Hospital Amplatz Children´s Hospital
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El Ministerio de Salud, por Decisión Administrativa 575/2013 (ver más abajo el texto completo de la norma) publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso el apoyo al tratamiento a
realizarse en el hospital Amplatz Children´s Hospital, de Minnesota, Estados
Unidos, a Uriel Ignacio Vega, para lo cual se transferirán a dicho centro de
salud U$S 1.700.000.
Se adelantarán $400.000
en cuatro entregas de $100.000 cada una con cargo de rendición de
cuentas para atender los gastos que se ocasionen con motivo de la estadía en la
ciudad de Minnesota, Estados Unidos.
La Decisión Administrativa lleva la firma del Jefe de
Gabinete, Juan M. Abal Medina y del
ministro de Salud, Juan L. Manzur.
En los considerandos explica que el pedido de ayuda
económica fue efectuado por Emanuel Ariel Vega relacionado con el tratamiento y
eventual trasplante de médula ósea para su hijo Uriel Ignacio Vega, quien
padece de Adrenoleucodistrofia, a llevarse a cabo en el Amplatz Children´s
Hospital, de Minnesota, Estados Unidos.
Da cuenta de la documentación que obra en el expediente, la
historia clínica y estudios médicos realizados hasta el presente y de la carta
documento de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal de Transporte
Automotor de Cargas, por la que da
cuenta de los tratamientos aplicados al paciente en virtud de los informes del
Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan,
entre los que no se cuentan los solicitados.
Precisa que la Directora Médica Ejecutiva del Garrahan informa en nota del 7 de junio de 2013 que el
Grupo Interdisciplinario de Pacientes con Adrenoleucodistrofia y los médicos a
cargo del paciente, realizaron la confirmación diagnóstica y que de la
evaluación se concluye que el niño Uriel Ignacio Vega no cumple criterios para
trasplante de Médula Osea, según los criterios que se aplican en ese Hospital.
Además se adjuntó copia del informe del Ministerio de
Desarrollo Social de la provincia de Neuquén,
en el que plasma la situación de la familia a partir de la negativa del
Hospital de Pediatría mencionado, y el
apoyo brindado por la comunidad y el Municipio local con el que lograron
arribar a la suma de $ 600.000, con el que afrontarían parte de los gastos,
agregando la ayuda recibida de los gremios de Camioneros y de Petroleros.
Agrega que en el informe reciente del estado de salud se
desprende que a la fecha la salud del paciente se ha deteriorado, incluyendo
pérdida de la audición, dificultad para la marcha, ceguera parcial y episodios
de incontinencia urinaria.
La mencionada situación –agrega- amerita una toma urgente de
decisión con respecto a la ayuda solicitada al Ministerio de Salud por el
progenitor de Uriel Ignacio Vega, por razones estrictamente humanitarias y con
carácter de excepción.
Da cuenta además que se solicitó a la Subsecretaría de
Relaciones Sanitarias e Investigación, del Ministerio de Salud, su opinión
acerca de la intervención del Amplatz Children’s Hospital, de Minnesota,
Estados Unidos. Consigna que el funcionario actuante manifiesta que el hospital
que intervendría en el trasplante solicitado se encuentra entre los mejores del
mundo en la especialidad, tanto por su rigor científico como por la seriedad en
sus actuaciones.
Manifiesta que por ello y atendiendo a la nota de la familia
del paciente, donde se menciona que se harían cargo de los estudios
preliminares, corresponde al Ministerio de Salud colaborar en el tratamiento de
Vega, haciéndose cargo de los gastos del trasplante si fuere necesario, con más
los gastos de estadía y manutención de los tres integrantes de la familia.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública
MINISTERIO DE SALUD - Decisión Administrativa 575/2013
Dispónese participación en el apoyo a tratamiento.
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el expediente Nº 2002-14045/13-0 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita el pedido de ayuda económica
efectuado por el señor Emanuel Ariel VEGA (DNI Nº 29.356.050) relacionado con
el tratamiento y eventual trasplante de médula ósea para su hijo Uriel Ignacio
VEGA (DNI Nº 45.389.536) quien padece de Adrenoleucodistrofia, a llevarse a
cabo en el AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Que, asimismo, obran fotocopias de la partida de nacimiento
del menor; historia clínica y estudios médicos realizados hasta el presente y
de la carta documento de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la que da cuenta de los tratamientos
aplicados al paciente en virtud de los informes del HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, entre los que no se cuentan los aquí
solicitados.
Que la Directora Médica Ejecutiva del HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” informa en nota del 7 de junio de 2013
que el Grupo Interdisciplinario de Pacientes con Adrenoleucodistrofia y los
médicos a cargo del paciente, realizaron la confirmación diagnóstica y que de
la evaluación se concluye que el niño Uriel Ignacio VEGA no cumple criterios
para trasplante de Médula Osea, según los criterios que se aplican en ese
Hospital.
Que se adjunta copia del informe del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, en el que plasma la situación de
la familia a partir de la negativa del Hospital de Pediatría arriba mencionado,
y el apoyo brindado por la comunidad y el Municipio local con el que lograron
arribar a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), con el que
afrontarían parte de los gastos, agregando la ayuda recibida de los gremios de
Camioneros y de Petroleros.
Que en el informe reciente del estado de salud se desprende
que a la fecha la salud del paciente se ha deteriorado, incluyendo pérdida de
la audición, dificultad para la marcha, ceguera parcial y episodios de
incontinencia urinaria.
Que la mencionada situación amerita una toma urgente de
decisión con respecto a la ayuda solicitada al MINISTERIO DE SALUD por el
progenitor de Uriel Ignacio VEGA, por razones estrictamente humanitarias y con
carácter de excepción.
Que en esa idea se solicitó a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, su opinión
acerca de la intervención del AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que al respecto el funcionario actuante manifiesta que el
hospital que intervendría en el trasplante solicitado se encuentra entre los
mejores del mundo en la especialidad, tanto por su rigor científico como por la
seriedad en sus actuaciones.
Que por ello y atendiendo a la nota de la familia del
paciente, donde se menciona que se harían cargo de los estudios preliminares,
corresponde en la especie manifestar la voluntad del MINISTERIO DE SALUD de
colaborar en el tratamiento del paciente Uriel Ignacio VEGA, haciéndose cargo
de los gastos del trasplante si fuere necesario, con más los gastos de estadía
y manutención de los TRES (3) integrantes de la familia.
Que en orden a la naturaleza de las erogaciones a
efectuarse, corresponde la remisión al señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dispónese la participación del MINISTERIO DE
SALUD en el apoyo al tratamiento a realizarse en el Hospital AMPLATZ CHILDREN’S
HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al paciente Uriel Ignacio
VEGA (DNI Nº 45.389.536).
Art. 2° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD transfiera el
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS MIL (U$S 1.700.000.-) al
AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Art. 3° — La transferencia de fondos dispuesta en el
artículo 2° de la presente medida se efectuará a la cuenta Nº Wells Fargo Bank
Internacional - 420 Montgomery Street, San Francisco, CA 94104 USA: ABA
#121000248, Acct #0000004431, Swift# WFBIUS33, For Credit to: Fairview Hospital
and Healthcare Services. Account Name: Fairview Hospital and Healthcare
Services, Account Number: 0000004431.
Art. 4° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a adelantar
fondos por hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) a favor del señor
Emanuel Ariel VEGA (DNI Nº 29.356.050) en CUATRO (4) entregas de PESOS CIEN MIL
($ 100.000.-) cada una con cargo de rendición de cuentas para atender los
gastos que se ocasionen con motivo de la estadía en la ciudad de MINNESOTA,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el tratamiento del paciente Uriel Ignacio
VEGA (DNI Nº 45.389.536).
Art. 5° — Las erogaciones a que los artículos 2° y 4° de la
presente medida darán a lugar, se computarán bajo registro:
30-00-00-0L-FF11-3.4.2 y 3.9.9, respectivamente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.