Un fallo de la jueza civil Cecilia Landaburu determinó que
la obra social OSDE se haga cargo del servicio de enfermería domiciliaria
durante las 24 horas a un afiliado de 70 años, con más de 40 de aportes, que
sufrió un ACV y quedó postrado. Es el primer fallo en la provincia que obliga a
una prestadora de medicina prepaga a brindar este tipo de cobertura que,
generalmente, es negado o retaceado. El caso representa un antecedente jurídico
para quienes tienen al cuidado a familiares incapacitados en sus casas.
El caso llegó al estudio de los abogados Marcos González
Landa y Jorge Caloiro –especialistas en derecho de la salud– y ya obtuvo fallo
favorable en primera instancia. “Un cliente se presentó denunciando que su
padre había sufrido un ACV cuyas consecuencias fueron graves y, por indicación
médica, requería asistencia permanente”, resumió González Landa.
La decisión de la Justicia marca un antes y un después para
este tipo de casos, que suelen ser frecuentes.
“Mutuales, obras sociales y prepagas tienen un modus
operandi: cuando un afiliado pide este servicio, se lo niegan de entrada. Y
como hay una cuestión de salud urgente que atender, generalmente las personas
se marchan con esa respuesta, pero no
buscan asesoramiento legal porque tienen un familiar en una situación delicada
de la que se deben ocupar primero”, explicó González Landa.
En el fallo consta que, en principio, el servicio de
enfermería domiciliaria fue brindado por la prepaga, pero con algunas
irregularidades.
Haciendo referencia a la empresa en la resolución de la
Justicia puede leerse: “Reconoció que la cobertura que se había otorgado por 45
días y lo había hecho con carácter excepcional, en atención a la antigüedad
como socio del paciente”. De hecho, en
esos primeros días, “la prepaga enviaba un enfermero a la casa del demandante,
pero lo hacía esporádicamente y por periodos de dos horas”.
Qué hacer
La historia clínica y el certificado médico que presentó la
parte demandante fue clave para que la Justicia diera lugar al recurso de
amparo presentado por los abogados, por lo cual la presentación de estos
antecedentes resulta clave a la hora de reclamar el servicio que corresponde.
En este caso, como consecuencia del accidente cerebro
vascular que sufrió el paciente, hubo secuelas que no dejaban lugar a dudas: el
hombre necesitaba que un enfermero estuviera con él todos los días, durante las
24 horas y en su casa.
“Debido a sus patologías y enfermedades asociadas, presenta
un severo deterioro psicorgánico, por lo que requiere servicio de enfermería
durante las 24 horas del día para el tratamiento”, determinó el fallo.
“Lo primero que hay que saber es que hay una Ley Nacional de
Discapacidad, que es suficientemente amplia y a la que Mendoza está adherida.
No hay razones para que una prestadora de servicios de salud se niegue a enviar un enfermero a domicilio si es que
están dadas todas las condiciones. Cuando la atención especializada en casa es
la única opción, la obra social debe cubrirlo en su totalidad; no se puede
negar brindar la cobertura o hacerlo a
medias”, sintetizó González Landa al referirse a los alcances del fallo
judicial.
Podrá sentar precedentes
1- Un enfermero las 24 horas
La Justicia determinó que OSDE brinde atención domiciliaria,
las 24 horas, todos los días, a un mendocino de 70 años que sufrió un ACV. Las
secuelas que le quedaron al hombre debido a la afección lo dejaron postrado y
el cuadro clínico era tan delicado que
ese tipo de atención era la única opción para preservar la salud del paciente.
Sus familiares iniciaron las acciones legales.
2- El primero en Mendoza
Según el estudio de abogados que llevó adelante este caso en
los tribunales, se trata de la primera decisión que la Justicia toma en este
sentido y sirve como herramienta para próximos casos. El fallo que dio lugar al
recurso de amparo es de primera
instancia, pero los demandantes están confiados en que la decisión se mantenga
en la apelación.
3- Modus operandi
Para los abogados especializados en derecho de salud, la
primera respuesta que una familia obtiene cuando pide que la obra social envía
un enfermero a domicilio es “no”. Los altos costos suelen ser un obstáculo,
pero la Ley Nacional de Discapacidad indica que el servicio debe brindarse
cuando no hay otra opción para preservar la salud del paciente.
Alerta: el cuidador “quemado”
Cuando el estado del paciente es delicado, suele ordenarse
internación domiciliaria para evitar los lógicos riesgos de virus
intrahospitalarios. Pero si la atención no es especializada, se corre un doble
riesgo: que el tratamiento no sea el
adecuado para el paciente o que el desgaste de la familia cuidadora termine en
lo que hoy muchos especialistas llaman “síndrome del cuidador quemado”.
Se trata de una patología de la que se habló seriamente y
por primera vez en Estados Unidos hace 40 años y consiste en un profundo
desgaste emocional y físico que experimenta la persona que convive y cuida a un
enfermo crónico incurable.
Los expertos en geriatría y gerontología señalan que este
síndrome aparece por el estrés continuado que encuentra su origen en la lucha
diaria contra la enfermedad del familiar afectado, realizando tareas monótonas
y repetitivas, con sensación de falta de
control sobre el resultado final de esta labor y que puede agotar las reservas
psicofísicas del cuidador.
Fuente: Diario Uno