miércoles, 6 de abril de 2022
jueves, 17 de febrero de 2022
𝗣𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗔𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗲𝗻 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 𝟮𝟬𝟮𝟮
martes, 1 de febrero de 2022
📢 𝗣𝗼𝘀𝗴𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 𝗗𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹 | 𝗘𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻 𝟮𝟬𝟮𝟮
Segunda edición del Posgrado de Salud Digital 2022! Único en la región en donde vas a poder aprender las últimas tendencias y novedades del ecosistema digital en salud y su impacto legal.
Con docentes de lujo provenientes del mundo del derecho, la salud y de la tecnología ⚖🩺🤖
ABIERTA LA INSCRIPCION
Informes e inscripción: saluddigital@derecho.uba.ar
lunes, 3 de enero de 2022
Posgrado en Salud Digital 2022
lunes, 13 de diciembre de 2021
𝗟𝗮 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 𝗗𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹 𝘆 𝗹𝗮 𝗔𝗴𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗣𝗮𝗿𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝟮𝟬𝟮𝟮
🔸 Jueves 16/12 🔸 17 horas 🔸 Informes e inscripción
lunes, 22 de noviembre de 2021
“Hay que construir sistemas robustos de salud digital basado en las personas”
En el marco del programa de Especialización en Abogacía del Estado ABOGAR, de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Marisa Aizenberg, abogada, docente, investigadora y consultora en derecho a la salud, dictó una clase sobre perspectivas legales y éticas de la salud del futuro.
Durante la clase virtual, que se encuentra disponible en el Canal de la ECAE, la directora académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires reflexionó sobre el futuro del derecho a la salud en el marco de los procesos de digitalización que viven los sistemas sanitarios.
Aizenberg explicó que la salud digital es un nuevo paradigma que ofrece renovados diagnósticos, tratamientos y cuidados tales como la medicina de precisión, la robótica, la ciencia de datos, la telemedicina o los medicamentos digitales. Al mismo tiempo, existen sistemas computacionales que permiten analizar grandes volúmenes de datos.
La especialista hizo hincapié en la necesidad de “organizar tres componentes centrales”. En primer lugar, la estrategia sanitaria en la que se van a insertar estas herramientas; en segundo orden, la manera en la que se acreditará que estas tecnologías pueden ser usadas en el ámbito sanitario; y, por último, componentes normativos que acompañan y tengan la capacidad de acelerar o desacelerar cualquier proceso de introducción de tecnología.
Aizenberg se refirió a los beneficios y problemas de estas nuevas tecnologías y, desde la perspectiva del derecho, señaló que es “clave reducir al mínimo los riesgos de sesgo injusto y que deben estar presentes principios básicos que hacen a la explicabilidad, la transparencia, la trazabilidad, la auditabilidad frente a errores y frente a eso construir sistemas robustos de salud digital basado en las personas y no en las herramientas”. “Necesitamos sistemas jurídicos armónicos que promuevan la innovación sin olvidarse de la protección de los derechos”, resaltó. Finalmente, otro de los problemas a resolver está vinculado con dotar de conectividad a aquellas poblaciones alejadas que no tienen acceso a una correcta y adecuada atención médica.
¿Qué es ABOGAR?
Se trata de un nuevo programa de especialización en abogacía del Estado destinado a los/as abogados/as que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado, y a las/os abogados/as que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el Estado Nacional.
Lanzado conjuntamente por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y la Procuración del Tesoro de la Nación, se espera no solo ofrecer conocimientos técnicos sobre Derecho Público y desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas facultadas a los/as abogados/as del Estado, sino también promover el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y afianzar el compromiso en la defensa de los intereses públicos de una sociedad democrática y preocupada por la justicia social y los derechos humanos.
Fuente: Argentina.gob.ar
jueves, 11 de noviembre de 2021
Los datos en salud, dónde estamos y hacia donde vamos
Taller sobre datos ‼
𝙇𝙤𝙨 𝙙𝙖𝙩𝙤𝙨 𝙚𝙣 𝙨𝙖𝙡𝙪𝙙, 𝙙𝙤𝙣𝙙𝙚 𝙚𝙨𝙩𝙖𝙢𝙤𝙨 𝙮 𝙝𝙖𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙤𝙣𝙙𝙚 𝙫𝙖𝙢𝙤𝙨
Jueves 11/11 de 12 a 13 hs 👇
🔸 Inscripciones https://lnkd.in/dvCgT2PC
🔸 Actividad no arancelada
martes, 21 de septiembre de 2021
En Chubut, la Justicia ordenó cubrir la cirugía de readecuación corporal de un joven trans
El magistrado dio lugar a un amparo presentado por un adolescente y declaró la "inconstitucionalidad y la inconvencionalidad" de oficio del artículo 11 de la ley de Identidad de Género en relación al requisito de la autorización judicial, por lo que la obra social provincial Seros deberá atenderle sin más trámite.
El juez de Familia de la localidad chubutense de Trelew, Daniel Manse, hizo lugar a un amparo presentado por la abogada de un adolescente trans y ordenó a la obra social "Seros" que brinde cobertura a la totalidad de los gastos que demande la intervención de readecuación corporal.
Se trata del primer fallo que apunta a "una real desjudicialización y despatologización en relación a este tipo de peticiones", informó la agencia de comunicación judicial.
El amparo se presentó luego de que la obra social provincial, a través de sus asesores legales, requiriera que el joven de 17 años accediera a una autorización judicial previa para luego solicitar la intervención quirúrgica.
"El magistrado declaró la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de oficio del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 (de identidad de género) en relación al requisito de la autorización judicial al entender que no se adecuaba a lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial ni a los convenios internacionales que ha suscrito nuestro país en la materia", añadió el comunicado.
En su fallo, Manse sostuvo que "el artículo 11 de la Ley de Identidad Género ha devenido anacrónico con posterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial”, y afirmó que esa norma debe declararse “inconvencional de oficio, lo cual acarrea su invalidez, no pudiendo ser aplicado para el caso concreto, por resultar incompatible con lo establecido en el Pacto San José de Costa Rica".
El magistrado apuntó a entender si es él, como juez, quien debe validar el género autopercibido del joven, concluyendo que no es eso lo que la ley le está exigiendo.
Tras esas consideraciones, estimó que, en este caso, el joven “no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo" por lo que hizo lugar al amparo.
La Ley 26.743 -sancionada el 9 de mayo de 2012- fue reconocida porque, entre otros aspectos, permite que las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre de elección y su género.
Además, ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
En diálogo con Télam, el magistrado explicó que el nudo de su resolución apunta a que "la Ley 26743 está vigente desde mayo del 2012 y dice en su artículo 11 que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida".
Para el caso de los menores de edad, habla de la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva, "aunque eso no es lo que dice el Código Civil y Comercial que se dictó con posterioridad", explicó Manse.
En ese punto, indicó que, por ese motivo, lo consideró "inconvencional de oficio", dado que se trata de "una persona de 17 años que exige un derecho y no puede ser considerada incapaz de su ejercicio".
Por otra parte, el juez exhortó al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) de Chubut a que implemente la capacitación para todo su personal administrativo, profesional y jerárquico en materia de género, de acuerdo con los lineamientos fijados por la llamada Ley Micaela.
La obra social Seros es de los empleados públicos provinciales del Chubut y depende del ISSyS de esta provincia, que gerencia además la caja de jubilaciones.
Fuente: Télam
jueves, 16 de septiembre de 2021
Posgrado en Salud Digital. Abierta la inscripción al Taller Práctico N° 3
Taller Práctico de Protección de Datos bajo el Reglamento Europeo y Ética de la IA
Se aprueba el Mapa Normativo Argentino de Salud Digital
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSISSYAP#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-61501173-APN-DD#MS, el Decreto N° 223/2021 y la Decisión Administrativa Nº 384/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 223/21 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y se dispone que son objetivos de esta SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA: entender en la elaboración y desarrollo de políticas que promuevan la integración y la articulación entre las coberturas de salud y articular con otras dependencias del Ministerio la implementación de estrategias federales de interconsultas y asistencia digital en el marco de la estrategia de Salud Digital; entre otros.
Que por Decisión Administrativa Nº 384/2021 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Salud estableciendo entre las acciones a desarrollar por la Dirección de Salud Digital las de identificar la necesidad de cooperación de las jurisdicciones para desarrollar un sistema de colaboración en red según niveles de complejidad progresivos para la atención y seguimiento de pacientes, entre otras.
Que la aceleración en la implementación de las nuevas tecnologías en salud plantea nuevos desafíos que requieren, para su abordaje en el marco de un Estado de Derecho, conocer la situación normativa del país en materia de salud digital, en la certeza de que contar con un marco jurídico adecuado, sistematizado y de vanguardia resulta una herramienta altamente eficaz.
Que Argentina, por su sistema Federal, se encuentra organizada en veinticuatro jurisdicciones: las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por tal motivo existen normas con distintos ámbitos de validez especialmente en materia sanitaria donde cada una cuenta con autonomía para dictar sus propias disposiciones.
Que esta multiplicidad de jurisdicciones autónomas provoca la existencia de una cantidad de leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos en general que dan forma a un ecosistema normativo en salud digital complejo, heterogéneo y asimétrico que es necesario explorar, analizar y sistematizar de manera ordenada y coherente.
Que no debe perderse de vista que la idea de un gobierno moderno y abierto requiere necesariamente valerse de los contextos digitales para exponer, de forma clara y navegable, sus distintos actos de gobierno.
Que la regulación de la Salud Digital debe realizarse sin perder de vista el desarrollo equitativo federal entre las distintas jurisdicciones.
Que resulta urgente identificar las áreas de vacancia, es decir aquellas materias que resulta cardinales para la implementación de políticas públicas en materia de Salud Digital y que no se encuentran lo suficientemente reguladas o que carecen enteramente de regulación.
Que el diseño de estrategias de promoción de Salud Digital requiere una dimensión jurídica con normas conscientes de los datos sociales, económicos, políticos, culturales que surgen del contexto de cada provincia, por lo cual se hace necesario además realizar un análisis cualitativo en el cual se examine el tipo de norma, el ámbito de aplicación, el carácter de la norma, las posibilidades de aplicabilidad de las normas en base a la infraestructura existente, los grados de eficacia de normas vigentes, entre otras.
Que, para esto, es necesario la elaboración de estándares de cantidad y calidad normativa en Salud Digital que permitan el desarrollo de estrategias en este sentido atendiendo a las posibilidades y desarrollos actuales de cada provincia.
Que, de acuerdo a lo señalado, se hace necesario la confección de un mapa que recoja las normas vigentes en las distintas jurisdicciones provinciales en materia de Salud Digital, tarea importante no solo para conocer el actual desarrollo legislativo sino también para facilitarle a las provincias del país la posibilidad de realizar análisis comparados del estado de sus políticas públicas en la materia.
Que el 8 de abril de 2021 la Oficina de Estudios, Acreditación y Certificación (OASAD) del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires elevó a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA el “Mapa de legislación en materia de salud digital en Argentina” en el cual se identifican de forma preliminar las leyes vigentes y las principales carencias normativas en salud digital en la Argentina.
Que la novedad de algunos de los temas principales de la Salud Digital (inteligencia artificial, robótica, algoritmos) o la especificidad de otros (la protección de datos de salud, considerados por la mayoría de las legislaciones nacionales como “datos sensibles”) hace que no todas las jurisdicciones se encuentren debidamente formadas a informadas al momento de elaborar estas normas.
Que el presente producto es el resultado del trabajo conjunto entre en mencionado OASAD y esta SUBSECRETARÍA, con el objeto de generar las condiciones para desarrollar políticas públicas y programas estratégicos tendientes al desarrollo de la salud digital en el territorio nacional propiciando un entorno normativo integrador e innovador.
Que la elaboración del mapa normativo permitirá acceder a la información necesaria para conocer el estado de situación y detectar aquellas carencias o lagunas legales que pudieren obstaculizar la implementación de los programas y políticas de Salud Digital propuestas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 223/2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL” que como Anexo I -IF-2021-61892468- -APN-SSISSYAP#MS- forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL tiene el objetivo de contribuir con la recopilación, análisis comparado de legislación sobre Salud Digital, que respeten normas y principios de protección a los ciudadanos y que promuevan el acceso a la atención integral de la salud bajo condiciones de calidad y equidad.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD DIGITAL para efectuar el seguimiento del MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL aprobado por el artículo 1° de la presente medida y aprobar las modificaciones y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Judit Marisa Díaz Bazán
viernes, 10 de septiembre de 2021
Posgrado en Salud Digital. Abierta la inscripción para el módulo 11 y el taller práctico N° 3
ABIERTA LA INSCRIPCION
viernes, 27 de agosto de 2021
Posgrado en Salud Digital. Abierta la inscripción para los módulos 10 y 11
ABIERTA LA INSCRIPCION
martes, 17 de agosto de 2021
𝗩𝗜𝗜 𝗝𝗼𝗿𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 y 𝗩𝗜 𝗦𝗲𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗕𝗶𝗼𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼
SUMATE AL GRAN EVENTO DEL DERECHO DE LA SALUD
Con la participación de destacados disertantes del ámbito nacional e internacional
8, 9 y 10 de Septiembre 2021
Reservá tu lugar: jornadasalud@derecho.uba.ar
EXTENSION DE PLAZO! Convocatoria a presentación de ponencias: 𝗩𝗜𝗜 𝗝𝗼𝗿𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 y 𝗩𝗜 𝗦𝗲𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗕𝗶𝗼𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼
3 DE SEPTIEMBRE 2021
Informes: observaotrioderechoysalud@derecho.uba.ar
Conocé más sobre las Jornadas Nacionales
martes, 10 de agosto de 2021
Convocatoria a presentación de ponencias: 𝗩𝗜𝗜 𝗝𝗼𝗿𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 y 𝗩𝗜 𝗦𝗲𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗕𝗶𝗼𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼
⚠️ÚLTIMO LLAMADO‼ Fecha límite 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼 ⏳
📚 Presentación de Ponencias y Comunicaciones en el marco de las
𝗩𝗜𝗜 𝗝𝗼𝗿𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱
𝗩𝗜 𝗦𝗲𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗕𝗶𝗼𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼
𝘝𝘶𝘭𝘯𝘦𝘳𝘢𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴, 𝘴𝘢𝘭𝘶𝘥 𝘺 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴: 𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘦𝘨𝘪𝘢𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘱𝘰𝘴𝘵-𝘱𝘢𝘯𝘥𝘦𝘮𝘪𝘢
👇 Bases y condiciones del llamado
https://cutt.ly/hQOxlX6
Más información sobre las Jornadas Nacionales
📌 https://cutt.ly/jQOxHN4
✅Informes: observatorioderechoysalud@derecho.uba.ar
viernes, 6 de agosto de 2021
Posgrado en Salud Digital. Abierta la inscripción para los módulos 8 y 9
ABIERTA LA INSCRIPCION
miércoles, 28 de julio de 2021
Posgrado en Salud Digital. Abierta la inscripción al Taller Práctico en Salud Digital
🗓 Miércoles 4 de agosto
⏰ 17 a 21 horas (horario Argentina)
💻 4 horas totales
📚 1 clase
Modalidad 💻 100 % ONLINE
📜 Certificación
CURSO ARANCELADO
jueves, 8 de julio de 2021
Posgrado en Salud Digital. Abierta la inscripción para los módulos 6 y 7
⏰ 17 a 21 horas (horario Argentina)
💻 8 horas totales
📚 2 clases
𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗖𝗟𝗜𝗡𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗥𝗢𝗡𝗜𝗖𝗔
🗓 Miércoles 28 de julio
⏰ 17 a 21 horas (horario Argentina)
💻 4 horas totales
📚 1 clase
Modalidad 💻
100 % ONLINE
📜 Certificación
CURSO ARANCELADO
El Gobierno modifica por decreto el sistema de libre elección de la obra social
Decreto 438/2021 - OBRAS SOCIALES
DCTO-2021-438-APN-PTE - Decreto Nº 504/1998. Modificación.
Fecha de publicación 07/07/2021
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-42219983-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1301 del 28 de noviembre de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y su modificatorio, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 894 del 1º de noviembre de 2017 y 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1216 del 1º de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 contempla, dentro de los derechos que asisten a sus beneficiarios y beneficiarias, el de elegir el Agente del Seguro de Salud que le brinde las prestaciones médico asistenciales.
Que, en este sentido, el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 consagraron el derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que en la citada normativa se imponen.
Que por el Decreto N° 504/98 se reglamentó el modo de ejercicio de ese derecho, basado en los principios de solidaridad y equidad del Sistema.
Que en su redacción original, dicha norma estableció, en su artículo 13, que los trabajadores o las trabajadoras que inicien una relación laboral, debían permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción.
Que, posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1400/01, que en su artículo 15 sustituyó la redacción original de la norma anteriormente citada, permitiendo que el derecho de opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.
Que, por otra parte, el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 estableció que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, a tales efectos, a través de normativa complementaria se establecieron, para la efectivización del derecho de opción, la utilización de documentación en papel, la certificación de su firma por autoridad competente (escribano o escribana, autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de documentación papel ante la Autoridad de Aplicación, entre otros requisitos.
Que en el marco de las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19 que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, desde el mes de marzo de 2020, las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y locales aconsejan reducir al máximo la circulación, proximidad y atención presencial de las personas en todos aquellos trámites y actividades en los cuales ello no resultase indispensable.
Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar medidas de prevención y, teniendo en consideración los avances de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como la proliferación de modernas plataformas digitales, se impone implementar nuevas herramientas y servicios tendientes a la adecuación de los procedimientos vigentes con el fin de su utilización en pos de una más ágil tramitación y optimización de los procesos de gestión, que a su vez coadyuve y fomente el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias.
Que mediante el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registro de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el que actúa también como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano o de la ciudadana con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto N° 894/17 modificó el entonces vigente Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 1991 aprobando su texto ordenado en 2017, y en su artículo 4º estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos o las ciudadanas a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 182/19, por el cual se reglamentó la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció en su artículo 3º que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado o la interesada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), salvo disposición legal en contrario.
Que la realización de presentaciones a través de la plataforma de trámites a Distancia (TAD) implica la previa validación del usuario o de la usuaria que la realiza, lo que permite tener por acreditada su identidad.
Que, en función de lo expuesto, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1216/20, por la cual aprobó el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuándolo al uso de las herramientas digitales mencionadas con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en el tiempo que ha transcurrido desde la instauración del derecho de opción y manteniendo los principios de solidaridad y equidad que fundamentan el Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario retomar el espíritu de la redacción original del Decreto Nº 504/98, permitiendo que los afiliados y las afiliadas que ingresan al Sistema lo hagan a través de la Obra Social de su actividad para, luego, poder ejercer ese derecho si fuera de su interés.
Que sin perjuicio de las actualizaciones que se han ido realizando por vía complementaria, resulta oportuno actualizar la normativa marco que regula las modalidades operativas del ejercicio del citado derecho con el fin de adecuarla a los tiempos modernos y a la evolución tecnológica evidenciada desde su redacción primigenia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- La opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias. Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y destino. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Opción del beneficiario o de la beneficiaria. El afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.
ARTÍCULO 6°.- El período de permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti