Un Tribunal determinó que el cambio de profesionales durante
un tratamiento por cáncer de mama excluía de responsabilidad a los primeros
médicos intervinientes en relación a las quejas por el resultado que pudiera
tener la accionante, en tanto estaba en su derecho de cambiar el primer
tratamiento prescripto.
En los autos “L. C. J. y otros c/ M. J. y otros s/ daños y
perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, los integrantes de la Sala B de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Claudio Ramos Feijóo, Mauricio
Luis Mizrahi y Omar Díaz Solimine, determinaron que el hecho de que una mujer
que padecía cáncer de mama cambiara de profesionales y tratamiento prescripto
excluía de responsabilidad a los primeros médicos que la atendieron.
Los jueces afirmaron que cabía la exclusión de
responsabilidad debido a que los profesionales que la atendieron la primera vez
no pudieron realizar un seguimiento de acorde al tratamiento recomendado a la
paciente.
En su voto, el juez Díaz Solimine consignó que “el derecho
de la paciente de consultar a otro profesional -su médico de cabecera- y de
abandonar el tratamiento prescripto en el PBO, no puede ir en desmedro de los
accionados. Tal facultad excluye la responsabilidad de los profesionales que
inicialmente la intervinieron, desde que no contaron con la posibilidad de controlar
la evolución de la patología y del tratamiento acordado”.
El magistrado afirmó que por otro lado, “resulta absurdo que
los apelantes pretendan achacarle a los accionados algún tipo de
responsabilidad por la actividad deficiente desplegada por Dr. Mugnolo -que no
fue cuestionada en autos- dado que no pudieron controlar, ni tomar ninguna
decisión a su respecto, en virtud de la conducta asumida por la Sra. Iabrudi”.
“Los accionantes se quejan por que el sentenciador consideró
que en autos no se ha logrado demostrar con el suficiente grado de certeza, que
entre la BRQ efectuada en 1998 y el cáncer diagnosticado en 1999 haya relación
de causalidad, por tratarse de un carcinoma de mama inflamatorio”, añadió el
camarista.
El vocal expresó que “a tal efecto, enuncian los distintos
puntos que -a su entender- no fueron valorados correctamente por el
sentenciante a la hora de resolver la cuestión, y que resultan fundamentales
para el reconocimiento de su pretensión. Se ha sostenido que los presupuestos
básicos de la responsabilidad civil están dados por la acción, la
antijuridicidad, el daño, la relación causal y la presencia de un factor de
atribución”.
“Dentro del examen de los requisitos del daño resarcible, se
da la circunstancia de que aquél reconozca su causa adecuada en el hecho
imputado al responsable, extremo que también califica como presupuesto de la
responsabilidad civil. Para el citado autor, haber sufrido un daño no resulta
título suficiente para pretender la respectiva indemnización, sino que es
necesario establecer el nexo de causalidad entre ese efecto dañoso y el hecho
que suscita la responsabilidad invocada, en la medida que tal hecho ‘sea el
factor por cuyo influjo ocurrió aquel daño’”, indicó el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara entendió: “Es que, según la
teoría de la causalidad adecuada, la relación de causalidad jurídicamente
relevante es aquella que existe entre el daño ocasionado y el antecedente que
normalmente lo produce, conforme al curso natural y ordinario de los
acontecimientos”.
“Se entiende por causa adecuada aquella que por sí sola es
apta para producir el efecto que se considera, sin necesitar para ello de otra
fuerza que la complete o complemente; debiendo efectuarse la apreciación de tal
aptitud productora del resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece”,
manifestó el sentenciante.
Por estos motivos, Díaz Solimine concluyó: “El problema
consiste en determinar, de un modo abstracto y considerando lo que
ordinariamente sucede, si la acción u omisión a la que se le atribuye el daño
era normalmente capaz de producirlo. De la apreciación de la prueba rendida en
autos cabe concluir la inexistencia de la relación de causalidad entre la
conducta médica y la muerte de la Sra. Iabrudi”.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo