022. Este año esos valores suman $ 7.003,68 y $ 17.509,20.

Al mismo tiempo, la ley autorizó al Poder Ejecutivo a aplicar el máximo de detracción salarial, o sea, los $ 17.509,20 ajustables, “cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare”.

Otros empresas que tienen estos beneficios son, por ejemplo, los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería y determinados rubros del sector primario agrícola e industrial.

Fuente: Clarín

jueves, 3 de octubre de 2019

Vuelve al Calendario Nacional de Vacunación la cuarta dosis contra la meningitis

Había sido “postergada por tiempo indeterminado” hace poco más de un año, a pesar de que las dosis anteriores continuaban dándose.

Vuelve al Calendario Nacional de Vacunación la cuarta dosis contra la meningitisDespués de poco más de un año de la suspensión de la cuarta dosis de la vacuna contra la meningitis, la Secretaría de Salud de la Nación anunció que el refuerzo volverá a estar disponible tras haber sido “postergado por tiempo indeterminado” del Calendario de Vacunación Nacional. Se trata de la aplicación que se daba a los 11 años “para lograr la protección del rebaño: es una dosis que, de manera indirecta, sirve para proteger a los más chicos”, explican los especialistas.

En Argentina la inmunización contra el meningococo se hace con cuatro vacunas a los tres meses, después a los cinco meses, una tercera vez a los 15 meses, y hasta agosto del año pasado, un refuerzo final  a los 11 años. Las cuatro instancias se habían hecho obligatorias en 2015, aunque en 2017 ya habían comenzado los faltantes de dosis.

Desde la cartera de Salud precisaron que se encuentran ultimando los detalles aduaneros, por lo que no está confirmada la fecha exacta en que estará disponible. La vacuna será provista por el laboratorio Sanofi –de acuerdo a lo manifestado por Clarín-, que reemplazará a GSK, la empresa que estaba a cargo de ese abastecimiento hasta agosto del año pasado.

En agosto del 2018, el Gobierno nacional –por las quejas recibidas de las provincias de Santa Fe, Misiones y Chaco que no tenían dosis suficientes- decidieron su "postergación por tiempo indeterminado" en todo el país por "problemas de provisión", dejando sin refuerzo a unos 750 mil chicos.

"La prevención primaria a través de las vacunas es una política de Estado que se ha consolidado en el país constituyendo un robusto signo de equidad, demostrando resultados indiscutibles en materia de prevención de enfermedades", habían manifestado en aquél entonces desde la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología en un comunicado para expresar su "preocupación".

“En Argentina, no hay casos de meningococo más allá de los 4 años, y entre el 70% y el 80% del total ocurren en chicos de hasta 2 años. La vacuna sirve para cubrir a esa población", explicó al respecto la médica Ángela Gentile, jefa del área de Epidemiología del Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez" a Clarín. "El fundamento de la vacunación a los 11 años es, además del beneficio individual de los adolescentes, disminuir la portación en las fosas nasales y garganta de la bacteria. A diferencia del neumococo, que es portado por los menores de dos años, el meningo es portado por los adolescentes. Con la vacuna, disminuye la circulación de la bacteria y se logra la inmunidad colectiva, beneficiando a los menores de 5 años no vacunados", culminan.

Fuente: Diario Sur

miércoles, 2 de octubre de 2019

Se deniega a afiliada, mantener el plan médico en las mismas condiciones que detentaba antes de su jubilación

Partes: B. O. L. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 4-jul-2019

Se rechaza una medida cautelar tendiente a mantener el plan médico de una afiliada en las mismas condiciones que detentaba antes de obtener la jubilación, porque no se observa el peligro en la demora.

Sumario:

Resultado de imagen para law and health1.-Corresponde denegar la medida cautelar interpuesta por una persona contra una empresa de medicina prepaga tendiente a que se mantenga su afiliación en las mismas condiciones que detentaba antes de obtener el beneficio jubilatorio, toda vez que al haber iniciado su reclamo ocho años después de obtener su beneficio jubilatorio, no se observa que el peligro en la demora en el reconocimiento del derecho invocado por la actora le genere un daño irreparable.

Fallo:

Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundados por OSDE a fs. 33/41 -concedido a fs. 42-, contra la resolución de fs. 31/32, y CONSIDERANDO:

I. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE mantener la afiliación de la señora O.B.L. bajo la modalidad del Plan OSDE 210 en las mismas condiciones que detentaba antes de obtener el beneficio jubilatorio (cfr. fs. 31/32).

Contra esa decisión recurre OSDE, quien se agravia en los términos que lucen a fs. 33/41.

II. En primer lugar, se advierte que, de la documentación arrimada por la amparista surge su carácter de afiliada a la obra social como así también de las constancias de autos – y de sus dichos – ver demandada, en especial fs. 8/vta. in fine- que su jubilación fue otorgada en maro de 2010 y que las cartas documentos en donde consta su reclamo a las demandadas datan del mes de diciembre de 2018 (cfr. fs. 2/5).

Resta señalar que la actora se encuentra como afiliada directa a OSDE desde julio de 2018 (ver fs. 7, 20 y 33/vta., antepenúltimo párrafo).

III. Sentado ello, y en los términos en que ha quedado planteada la cuestión sobre la que se debe decidir en este acotado marco cognoscitivo, es requisito proceder con una máxima cautela en la apreciación de los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar como la aquí solicitada (conf. CSJN, Fallos:316:1833; 319:1069 ; 320:1633 ; 321:695 y 325:669 ).

Y si bien esa particularidad no determina, por sí misma, la improcedencia de la medida cuando existen circunstancias de hecho que fueran susceptibles de producir perjuicios de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, lo cierto es que al examinar su admisibilidad se impone evaluar si la permanencia de la situación actual genera un peligro para el derecho del peticionario. Es mediante ese enfoque que se procura conciliar, según el grado de verosimilitud, los intereses en juego (conf. CSJN, Fallos: 320:1633; 325:2367 y 326:3210).

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (conf. in re “Neuquén, Provincia de c/ Estado Nacional s/ incidente de medida cautelar”, N. 306. XLI, del 21.03.2006).

Sentadas las pautas mencionadas y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que no se puede en el caso considerar acreditado que el peligro en la demora en el reconocimiento del derecho invocado por la actora le genere un daño irreparable.

En función de todo lo expuesto, no existen elementos en este estado del proceso que demuestren fehacientemente la materialización de la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados. Por otra parte, el objeto de la medida cautelar solicitada coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos.

En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio, con costas (art. 68 del CPCCN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

Guillermo Alberto Antelo

Ricardo Gustavo Recondo

Graciela Medina

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

martes, 1 de octubre de 2019

Vacunarán contra el sarampión a niños y niñas de 6 a 11 meses de las regiones sanitarias VI, VII y XII de la provincia de Buenos Aires

Se suman así a los que residen en la región V y en CABA, que ya habían sido incorporados. Además, los niños de 13 meses a 4 años inclusive que residen en la zona deberán contar con al menos 2 dosis de vacuna triple viral.

Resultado de imagen para vacunacion sarampionAutoridades de los ministerios de salud de la Nación, de Ciudad y de la provincia de Buenos Aires agregaron una dosis extra de la vacuna que previene el sarampión para los niños y niñas que residen en las regiones sanitarias VI, VII y XII de la provincia de Buenos Aires. Las localidades comprendidas en dichas regiones se suman así a la región V y a Ciudad de Buenos Aires, donde la medida se encontraba en vigencia desde el 17 de septiembre.

Los niñas y niños de entre 6 y 11 meses de edad residentes en dichas zonas deberán recibir una dosis de vacuna triple viral (que protege contra el sarampión, la rubéola y las paperas) denominada “dosis cero”. La “dosis cero” no deberá considerarse dentro de las dosis contempladas por calendario. De modo tal que todos los lactantes vacunados en este contexto deberán recibir además las dosis correspondientes según Calendario Nacional de Vacunación.

Además, se extiende la recomendación y en todas las jurisdicciones mencionadas quienes tengan entre 13 meses y 4 años inclusive, deberán acreditar al menos dos dosis de vacuna triple viral.

Las regiones sanitarias VI, VII y XII comprenden en la provincia de Buenos Aires a: Avellaneda; Almirante Brown; Berazategui; Esteban Echeverría; Ezeiza; Florencio Varela; Lomas de Zamora; Quilmes; Lanús; General Las Heras; General Rodríguez; Luján; Marcos Paz; Merlo; Hurlingham; Ituzaingó; Morón; Tres de Febrero; Moreno y La Matanza. Estas localidades se suman a la región V (Campana, Belén de Escobar, Exaltación de la Cruz, General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López y Zárate) y CABA.

Cabe mencionar que los mayores de 5 años y los adultos de todo el país, así como el personal de salud deberá contar con al menos 2 dosis de vacuna con componente antisarampionoso o con la certificación de laboratorio específica para esta enfermedad.

La medida fue tomada por autoridades de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación en consenso con los ministerios de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a raíz de la confirmación de nuevos casos de sarampión en el país relacionados con la activa circulación del virus del sarampión en la Región de las Américas, con más de 4.500 casos confirmados, los cuales se concentraron en su mayoría en Estados Unidos y Brasil. Siendo que la situación epidemiológica es cambiante las recomendaciones pueden sufrir modificaciones y, de ser el caso, serán oportunamente comunicadas.

Dada la situación epidemiológica mundial y el masivo tránsito de viajeros desde y hacia países con circulación viral, existe alto riesgo de importación de casos y desarrollo de brotes si una persona enferma o que esté incubando la enfermedad ingresa al país. Para evitarlo, es fundamental que toda la población esté correctamente vacunada. En Argentina la enfermedad se encuentra eliminada desde el año 2000 pero para mantener esa situación son necesarias altas coberturas de vacunación. La vacuna es muy segura.

Desde comienzo de 2019 la notificación de sarampión en Argentina contabiliza 18 casos en total (16 detectados en Argentina y 2 en España). La identificación de distintos genotipos del virus, uno de los cuales tiene amplia circulación por la Región de las Américas y Europa a partir de la Semana Epidemiológica 12, da cuenta de diferentes introducciones del virus a través de personas que viajaron sin estar inmunizadas.

De esta forma, desde la actualización epidemiológica del 13 de septiembre, la Secretaría de Gobierno de Salud confirmó 6 (seis) nuevos casos de sarampión, 2 adultos y 4 niños. Hasta el momento, en cinco de los casos nuevos, se ha podido establecer nexo epidemiológico con casos ya reportados, mientras que continúan en proceso de investigación las distintas cadenas de transmisión.

¿Qué es el sarampión?

Es una enfermedad viral muy contagiosa y potencialmente grave, que se propaga fácilmente cuando la persona infectada elimina secreciones respiratorias al hablar, toser o estornudar, o por estar en contacto con cualquier objeto contaminado. Afecta sobre todo a los niños y en algunos casos puede ser letal.

¿Cuáles son los síntomas de alerta?

Fiebre alta (más de 38°C) y erupción en la cara y cuello que se puede extender al resto del cuerpo. Con estos síntomas debe consultarse inmediatamente al médico.

¿Cómo se previene?

La vacuna Triple Viral SRP es segura y efectiva en la prevención del sarampión. Esta vacuna es obligatoria y debe ser aplicada a los niños al cumplir el año de vida y luego al ingreso escolar (refuerzo) según el Calendario Nacional de Vacunación. En situaciones particulares la autoridad sanitaria competente puede indicar medidas especiales.
Los mayores de 5 años, incluidos los adultos, deben acreditar al menos dos dosis de vacuna con componente antisarampionoso. Las personas nacidas antes de 1965 no necesitan vacunarse porque se consideran protegidas por haber estado en contacto con el virus.

Todo el personal de salud debe acreditar dos dosis de vacuna con componente antisarampionoso o serología específica para estar adecuadamente protegido.

Fuente: Secretaría de Gobierno de Salud