Partes: M., A.M. s/ artículo 482 código civil s/ artículo 482 código
civil s/ Inc. 250 del CPCCN
Fecha: 4 de abril de 2014
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Capital Federal)
Síntesis:
Ley de salud mental. Internación voluntaria e involuntaria.
Revoca la calificación de la internación de una paciente de un hospital
neuropsiquiátrico. Considera que aun cuando la internación de la causante se ha
prolongado en el tiempo, lo que tornaría aplicable lo normado por el artículo
18 de la 26.657, no puede soslayarse que todavía no se encuentran cumplidos los
recaudos referenciados en los artículos 20 y 21 de la ley para modificar el
carácter de la internación, toda vez que más allá de que pueda interpretarse
que la causante, ante la terapia farmacológica con la que está siendo tratada,
pueda tener una facultad cognitiva deteriorada, no puede ser considerada como
incapaz para entender la índole de su permanencia en la institución.