lunes, 11 de noviembre de 2013

Chaco: por ley es obligatorio estudio de tamizaje de cardiopatías congénitas graves en neonatos

LEY Nº 7294 - Provincia de Chaco

Fecha de sanción: Resistencia, 25 de septiembre de 2013.
Fecha de promulgación: Resistencia, 18 octubre 2013.
Fecha de publicación: B.O. 30/10/2013.

Se establece la obligatoriedad del estudio del tamizaje de las cardiopatías congénitas graves en el neonato, como práctica preventiva en el diagnóstico precoz del recién nacido, en el marco de la ley 6025 de adhesión a la ley Nacional 26.279.

Texto:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY

ARTICULO 1º: Establécese -en el marco de la ley 6025 de adhesión a la ley nacional 26.279, de detección y posterior tratamiento de patologías en el recién nacido o de pesquisa neonatal- la obligatoriedad del estudio del tamizaje de las cardiopatias congénitas graves en el neonato, como práctica preventiva en el diagnóstico precoz, del recién nacido la utilización de la oximetria de pulso.

ARTÍCULO 2º: El estudio se llevará a cabo en todas las maternidades públicas y privadas del territorio provincial.

ARTICULO 3°: La pesquisa neonatal del niño/a se realizará luego de las 24 horas de vida y antes de las 48 horas como requisito fundamental, previo al alta de la maternidad.

ARTÍCULO 4º: La oximetría se efectuará en la mano derecha (preductal) y pie derecho-izquierdo (post-ductal) y otros procedimientos de aplicación por los profesionales que disponga la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5°: Apruébese como anexo el resultado de la prueba en las libretas sanitarias junto a las demás pruebas de pesquisa y en las historias clínicas de cada maternidad, como requisito fundamental antes del alta de todo neonato.

ARTICULO 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones programáticas y presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 7°: Será la autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública y reglamentará la presente ley.

ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación.

ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Pablo L. D. Bosch
Secretario

Eduardo Alberto Aguilar
Presidente

DECRETO Nº 2491

Resistencia, 18 octubre 2013.

VISTO:

La sanción legislativa N° 7.294; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A:

Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.294, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Capitanich

Judis