viernes, 6 de septiembre de 2013

Legislación sobre trasplantes para extranjeros

Para la OPS los criterios de selección de receptores deben expresarse claramente en la legislación
Para la OPS los criterios de selección de receptores
deben expresarse claramente en la legislación
En un fallo divulgado esta semana la Corte Constitucional de Colombia se pronunció en contra de la inclusión de extranjeros no residentes en el territorio nacional en las listas de espera para trasplantes de dicho país. Esta sentencia está en consonancia con la Legislación Argentina en la materia, la cual postula que “únicamente podrán inscribirse en lista de espera para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos aquellos extranjeros que revistan el carácter de residentes permanentes y que no se encuentren incluidos en las listas de espera de su país de origen”.

La sentencia del alto tribunal colombiano menciona que "la inclusión de extranjeros no residentes en el territorio nacional en las listas de espera para trasplantes de componentes anatómicos del país, vulnera los derechos fundamentales de los nacionales y extranjeros residentes". Asimismo, justifica que “el proceso de asignación de dichos componentes a los pacientes se realiza por criterios técnico-científicos dentro de los cuales se encuentra el turno en la lista de espera, pero existen otros criterios de mayor importancia como el estado de salud del receptor”. Es por eso que en el fallo hecho público el lunes, la Corte Constitucional reconoce que "la acción de tutela está siendo utilizada por los extranjeros no residentes en el territorio nacional para ser incluidos en las listas de espera para trasplante de componentes anatómicos en igualdad de condiciones que los nacionales y extranjeros residentes".

El fallo se da luego de revocar un fallo del Tribunal Superior de Medellín que ordenó que un ciudadano de Brasil fuera incluido en la lista para el trasplante de hígado pese a que 46 pacientes nacionales tenían turnos anteriores.

La sentencia de la justicia colombiana está en consonancia con la Legislación vigente en Argentina en la materia. La Resolución 342/09 sobre Inscripción de ciudadanos extranjeros en lista de espera sostiene que “únicamente podrán inscribirse en lista de espera para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos aquellos extranjeros que revistan el carácter de residentes permanentes y que no se encuentren incluidos en las listas de espera de su país de origen. Se exceptúa de esta condición a los pacientes extranjeros con cuyo país de origen se haya suscrito convenio sobre este tema, caso en el cual se dará aplicación lo acordado entre las partes.” (Resolución 342/09, Arts. 1 y 3)

Vale resaltar, asimismo, el Informe “Legislación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células: compilación y análisis comparado”, elaborado por la Organización Panamericana de la Salud en el año 2013, el cual tiene el objetivo de realizar un análisis comparativo de las legislaciones vigentes sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células en los países de América Latina, con el fin de “facilitar a los países la evaluación de la legislación nacional aplicable y, en caso necesario, su actualización”.

Para su elaboración se recopiló y analizó la legislación de los 19 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En el análisis de la información sobre las características de las legislaciones, se contempla un ítem relacionado con la accesibilidad al trasplante, en el que se postula que “de manera general, el criterio para formar parte de las listas de espera y acceso a los servicios de trasplantes establecen directrices comunes. En algunos casos, solo pueden anotarse en esas listas las personas nacionales y extranjeras residentes, en determinadas condiciones. Estas condiciones varían sustancialmente de un país a otro.” Seguidamente se agrega que “en pocos países se hace referencia a la posibilidad de que los extranjeros no residentes estén en la lista de espera para recibir órganos, tejidos o células en donación.”

Finalmente el informe sostiene que “los requisitos que se establecen para que los extranjeros no residentes accedan al trasplante varían. Estos incluyen: la verificación de que el paciente no se encuentre en la lista de espera de su país de origen, que haya acuerdos recíprocos con el país de origen del paciente y que no haya un paciente nacional que requiera el órgano o tejido que será trasplantado.”

Entre las recomendaciones del informe, se postula que “los criterios de selección de receptores deben expresarse clara y detalladamente en la legislación.” En este sentido se sostiene que “la situación de extranjeros no residentes en el país constituye un tema importante que debe tenerse en cuenta, y habrá que determinar si ellos tienen derecho, o no, a inscribirse en las listas de espera; de ser posible, también habrá que especificar los requisitos que deben cumplir para acceder a los trasplantes.”

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