martes, 13 de agosto de 2013

El Ministerio de Salud pagará el trasplante a un chico en Estados Unidos

El Ministerio de Salud se hará cargo de los gastos de trasplante, más la estadía y  manutención de los tres integrantes de la familia del niño Uriel Ignacio Vega, en Estados Unidos, por la suma de U$S 1.700.000. El niño padece de adrenoleucodistrofia.


Hospital Amplatz Children´s Hospital
El Ministerio de Salud, por Decisión Administrativa 575/2013 (ver más abajo el texto completo de la norma) publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso el apoyo al tratamiento a realizarse en el hospital Amplatz Children´s Hospital, de Minnesota, Estados Unidos, a Uriel Ignacio Vega, para lo cual se transferirán a dicho centro de salud U$S 1.700.000.

Se adelantarán $400.000   en cuatro entregas de $100.000 cada una con cargo de rendición de cuentas para atender los gastos que se ocasionen con motivo de la estadía en la ciudad de Minnesota, Estados Unidos.

La Decisión Administrativa lleva la firma del Jefe de Gabinete,  Juan M. Abal Medina y del ministro de Salud, Juan L. Manzur.

En los considerandos explica que el pedido de ayuda económica fue efectuado por Emanuel Ariel Vega relacionado con el tratamiento y eventual trasplante de médula ósea para su hijo Uriel Ignacio Vega, quien padece de Adrenoleucodistrofia, a llevarse a cabo en el Amplatz Children´s Hospital, de Minnesota, Estados Unidos.

Da cuenta de la documentación que obra en el expediente, la historia clínica y estudios médicos realizados hasta el presente y de la carta documento de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal de Transporte Automotor de Cargas,  por la que da cuenta de los tratamientos aplicados al paciente en virtud de los informes del Hospital de Pediatría  Juan P. Garrahan, entre los que no se cuentan los solicitados.

Precisa que la Directora Médica Ejecutiva del Garrahan  informa en nota del 7 de junio de 2013 que el Grupo Interdisciplinario de Pacientes con Adrenoleucodistrofia y los médicos a cargo del paciente, realizaron la confirmación diagnóstica y que de la evaluación se concluye que el niño Uriel Ignacio Vega no cumple criterios para trasplante de Médula Osea, según los criterios que se aplican en ese Hospital.

Además se adjuntó copia del informe del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Neuquén,  en el que plasma la situación de la familia a partir de la negativa del Hospital de Pediatría  mencionado, y el apoyo brindado por la comunidad y el Municipio local con el que lograron arribar a la suma de $ 600.000, con el que afrontarían parte de los gastos, agregando la ayuda recibida de los gremios de Camioneros y de Petroleros.

Agrega que en el informe reciente del estado de salud se desprende que a la fecha la salud del paciente se ha deteriorado, incluyendo pérdida de la audición, dificultad para la marcha, ceguera parcial y episodios de incontinencia urinaria.

La mencionada situación –agrega- amerita una toma urgente de decisión con respecto a la ayuda solicitada al Ministerio de Salud por el progenitor de Uriel Ignacio Vega, por razones estrictamente humanitarias y con carácter de excepción.

Da cuenta además que se solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación, del Ministerio de Salud, su opinión acerca de la intervención del Amplatz Children’s Hospital, de Minnesota, Estados Unidos. Consigna que el funcionario actuante manifiesta que el hospital que intervendría en el trasplante solicitado se encuentra entre los mejores del mundo en la especialidad, tanto por su rigor científico como por la seriedad en sus actuaciones.

Manifiesta que por ello y atendiendo a la nota de la familia del paciente, donde se menciona que se harían cargo de los estudios preliminares, corresponde al Ministerio de Salud colaborar en el tratamiento de Vega, haciéndose cargo de los gastos del trasplante si fuere necesario, con más los gastos de estadía y manutención de los tres integrantes de la familia.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

MINISTERIO DE SALUD - Decisión Administrativa 575/2013

Dispónese participación en el apoyo a tratamiento. 

Bs. As., 12/8/2013 

VISTO el expediente Nº 2002-14045/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se tramita el pedido de ayuda económica efectuado por el señor Emanuel Ariel VEGA (DNI Nº 29.356.050) relacionado con el tratamiento y eventual trasplante de médula ósea para su hijo Uriel Ignacio VEGA (DNI Nº 45.389.536) quien padece de Adrenoleucodistrofia, a llevarse a cabo en el AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que, asimismo, obran fotocopias de la partida de nacimiento del menor; historia clínica y estudios médicos realizados hasta el presente y de la carta documento de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la que da cuenta de los tratamientos aplicados al paciente en virtud de los informes del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, entre los que no se cuentan los aquí solicitados.

Que la Directora Médica Ejecutiva del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” informa en nota del 7 de junio de 2013 que el Grupo Interdisciplinario de Pacientes con Adrenoleucodistrofia y los médicos a cargo del paciente, realizaron la confirmación diagnóstica y que de la evaluación se concluye que el niño Uriel Ignacio VEGA no cumple criterios para trasplante de Médula Osea, según los criterios que se aplican en ese Hospital.

Que se adjunta copia del informe del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, en el que plasma la situación de la familia a partir de la negativa del Hospital de Pediatría arriba mencionado, y el apoyo brindado por la comunidad y el Municipio local con el que lograron arribar a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), con el que afrontarían parte de los gastos, agregando la ayuda recibida de los gremios de Camioneros y de Petroleros.

Que en el informe reciente del estado de salud se desprende que a la fecha la salud del paciente se ha deteriorado, incluyendo pérdida de la audición, dificultad para la marcha, ceguera parcial y episodios de incontinencia urinaria.

Que la mencionada situación amerita una toma urgente de decisión con respecto a la ayuda solicitada al MINISTERIO DE SALUD por el progenitor de Uriel Ignacio VEGA, por razones estrictamente humanitarias y con carácter de excepción.

Que en esa idea se solicitó a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, su opinión acerca de la intervención del AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que al respecto el funcionario actuante manifiesta que el hospital que intervendría en el trasplante solicitado se encuentra entre los mejores del mundo en la especialidad, tanto por su rigor científico como por la seriedad en sus actuaciones.

Que por ello y atendiendo a la nota de la familia del paciente, donde se menciona que se harían cargo de los estudios preliminares, corresponde en la especie manifestar la voluntad del MINISTERIO DE SALUD de colaborar en el tratamiento del paciente Uriel Ignacio VEGA, haciéndose cargo de los gastos del trasplante si fuere necesario, con más los gastos de estadía y manutención de los TRES (3) integrantes de la familia.

Que en orden a la naturaleza de las erogaciones a efectuarse, corresponde la remisión al señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, 

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE: 

Artículo 1° — Dispónese la participación del MINISTERIO DE SALUD en el apoyo al tratamiento a realizarse en el Hospital AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al paciente Uriel Ignacio VEGA (DNI Nº 45.389.536). 

Art. 2° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD transfiera el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS MIL (U$S 1.700.000.-) al AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 

Art. 3° — La transferencia de fondos dispuesta en el artículo 2° de la presente medida se efectuará a la cuenta Nº Wells Fargo Bank Internacional - 420 Montgomery Street, San Francisco, CA 94104 USA: ABA #121000248, Acct #0000004431, Swift# WFBIUS33, For Credit to: Fairview Hospital and Healthcare Services. Account Name: Fairview Hospital and Healthcare Services, Account Number: 0000004431. 

Art. 4° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a adelantar fondos por hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) a favor del señor Emanuel Ariel VEGA (DNI Nº 29.356.050) en CUATRO (4) entregas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) cada una con cargo de rendición de cuentas para atender los gastos que se ocasionen con motivo de la estadía en la ciudad de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el tratamiento del paciente Uriel Ignacio VEGA (DNI Nº 45.389.536). 

Art. 5° — Las erogaciones a que los artículos 2° y 4° de la presente medida darán a lugar, se computarán bajo registro: 30-00-00-0L-FF11-3.4.2 y 3.9.9, respectivamente. 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.