miércoles, 13 de noviembre de 2013

Un fallo ordenó a una prepaga costear enfermeros a domicilio

Es durante todo el día. La Justicia hizo lugar a un amparo presentado por la familia de un afiliado que sufrió un ACV y quedó postrado. Esa cobertura es obligatoria cuando está pedida por el médico.

Un fallo de la jueza civil Cecilia Landaburu determinó que la obra social OSDE se haga cargo del servicio de enfermería domiciliaria durante las 24 horas a un afiliado de 70 años, con más de 40 de aportes, que sufrió un ACV y quedó postrado. Es el primer fallo en la provincia que obliga a una prestadora de medicina prepaga a brindar este tipo de cobertura que, generalmente, es negado o retaceado. El caso representa un antecedente jurídico para quienes tienen al cuidado a familiares incapacitados en sus casas.

El caso llegó al estudio de los abogados Marcos González Landa y Jorge Caloiro –especialistas en derecho de la salud– y ya obtuvo fallo favorable en primera instancia. “Un cliente se presentó denunciando que su padre había sufrido un ACV cuyas consecuencias fueron graves y, por indicación médica, requería asistencia permanente”, resumió González Landa.

La decisión de la Justicia marca un antes y un después para este tipo de casos, que suelen ser frecuentes.

“Mutuales, obras sociales y prepagas tienen un modus operandi: cuando un afiliado pide este servicio, se lo niegan de entrada. Y como hay una cuestión de salud urgente que atender, generalmente las personas se marchan  con esa respuesta, pero no buscan asesoramiento legal porque tienen un familiar en una situación delicada de la que se deben ocupar primero”, explicó González Landa.

En el fallo consta que, en principio, el servicio de enfermería domiciliaria fue brindado por la prepaga, pero con algunas irregularidades.

Haciendo referencia a la empresa en la resolución de la Justicia puede leerse: “Reconoció que la cobertura que se había otorgado por 45 días y lo había hecho con carácter excepcional, en atención a la antigüedad como  socio del paciente”. De hecho, en esos primeros días, “la prepaga enviaba un enfermero a la casa del demandante, pero lo hacía esporádicamente y por periodos de dos horas”.

Qué hacer

La historia clínica y el certificado médico que presentó la parte demandante fue clave para que la Justicia diera lugar al recurso de amparo presentado por los abogados, por lo cual la presentación de estos antecedentes resulta clave a la hora de reclamar el servicio que corresponde.

En este caso, como consecuencia del accidente cerebro vascular que sufrió el paciente, hubo secuelas que no dejaban lugar a dudas: el hombre necesitaba que un enfermero estuviera con él todos los días, durante las 24  horas y en su casa.

“Debido a sus patologías y enfermedades asociadas, presenta un severo deterioro psicorgánico, por lo que requiere servicio de enfermería durante las 24 horas del día para el tratamiento”, determinó el fallo.

“Lo primero que hay que saber es que hay una Ley Nacional de Discapacidad, que es suficientemente amplia y a la que Mendoza está adherida. No hay razones para que una prestadora de servicios de salud se niegue a  enviar un enfermero a domicilio si es que están dadas todas las condiciones. Cuando la atención especializada en casa es la única opción, la obra social debe cubrirlo en su totalidad; no se puede negar brindar la cobertura o  hacerlo a medias”, sintetizó González Landa al referirse a los alcances del fallo judicial.

Podrá sentar precedentes

1- Un enfermero las 24 horas
La Justicia determinó que OSDE brinde atención domiciliaria, las 24 horas, todos los días, a un mendocino de 70 años que sufrió un ACV. Las secuelas que le quedaron al hombre debido a la afección lo dejaron postrado y el  cuadro clínico era tan delicado que ese tipo de atención era la única opción para preservar la salud del paciente. Sus familiares iniciaron las acciones legales.

2- El primero en Mendoza
Según el estudio de abogados que llevó adelante este caso en los tribunales, se trata de la primera decisión que la Justicia toma en este sentido y sirve como herramienta para próximos casos. El fallo que dio lugar al recurso  de amparo es de primera instancia, pero los demandantes están confiados en que la decisión se mantenga en la apelación.

3- Modus operandi
Para los abogados especializados en derecho de salud, la primera respuesta que una familia obtiene cuando pide que la obra social envía un enfermero a domicilio es “no”. Los altos costos suelen ser un obstáculo, pero la Ley Nacional de Discapacidad indica que el servicio debe brindarse cuando no hay otra opción para preservar la salud del paciente.

Alerta: el cuidador “quemado”

Cuando el estado del paciente es delicado, suele ordenarse internación domiciliaria para evitar los lógicos riesgos de virus intrahospitalarios. Pero si la atención no es especializada, se corre un doble riesgo: que el  tratamiento no sea el adecuado para el paciente o que el desgaste de la familia cuidadora termine en lo que hoy muchos especialistas llaman “síndrome del cuidador quemado”.

Se trata de una patología de la que se habló seriamente y por primera vez en Estados Unidos hace 40 años y consiste en un profundo desgaste emocional y físico que experimenta la persona que convive y cuida a un enfermo  crónico incurable.

Los expertos en geriatría y gerontología señalan que este síndrome aparece por el estrés continuado que encuentra su origen en la lucha diaria contra la enfermedad del familiar afectado, realizando tareas monótonas y  repetitivas, con sensación de falta de control sobre el resultado final de esta labor y que puede agotar las reservas psicofísicas del cuidador.

Fuente: Diario Uno