Título: Salud Pública. Servicios de Maternidad. 'Caracterización de los Servicios según Nivel de Resolución'. Aprobación. art. 90001
Emitida el 15 de abril de 2014
Boletín Oficial, 23 de abril de 2014
Sumario:
Servicios de maternidad. En el marco del Programa Nacional
de Garantía de la calidad de la Atención Médica se aprueban directrices para la
caracterización según el nivel de resolución.
VISTO el Expediente Nº 1-2002-14323/10-6 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y
prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte
énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se
desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA,
en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad
de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de
guías de diagnóstico, procedimiento y tratamiento, y directrices de
organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y directrices se elaboran con la
participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de
profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas
involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución Ministerial Nº 348 del 21 de mayo de 2003
se aprobaron las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE
MATERNIDAD.
Que a partir del dictado de la Resolución Ministerial Nº
1675 del 6 de diciembre de 2007, los actos administrativos de organización y
funcionamiento de los servicios de salud que se dicten en el ámbito del
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ATENCION, constituyen
DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD,
dentro de las que se encuentra el presente acto.
Que en el marco del Plan Operativo para la Reducción de la
Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes aprobado por
Resolución 1087/10 y prorrogado por la Resolución 934/12, la DIRECCION NACIONAL
DE MATERNIDAD EN INFANCIA ha considerado prioritario la incorporación de los niveles de atención obstétrica a las Directrices de
Organización y Funcionamiento
aprobadas por Resolución MS 348/03.
Que en ese sentido la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD EN
INFANCIA ha elaborado, con la coordinación de la DIRECCION DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD, el documento que figura como Anexo de la presente
Resolución, a fin de que sea incorporado como Anexo II de la Resolución MS 348/03,
por ser complementario.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y
avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase con carácter de Directriz la
“CARACTERIZACION DE LOS SERVICIOS SEGUN NIVEL DE RESOLUCION”, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente e incorpórase como ANEXO II
a la Resolución Ministerial Nº 348 del 21 de mayo de 2003 que aprobó las
NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE MATERNIDAD.
ARTICULO 2° — Difúndase a través de la Coordinación General
del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y
aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTICULO 3° — En el caso que la autoridad jurisdiccional
realizara alguna adecuación al Anexo de las presentes directrices para su
aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la Coordinación General del
Programa dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA
(60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo
correspondiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
CARACTERIZACION DE LOS SERVICIOS SEGUN NIVEL DE RESOLUCION
NIVEL 1
Sólo corresponde al primer nivel de atención y no contempla
servicios de internación. En este nivel no se prevé la realización de partos.
NIVEL 2
Internación en el 2do. nivel de atención
Descripción
Son servicios que se desenvuelven en establecimientos de
salud con internación de tipo general (medicina general) o especializada
(maternidades). No poseen terapia intensiva y pueden contar con algún servicio
de apoyo en especialidades generales como Clínica Médica o Cirugía General.
Listado de Factores de Riesgo del 2do. NIVEL
La presencia de estos factores de riesgo será detectado en
el 1er. nivel de atención y adecuadamente referido al Hospital de 2do. nivel
para su atención en el parto o cuando el profesional tratante lo considere
oportuno.
Enfermedades Previas
- Anemia leve a moderada
- Hipotiroidismo controlado
- Hipertensión arterial "No proteinúrica"
- Edad menor de 17 años o mayor de 35 años
- Cirugías uterinas previas (Miomectomía o hasta 2 cesáreas
previas)
- Madre Rh negativa "no sensibilizada"
- Consumo de drogas
- Incremento de peso excesivo: Indice de Masa Corporal (IMC)
> 29 o aumento > de 18 Kg
- Incremento de peso insuficiente: 40
- Anemia severa
- Enfermedades Psiquiátricas o adicciones en tratamiento (si
cuenta con servicio de Psiquiatría)
- Neuropatías Crónicas
- Enfermedades Autoinmunes
Del Embarazo Actual:
- Amenaza de Parto Prematuro y/o Rot Premat de Membranas
mayor a 32 semanas
- Placenta Previa sin área de acretismo
- Colestasis del embarazo mayor a 32 semanas
- Preeclampsia
- Eclampsia
- Retardo de Crecimiento Intrauterino (con Peso Fetal
Estimado >1500 grs.)
- Polihidramnios moderado a severo
- Oligoamnios moderado a severo.
- Isoinmunización por RH que no requiera tratamiento
intrauterino (Zona baja de Lilley)
Listado de Factores de Riesgo del 3er. NIVEL "B"
Enfermedades Previas (Incluye las del Nivel 3 "A"):
- Cardiopatías Grado III y IV
- Nefropatías con requerimiento de diálisis
- Transplantadas (renales - hepáticas)
- Trastornos de la coagulación
- Enfermedades oncológicas (Que requieran tratamiento
inmediato)
- Hepatopatías o Enfermedades de las vías biliares severas
Del Embarazo Actual (incluye las del Nivel 3 "A"):
- Amenaza de Parto Prematuro y/o Rot Premat de Membranas
menor a 32 semanas
- Incompetencia Istmico-cervical
- Acretismo Placentario
- Embarazo Gemelar monoamniótico o con síndrome
transfusor-transfundido
- Isoinmunización por RH que requiera tratamiento
intrauterino
- Colestasis del embarazo menor a 32 semanas
- Infecciones perinatales (TBC materna, Chagas,
Toxoplasmosis aguda, Sida, Citomegalovirus)
- Retardo de Crecimiento Intrauterino (con peso fetal
estimado
