Para la OPS los criterios de selección de receptores deben expresarse claramente en la legislación |
En un fallo divulgado esta semana la Corte Constitucional de
Colombia se pronunció en contra de la inclusión de extranjeros no residentes en
el territorio nacional en las listas de espera para trasplantes de dicho país.
Esta sentencia está en consonancia con la Legislación Argentina en la materia,
la cual postula que “únicamente podrán inscribirse en lista de espera para la
asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos aquellos extranjeros que revistan
el carácter de residentes permanentes y que no se encuentren incluidos en las
listas de espera de su país de origen”.
La sentencia del alto tribunal colombiano menciona que
"la inclusión de extranjeros no residentes en el territorio nacional en
las listas de espera para trasplantes de componentes anatómicos del país,
vulnera los derechos fundamentales de los nacionales y extranjeros
residentes". Asimismo, justifica que “el proceso de asignación de dichos
componentes a los pacientes se realiza por criterios técnico-científicos dentro
de los cuales se encuentra el turno en la lista de espera, pero existen otros criterios
de mayor importancia como el estado de salud del receptor”. Es por eso que en
el fallo hecho público el lunes, la Corte Constitucional reconoce que "la
acción de tutela está siendo utilizada por los extranjeros no residentes en el
territorio nacional para ser incluidos en las listas de espera para trasplante
de componentes anatómicos en igualdad de condiciones que los nacionales y
extranjeros residentes".
El fallo se da luego de revocar un fallo del Tribunal
Superior de Medellín que ordenó que un ciudadano de Brasil fuera incluido en la
lista para el trasplante de hígado pese a que 46 pacientes nacionales tenían
turnos anteriores.
La sentencia de la justicia colombiana está en consonancia
con la Legislación vigente en Argentina en la materia. La Resolución 342/09
sobre Inscripción de ciudadanos extranjeros en lista de espera sostiene que
“únicamente podrán inscribirse en lista de espera para la asignación de órganos
y/o tejidos cadavéricos aquellos extranjeros que revistan el carácter de residentes
permanentes y que no se encuentren incluidos en las listas de espera de su país
de origen. Se exceptúa de esta condición a los pacientes extranjeros con cuyo
país de origen se haya suscrito convenio sobre este tema, caso en el cual se
dará aplicación lo acordado entre las partes.” (Resolución 342/09, Arts. 1 y 3)
Vale resaltar, asimismo, el Informe “Legislación sobre
donación y trasplante de órganos, tejidos y células: compilación y análisis
comparado”, elaborado por la Organización Panamericana de la Salud en el año
2013, el cual tiene el objetivo de realizar un análisis comparativo de las
legislaciones vigentes sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y
células en los países de América Latina, con el fin de “facilitar a los países
la evaluación de la legislación nacional aplicable y, en caso necesario, su
actualización”.
Para su elaboración se recopiló y analizó la legislación de
los 19 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En el análisis de la información sobre las características
de las legislaciones, se contempla un ítem relacionado con la accesibilidad al
trasplante, en el que se postula que “de manera general, el criterio para
formar parte de las listas de espera y acceso a los servicios de trasplantes
establecen directrices comunes. En algunos casos, solo pueden anotarse en esas
listas las personas nacionales y extranjeras residentes, en determinadas
condiciones. Estas condiciones varían sustancialmente de un país a otro.”
Seguidamente se agrega que “en pocos países se hace referencia a la posibilidad
de que los extranjeros no residentes estén en la lista de espera para recibir
órganos, tejidos o células en donación.”
Finalmente el informe sostiene que “los requisitos que se
establecen para que los extranjeros no residentes accedan al trasplante varían.
Estos incluyen: la verificación de que el paciente no se encuentre en la lista
de espera de su país de origen, que haya acuerdos recíprocos con el país de
origen del paciente y que no haya un paciente nacional que requiera el órgano o
tejido que será trasplantado.”
Entre las recomendaciones del informe, se postula que “los
criterios de selección de receptores deben expresarse clara y detalladamente en
la legislación.” En este sentido se sostiene que “la situación de extranjeros
no residentes en el país constituye un tema importante que debe tenerse en
cuenta, y habrá que determinar si ellos tienen derecho, o no, a inscribirse en
las listas de espera; de ser posible, también habrá que especificar los
requisitos que deben cumplir para acceder a los trasplantes.”
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