Partes: G. L. A. s/ autorización supletoria

Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario
Sala/Juzgado: 5
Fecha: 21-jun-2014
Sumario:
1.-Corresponde ordenar como medida autosatisfactiva la
intervención quirúrgica de la niña consistente en resección de fémur proximal
con colocación de una endoprótesis de cadera, incluida la transfusión sanguínea
y de hemoderivados en forma inmediata, intimando a los progenitores, quienes
han declarado su confesión al culto denominado Testigos de Jehová, al ejercicio
efectivo de su responsabilidad parental, debiendo hacerse presente en el
Sanatorio, asistiendo, vigilando y cuidando a su hija menor en forma inmediata
de notificado la presente, bajo apercibimiento de considerar a la niña en
estado de abandono.
2.-El Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de
los progenitores de la menor, a quien debe intervenirse quirúrgicamente en
virtud del problema de salud que padece que pone en riesgo su vida, priorizando
la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la
indemnidad de su hija menor, más allá del credo religioso o de la ideología en
virtud de la cual se intente justificar el hecho, y aun cuando pretendan
hacerse prevalecer los atributos de la patria potestad, dado que ésta es
reconocida por la ley para la protección y formación integral de los hijos,
siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella para impedir
que la niña sujeto a su imperio reciba un tratamiento médico adecuado.
3.-En el caso de autos no existe margen para la aplicación
del principio de la autonomía de la voluntad en la negativa que los padres,
quienes han declarado su confesión al culto Testigos de Jehová, adoptan
respecto de esta hija menor, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad
parental es concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos
menores y no para arrogarse el poder de tomar decisiones que vulneran nada más
y nada menos que el derecho a la salud de estos últimos.
Fallo:
ROSARIO, 21 de junio de 2014
Y VISTOS: Los presentes: GAMBERINI, LUCIA ANTONELLA S/
AUTORIZACION SUPLETORIA. EXTE. n?; DE LOS QUE RESULTA: que los apoderados
generales de Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A.
se presentan en el turno de urgencia en relación a la niña L. A. G., D.N.I.: .,
de 10 años, quien padece la patología descripta como Osteosarcoma de Fémur
requiriendo por la severidad y gravedad, una intervención quirúrgica
consistente en "resección de fémur proximal con colocación de una
endoprótesis de cadera". Agregan que la niña, se encuentra incapacitada
para tomar decisiones, en cuyo caso, corresponde a sus representantes legales
Sra. R. E. N., madre, D.N.I.: . y el Sr. R. L. G., padre, D.N.I.: ., los que
han declarado su confesión al culto denominado "Testigos de Jehová",
con las restricciones de transfusión sanguínea, que son de público y notorio conocimiento.
Explican que por el tipo de patología y su severidad, así como la intervención
quirúrgica "necesaria", conlleva un grado importante de
probabilidades de necesitar ser transfundida, ya que, de lo contrario podrían
provocarse lesiones irreversibles, inclusive la posibilidad de fallecimiento.
La cirugía ha sido prescripta y será realizada por el Dr. Jorge Montes y el
equipo, y la anestesia se encuentra a cargo del Dr. Cristian Manuello y
Equipo.Manifiestan que como en toda intervención quirúrgica y por causas
independientes del actuar médico se pueden presentar complicaciones y efectos
adversos que podrían requerir tratamientos complementarios, tanto médicos como
quirúrgicos, y fundamentalmente la transfusión de sangre, por ello y
encontramos una contradicción bioética entre la autonomía de voluntad de los
padres respecto de la patria potestad de sus hijos y el derecho a la salud de
los niños, solicitan con habilitación de días y horas inhábiles, disponga una
medida cautelar autosatisfactiva, ordenando y autorizando al equipo médico, a
que en caso de ser necesario tanto en la cirugía como en su recuperación, se
disponga utilizar todos los medios posibles al alcance de la ciencia médica,
incluido la transfusión de sangre, protectiva esto de la salud y la vida de la
menor. Se acompaña historia clínica de la menor en fotocopia. (fs. 4/12 )
Habiendo dictaminado el Sr. Defensor General (fs. 14) se encuentran los
presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Que los apoderados del Instituto de Medicina
y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A.se presentan en el turno de
urgencia el despacho de una medida autosatisfactiva en relación a una niña de
10 años, quien padece la patología descripta como "Osteosarcoma de
Fémur" la cual requiere por la severidad y gravedad, una intervención
quirúrgica consistente en "resección de fémur proximal con colocación de
una endoprótesis de cadera", incluida la transfusión sanguínea y de
hemoderivados, atento a que sus progenitores por pertenecer al culto denominado
"Testigos de Jehová", no brindan la conformidad para lo último,
indispensable para la intervención que deviene imprescindible porque en caso de
no ser ejecutada inmediatamente puede poner en riesgo la salud de la niña
Que, el Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada
de estos progenitores, priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando
se trata de salvaguardar la indemnidad de su hija menor, más allá del credo
religioso o de la ideología en virtud de la cual se intente justificar el
hecho, y aun cuando pretendan hacerse prevalecer los atributos de la patria
potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación
integral de los hijos, siendo contrario a los fines de la institución
prevalerse de ella para impedir que la niña sujeto a su imperio reciba un
tratamiento médico adecuado.
Que en el caso, no existe margen para la aplicación del
principio de la autonomía de la voluntad en la negativa que los padres adoptan
respecto de esta hija menor, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad
parental es concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos
menores y no para arrogarse el poder de tomar decisiones que vulneran nada más
y nada menos que el derecho a la salud de estos últimos
Que si bien existe el ejercicio del derecho a ser escuchado
de todo niño y que no sufrirá intromisión de intermediario alguno que pueda
interpretar su voluntad, consagrando en la ley de derechos del paciente la
posibilidad de participar en la toma de decisión, ello debeser valorado teniendo
en cuenta su capacidad de comprensión (en el supuesto 10 años de edad) y para
el caso se sustituye con la opinión favorable de su represente, sin ser aquella
determinante para la aceptación o denegación del acto médico prescripto.
Que de acuerdo al dictamen favorable del Defensor General,
la constancia documental arrimada, la obligación emergente de los artículos 275
y concordantes del Código Civil respecto de los derecho-deberes emanados del
ejercicio de la responsabilidad parental y especialmente el mejor interés del
menor contenida como pauta genérica obligatoria en la Convención sobre los
Derechos del Niño, (art. 3) y la exigencia contenida en el art. 13 Ley 12.967
(conforme art. 4) que obliga a adoptar todas las acciones necesarias para
resguardar la salud de una niña, donde su vida corre un serio riesgo de no
practicarse la operación peticionada y que coincide con la pauta brindada por
el ordenamiento civil del "interés familiar" -art. 264 quater in
fine, se despachará como medida autosatisfactiva, ya que no depende de ninguna
acción de estado o de ejercicio de estado de familia ulterior, la referida
intervención quirúrgica.
Que, además se intimará a los progenitores al ejercicio
efectivo de su responsabilidad parental en todas sus manifestaciones, debiendo
en el caso concreto hacerse presente en el referido Sanatorio, asistiendo,
vigilando y cuidando a su hija menor en forma inmediata de notificado la
presente, bajo apercibimiento de considerar al menor en estado de abandono y notificar
a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia (art.30 ley 12.967)
Que, para el cumplimiento de lo dispuesto se oficiará al
Hospital Provincial con transcripción de la presente, anticipándose lo resuelto
vía notificación electrónica y a fin de que informe sobre la asistencia en el
cuidado de la persona de la niña por parte de sus progenitores.
Que, sin perjuicio de ello y atento la posible comisión de
un ilícito penal se remitirá copia del Oficio respectivo y de la presente al
Fiscal que en turno corresponda
Conforme a lo expuesto;
RESUELVO: 1.- Ordenar como medida autosatisfactiva la
intervención quirúrgica de la niña L. A. G. D.N.I., consistente en
"resección de fémur proximal con colocación de una endoprótesis de
cadera", incluida la transfusión sanguínea y de hemoderivados a realizarse
por el Dr. Jorge Montes y el equipo, con anestesia a cargo del Dr. Cristian
Manuello y Equipo del Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños
S.A. en forma inmediata. 2.- Intimar a los progenitores, R. E. N., D.N.I.: . y
R. L. G., D.N.I.: ., al ejercicio efectivo de su responsabilidad parental,
debiendo hacerse presente en el citado Sanatorio, asistiendo, vigilando y
cuidando a su hija menor en forma inmediata de notificado la presente, bajo
apercibimiento de considerar a la niña en estado de abandono y notificar a la
Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia; 3.- Oficiar al Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de
Niños S.A. con transcripción de la presente, anticipándose lo resuelto vía
notificación electrónica y a fin de que informe sobre la asistencia en el
cuidado de la persona de la niña por parte de sus progenitores; 4-. Remitir copia
del Oficio respectivo, dictamen de la Sra. Defensora General y de la presente
al Sr. Fiscal, que en turno corresponda atento la posible comisión de un
ilícito penal. Insértese y hágase saber.
FDO.
RICARDO J. DUTTO (Juez)
TANIA ROIMESER (Secretaria)
Fuente: Microjuris