Fecha de sanción: Resistencia, 25 de septiembre de 2013.
Fecha de promulgación: Resistencia, 18 octubre 2013.
Fecha de publicación: B.O. 30/10/2013.
Se establece la obligatoriedad del estudio del tamizaje de
las cardiopatías congénitas graves en el neonato, como práctica preventiva en
el diagnóstico precoz del recién nacido, en el marco de la ley 6025 de adhesión
a la ley Nacional 26.279.
Texto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Establécese -en el marco de la ley 6025 de
adhesión a la ley nacional 26.279, de detección y posterior tratamiento de
patologías en el recién nacido o de pesquisa neonatal- la obligatoriedad del
estudio del tamizaje de las cardiopatias congénitas graves en el neonato, como
práctica preventiva en el diagnóstico precoz, del recién nacido la utilización
de la oximetria de pulso.
ARTÍCULO 2º: El estudio se llevará a cabo en todas las
maternidades públicas y privadas del territorio provincial.
ARTICULO 3°: La pesquisa neonatal del niño/a se realizará
luego de las 24 horas de vida y antes de las 48 horas como requisito
fundamental, previo al alta de la maternidad.
ARTÍCULO 4º: La oximetría se efectuará en la mano derecha
(preductal) y pie derecho-izquierdo (post-ductal) y otros procedimientos de
aplicación por los profesionales que disponga la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°: Apruébese como anexo el resultado de la prueba
en las libretas sanitarias junto a las demás pruebas de pesquisa y en las
historias clínicas de cada maternidad, como requisito fundamental antes del
alta de todo neonato.
ARTICULO 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
efectuar las adecuaciones programáticas y presupuestarias necesarias, para el
cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7°: Será la autoridad de aplicación el Ministerio
de Salud Pública y reglamentará la presente ley.
ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos
mil trece.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Alberto Aguilar
Presidente
DECRETO Nº 2491
Resistencia, 18 octubre 2013.
VISTO:
La sanción legislativa N° 7.294; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las
emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede
su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia
del Chaco, la sanción legislativa N° 7.294, cuya fotocopia autenticada forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Capitanich
Judis