La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió
confirmar una medida cautelar que ordenó la reafiliación de un empleado
judicial que había sido exonerado a la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación. La medida también alcanzó a sus hijos menores de edad.
El fallo fue dictado por la Sala III del Tribunal de Alzada
en los autos “A.C.A. c/ EN – Poder Judicial de la Nacion s/ Medida Cautelar”, y
contó con la firma de los magistrados Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio
Fernandez, quienes rechazaron la apelación del Estado Nacional que cuestionaba
el alcance de la medida, que se iba a extender hasta que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación resuelva el pedido de avocación, aceptando el pago de la
cuota en forma privada.
El juez de Primera Instancia fundo su decisión en que la
baja en la Obra Social “ponía en peligro cierto el derecho a la preservación de
la salud del peticionante y la de su grupo familiar, máxime teniendo en cuenta
la edad de los menores, además del tratamiento médico de aquél”.
Por su parte, el Estado Nacional critico la resolución, para
ello cito que la Acordada de 27/11 de la Corte Suprema prevé que la afiliación
“tendrá fin en caso de cesación o exoneración y que, en su caso, involucrará a
todo el grupo familiar”, por lo que las bajas estaban justificadas.
Para rechazar ese planteo, los camaristas tomaron en
consideración que la reafiliación ya había sido dispuesta, que el pedido del
actor de ser reincorporado al Juzgado había sido rechazado y que la extinción
de la medida cautelar estaba sujeta a la decisión de la avocación por parte de
la Corte Suprema.
“En estos términos, apreciando la acotada temporalidad de la
tutela otorgada en primera instancia, como así también que la misma se limita
al mantenimiento en la afiliación de la obra social, se impone advertir que el
recurrente no ha rebatido adecuadamente en su apelación los fundamentos
expuestos en la resolución en recurso”, señalaron los jueces.
En esa senda, los integrantes de la Sala consideraron las
manifestaciones “acerca de la supuesta posibilidad de acceder a una medicina
prepaga cuando también se ha dispuesto su cesantía, o respecto a la cobertura
del Sistema Nacional de Salud” no constituyeron una “crítica concreta y
razonada” de la decisión cuestionada.
“En tales condiciones y toda vez que -la especie- el
recurrente no ha logrado enervar los fundamentos expuestos en la resolución en
lo atinente a la preservación del derecho a la salud y a la situación
particular del peticionante y de su grupo familiar, corresponde desestimar la
apelación”, sentencio la Cámara.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo