martes, 25 de febrero de 2020

Coronavirus: cómo es el nuevo protocolo que aplican en el aeropuerto de Ezeiza a los pasajeros

Tras la confirmación de ayer del Ministerio de Salud, hoy comenzaron a aplicarse los controles más exhaustivos en el aeropuerto Internacional de Ezeiza en los vuelos que llegan directo desde Italia.

Ayer el ministro de Salud, Ginés González García, indicó que se está actuando "según el código internacional"

Según confimaron fuentes aeroportuarias a LA NACION, el nuevo protocolo, coordinado con la Organización Mundial de la Salud, implica los siguientes pasos: primero el vuelo avisa al aeropuerto en caso de tener pasajeros infectados o sospechosos de estarlo, luego el avión aterriza en el puesto 18, donde se dispusieron salas especiales preparadas junto con agentes de sanidad de fronteras. Ahí se analiza a la persona y también a los pasajeros que iban sentados a su alrededor. Después, en caso de ser necesario, se traslada al paciente al hospital de Ezeiza. Al resto de los pasajeros se les entrega una declaración jurada sobre su salud que deben completar, para que informen cómo se sienten.

Con este procedimiento, las autoridades aeroportuarias se aseguran que los aviones con posibles contagios no vayan a una manga normal sino hacia ese lugar, llamado puesto 18, donde están esas salas, ubicadas a siete minutos del aeropuerto.

La noticia de los cambios de control en Ezeiza fue confirmada ayer por el ministro de Salud, Ginés González García, quien aseguró: "Italia tiene doce vuelos directos. Por eso indagaremos a los pasajeros. Vamos a realizarles un control y les vamos a hacer firmar una declaración jurada de que no tienen síntomas".

De acuerdo con lo publicado por la agencia Télam, apuntó que se está actuando "según el código internacional" y que estuvieron "toda la mañana conversando con Europa". "Vamos a cambiar el protocolo, vamos a practicar un protocolo distinto".

Asimismo agregó: " La idea de que sean las propias personas quienes digan si tienen síntomas, es fundamental. Italia hizo una inversión extraordinaria, dos millones de personas pasaron por los sensores de temperatura, pero el sensor es inespecífico. Realmente no hay nada mejor que la autorreferencia. Con los vuelos de Italia vamos a hacer una indagación personal".

Actualmente llegan desde Italia en forma directa 12 vuelos semanales, Alitalia tiene un servicio diario, el AZ 680 que llega a Ezeiza a las 7.55, mientras que Aerolíneas Argentinas tiene cinco frecuencias semanales, con el vuelo 1141 que llega a las 4.40 a Buenos Aires.

Fuente: La Nación

miércoles, 19 de febrero de 2020

Alerta en el Poder Judicial: "no compartir el mate" una de las recomendaciones de la Corte Suprema para prevenir el contagio del coronavirus

El Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del máximo tribunal advirtió por el “contacto con personas extranjeras”.

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El Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema difundió una resolución interna con recomendaciones para prevenir infecciones respiratorias agudas a partir de "la aparición de una nueva cepa de coronavirus​", entre las que se destaca "no compartir el mate". 

Según el documento, las medidas de alerta buscan "disminuir los riesgos de contagio en los empleados del Poder Judicial de la Nación" y "recomienda que se refuercen las medidas de vigilancia para las infecciones respiratorias agudas a fin de establecer los casos probables de esta infección".

Dado que en "la jurisdicción de los tribunales de primera instancia de competencia federal a menudo tienen contacto con personas extranjeras", el máximo tribunal recomendó "que consideren las medidas de prevención de enfermedades respiratorias, especialmente con los viajeros desde China (Wuhan)".

Si bien se trata de un protocolo que se sigue desde hace años ante la aparición de cualquier virus respiratorio, la resolución recomienda a todos los empleados del Poder Judicial "consultar con su médico ante una infección respiratoria aguda - síndrome febril con cuadro respiratorio- especialmente si ha viajado recientemente (dentro de los 14 días) a China o si tuvo contacto con un viajero de esa zona".

Las recomendaciones

Vacunación para virus de influenza, recomendado por la OMS para todas las personas siendo obligatoria para un grupo más restringido entre ellos los trabajadores de la salud, mayores de 65, trabajadores con enfermedades crónicas (EPOC, asma DBT, enfermedades renales, hepáticas, inmunosuprimidos, etc.), embarazadas, niños de 6 a 24 meses. Siempre consultar con su médico.

Vacunación para neumococo, en los casos indicados por su médico.

Higiene: lavado de las manos frecuentemente o con jabón en gel o alcohol en gel, así como después del contacto físico y antes y después de comer.

Cubrirse la boca al toser y estornudar, con un pañuelo desechable o con el ángulo del codo.

No compartir vasos, utensilios, alimentos, mate y celulares.

Mantener permanentemente limpios los lugares de trabajo y áreas comunes.

Realizar la limpieza de los filtros de aire acondicionado en forma frecuente.

Ventilar los ambientes en forma regular, durante unos minutos, al llegar, y cada tres horas.

Poner a disposición de los empleados suficientes productos para la higiene de manos (jabón líquido, jabón sin enjuague antibacterial, alcohol en gel, toallas y pañuelos desechables y cestos con bolsas de plástico.)

Mantener limpio el baño y realizar una limpieza frecuente de las canillas y del botón de descarga del inodoro. Colocar un cesto para descartar toallas de papel; evitar compartir las lapiceras, lápices, biromes, etc.

La resolución completa

Recomendaciones de la Corte... by Clarin.com on Scribd

Fuente: Clarín

martes, 18 de febrero de 2020

La lista de 170 medicamentos gratuitos se conocerá en marzo y no habrá restricciones

La titular del PAMI, Luana Volnovich, dijo que se financiará con recursos propios y el Impuesto País, mientras aclaró que no habrá limitaciones, como tener bienes, para obtener el beneficio. 

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La directora ejecutiva del PAMI, Luana Volnovich, confirmó que el listado de 170 medicamentos esenciales gratuitos se dará a conocer recién en marzo. Además, indicó que podrá poner en marcha el programa con "recursos propios" y el Impuesto País, mientras aclaró que no habrá restricciones, como tener bienes, para que los jubilados obtengan el beneficio anunciado este viernes 14. 

La administración del Frente de Todos, con el presidente Alberto Fernández encabezando la conferencia de prensa, anunció ayer viernes que implementará la iniciativa llamada "Vivir Mejor" por medio de la cual dará 170 medicamentos esenciales gratuitos para los cinco millones de afiliados del PAMI con el objetivo de "garantizar el derecho a la salud". 

En declaraciones a Radio Mitre, Volnovich aseguró que están trabajando en el diseño del vademécum, cuyo listado se dará a conocer en marzo y detalló que incluye los principios activos de las enfermedades prevalentes de la población mayor de 65 años, lo que "podría derivar en unas 2.700 presentaciones". 

En otro aspecto, aclaró que "no va a haber un criterio patrimonial en cuanto a qué jubilados puedan acceder al beneficio" debido a que durante el Gobierno anterior, los jubilados que contaban con determinados bienes a su nombre no podían acceder a determinados beneficios. "Será para todas las personas que necesiten un medicamento para un tratamiento, y se tratará de simplificar el trámite, sin mayor papeleo, no queremos que los jubilados vayan treinta veces a buscar papeles, sin que tengan que hacer una peregrinación para conseguir el medicamento", explicó la titular del PAMI. 

Volnovich precisó que "en el universo de marcas, serán muchas más las presentaciones", ya que "el principio activo es la droga, el genérico, y el mercado tiene infinidad de distintas presentaciones y distintas marcas para un mismo principio activo". 

"Podría derivar en unas 2.700 presentaciones, pero eso depende de los precios que acordemos con los laboratorios. Nosotros vamos a comprar a precios razonables", especificó. 

La directora del PAMI dijo que también trabajaban "en una cuestión que nos preocupa mucho y es la interacción peligrosa que puede resultar de la prescripción de muchos medicamentos, pero además no queremos que ningún vivo prescriba de más o a quien no lo necesita”. 

En ese marco, la funcionaria indicó que "estamos terminando de acomodar los últimos aspectos de la implementación para hacerlo efectivo desde los primeros días de marzo" y dijo que "la oferta todavía no sabemos cuál va a ser porque estamos en mesas de trabajo con los laboratorios". 

Aclaró además que el programa no sustituye ninguna otra cobertura porque, destacó, "todas las otras coberturas actuales del PAMI en medicamentos continuarán vigentes como hasta ahora". 

También señaló que "si algún médico quiere prescribir un medicamento más caro que otro con el mismo principio activo que uno que esté incluido en el vademécum, lo puede hacer, pero habrá que pagar la diferencia de precio". 

En cuanto a la forma de financiar el beneficio, la funcionara recordó que cuando se hizo cargo del PAMI el organismo presentaba "una situación muy delicada, con una deuda de 19 mil millones de pesos, que afortunadamente logramos acordar la refinanciación de una parte gracias a un esfuerzo de las farmacias". 

Precisó que obtuvo "un plan de pago para las farmacias" y destacó: "Si la farmacia amenaza con que no va a proveer los medicamentos, probablemente no podamos pensar nada para adelante". 

Criticó que, anteriormente, "los jubilados tenían que partir la pastilla y eso no puede suceder", por lo que resaltó: "Lo tenemos que garantizar". 

En ese sentido, Volnovich señaló: "Hemos proyectado que, con recursos propios y una buena administración, transparente y con el compromiso del Presidente a través del Impuesto País, podemos afrontarlo". 

"Parte del impuesto PAIS va a servir para garantizar la medicación para lo que es para nosotros la población más vulnerable, los adultos mayores en la enfermedad, y a veces en la pobreza. Todos tenemos que ayudar", destacó, al referirse al recargo del 30 por ciento para atesoramiento de moneda extranjera y consumos en el exterior. 

Según señalaron en la conferencia, los medicamentos fueron seleccionados de acuerdo a "recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud" (OMS), programas nacionales y la Confederación de Médicos argentina.

Fuente: Perfil

Declaración de interés científico y sanitario para el Observatorio de Salud


viernes, 14 de febrero de 2020

Oferta de cursos del Programa de actualización en Derecho de la Salud: herramientas para la gestión del sistema sanitario. Bioética y Bioderecho

***CHARLAS INFORMATIVAS: 4, 11 y 17 de marzo a las 17 horas ***
(Aula 1 Extensión Universitaria)


INSCRIPCIÓN A PARTIR DEL 3 DE MARZO: posgrado@derecho.uba.ar

Se dictarán los módulos IV al XI

Se recomienda inscribirse por la totalidad de los cursos, y realizar el pago con tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD en hasta 8 pagos sin interés.



Detalle de cursos, fechas y carga horaria: HORARIO de 17 a 20 horas

Curso
Horas
Horario
Inicio
Módulo IV: Organización y gestión sanitaria
Inscripción hasta el 25/03/2020
12
Lunes 17 a 20 horas
30-mar-20
Módulo V: El subsector de la Seguridad Social
Inscripción hasta el 21/04/2020
9
Lunes 17 a 20 horas
27-abr-20
Modulo VI: Subsector Privado
Inscripción hasta el 12/05/2020
9
Lunes 17 a 20 horas
18-may-20
Módulo VII: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los profesionales de la salud, las instituciones y el estado. Sus supuestos básicos. Litigio estratégico
Inscripción hasta el 16/06/2020
12
Lunes 17 a 20 horas
22-jun-20
Módulo VIII: Bioética. Bioederecho
Inscripción hasta el 18/08/2020
12
Lunes 17 a 20 horas
24-ago-20
Módulo IX: Régimen jurídico de la industria farmacéutica y del medicamento. Investigación. Alto costo. Tipos penales. Publicidad. Organismos regulatorios
Inscripción hasta el 08/09/2020
12
Lunes 17 a 20 horas
21-sep-20
Modulo X: Los desafíos del futuro derecho de la Salud
Inscripción hasta el 20/10/2020
12
Lunes 17 a 20 horas
26-oct-20
Módulo XI: Conflictología sanitaria
Inscripción hasta el 10/11/2020
6
Lunes 17 a 20 horas
16-nov-20

jueves, 13 de febrero de 2020

Ciclo de encuentros "El abecé del Derecho de la Salud"

Comenzando las actividades académicas 2020 y como ciclo introductorio al Programa de Actualización en Derecho de la Salud que dirige la Dra. Marisa Aizenberg junto con la Dra. Lily Flah en la Facultad de Derecho de la UBA, invitamos a Uds a este ABC sobre temas de absoluta actualidad y con la presencia de disertantes de lujo, en un ciclo de tres eventos no arancelados y con cupos limitados.



martes, 11 de febrero de 2020

10° Aniversario del Observatorio de Salud, declarado de interés científico y sanitario por la Legislatura Porteña



Mar del Plata: sobreseimiento a mujer por ingresar al país con semillas de cannabis para uso medicinal

Un juzgado de Mar del Plata sobreseyó a una mujer que ingresó al país semillas de cannabis con el fin de elaborar aceite de uso medicinal para su hija de 7 años, diagnosticada con Trastorno de Espectro Autista (TEA).

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En los autos "M., I. s/INFRACCION LEY 23.737 y CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO", el Juzgado Federal de Mar del Plata liberó de culpa y cargo a una mujer que importó semillas de cannabis para elaborar aceite con fines medicinales para su hija.

La mujer encargó vía internet el envío desde España de las semillas, pero el paquete fue incautado en la Oficina de Encomiendas Postales de la Aduana Mar del Plata. Posteriormente, la AFIP la denunció y fue el motivo por el que se originó la causa.

Para el Titular del Juzgado, Santiago Inchausti, “ha existido un exceso en el ejercicio de un derecho (o deber legal de obrar), por cuanto a partir de la patología de su hija y la prescripción médica recibida de un médico de un hospital público, dirigió su conducta inicialmente en busca de una mejora del tratamiento médico que derivó en un aporte en un contrabando prohibido”.

En sus argumentos, el magistrado citó la sanción de la ley 27.350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que tiene ‘por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados’.

Para ello, se creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, del que podrán participar los pacientes que se inscriban en un registro nacional voluntario, presenten las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos y sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.

En esa línea, la reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación establece que las personas que padezcan epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de Cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los Registros que le dependen.

Teniendo en cuenta que también se comprobó su efectividad para otras patologías, como la que padece la menor hija de la mujer judicializada, Inchausti resolvió no condenar a la demandada.

Al respecto, concluyó que  “han existido varios amparos de personas que han recurrido a la justicia a reclamar por la provisión de aceite de cannabis a partir de la sanción de la Ley 27350 y que ese derecho les ha sido reconocido por los tribunales argentinos”.

El juez sobreseyó a la imputada porque entendió que estaba en juego la salud y bienestar individual de su hija frente a bienes jurídicos supraindividuales de menor jerarquía.

Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

viernes, 7 de febrero de 2020

Se publica disposición que prohíbe especialidades medicinales que contengan asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA - MELOXICAM

Disposición 528/2020 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

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DI-2020-528-APN-ANMAT#MS - Productos médicos: Prohibición de uso y comercialización.
Fecha de publicación 07/02/2020

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020

VISTO la DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT y la DI-2019-10107-APN-DGA#ANMAT, el EX-2020 -08210643-APN-ANMAT#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT se prohibió el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA – MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre).

Que con posterioridad por DI-2019-10107-APN-DGA#ANMAT se suspendió la vigencia de la DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT por un plazo de 120 días hábiles administrativos hasta tanto un Comité externo de farmacólogos evalúe la pertinencia de la asociación a dosis fija de Glucosamina y Meloxicam.

Que con fecha 4 de febrero del corriente se realizó la referida reunión técnica de expertos externos.

Que en el marco de la aludida reunión y luego de recorrer los aspectos vinculados a la prescripción, mecanismos de acción, la farmacovigilancia, el uso racional de los medicamentos y el balance riesgo/beneficio de la asociación, se destacó, entre otros conceptos, que la asociación a dosis fija no ofrece ventajas terapéuticas respecto a los IFAs por separado.

Que asimismo se indicó que no son medicamentos comparables farmacológicamente debido a que el componente GLUCOSAMINA es un FASAL (fármacos antiartrósicos sintomáticos de acción lenta) que requiere la administración por periodos prolongados mientras que el MELOXICAM es un AINE que actúa rápidamente y debe ser utilizado en tiempos cortos y a la menor dosis posible, según exista el síntoma dolor.

Que por otra parte se señaló que si bien la GLUCOSAMINA puede presentar reacciones adversas leves, el MELOXICAM, como todos los AINES, posee riesgo de presentar eventos adversos serios que puede evidenciarse e incrementrarse con la duración y dosis sostenida en el tratamiento.

Que también se destacó que la población destinataria de esta asociación es la de adultos mayores que habitualmente presenta comorbilidades que incrementan el riesgo de los eventos adversos anteriormente mencionados.

Que finalmente se agregó que la escasez de datos locales de farmacovigilancia referidos al reporte de eventos adversos de la asociación, no la exime del riesgo descripto anteriormente basado en la bibliografía internacional.

Que como consecuencia de lo expuesto el grupo de expertos concluyó que la asociación referida no es una asociación racional ya que la GLUCOSAMINA, necesita un período prolongado (de entre 4 semanas a 6 meses) para demostrar su eficacia mientras que el MELOXICAM debe ser administrado de manera variable de acuerdo con la sintomatología.

Que finalmente el grupo de expertos recomendó la ratificación de la medida adoptada por la DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT sin perjuicio de mantener la autorización vigente de ambos IFAs en forma separada, por lo que no se justifica sostener la asociación GLUCOSAMINA - MELOXICAM.

Que en consecuencia la conclusión a la cual arribó el grupo de expertos ratifica la pertinencia de la prohibición del uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA - MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre).

Que con el fin de confeccionar textos actualizados de las normas regulatorias que emite esta Administración Nacional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 891/17, resulta conveniente dejar sin efecto la DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT y la DI-2019-10107-APN-DGA#ANMAT.

Que el artículo 8° inciso ñ) del Decreto 1490/92 establece que la ANMAT tiene, entre otras, la atribución y obligación de adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales comprendidos en el artículo 3° del aludido decreto, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población conforme la normativa vigente.

Que la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del Instituto Nacional de Medicamentos y Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA - MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre), por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA- MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre) como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) deberán proceder al retiro del mercado de todas las unidades alcanzadas por la presente medida en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las solicitudes de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA - MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre) como IFA, que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, serán denegados sin intimación previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Establecese que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición no se reinscribirán los certificados de especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA - MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre).

ARTÍCULO 5º.- La presente medida no alcanza a los productos cuyos registros se presenten como monodrogas de ambos IFAs.

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones ANMAT Nros. 9629/19 y 10107/19.

ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Medicamentos, y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Medicamentos a sus efectos. Manuel Limeres

jueves, 6 de febrero de 2020

Holanda aprobará una pastilla letal para los mayores de 70 “cansados de vivir”

Unas 10.000 personas recurrirían a esta opción de eutanasia en ese país, según un estudio. El Gobierno quiere aprobar la ley antes de fin de año. No se necesitaría una orden médica.


¿Tienen derecho las personas más longevas de una sociedad a decidir poner fin a su vida en el momento en el que así lo deseen? Esta es la cuestión que se acaba de plantear en Holanda después de que el Ejecutivo haya encargado un controvertido estudio sobre la eutanasia​ para personas mayores ‘cansadas’ de vivir. Según la investigación, más de 10.000 holandeses mayores de 55 años querrían poder recurrir a esta opción cuando hayan “completado su vida”, aunque no estén gravemente enfermos. 

En total, el comité de investigación entrevistó a más de 21.000 personas que se encuentran en esta franja de edad, 1.600 médicos de cabecera y analizó unas 200 solicitudes de eutanasia ejecutadas y rechazadas en estos últimos meses. Desde el 2002 la intervención voluntaria de la vida es legal en Holanda, si bien son imprescindibles dos requisitos: sufrir una enfermedad incurable y estar luchando contra un dolor insoportable y diario, por lo que quedarían excluidos los achaques habituales de la vejez.

La propuesta recuerda a la que planteó hace cuarenta años Huib Drion, un juez del Tribunal Supremo holandés, profesor de derecho, ensayista y académico, que pidió que el Estado debería poner a disposición de los ciudadanos que han cumplido los 70 años una píldora venenosa para que pudieran decidir en qué momento quieren acabar de vivir.

Según el estudio encargado por el Gobierno holandés, un tercio de las personas que aseguran que desean morir pedirían ayuda médica para suicidarse, mientras que dos tercios prefieren morir en casa si se les proporcionan las sustancias necesarias cuando tengan “una acumulación de quejas por la edad” y un “sufrimiento insoportable y sin esperanza”.

No obstante, los investigadores advierten que el deseo de poner fin a la vida puede disminuir e, incluso, desaparecer si la situación física y financiera de la persona mejora, o si bien deja de sentirse sola o dependiente. De hecho, una de las características de las personas que en el estudio explicitan su deseo de morir es que sufren quejas físicas y mentales, luchan contra la soledad o lidian con problemas financieros y familiares.

La controversia que ha generado este debate en Holanda es tal que el Gobierno de coalición se muestra dividido en esta cuestión: mientras los progresistas (D66) se posicionan a favor de ampliar a estos supuestos la eutanasia legal, el partido liberal (VVD) tiene dudas y Llamada Democristiana (CDA) y los conservadores de Unión Cristiana (CU) están en contra.

A pesar de ello, los cuatro socios de Gobierno aprobaron llevar a cabo el estudio con el compromiso de no presentar una propuesta ley hasta que se hiciesen públicos los resultados. Par el grupo progresista, la investigación “ofrece suficientes puntos de partida”, por lo que ha anunciado que presentará “pronto” en el Parlamento el proyecto de ley.

Sin embargo, hay dudas de que consigan arrancar una mayoría suficiente para dar luz verde al cambio normativo durante esta legislatura, a la que le queda solo un año. “La investigación estudia a un grupo más amplio (de más de 55 años) que el objetivo de nuestro proyecto de ley (más de 75). Se trata de dar la opción de poder morir con dignidad en la vejez, cuando uno considere que su propia vida está completa. La gente quiere garantías de futuro”, aseguró la diputada progresista Pia Dijkstra.

Por su parte, el ministro de Sanidad, Hugo de Jonge, considera que el grupo estudiado es “diverso”, que “no hay una solución única para todos” y que, por lo tanto, la regulación legal de la eutanasia en estos supuestos “no es la respuesta”. En este sentido, el funcionario, del partido democristiano, argumenta que la sociedad holandesa debería hacer todo lo que esté en su mano “para garantizar que estas personas recuperen las ganas y el sentido de la vida”. A pesar de ello, admite que este informe “en todos sus tonos grises” proporciona una buena base para un diálogo sobre la fase final de la vida en los Países Bajos.

Unión Cristiana se muestra más crítica sobre la investigación, ya que lamenta que dé la imagen de que esas 10.000 personas son un grupo de “ciudadanos totalmente autónomos que, después de una vida exitosa, principalmente quieren estar a cargo de su propia muerte”. “Darles una pastilla suicida sería la respuesta más cínica a las preocupaciones que tienen estas personas con deseo de morir. Lo que estaríamos haciendo es abandonarlos, en lugar de estar ahí para ellos”, alertó la diputada de CU, Carla Dik-Faber.

Jacob Kohnstamm, director de los comités que vigilan la aplicación de la eutanasia en Países Bajos, sostiene que la idea de este proyecto es que la opción exista porque la legalización de la eutanasia “no hace daño” a la sociedad, y no sustituye los tratamientos médicos para mejorar la situación del paciente. “Si el paciente sabe que puede obtener la eutanasia cuando lo decida, a veces aguanta el dolor durante algo más de tiempo. Creo que la legalización de la eutanasia en Holanda ha ayudado a la gente a vivir más tiempo de lo que lo hubieran hecho si fuera ilegal”, subraya este exdiputado de D66, ahora alejado de la política.

Fuente: La Vanguardia

miércoles, 5 de febrero de 2020

Obra social debe brindar cobertura integral de prestaciones en favor de paciente con TEA

La Justicia Federal de Corrientes obligó a una obra social a brindar una “en forma continua e ininterrumpida" una cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación, educativas y de traslado a una paciente con Trastorno del Espectro Autista.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó un fallo que condenó a la obra social Osmédica por el incumplimiento de un fallo de primera instancia que había ordenado la cobertura integral para una paciente menor de edad con trastorno del Espectro Autista. Fue en el marco de la causa : “N.V.S. en representación de su hija D.B.Q. c/ OSMEDICA, su Agencia en Corrientes(FE.ME.GRE.COR) y/o Estado Nacional Argentino – Ministerio de Salud de la Nación­ s/Prestaciones Médicas"

La familia del menor denunció que la entidad no reconocía la totalidad del costo de los honorarios de un médico especialista que se encontraba por fuera de su cartilla, y a quien el paciente había llegado por la derivación efectuada por una de las médicas con que se atendía.

El Tribunal integrado por Lucrecia Rojas de Badaró y Selva Angélica Spessot entendió que los argumentos expuestos por la obra social “no puede restar coherencia a los demás fundamentos señalados con anterioridad que permiten avalar los términos del recurso de apelación de la actora”.

“Puede verse que fue materia de debate de las partes en la instancia de origen y de análisis del juez a aquo que el fallo firme y consentido, la cobertura –entre otras de la supervisión anual- del equipo profesional médico asistencial que atiende a la menor discapacitada en la Provincia de Corrientes por parte de un médico de Buenos Aires ajeno a la cartilla de prestadores de la demandada", explicaron las juezas.

Al respecto, las magistradas agregaron que "la actora pretende la cobertura de tratamientos y prácticas que no están contempladas en el PMO (programa médico obligatorio), empero, esa circunstancia no fue obstáculo para que el a aquo considere oportuna la cobertura por hallarse en presencia de derechos humanos que trascienden el derecho positivo, y más aún porque la amparista justificó reclamos puntuales de cobertura de acuerdo a lo peticionado por sus médicos tratantes”.

Finalmente, la Cámara correntina ordenó a la demandada a brindar “en forma continua e ininterrumpida una cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación, educativas y de traslado que determinen los profesionales médicos y terapéuticos tratantes de la menor”.

El fallo sostiene que en este tipo de casos se debe dejar de lado las razones burocráticas “que puedan entorpecer el acceso a la prestaciones, sobre todo cuando está en juego la vida y la salud de la persona, y no hay Justificación suficiente para dilaciones”.

Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

lunes, 3 de febrero de 2020

Día de las Enfermedades Desatendidas: un proyecto argentino busca detectar rápido el Chagas con un dispositivo móvil

La novedad apunta a ofrecer un diagnóstico temprano en zonas vulnerables al contagio. En Argentina reside el 20% de la población mundial con esta enfermedad.



En Argentina​ habita el 20% de la población mundial con Chagas, 1,5 millones de personas distribuidas en el mapa nacional. Y es que pese a que 10 de las 19 provincias con Chagas endémico fueron certificadas como libres de transmisión vectorial domiciliaria, la prevalencia de esta enfermedad infecciosa continúa siendo una preocupación, principalmente por la transmisión perinatal, es decir, de madre a hijo durante el embarazo o el parto, con el altísimo porcentaje de que cada seis horas nace un bebé infectado. 

Ninguna de estas cifras, contundentes ellas, ha logrado apartar a esta afección provocada por el parásito Trypanosoma cruzi, presente en muchos mamíferos y transmitido por las vinchucas, de la lista de Enfermedades Tropicales Desatendidas, de las que hoy se celebra su primer Día Mundial. En este contexto, una iniciativa argentina con foco en las enfermedades​ infeccionas, desarrolló un dispositivo de bajo costo, portable e integrado a la telefonía móvil que permite realizar una detección rápida de la enfermedad de Chagas.

El objetivo primario es brindar una contención de primera línea en poblaciones vulnerables, y apuntar al "diagnóstico temprano para generar mapas epidemiológicos" útiles para el sistema de salud​ público. La novedad, que fue premiada por la Fundación Bunge y Born, utilizará tres tecnologías fusionadas.

"Buscamos desarrollar dispositivos accesibles, específicos y fáciles de usar que tomen la muestra de sangre de la persona, en una especie de tarjeta que detecta determinados biomarcadores (como si fuera un test de embarazo). Luego le saque una foto en buena calidad, la envíe a un servidor y en un lapso de minutos reciba el diagnóstico", explicó a Télam Federico Schaumburg, doctor en Ingeniería por la Universidad Nacional del Litoral a cargo del proyecto.

Enfermedad de Chagas


El desarrollo que comenzarán a generar este año con el financiamiento obtenido mediante el premio, consta de tres partes: el dispositivo móvil (que puede ser un celular), el cual guía a la persona que toma la muestra sobre cuáles son los pasos que debe seguir; el test en sí mismo, que es una especie de tarjeta que contiene las tecnologías​ para medir la muestra; y finalmente el servidor al cual se le envía la información a partir de una foto, que analiza para luego brindar el diagnóstico.

"Una vez que la persona recibe el diagnóstico, en caso de que sea positivo, se debe confirmar con un test de laboratorio habitual, y si vuelve a dar positivo se le debe brindar el tratamiento médico correspondiente", detalló el investigador. Si bien la parte de análisis de la muestra está a cargo de algoritmos especializados, Schaumburg remarcó que la aplicación "será muy fácil de usar porque brindará a la persona que tome la muestra los pasos que debe seguir para completar el test".

Por su característica endémica y las regiones en las que prevalece, el equipo de investigación eligió al Chagas para lanzar el proyecto, cuya partida destinada al control y lucha contra la enfermedad se redujo un 53% entre 2018 y 2019. Aunque, no descartan que a futuro se pueda implementar en otros casos, como la detección de pesticidas en cultivos.

Fuente: Clarín