Título: Agentes del Seguro de Salud. Procedimiento para el
cobro de deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o
superadores. Resolución 367/2010. Modificación.
Fecha B.O.: 26-jun-2015
Texto de la norma:
VISTO las Leyes N° 23.660
y N° 23.661 , los Decretos N° 576 , del 1 de Abril de 1993, N° 1615 del 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de Diciembre de 2012 PEN, la Resolución
N° 367 , de fecha 5 de Abril de 2010 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y el Expediente N° 0012687/2015 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que
el sistema de cálculo de intereses resarcitorios y de financiación válido y
aplicable en los convenios de pago por deudas en conceptos de beneficiarios por
planes de adherentes y superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro de
Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, será lo dispuesto por la
Administración Federal de Ingresos Públicos para obligaciones de la Seguridad
Social, para cada uno de los casos.
Que mediante Providencia N° 44747/15 la Gerencia de
Administración del Organismo, señaló que resulta necesario actualizar la
Resolución N° 367/10 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de
Salud, con el fin de establecer una tasa de interés promedio para la
financiación de deudas de los Agentes del Seguro de Salud con el Organismo en
concepto de beneficiarios por planes de adherentes y superadores, detectadas
por las auditorias que efectúa la Gerencia de Control Económico Financiero de
esta SUPERINTENDENCIA.
Que asimismo dicha área técnica informó que se debería
readecuar la tasa de interés para la financiación por cobro de deudas,
siguiendo un criterio similar al aplicable en otros Organismos Nacionales (AFIP
- ANSES) en temas de seguridad social y resaltó que en los planes de
financiación ofrecidos por dichos Organismos en regímenes especiales, se
establecen ciertos parámetros para el ingreso a dicho beneficio, situación no
exigible en el caso de esta Autoridad de Aplicación.
Que en tal sentido, obra agregada la Providencia N° 40799/15
de la Gerencia de Administración, en la cual mencionó que es importante homogeneizar la
aplicación de intereses con los otros Organismos involucrados en temas de la
Seguridad Social, criterio que fue compartido por la Gerencia General a través
de la Providencia N° 40979/2015 GG (fs. 70).
Que en virtud de lo expuesto, atento a la experiencia
recogida con motivo de la aplicación de la Resolución N° 367/10-SSSALUD y
teniendo en cuenta que distintos Agentes del Seguro de Salud han manifestado su
disconformidad respecto a la interpretación de la tasa aplicable para los
intereses de financiación, se estima conveniente y razonable fijar, en forma
clara y precisa, el porcentaje que resultará aplicable para el cálculo de los
mismos.
Que la Gerencia de Administración, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 1008 de
fecha 2 de Julio de 2012 y N° 2710 de
fecha 28 de Diciembre de 2012.
Por ello;
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Modificase el Artículo 1° de la Resolución N° 367 de fecha 5 de Abril
de 2010 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Establézcase que
en los convenios de pago por deudas en conceptos de beneficiarios por planes de
adherentes y superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el sistema de cálculo para intereses
resarcitorios deberá efectuarse de acuerdo a la tasa dispuesta por la
ADMINISTRACION DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para financiación la tasa
aplicable será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) mensual".
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.-
Liliana Korenfeld.
