
“La sentencia del 28 de noviembre de 2012 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el máximo organismo jurisdiccional regional
en esa materia, cuya doctrina es obligatoria para la Argentina, concluyó que el
embrión no implantado (o sea, in vitro) no es persona en los términos de la
protección que brinda el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos
Humanos”, recordó Gil Domínguez. El abogado precisó que en el fallo, la Corte
Interamericana consideró que impedir el acceso a técnicas de reproducción
asistida viola el derecho a procrear, a conformar una familia, a gozar de los
adelantos científicos y tecnológicos, a la intimidad y a la no discriminación
(basada en la voluntad procreacional). Por otra parte, Gil Domínguez indicó que
dado que la Ley 26.862 de cobertura médica de las técnicas de reproducción
asistida, sancionada en 2013, y su decreto reglamentario, permiten de manera
expresa la crioconservación de embriones, implica que los propios legisladores
presumen que los embriones no son personas, de lo contrario, no podría
permitirse tal consideración y, mucho menos, habilitar la posibilidad de que
una persona pueda revocar el consentimiento a las técnicas de reproducción
antes de la transferencia de los embriones. Además, el abogado recordó que el
proyecto de reforma del Código Civil en la versión sancionada por la Cámara de
Senadores en una de sus disposiciones transitorias afirma que “la protección
del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, por lo cual se
parte de que el embrión no es persona (si lo fuera, debería estar expresamente
regulado en el texto civil), justamente, perspectiva totalmente contraria a la
que hasta ahora sostiene la Justicia en el expediente en juego.
“De quedar firme esta sentencia, no sólo serían conculcados
los derechos de los amparistas sino el desarrollo de las técnicas de
reproducción humana asistida de alta complejidad en la provincia de Mendoza,
constituyéndose en un precedente que podría dar lugar a que las prepagas y las
obras sociales se nieguen a cubrir lo que están obligadas por ley; también se
favorecerá el turismo reproductivo interprovincial (realizar tratamientos en
otras provincias) con el consecuente trato discriminatorio fundado en razones
socioeconómicas, teniendo acceso a los procesos que involucra la formación de
embriones como así también de DGP sólo aquellas personas o parejas que están en
condiciones materiales de financiar de manera privada estos procedimientos. En
efecto, al afirmarse que el embrión no implantado es persona, se pone en crisis
toda técnica de alta complejidad (FIV/ICSI) en la cual se forman embriones, se
implantan aquellos que tienen mayor potencialidad de desarrollo y se
criopreservan los demás para futuros tratamientos si es que éstos son viables”,
concluyó Gil Domínguez.
Fuente: Página 12