lunes, 31 de agosto de 2020

Buenos Aires: la Comisión de Salud aprobó proyecto sobre uso racional de medicamentos

El proyecto del senador provincial Blanco garantiza que los remedios puedan ser adquiridos al menor costo posible.


La Comisión de Salud aprobó el proyecto del senador Leandro Blanco, de Juntos por el Cambio, que propone adoptar como Política de Estado el Uso Racional de Medicamentos en la provincia de Buenos Aires colaborando en la protección de la salud humana, garantizando que los medicamentos y dispositivos médicos tecnológicos a disposición de los ciudadanos posean eficacia terapéutica, seguridad y calidad para que puedan ser adquiridos al menor costo posible tanto para los pacientes como para el Sistema Provincial de Salud.

El senador Leandro Blanco dijo: «El acceso universal a bienes y servicios de salud que hayan demostrado su resultado contribuirá a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas y para lograr esa cobertura universal se necesitan de políticas y prácticas para optimizar los recursos económicos, y en definitiva tomar decisiones sobre qué intervenciones, medicamentos y tecnologías elegir”. 

Para poder llevar a cabo esta política, se creará la Agencia Evaluadora de Tecnología Médica Sanitaria como órgano colegiado ad-honorem, con la finalidad apoyar a la toma de decisiones por parte de la Administración Sanitaria del Estado Provincial, efectuando recomendaciones sobre la introducción, selección y uso racional de los medicamentos, como así también, la modificación o exclusión de los mismos en la atención de la salud de las instituciones del Servicio de Salud Provincial.

Para ello, se realizarán evaluaciones de tecnología, dispositivos, técnicas y procedimientos para su incorporación o exclusión, en los que se tendrá en cuenta determinados criterios, tales como, medioambientales, bioéticos y de seguridad para usuarios y profesionales.

Fuente: La Verdad

viernes, 28 de agosto de 2020

Cuidar y acompañar, hoy y siempre

El reciente caso de la joven que no pudo despedirse de su padre ha movilizado fuertemente a la sociedad y ha desnudado con crudeza un tema central que trasciende a la pandemia, y es la necesidad de fortalecer los sistemas de cuidados paliativos y la asistencia paliativa.

La pandemia ha contribuido a visibilizar déficits estructurales de nuestro sistema de salud, escasez de recursos, inequidades en materia de acceso, mala distribución de equipos de salud, entre otros, y también ha visibilizado que es un imperativo ético, el de acompañar con humanidad al paciente que transita una etapa terminal y a su familia.

Los cuidados paliativos son los cuidados integrales que se proporcionan al paciente cuando transita una enfermedad amenazante para la vida y en donde la alternativa ya no es curar, sino cuidar y acompañar, promoviendo la mejor calidad de vida posible y evitando sumar sufrimientos adicionales.

Esto se traduce en un sistema organizado que conciba al paciente en todas sus dimensiones y respete sus decisiones y necesidades.

Se traduce en la formación y en la capacitación de los miembros de los equipos de salud para el control de los síntomas y para una ponderación adecuada de las intervenciones médicas. Pero los cuidados paliativos son también la comunicación veraz y fluida con el paciente para desarrollar un vínculo de confianza, con empatía, en el marco del cual, el paciente recupere la identidad que le da su nombre y no el número de su cama, la identidad que le da el respeto por sus creencias, por sus opciones de analgesia, por sus decisiones vinculadas a quien es la persona que desea que lo acompañe o que eventualmente tome decisiones por él.

Los cuidados paliativos se ocupan del dolor del cuerpo, pero también del sufrimiento de la persona y de su familia, y por esa visión humanizada de la atención que tienen, involucran a equipos que se integran con distintas formaciones y también a voluntarios que con su participación, cumplen un rol enormemente significativo en los establecimientos de internación.

En Argentina solo el 10% de los pacientes que requieren cuidados paliativos acceden a ellos. Existen barreras de acceso incluida la falta de información, porque muchas veces los pacientes no saben que tienen derecho a solicitar cuidados paliativos.

Nuestro país tiene un importante camino recorrido en este tema pero siempre falta avanzar para lograr la equidad, para que los cuidados paliativos lleguen a quienes los necesitan en las diferentes franjas etarias y para las distintas situaciones con sus diversas complejidades.

Hace tiempo que venimos trabajando en una ley nacional de cuidados paliativos en la Comisión de Salud del Senado de la Nación para aportar un marco normativo que le dé anclaje a las acciones en principios y derechos, y para promover los desarrollos que sean necesarios en materia de formación, capacitación, distribución de recursos, acceso a medicamentos y campañas de información y sensibilización. 
  
El Covid-19 ha dejado expuesta la necesidad de fortalecer nuestros sistemas de cuidados paliativos, ha expuesto la orfandad emocional de quienes fallecen en la soledad del confinamiento y el sufrimiento de las familias que no pueden transitar adecuadamente su proceso de duelo.

Por eso es importante que nos ocupemos del tema no solo para este tiempo, sino para lograr un sistema sustentable en el tiempo en el que el "imperativo tecnológico" no nos deje olvidar que en cada paciente hay una persona con su sufrimiento, sus temores, con una familia que también requiere atención, cuidado y acompañamiento.

Resultan ilustrativas las palabras de la fundadora del Movimiento Hospice Cicely Saunders como expresión del significado de los cuidados paliativos: "estoy para ayudarte a vivir hasta el día en que mueras".

Fuente: La Nación - Por: Mario Fiad (Senador nacional por la provincia de Jujuy y Presidente de la Comisión de Salud del Senado de la Nación)

Segundo encuentro online "Ley de cuidados paliativos: hacia una cultura del cuidado y los derechos en salud"

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martes, 18 de agosto de 2020

Prórroga automática de vigencia de credenciales para matrículas de profesionales de la salud alcanzados por Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1378/2020
Fecha de publicación 18/08/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-47546291-APN-DNHFYSF#MS, la Ley Nº 17.132, la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 260/2020, el Decreto N° 297/2020, el Decreto 325/2020, el Decreto Nº 1.759/1972, el Decreto Nº 6.216/1967, la Decisión Administrativa N° 524/2020, las Resoluciones N° 404/2008 y N° 548/2016, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la medicina, odontología y de las actividades de colaboración de la medicina y odontología, se encuentran regidas por la Ley Nº 17.132, su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que conforme las normas citadas precedentemente el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud, le fue delegado al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que a fin de poder ejercer su profesión, todo profesional de la salud alcanzado y descripto por el artículo 2° por la Ley Nº 17.132 deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución MS N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de su credencial profesional, ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.

Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las matrículas de los profesionales de la salud, alcanzados por la ley citada y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de dichos profesionales.

Que asimismo, la mencionada resolución estableció diversos plazos de tiempo de manera escalonada, a fin de regularizar la situación registral de los profesionales de la salud, conforme la fecha de matriculación, pautando su finalización al 31 de Diciembre de 2013, plazo que fuera prorrogado sucesivamente, siendo su última prórroga la dispuesta por la Resolución de esta cartera N° 548/2016, cuyo vencimiento operará el 31 de Diciembre de 2020.

Que de acuerdo con lo estipulado en la citada Resolución N° 404/2008, los profesionales de la salud registrados ante este Ministerio, con anterioridad a su entrada en vigencia, debieron proceder a su rematriculación en caso de corresponder, es decir a su reinscripción en el Registro Único de Profesionales de la Salud, con la consecuente generación de una nueva credencial, cuyo modo de computar la vigencia plazo se encuentra plasmado en ella.

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley Nº 27.541, en cuyo artículo 1° se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y en virtud de esto, el Honorable Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, con arreglo en lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, las facultades comprendidas en la referida ley hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró como pandemia el brote de coronavirus, luego de que el COVID-19 afectara a un número significativo de personas en diversos países de todos los continentes, incluyendo al nuestro.

Que con fecha 12 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 260 que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.541, en su artículo 1° amplía por el término de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia, la emergencia pública en materia sanitaria, en el marco de la pandemia por el brote de coronavirus COVID-19 declarada por la OMS, es decir hasta el 12 de marzo de 2021.

Que en dicho marco, se facultó por intermedio del inciso 16 del artículo 2° del Decreto 260/2020 a este MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a tomar las medidas excepcionales pertinentes a fin de afrontar la emergencia sanitaria declarada, con independencia de los requisitos administrativos previstos por la legislación vigente en la materia, comprendiendo la excepción a lo estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 6.216/67, Reglamentario de la Ley Nº 17.132 y el artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 404/2008.

Que por otra parte, en cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Decreto N°297/2020 y su ulterior prórroga por Decreto N° 325/2020, el personal del Registro Único de Profesionales de la Salud cesó su actividad registral al no estar considerado dentro de las excepciones de aquel.

Que luego, conforme lo establecido en su artículo 1°, inciso 3°, de la Decisión Administrativa N° 524 del 18 de abril del presente año, se incorporó dentro de las actividades exceptuadas del mencionado aislamiento, a toda actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.

Que en consecuencia de ello, el personal del Registro Único de Profesionales de la Salud dependiente de este Ministerio, retomó sus funciones habituales al amparo de los protocolos sanitarios vigentes en razón de la prevención del coronavirus COVID-19.

Que temporalmente se estableció una redistribución física del área de Registro Único de Profesionales de la Salud, en virtud de la situación epidemiológica imperante, modificando transitoriamente su asiento habitual de atención al público, lo cual demandó el reacondicionamiento temporario de las nuevas instalaciones, y ocasionó la pertinente demora para el reinicio de sus actividades.

Que la reubicación del registro, las interrupciones previas, y/o suspensiones o reinicios de su operatoria ulterior, por razones de su mudanza, operativas o epidemiológicas, están siendo publicados y actualizados para conocimiento de los profesionales y técnicos que demandan sus servicios en el sitio web “www.argentina.gob.ar”, así como las causas y medidas tendientes a brindarlos de modo adecuado y los respectivos ajustes de cronograma en la asignación o reasignación de los turnos de matriculación, rematriculación y renovación de credenciales, contemplando también los requerimientos de protección y prevención del contagio del COVID-19, en favor de sus destinatarios y prestadores.

Que se viene actuando en el marco de la Guía de Trabajo Seguro para disminuir el riesgo de trasmisión del COVID-19 y por ello, este Ministerio, con el fin de reducir la aglomeración de personas, ha establecido un sistema de rotación de turnos del personal del área de Registro Único de Profesionales de la Salud, para la atención al público, lo cual implicó la priorización de los turnos dados a quienes deben matricularse por primera vez y una limitación diaria en la atención de sus solicitudes de tramitación.

Que los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas, alcanzados por la Ley N° 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este MINISTERIO DE SALUD y que ejercen su profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en organismos o instituciones pertenecientes al Estado Nacional, deben contar con su credencial vigente.

Que ante el contexto descrito, la situación epidemiológica actual y dado que los turnos para trámites presenciales por ante el Registro Único de Profesionales están siendo asignados prioritariamente a quienes se matriculan por primera vez, resulta necesario e indispensable adoptar medidas excepcionales y transitorias, a fin de poder responder a los profesionales del arte de curar y sus colaboradores, cuyas credenciales se encuentran vencidas, se hubieran extraviado, se las hubieran hurtado o robado o requieran rematricularse para ejercer su profesión, con miras a solucionar la alta demanda de trámites que tiene y tendrá dicha área, en el contexto del aislamiento social preventivo obligatorio vigente.

Que para los efectos indicados precedentemente, cabe reconocerles a los profesionales o técnicos, extensiones de plazos también escalonados, previniendo ulteriores saturaciones de la capacidad de respuesta de dicha área, el día en que finalice la emergencia sanitaria declarada, observando un mecanismo también escalonado de organización de las tramitaciones, análogo al instituido por la citada Resolución N° 404/2008.

Que en este sentido, amerita ponderar la posibilidad de extender de modo excepcional y por única vez, una prórroga automática de un año desde la fecha de vencimiento consignada en las credenciales, cuando la misma sea anterior al 12 de marzo de 2020 -fecha en que se dictó el Decreto N° 260/2020-, si sus titulares hubieran solicitado un turno al registro para renovarla también previo a esa fecha.

Que visto el contexto de emergencia, se estima pertinente aplicar por idénticos fundamentos y con los mismos alcances que el planteado en el considerando precedente, similar medida que la allí referida, frente a los casos en que los vencimientos de las credenciales operen durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, es decir desde que se dictó el Decreto N° 260/2020 y hasta el 12 de marzo de 2021, independientemente de si su titular hubiera solicitado un turno para la renovación.

Que en los casos de las credenciales que se encontraran vencidas con anterioridad a la ampliación de la emergencia sanitaria prevista en el Decreto N° 260/2020, cuando los respectivos profesionales matriculados hubieran omitido solicitar un turno para renovarlas, procede autorizarlos a tramitar la solicitud de una certificación que de cuenta de la activación extraordinaria y temporal de la vigencia de su credencial no renovada, el cual deberá ser solicitado por el interesada/o vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES del MINISTERIO DE SALUD (mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual generará un expediente electrónico, a fin de que este emita dicha certificación, hasta el vencimiento de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el referido decreto que operará el 12 de marzo del 2021.

Que en estos supuestos el/la solicitante, debe acompañar una declaración jurada, manifestando que una vez superada la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, en caso de querer continuar ejerciendo su profesión, deberá tramitar la renovación de su credencial conforme lo establece en tal sentido la Resolución Ministerial N° 404/2008, obligándose a abstenerse de ejercer a partir de la fecha de cese de la emergencia y hasta tanto la nueva credencial le sea concedida. Lo actuado deberá quedar registrado en el legajo del matriculado.

Que mientras perdura la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, quienes soliciten un duplicado de la credencial de su matrícula, deberán tramitar tal solicitud por ante este Ministerio, sin costo pecuniario alguno, vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES (mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual generará un expediente electrónico, debiendo incluir la pertinente denuncia policial, y conforme la situación respecto de la vigencia de la credencial extraviada hurtada o robada, se extenderá un certificado en el más breve plazo posible, el cual avalará al profesional para el ejercicio de su profesión, acto que será asentado como novedad en el legajo del solicitante que mantiene el Registro Único de Profesionales de la Salud.

Que procede extender hasta el día 12 de marzo de 2021, el plazo impuesto y previsto por la Resolución N° 548/20016, modificatoria de la Resolución N° 404/2008, cuya fecha límite es el 31 de diciembre de 2020, para la rematriculación de los profesionales del arte de curar y sus colaboradores, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha, corresponde reconocerles la vigencia, si es que tales profesionales aún al momento del dictado de la presente Disposición, no se hubieran rematriculado.

Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la matriculación y rematriculación de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y normas complementarias.

Que en atención al carácter excepcional del presente acto administrativo, no se estará respecto del plazo que se establece en el mismo, a lo dispuesto en el artículo 1° inciso e) punto 2 de la Ley Nº 19.549.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en razón de la facultad conferida mediante el artículo 24 de la Resolución N° 404/2008, ha tomado la intervención de su competencia en relación con la modificación de sus Anexos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4 inc. b) apartados 9, 14 y 22 de la Ley 22.520 y sus modificatorias, los artículos 3° y 7° de la Ley 19.549 y el artículo 2° inciso 16 del Decreto N° 260/2020 y el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase de modo automático y extraordinario, la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que tuvieran solicitado y pendiente su turno, para renovar su credencial también antes de la entrada en vigencia del mismo, y por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase de modo automático y extraordinario, la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y se produzca mientras dure la misma, tuviesen o no solicitado su turno para renovarlas, por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en la credencial.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados deberán solicitar vía e-mail, dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio (mesadeentradas@msal.gov.ar) el cual generará un expediente electrónico, el pedido de certificación respecto de la activación extraordinaria y temporal de la vigencia de la credencial no renovada de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuando las mismas estuvieran vencidas al 12 de marzo de 2020 y los profesionales matriculados hubieran omitido requerir un turno para renovarlas. En estos casos se dará inicio a tal activación en la fecha en que se extienda el certificado respectivo, el cual mantendrá su vigencia hasta el vencimiento de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020. En estos supuestos el peticionante, para iniciar tal trámite, en su solicitud de certificación deberá completar la declaración bajo el formato IF-2020-52450809-APN-SCS#MS, el que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Mientras perdura la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, quienes soliciten un duplicado de la credencial de su matrícula, sin que esto tenga costo pecuniario alguno, deberán iniciar tal petición vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio (mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual generará un expediente electrónico, debiendo incluir el trámite la pertinente denuncia policial; y conforme la situación respecto de la vigencia de la credencial extraviada, hurtada o robada, en cuyo caso, se extenderá un certificado en el más breve plazo posible, el cual avalará al profesional para el ejercicio de su profesión. Ese acto será asentado como novedad en el legajo del solicitante que mantiene el Registro Único de Profesionales de la Salud.

ARTÍCULO 5°.- Extiéndase hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo límite del 31 de diciembre de 2020, previsto en la Resolución N° 404/2008 y su modificatoria N° 548/2016, para la rematriculación de los profesionales del arte de curar y sus colaboradores, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha corresponde reconocerles vigencia, si es que tales profesionales aún al momento del dictado de la presente Resolución, no se hubieran rematriculado.

ARTÍCULO 6°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

viernes, 14 de agosto de 2020

Quiénes son y qué piensan los especialistas que sumó Alberto Fernández a su equipo de asesores sanitarios

Se trata de psicólogos, cientistas sociales, un infectólogo y reconocidos psiquiatras. La mayoría llegó de la mano del ministro de Salud Ginés González García.


Algunos aconsejaron al presidente Alberto Fernández que en este momento de cuarentena se requiere otro tipo de comunicación. Otros dijeron que es momento de dar una “perspectiva temporal” del aislamiento y hubo quienes hablaron de que el Gobierno mencione que la vacuna abre “una oportunidad única”.

Pero todos, con diversos matices, creen que se debe seguir con el régimen de cuarentena para evitar un pico mayor de contagios de COVID-19. Algunos de los expertos que aconsejaron al Presidente ya vienen desde hace tiempo llevando propuestas o consultas al jefe de Estado. Otros se sumaron en gran medida de la mano del ministro de Salud, Ginés González García, en los últimos tiempos y ahora integran el comité de especialistas que asesora a Alberto Fernández.

Se trata del psiquiatra Santiago Levín, la psicóloga Alicia Stolkiner, el cientista social Juan Piovani y el infectólogo Javier Farina.

Santiago Levín. Es psicoanalista y médico especialista en psiquiatría, miembro de la Asociación de Pisquiatras Argentinos (APSA), docente del Departamento de Salud Mental de la Universidad de Buenos Aires. Escribió, entre otros, un estudio sobre La psiquiatría en la encrucijada (Eudeba), que analiza esta especialidad médica en el período comprendido entre finales del siglo XX y comienzos del XXI.

El prestigioso médico psiquiatra y psicoanalista cree que en estos momentos de pandemia “la sociedad debe tener una lectura más serena de lo que está ocurriendo ya que no estamos en el fin del mundo aunque algunos medios generan más preocupación de la aceptable”.

En declaraciones públicas Levín recomendó “frenar un poco y recuperar la capacidad de pensar”. También se mostró confiado en la institucionalidad que depara el Ministerio de Salud para atender esta pandemia y destacó que hoy se hace difícil encarar la crisis en la Argentina “ante una sociedad que está fragmentada y acostumbrada al indivisualismo”.

Alicia Stolkiner. Se trata de una licenciada en Psicología, diplomada en Salud Pública ESPUBA, doctora Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Es profesora titular regular de Salud Pública y Salud Mental de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.

A la vez, Stolkiner es profesora del Doctorado Internacional y de la Maestría en Salud Mental Comunitaria de la Universidad Nacional de Lanús, de La Maestría en Salud Mental de la Universidad Nacional de Entre Ríos; y de otros posgrados nacionales y extranjeros. Investigadora categorizada I, ex presidente de la International Association of Health Policies y actual miembro de la Coordinación Colegiada de la Asociación Latinoamericana de Medicina Social, ALAMES. Coordinadora del Equipo Interdisciplinario Auxiliar de la Justicia, CONADI, Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia que lidera Marcela Losardo.

Stolkiner comentó a Infobae que ha asesorado ad honorem a la Dirección Nacional de Salud Mental. Y en su exposición de hoy ante el Presidente expresó “la preocupación por un lado por algunas posiciones que intepretan sin demasiado sustento científico que tendremos una epidemia de enfermedades mentales, sin desconocer que la situación produce sufirmiento psíquico al que hay que atender”.

Al mismo tiempo, Stolkiner dijo que en el equipo de asesores de Alberto Fernández también expresó su preocupación por las personas que niegan el riesgo o comienzan a naturalizarlo y al hacerlo “incurren en conductas de poco cuidado que no solo las ponen en riesgo a ellas sino a terceros a quienes ni siquiera conocen”.

Así, la psicóloga de larga trayectoria destacó: “Creo que se tiene que trabajar mancomunadamente para tener una serie de medidas de cuidados individuales y colectivos que mantengan a raya la pandemia hasta que sea controlable por una vacuna”.

Stolkiner fue convocada desde el Gobierno por su larga trayectoria de trabajo e investigación en salud pública y salud mental y por su experiencia en trabajo con poblaciones en situaciones de tensión colectiva o catástrofes.

Juan Piovani. Es cientista social y tiene un posdoctorado en el Programa de Posgrado en Sociología y Antropología. Cuenta con estudios IFCS de la Universidad Federal de Rio de Janeiro, Posdoctorado en Ciencias Sociales, trabajó en Universidad Nacional de Córdoba y el CONICET. También es doctor en Metodología de las Ciencias Sociales y Políticas de la Università degli studi di Roma y magíster en Métodos avanzados de investigación social y Estadística de la University of London. Como docente trabajó en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE), Universidad Nacional de La Plata, y ha dictado seminarios y cursos como profesor titular en 24 doctorados, 23 maestrías y 5 especializaciones de universidades argentinas y extranjeras, entre otras cosas.

Piovani fue convocado al comité de asesores presidenciales por el Ministerio de Salud y está convencido de que las instituciones de las ciencias sociales como el CONICET o la universidad “estuvieron comprometidas desde un primer momento con la atención a la panedmia e incluso ya han hecho varios estudios al respecto”.

Entre las publicaciones que hizo Piovani figura un Manual de Metodología de las Ciencias Sociales, un trabajo en colaboración Salvia denominado “La Argentina en el siglo XXI. Cómo somos, vivimos y convivimos en una sociedad desigual”. Y con Muñiz Terra escribió “¿Condenados a la reflexividad? Apuntes para repensar el proceso de investigación”.

Javier Farina. Es especialista en medicina interna e infectología. Director del comité de infectologia critica de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y forma parte de las comisiones de Sociedad Argentina de Infectología. Lo convocaron desde las sociedades científicas para asesorar al Gobierno ya que en febrero empezó a sacar publicaciones sobre el COVID-19 cuando nadie se había interesado en el tema.

Empezó a participar en la atención a la pandemia desde la Sociedad de Terapia Intensiva y luego se sumó al comité de expertos que asesora al Presidente. “Me dedico principalmente a la infectología en el paciente crítico, especialmente”, dijo Farina a Infobae.

En las últimas reuniones con Alberto Fernández, dijo que se describió la situación actual compleja en casos graves y fallecidos en el AMBA, Jujuy y regiones de Río Negro.

“Hay que seguir marcando las situaciones de mayor riesgo de diseminación del virus como las reuniones sociales (donde no se cumplen las medidas de prevención) y los eventos que aglomeran gran cantidad de personas. Es que hoy la movilidad en Argentina es alta y muy cercana a la previa al 20 de marzo, con lo cual es fundamental la reiteración de las medidas de prevención necesarias para evitar contagios y cuidarnos a nosotros y nuestros familiares”, dijo.

Fuente: Infobae

miércoles, 12 de agosto de 2020

El futuro de la medicina: cambios y desafíos para tener en cuenta

La medicina está cambiando, en parte por la mayor disponibilidad de datos de salud individuales, junto con las técnicas de análisis conocidas como “big data”. Este mayor nivel de información permitirá el avance de la medicina de precisión, con cuidados y tratamientos más personalizados. Cada vez más empoderado, el paciente requerirá acceso y control sobre su información, acorde a sus necesidades. Otro gran cambio será la descentralización de servicios alentada por las tecnologías móviles, la telemedicina, algoritmos de inteligencia artificial, la impresión 3D y los biosensores. A pesar de que las herramientas digitales han sido usadas en emergencias de salud pasadas, la pandemia de COVID-19 ha sido un catalizador universal para la transformación digital tanto de prestadores como consumidores de servicios de salud a nivel mundial.


El paciente como protagonista de su cuidado

El paradigma en medicina está cambiando. Este cambio pone al paciente en el centro, y lo supone comprometido y protagonista de su cuidado. Las herramientas informáticas de telemedicina contribuyen a este empoderamiento del paciente, responden a su necesidad de información y lo transforman en un agente activo de su cuidado. A su vez, estas herramientas facilitan la retroalimentación, la creación de redes y la optimización de recursos.

La importancia de la Historia Clínica Electrónica

Una de las principales fuentes de información de estas herramientas es la Historia Clínica Electrónica (HCE). En la región, el Hospital Italiano de Buenos Aires (HIBA) desarrolló un Sistema de Información de Salud (SIS) que cuenta con una HCE en línea, única, modular, orientada a la resolución de problemas y centrada en el paciente. El HIBA ha sido recientemente certificado por HIMSS (Healthcare Information and Management Systems Society, por sus siglas en inglés) como nivel 7, máximo nivel en el Modelo de Adopción de Registros Médicos Electrónicos, siendo el primer hospital en Argentina y el segundo en América Latina en llegar a ese nivel.

Además, esta institución cuenta con un Portal Personal de Salud que brinda información personalizada sobre la salud del usuario (informes de exámenes, autogestión de turnos, noticias, entre otros) y funciona en interfase directa con la Historia Clínica Electrónica; en donde se establece un canal seguro de audio y video para los servicios de telemedicina. Actualmente la Institución se encuentra desarrollando portales comunitarios que pondrán en contacto entre sí a usuarios con las mismas patologías.

La medicina a medida del paciente

Probablemente el impacto más significativo de las nuevas herramientas se dará en el campo de la medicina de precisión. Esta considera la variabilidadgenética individual, el entorno y los estilos de vida de cada persona además de información obtenida de los dispositivos de captura móviles y biosensores.  El estudio preciso de los factores que influyen en la salud permitirá diagnósticos más certeros, estrategias más racionales de prevención de enfermedades, una mejor selección del tratamiento y el desarrollo de nuevas terapias.

La medicina “a la medida del paciente” supone el viraje de un modelo descriptivo a un modelo predictivo de enfermedad y del riesgo. Para implementarla, será necesaria la inclusión de información como antecedentes familiares, socioeconómicos, ambientales, conductuales y de estilo de vida.

El propio paciente será quien genere gran cantidad de información mediante el uso de tecnología móvil, biosensores y herramientas de automonitoreo que permitirán el seguimiento y registro de estos datos. El uso de las tecnologías móviles también permitiría la captura de una gran cantidad de datos al lado de la cama del paciente (“bedside”) como por ejemplo fotografías de lesiones.

Hacia la descentralización de servicios de salud

Otro cambio que permitirán las nuevas tecnologías será la mayor descentralización de los servicios. Mediante el sistema actual, se  ofrecen servicios de alto costo centralizados y supervisados ​por grandes y complejas instituciones. En cambio, el modelo de economía compartida llevará a los profesionales especializados a su entorno más cercano, superando obstáculos de acceso al cuidado de la salud, brindando una atención de calidad. Por ejemplo, el programa ECHO permite la atención descentralizada de pacientes con patologías complejas por parte de profesionales trabajando en red entre sí y con centros académicos docentes, presentando resultados tan buenos como los logrados en el centro de referencia. El Hospital Italiano de Buenos Aires brinda la infraestructura y el soporte técnico para estos proyectos de telementoring en donde especialistas en Hepatología capacitan a profesionales de todo el país en Hepatitis y la enfermedad del Hígado Graso no alcohólico (NASH).

¿Cómo manejar los datos de salud?

Es de esperar que las fuentes de información se multipliquen, lo que hará necesaria una infraestructura que aumente la capacidad de almacenamiento y gestión de datos. Será vital identificar la información que sea realmente necesaria, de calidad, correcta y útil para la toma de decisiones. Para lograr esto existen actualmente, y en continuo desarrollo, diversas herramientas de “big data”, minería de datos y sistemas de inteligencia artificial capaces de sintetizar y priorizar información. Sumado a ello, las herramientas de usabilidad permiten que tanto profesionales de la salud como pacientes puedan tener una visualización y manejo adecuado de la información.

La seguridad de los datos

Mantener la seguridad de la información de cada paciente es fundamental, así como  priorizar el uso adecuado y el balance accesibilidad/seguridad y confidencialidad. Para esto, es necesaria la adopción de consentimientos informados, que sean formulados por equipos médicos multidisciplinarios, y que salvaguarden la privacidad del individuo. Además, se deberán extremar los recaudos para que las mismas no se utilicen como un elemento para discriminar al individuo en función de sus datos.

Los desafíos que plantea la evolución tecnológica

No cabe duda de que el futuro es prometedor y que se acercan importantes avances que mejorarán la interacción entre médico y paciente. Pero este progreso traerá consigo varios interrogantes y cuestiones éticas por resolver. Puntualmente, se requiere un equilibrio entre la innovación y las demandas de los consumidores, por un lado, y los marcos regulatorios y de calidad por el otro. Los esfuerzos deberán dirigirse a traspasar las barreras organizacionales (rediseño de procesos clínicos), económicas (formas de pago y reconocimiento a los profesionales involucrados), y legales (determinación de responsabilidad, de acuerdo con la normativa de cada país), ya que son estos aspectos los que actualmente limitan su implementación y no tanto los tecnológicos, lo cual quedó evidenciado en la reciente aceleración en la trasformación digital desarrollada como respuesta a la pandemia.

Fuente: Blog Gente Saludable del BID (Autor: Dr. Daniel Luna: Jefe del Departamento de Informática en Salud del Hospital Italiano de Buenos Aires, Argentina. Master en Ingeniería de Sistemas de Información (UTN) y Doctor en Ingeniería Informática (ITBA). Profesor Titular de Informática Médica en el Instituto Universitario Hospital Italiano y el CEMIC. Codirector de la Maestría y la Residencia de Informática en Salud del Instituto Universitario Hospital Italiano)

martes, 11 de agosto de 2020

Fibrosis quística: se promulgó la ley con el veto parcial de Alberto Fernández

Se promulgó hoy en el Boletín Oficial la ley de fibrosis quística, sancionada por el Congreso, al igual que el veto parcial del presidente Alberto Fernández, que modifica artículos clave de la legislación.


A través del Decreto 662/2020, el poder Ejecutivo promulgó hoy parcialmente la Ley N° 27.552, sancionada a fines de julio y declarada de interés nacional por el Congreso. Las modificaciones, que ya habían sido anticipadas y habían generado polémica entre las organizaciones y familias que impulsaron el debate de la medida, se dieron finalmente en los artículos 5, 6, 7 y 9.

"Resulta aconsejable promulgar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado para su mejor y más equitativa aplicación, garantizando la completa provisión de las prestaciones allí establecidas, pero sin afectar el marco normativo que regula la salud pública", señala el Ejecutivo. 

Asimismo, las primeras modificaciones que se dan en los artículos 5 y 6 ponen el foco en la sustracción de la palabra "médicos", ya que según establece el decreto "no todas las prestaciones que deben y/o pueden recibir las personas con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis deben ser indicadas por profesionales médicos o médicas".

"Tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los y las pacientes, y solo resulta una limitación que responde al modelo médico-hegemónico sin contemplar las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales. En este sentido se deja en claro que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado", agrega el comunicado oficial. 

De este modo, se indica que, a diferencia del artículo 5 del texto original aprobado en el Congreso, la cobertura total del cien por ciento (100%) de las prestaciones para pacientes con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis podrá ser indicado no solo por médicos. Algo similar sucede con el artículo 6, a lo que se le agrega la posibilidad de sumar la sustitución de productos y admitir la prescripción por denominación común internacional.

"El proyecto sancionado, al establecer en su artículo 6 que la cobertura integral se debe realizar según lo prescriba el médico, quedando prohibida la sustitución y/o modificación del medicamento, se aparta de los criterios fijados en diversas normas y políticas públicas existentes en el país, tal como la Ley Nº 25.649 por la cual se dispone que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando la denominación común internacional, usualmente llamado "nombre genérico", lo cual tiene por objeto la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas y permite a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección, además de facilitar una política competitiva de precios", se aclara en el decreto.

No obstante, la mayor controversia se generó por el artículo 7, que establecía que las personas diagnosticadas con fibrosis quística debían recibir el Certificado Único de Discapacidad de por vida y que debía otorgarse apenas diagnosticada la enfermedad, lo que podría ocurrir tras el nacimiento.

La posible modificación de este punto fue la que provocó gran polémica no solo por parte de las familias y organizaciones que impulsaron el proyecto de ley, sino también revuelo en las redes sociales. A tal punto que motivó un reclamo por parte del actor Gerardo Romano, identificado con el kirchnerismo y uno de los defensores de la ley sancionada por el Congreso. "Evitá el veto, Beto", señaló Romano en un video que subió a Twitter.

Sin embargo, desde el Ejecutivo también aconsejaron la observación de la expresión que hace referencia a una condición "de por vida", ya que según se determina en el decreto presidencial "en nuestro país los certificados únicos de discapacidad no se otorgan de una vez y para siempre, en ningún caso y respecto de ninguna enfermedad, porque no necesariamente la persona beneficiaria del mismo queda sujeta a esa condición de por vida".

Por último, el decreto también establece observar el término "acción social" que figura en el artículo 9° proyecto de ley sancionado. "...se hace referencia al Ministerio de Salud y Acción Social, el cual no se encuentra dentro de la administración pública nacional, correspondiendo dichas competencias al Ministerio de Salud. En efecto, es este Ministerio el que tiene competencia en todo lo inherente a la salud de la población", esgrime el comunicado oficial.

Es por tales motivos que el Ejecutivo considera, por medio de este decreto "conveniente observar parcialmente los artículos 5°, 6º, 7° y 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.552", aunque resalta que "la presente medida no altera el espíritu ni la unidad" del proyecto de ley sancionado.


Fuente: La Nación

jueves, 6 de agosto de 2020

Amparo a favor de paciente adulto mayor para garantizar su derecho a la salud

A través de un amparo, la Justicia porteña ordenó a ObSBA garantizar el derecho a la salud en forma integral a favor de un adulto mayor que debe ser internado en un geriátrico.


En los autos “C. O. y otros contra ObSBA sobre Amparo – Salud – Obras Sociales”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17, a cargo de Marcelo Segón, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que garantice el derecho a la salud en forma integral a un adulto mayor que debe ser internado en un geriátrico.

En la causa se presentó la esposa de amparista, quien solicitó que la ObSBA cubra el 100 por ciento del costo de internación geriátrica, como así también la totalidad de medicamentos y/o tratamientos médicos. El hombre, de 82 años, es jubilado y afiliado a la ObsBA. 

Según consta en la causa, el amparista es “altamente dependiente y requiere atención y ayuda permanente y especializada”, encontrándose discapacitado y con diagnóstico de demencia vascular, asociada a alteraciones en la memoria, deterioro cognitivo e ideas delirantes.

En este escenario, el magistrado destacó que la obra social “debe garantizar el derecho a la preservación de la salud, y en consecuencia, debe asistir a personas mayores con problemáticas de salud como el del presente”. Y consideró que la conducta de la ObsBA de no brindar las prestaciones requeridas “es prima facie arbitraria”.

“(…) debe tenerse prima facie por vulnerado el derecho a la salud por parte de la ObsBA y, por ende, acreditada la verosimilitud del derecho invocado a su respecto, recalcando la obligación de la demandada de efectivizarlo”, advirtió el juez.

Y añadió: “Ello, toda vez que, ante la falta o inadecuada respuesta concreta y constitucionalmente satisfactoria frente a los requerimientos efectuados, considerando que el esposo de la actora no puede valerse por sí mismo sin que se vea afectada aún más su salud y se ve impedido de acceder a derechos fundamentales como son la salud, que la demandada está obligada a garantizar”.

Sin embargo, consideró que “no corresponde ordenar la devolución de las sumas ya afrontadas por la actora con anterioridad al reclamo y a la interposición de esta demanda”, por proceder en la contratación de la Residencia Geriátrica mencionada, sin anoticiar en forma previa a la demandada.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.