Título: Salud. Programa para la Atención Integral de
Personas con Diabetes Mellitus. Creación.
Fecha B.O.: 17-dic-2014
Texto completo:
Visto el Expediente N° 24509/2014-SSSalud, las Leyes N°
23.661 y N° 26.914 , el Decreto N°
2710 del 28 de diciembre de 2012, las
Resoluciones N° 1156-MS del 23 de julio
de 2014, N° 1200/12-SSSalud del 21 de
septiembre de 2012, N° 1511-SSSalud del
16 de noviembre de 2012 y N° 1048-SSSalud
del 13 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de
la Ley N° 23.661, inciso b), prevé la utilización de los recursos del Fondo
Solidario de Redistribución para apoyar financieramente a los Agentes del
Seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con
las normas que se dicten al efecto.
Que de acuerdo al Decreto citado en el VISTO, esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar, reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud
de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, asimismo, es facultad de esta Superintendencia
desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto
económico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el tiempo y de
promoción de la salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Que, en tal sentido, por Resolución N° 1200/2012 SSSALUD se
crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones médicas de
baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, a fin
de asegurar un tratamiento igualitario y equitativo a todos los beneficiarios
del Sistema.
Que la Ley N° 23.753
garantiza el acceso integral a la cobertura de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de la diabetes, delegando en la autoridad de
aplicación de la misma el dictado de normas de provisión de medicamentos e
insumos.
Que el Decreto reglamentario N° 1286/2014 establece
que todos los Agentes del Seguro de Salud enmarcados en las leyes N° 23.660 y N° 23.661 deberán garantizar la cobertura
del ciento por ciento (100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de
diagnósticos para autocontrol de la diabetes.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en
su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 23.753, dictó la Resolución N°
1156/2014 MS que creó el "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE
PERSONAS CON DIABETES MELLITUS" y las "NORMAS DE PROVISION DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES.".
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el "MODELO DE
CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES" que las Obras
Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga pueden expedir a través de sus
efectores.
Que en virtud de ello y según los datos aportados por la
Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION, se observó en los últimos años un incremento de la Diabetes y
otros factores de riesgo para Enfermedad Cardiovascular.
Que habiendo las áreas técnicas de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD evaluado la normativa imperante, la creciente prevalencia de
esta enfermedad y el considerable impacto económico que la misma genera por ser
de tratamiento prolongado, se concluye en la necesidad de desarrollar un Programa
de Atención Integral de personas con Diabetes Mellitus para los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud, implementándose una política activa y
específica en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Que aquellos Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el
Programa podrán solicitar financiamiento por parte del Fondo Solidario de
Redistribución, a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS.
Que esta medida, pretende constituir una herramienta
mediante la cual los Agentes del Seguro de Salud empadronen a sus beneficiarios
con diagnóstico de Diabetes Mellitus (DM) tipo 1 y 2, permitiendo alcanzar un
conocimiento acabado de la situación epidemiológica actual de su población
beneficiaria.
Que resulta de importancia que este Organismo centralice la
información de dicho padrón, a través del aplicativo destinado a tal fin que se
generará en la plataforma informática del SUR, facilitando la recopilación de
datos epidemiológicos que resultarán estratégicos para evaluar el impacto en
las poblaciones bajo Programa y orientar la toma de decisiones en las acciones
sanitarias.
Que en consecuencia, se establecerá un apoyo financiero por
afiliado que ingrese al padrón de diabéticos condicionada a la efectiva
transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.
Que dicho financiamiento se efectivizará en forma mensual
contra la carga informática y estará condicionado a la efectiva remisión en
tiempo y forma de datos relativos a la evolución clínica y de laboratorio de
cada paciente diabético incluido en programa, a través del aplicativo del
sistema SUR.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD revisará en
forma periódica, tanto el importe como las condiciones y el procedimiento para
el otorgamiento del apoyo financiero.
Que en mérito a lo manifestado anteriormente y teniendo en
cuenta que las medidas de prevención, identificación de factores de riesgo,
detección temprana, manejo adecuado y seguimiento de la patología resultan ser
acciones necesarias para disminuir la carga de la enfermedad, se estima
conveniente y oportuno el dictado del presente acto.
Que las GERENCIAS de GESTION ESTRATEGICA, de CONTROL
PRESTACIONAL, de ADMINISTRACIÓN, OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, de
ASUNTOS JURIDICOS, de SISTEMAS DE INFORMACION y la GERENCIA GENERAL han tomado
la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 1615/96 , N° 1008/12 y N° 2712/12.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el Programa para la Atención Integral de
Personas con Diabetes Mellitus, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Inclúyase al Programa para la Atención Integral
de Personas con Diabetes Mellitus dentro del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO
(S.U.R.).
Artículo 3.- Apruébanse los requisitos y condiciones para
acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral
Personas con Diabetes Mellitus que como Anexo II, forma parte de la presente.
Artículo 4.- Establézcase como valor máximo a reconocer la
suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales por beneficiario que ingrese al
padrón de diabéticos condicionada a la efectiva transmisión de la información
requerida por esta Superintendencia.
Artículo 5.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN a adecuar el sistema informático a fin de dar cumplimiento al
Artículo 2° de la presente.
Artículo 6.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de
aplicación a aquellas solicitudes de apoyo financiero presentadas a partir del
día 1° de Enero de 2015.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES
MELLITUS
Serán objetivos del Programa:
A. Fomentar medidas de promoción de la salud y la prevención
de la Diabetes Mellitus y las enfermedades cardiovasculares.
B. Asegurar el rastreo de la Diabetes Mellitus y otros
factores de riesgo de Enfermedad Cardiovascular.
C. Mejorar la calidad de la atención de beneficiarios con
Diabetes Mellitus.
D. Optimizar el seguimiento y control de los beneficiarios
con Diabetes Mellitus.
E. Alcanzar un conocimiento acabado de la situación
epidemiológica actual de la masa beneficiaria respecto de la Diabetes Mellitus.
Los Agentes del Seguro de Salud se comprometen, en el marco
de la implementación del Programa de Atención Integral a Personas con Diabetes
Mellitus, a:
A. Realizar un seguimiento integral a las personas con
Diabetes Mellitus y factores de riesgo asociados, basado en el Primer Nivel de
Atención, con mecanismos articulados de referencia y contra referencia.
B. Efectuar una amplia difusión dentro de sus beneficiarios
de aquellas acciones destinadas a la prevención, tratamiento y control de la
Diabetes Mellitus.
C. Garantizar el efectivo acceso a las prestaciones
requeridas para el manejo y control de la enfermedad.
D. Constituir y mantener actualizado el padrón de
beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus.
ANEXO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL APOYO FINANCIERO
PREVISTO PARA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES
MELLITUS
Para acceder al Apoyo Financiero se deberán cumplir los
siguientes pasos:
A. El Agente del Seguro procederá a ingresar la totalidad de
los datos requeridos correspondiente al beneficiario diabético dentro del
aplicativo del Sistema SUR.
B. En forma mensual el Agente del Seguro confirmará a través
del aplicativo del Sistema SUR la permanencia del beneficiario dentro del
Programa.
C. En forma semestral el Agente del Seguro de Salud deberá
proceder a la actualización de los registros del aplicativo del Sistema SUR.
D. El aplicativo del Sistema SUR requerirá de información
antropométrica, de evolución clínica y estudios complementarios en forma detallada.
E. Para la presentación de las solicitudes de apoyo
financiero, se tomará como año calendario el período entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de cada año. Consecuentemente, el primer semestre será el
comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y el segundo, entre el 1 de
julio y el 31 de diciembre de cada año.
F. A mes vencido, el Agente del Seguro deberá solicitar a
través del Sistema SUR un comprobante de pacientes incluidos en el Programa, el
cual deberá ser impreso y remitido a la Mesa de Entradas con firma y sello de
las Autoridades de la Obra Social.
G. La falta de confirmación mensual del beneficiario dentro
del Programa implicará la baja automática del mismo del padrón existente en el
Sistema SUR.
H. La falta de actualización semestral de los datos del
beneficiario implicará la baja automática del mismo del padrón existente en el
Sistema SUR.
I. Para la presentación ante la Mesa de Entradas, los
Agentes del Seguro solicitarán previamente un turno ante SUR donde se les asignará
fecha y hora.
J. La Gerencia de Gestión Estratégica evaluará el
cumplimiento del Programa y emitirá un informe como resultado del análisis
estadístico de los datos aportados por los Agentes del Seguro.
Esta Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el
derecho de realizar auditorías en terreno, a fin de realizar el monitoreo del
Programa, debiendo los Agentes del Seguro suministrar la documentación
respaldatoria que acredite el cumplimiento del mismo.