En los autos “F. H. J. c/F. R. y otro s/Nulidad de
testamento”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Azul entendieron que debía declararse la validez del
testamento por acto público que había sido impugnado debido al cuestionamiento
sobre la salud mental del testador.
En este orden de ideas, los jueces realizaron un análisis
pormenorizado de la historia clínica y los peritajes utilizados como evidencia
en el caso, y teniendo en consideración esta evidencia determinaron que el
hombre estaba en sus cabales para disponer de sus bienes.
Al mismo tiempo, realizaron consideraciones sobre la
capacidad motriz del testador, debido a que pudo llevar a cabo sus firmas donde
eran necesarias, por lo que también se presumió que su capacidad de raciocinio
estaba en buenas condiciones.
En su voto, el juez Ricardo Bagu alegó que “tiene dicho la
jurisprudencia que si la realización de la firma ha constituido un acto
auténtico, lo cual echa por tierra la posible afectación de la capacidad motriz
del testador, ha de presumirse que su capacidad de raciocinio tampoco estuvo
disminuida en el momento de testar, pues la firma auténtica es la traducción,
de un acto voluntario con discernimiento, intención y libertad”.
El magistrado destacó que “el régimen de discernimiento es
uno sólo y consiste en la aptitud del sujeto para saber lo que hace, distinguir
lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo que no
lo es; lo malo de lo bueno, a comprender y querer, a manifestar su voluntad tal
como lo hace el ser humano normal”.
“Así como el artículo 3.615 del Código Civil, para testar,
al igual que para la realización de cualquier acto jurídico, se requiere que
"la persona esté en su perfecta razón". Y si el testador no hubiere
sido declarado insano habrá que demostrar que en el instante mismo de suscribir
el acto, el reputado carecía de entendimiento”, explicó el camarista.
El vocal afirmó que “después de fallecido el otorgante del
acto cuestionado, la ley prohíbe su impugnación póstuma habida cuenta que quien
ya dejó este mundo de vivos no podrá ser sometido a interrogatorio ni a examen
médico. Como regla general déjase sentado que si el autor del acto falleció sin
que se lo hubiera declarado demente, no cabrá impugnación genérica de no
sanidad o sea por falta de discernimiento, ya que se tiende a proteger al
difunto contra ataques abusivos de herederos o terceros, que su autor (me
refiero al del acto) no puede defenderse”.
“Pues bien sería procedente la declaración de nulidad del
testamento si, pese a una apreciación restrictiva del peritaje médico legal que
se impone por haber sido realizado "post mortem", este es contundente
en la demostración del hecho basal de la pretensión, esto es, la ausencia de
perfecta razón en el testador, no habiendo dicha conclusión sido refutada por
prueba alguna”, entendió el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara observó que “es elemental que la
prueba pericial sólo puede recaer sobre hechos que caen bajo el examen directo
de los peritos y que a lo sumo lo único que puede pedirse de los designados en
el presente juicio eran aclaraciones pertinentes sobre el contenido del informe
médico producido en el juicio de insania, pero requerirles opiniones a base de
las declaraciones que testigos presentados en este juicio formularon sobre el
estado mental de la causante implica trastornar todas las ideas e invertir los
principios más fundamentales sobre el dominio y campo de aplicación de esos dos
modos de prueba. He aquí que la prueba pericial producida en este juicio carece
de un valor decisivo para la solución del mismo”.
El sentenciante alegó que, “no obstante ello y sin perjuicio
de la subjetividad del perito así como el hecho de que la ciencia médica no es
exacta ni inexorable debemos destacar que cuando se trata de la capacidad del
testador la prueba por excelencia será la pericia médica, y el hecho que haya
sido "post mortem" no escapa a la solvencia que ha de admitirse al
informe técnico”.
En este sentido, Bagu señaló que “el apartamiento de la
pericia, sería admisible cuando del expediente surgen otras pruebas que
desvirtúan aquel informe. Entendió la jurisprudencia que así como la aceptación
de las conclusiones no supone la declinación de sus facultades, el apartamiento
del juez frente al dictamen pericial no es más que otra alternativa legal
autorizada por los códigos de forma, y del mismo modo”.
“Así como el dictamen pericial no es imperativo ni
obligatorio, pues ello convertiría al perito -auxiliar del juez- en autoridad
decisoria dentro del proceso: la obligatoriedad de dar razones suficientes para
evitar que el apartamiento represente el ejercicio de su sola voluntad
constituye para el juzgador el límite de su ejercicio de ponderación de la
prueba”, concluyó el juez.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: F. H. J. c/F. R. y otro s/Nulidad de testamento