La medida fue publicada en el Boletín Oficial de ayer. La
cartera sanitaria busca que diversos organismos, como los ministerios de Salud
provinciales, el PAMI y otras obras sociales se sumen a la estrategia, que
permitirá el diseño de políticas sanitarias para atender esta problemática.
Por medio de la Resolución 8/2014, publicada en el Boletín
Oficial de ayer, el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur,
creará un sistema de información nacional e indicadores para monitorear la
prestación de servicios de atención oftálmica, estableciendo como necesaria la
notificación anual de las cirugías de cataratas realizadas, tanto del subsector
privado, de obras sociales y prepagas, como del subsector público. El propósito
de la iniciativa es dar cumplimiento a las directrices de prevención elaboradas
a nivel global por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y a nivel local
por el Comité Nacional por la Salud Ocular y por el Programa de Salud Ocular y
Prevención de la Ceguera, ambos pertenecientes a la cartera sanitaria.
"La creación de este registro es de suma importancia
porque conocer la cantidad de cirugías de cataratas que se realizan en el país
nos permitirá saber qué número de estas intervenciones necesitamos realizar
para prevenir la primera causa de ceguera evitable", consideró el
viceministro de Salud de la Nación, Eduardo Bustos Villar, al tiempo que agregó
que "Argentina tiene una de las poblaciones con mayor expectativa de vida
de América Latina, y precisamente esta enfermedad aparece en la mayoría de los
casos después de los 50 años. Por eso, para nosotros es fundamental desarrollar
políticas sanitarias que ayuden a conservar la salud visual de la
población".
De acuerdo con las estimaciones de la OMS, el 80 por ciento
de los casos de discapacidad visual, incluida la ceguera, son evitables, siendo
las dos principales causas de discapacidad visual en el mundo los errores de
refracción no corregidos (42%) y las cataratas (33%). En nuestro país, además,
se llevan a cabo intervenciones costo-efectivas para reducir la carga de ambas
afecciones. Por otra parte, la discapacidad visual es más frecuente en los
grupos de mayor edad: el 82 por ciento de las personas ciegas y el 65 por
ciento con ceguera moderada o grave son mayores de 50 años; a lo que se suma
que las poblaciones pobres se ven más afectadas por esta problemática.
Según se desprende del artículo 1º de la normativa, este
sistema de información comprenderá diversos organismos, entre ellos los
Ministerios de Salud provinciales, la Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI). Asimismo, se invitará a participar de la propuesta al
Consejo de Obras Sociales de las Universidades Nacionales (COSUN), al Consejo
de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSPRA),
al Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Armadas de la Nación, a la Dirección de
Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (DAS) y a todo otro
organismo que en el futuro pueda evaluarse útil al objetivo del programa.
Con la información que se obtenga, el Ministerio de Salud de
la Nación "elaborará el indicador Tasa Anual de Cirugías de Cataratas,
utilizando como unidad de medida el número de intervenciones quirúrgicas
realizadas por cada millón de habitantes que se ha acordado con los organismos
internacionales de salud", detalla en su artículo 2º la Resolución.
De acuerdo a la normativa, "es esencial evaluar en el
país la magnitud y las causas de discapacidad visual, así como la eficacia de
los servicios de atención oftálmica y de rehabilitación, en el marco del
sistema general de salud. Asimismo, resulta de vital importancia la existencia
de sistemas que permitan realizar el monitoreo de las cuestiones mencionadas,
incluida su evolución a lo largo del tiempo".
Además, se considera necesario establecer indicadores
específicos para medir los progresos realizados en el plano nacional dado que
es preciso conocer la prevalencia y las causas de la discapacidad visual; las
cifras del personal de atención oftálmica; y la cantidad de cirugías de
cataratas realizadas por año.
El conocimiento de la tasa de cirugías es importante para
hacer un seguimiento de los servicios quirúrgicos respecto de una de las
principales causas de ceguera, además de proporcionar un indicador indirecto
valioso sobre la prestación de servicios de atención oftálmica.
Por medio de la iniciativa, las instituciones que adhieran
se comprometen a notificar a la cartera sanitaria la totalidad de cirugías de
cataratas practicadas durante cada ejercicio anual, es decir, desde el 1º de
enero hasta el 31 de diciembre.
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación
Texto completo de la Resolución 8/2014 del Ministerio de Salud de la Nación:
Bs. As., 15/1/2014
VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 1250 de fecha 22 de
agosto de 2006, Nº 1382 del 12 de septiembre de 2006, el Expediente Nº
2002-11021-13-3, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las estimaciones de la Organización
Mundial de la Salud (“OMS”), el ochenta por ciento (80%) de los casos de
discapacidad visual, incluida la ceguera, son evitables, siendo las dos
principales causas de discapacidad visual en el mundo, por un lado, los errores
de refracción no corregidos (42%) y, por el otro, las cataratas (33%), y que en
nuestro país se llevan a cabo intervenciones costo-efectivas para reducir la
carga de ambas afecciones.
Que la discapacidad visual es más frecuente en los grupos de
mayor edad: el ochenta y dos por ciento (82%) de las personas ciegas y el
sesenta y cinco por ciento (65%) de las personas con ceguera moderada o grave
son mayores de 50 años; y además, que las poblaciones pobres se ven más
afectadas por discapacidades visuales como la ceguera.
Que es esencial evaluar en el país la magnitud y las causas
de discapacidad visual, así como la eficacia de los servicios de atención
oftálmica y de rehabilitación en el marco del sistema general de salud.
Que, asimismo, resulta de vital importancia la existencia de
sistemas que permitan realizar el monitoreo de las cuestiones mencionadas,
incluida su evolución a lo largo del tiempo.
Que la evaluación de los servicios de atención oftalmológica
y las tendencias epidemiológicas de las enfermedades oculares deben integrarse
en los sistemas nacionales de información sanitaria, resultando esencial la
información procedente del seguimiento y la evaluación, para orientar la
planificación de los servicios y la asignación de recursos, a los fines de
promover y evaluar el impacto general del plan de acción.
Que los indicadores nacionales ayudan a los estados a
evaluar los avances y a planificar sus inversiones futuras. Nuestro país ha
aprobado el PLAN DE ACCION MUNDIAL 2014-2019 en la 66a Asamblea Mundial de la
Salud, cuyo objetivo es eliminar la discapacidad visual por causas evitables,
cuyas propuestas se articulan en torno a la necesidad de generar datos
científicos sobre la magnitud y las causas de la discapacidad visual y los
servicios oftalmológicos, y de utilizar esos datos para promover un mayor
compromiso con respecto a la salud ocular.
Que es necesario establecer indicadores específicos, para
medir los progresos realizados en el plano nacional dado que es preciso
conocer: la prevalencia y las causas de la discapacidad visual; las cifras del
personal de atención oftálmica; y la cantidad de cirugías de cataratas
realizadas por año.
Que el conocimiento de la tasa de cirugías es importante
para hacer un seguimiento de los servicios quirúrgicos respecto de una de las
principales causas de ceguera, además de proporcionar un indicador indirecto
valioso sobre la prestación de servicios de atención oftálmica.
Que desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, resulta
ineludible coordinar acciones con las jurisdicciones provinciales en la
búsqueda de estrategias que optimicen la salud ocular.
Que asimismo resulta necesario trabajar dicha temática
conjuntamente con el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que las cataratas siguen siendo la principal causa de
ceguera, y en la medida en que las discapacidades visuales que origina son
evitables, resulta apropiado adoptar los indicadores propuestos en los sistemas
de información nacionales.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
Que el Sr. Ministro de Salud es competente para el dictado
de la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.520 de
Ministerios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Propíciese la creación de un sistema de
información nacional e indicadores para monitorear la prestación de servicios
de atención oftálmica, estableciendo como necesaria la notificación anual de
las cirugías de cataratas realizadas, tanto del subsector privado, de obras
sociales y prepagas, como del subsector público, comprendiendo éste los
siguientes organismos: Ministerios de Salud Provinciales, Superintendencia de
Servicios de Salud (SSS), PAMI - Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados. Se invitará, asimismo, a participar al Consejo de
Obras Sociales de las Universidades Nacionales (COSUN), Consejo de Obras y
Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSPRA), Estado
Mayor Conjunto de la Fuerzas Armadas de la Nación, y Dirección de Ayuda Social
para el Personal del Congreso de la Nación (DAS), y todo otro organismo que en
el futuro pueda evaluarse útil al objetivo del programa.
ARTICULO 2° — Con la información que se obtenga, el
MINISTERIO elaborará el indicador TASA ANUAL DE CIRUGIAS DE CATARATAS,
utilizando como unidad de medida el número de intervenciones quirúrgicas
realizadas por cada millón de habitantes que se ha acordado con los organismos
internacionales de salud.
ARTICULO 3° — Las áreas y dependencias del MINISTERIO DE
SALUD y organismos externos del área de la salud, en el cumplimiento de las
competencias que le son propias, podrán articular acciones con el PROGRAMA
NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA a fin de contribuir al
cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTICULO 4° — Los organismos y establecimientos de salud
designados en el artículo 1°, que adhieran a la presente, deberán proveer de
información estadística pertinente a este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a
través del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA, sobre
el número de cirugías de cataratas realizadas en el período de un año, entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, costeadas por obras sociales,
prepagas o pagos particulares, programas estatales provinciales, nacionales o
municipales, a la Coordinación del PROGRAMA, con un cronograma de recepción de
la información hasta el 31 de marzo del año siguiente. La información deberá
ser enviada por mail a: programavernacion@msal.gov.ar;
programavernacion@gmail.com y por medio postal dirigido al Programa mencionado
a Avenida 9 de Julio 1925 CAB 1073 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 5° — Invítese a las autoridades provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los organismos e instituciones
mencionados en el artículo 1° a cumplir con lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial, mediante la firma de la Declaración de ingreso al
Sistema de Información cuyo modelo se adjunta a la presente como ANEXO UNICO.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido,
archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO ÚNICO
Declaración de ingreso al Sistema de Información
(Lugar y fecha)
Por la presente, el/la (Entidad u Organismo), cuyo actual
titular es (Nombre y apellido, DNI), declara su adhesión al Sistema nacional de
información para el monitoreo de la atención oftalmológica, cuyo propósito es
dar cumplimiento a las directrices de prevención elaboradas a nivel global por
la Organización Mundial de la Salud, y a nivel local por el “Comité Nacional
por la Salud Ocular” y el “Programa de Salud Ocular y Prevención de la
Ceguera”, ambos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Nación.
En consecuencia, se compromete a notificar anualmente al
Ministerio de Salud la totalidad de cirugías de cataratas practicadas,
información que será procesada para obtener una “Tasa anual de cirugías de
cataratas”, a partir de calcular el número de intervenciones quirúrgicas
realizadas por cada millón de habitantes.
La información correspondiente, a cada ejercicio anual
(desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) será remitida a la Coordinación
del mencionado “Programa Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera”
(MSal), en un plazo máximo de tres meses, es decir, hasta el 31 de marzo del
año subsiguiente. Los medios de envío de la misma son: en formato digital a los
correos electrónicos programavernacion@msal.gov.ar y programavernacion@gmail.com,
y en formato papel a la sede del Programa: Avenida 9 de Julio 1925, piso
octavo, código postal C1073ABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.