Ley 5420 - Ley de prevención y protección integral contra
abuso y maltrato a los adultos mayores
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
Publicación en B.O.: 08/01/2016
Texto de la norma:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ABUSO Y
MALTRATO A LOS ADULTOS MAYORES
Título Primero - Ámbito de Aplicación.
Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente Ley son de
Orden Público y de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Definiciones.
Art. 2° A los efectos de la presente Ley se entiende por
Adulto Mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años.
Art 3°.- Se entiende por abuso o maltrato a los Adultos
Mayores a toda acción u omisión que provoque un daño a los mismos, sea esta
intencional o consecuencia de un obrar negligente y que atente contra su
bienestar general, vulnerando derechos
Art. 4°.- Este tipo de conductas pueden ser cometidas tanto
por el grupo familiar, Conforme a la Ley 1265, como por cuidadores, allegados,
convivientes o no, que no posean grado de parentesco alguno o por
instituciones, tanto del ámbito público como privado.
Art. 5°.- Quedan especialmente comprendidos en la definición
precedente, los siguientes tipos de abuso o maltrato (enumeración no taxativa):
a) Físico: Implica una acción u omisión que cause como consecuencia un daño o
lesión en el cuerpo, sea visible o no. b) Psicológico: se incluyen agresión
verbal, uso de amenazas, abuso emocional, obligar a presenciar el maltrato
infligido a otras personas, provocar malestar psicológico, así como cualquier
otro acto de intimidación y humillación cometido sobre una persona mayor.
También se considera maltrato psicológico negar al Adulto Mayor la oportunidad
de participar en la toma de decisiones que conciernen a su vida. c) Sexual:
Implica cualquier contacto de carácter sexual para el cual la persona no haya
dado su consentimiento, bien porque el mismo haya sido forzado o porque no sea
capaz de darlo o porque tenga lugar mediante engaños. d) Económico/Patrimonial:
Implica el robo, el uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o
recursos de un Adulto Mayor, y/o obligarle a cambiar disposiciones
testamentarias, que den por resultado un perjuicio para el Adulto Mayor y un
beneficio para otra persona. e) Ambiental: Destrucción de objetos personales,
dañar y/o matar animales domésticos, esconder pertenencias de la víctima. f)
Institucional y/o Estructural: Se entiende por maltrato institucional a
cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los
poderes públicos o instituciones públicas o privadas, o bien derivada de la
actuación individual de las personas que allí se desempeñan, que comporte
abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional,
el bienestar físico, o que viole los derechos básicos del adulto mayor. g)
Simbólico/Discriminación: Consiste en la presencia de estereotipos y actitudes
negativas y/o trato desigual a un Adulto Mayor en función de su edad. h)
Abandono: tiene lugar no solo en los supuestos contemplados por la legislación
penal, tipificados en el delito de Abandono de Persona, sino que también abarca
situaciones derivadas de Negligencia, consistente en la dejadez, intencional
(activo) o no intencional (pasivo) de las obligaciones sobre la aportación de
elementos básicos y esenciales para la vida de la persona cuidada. i)
Hostigamiento: Consiste en el acoso al que se somete a un Adulto Mayor mediante
acciones o ataques leves pero continuados, causándole inquietud y agobio con la
intención de molestarla o presionarla.
Art. 6°.- Sin perjuicio de lo expuesto, quedan comprendidos
asimismo en la protección de la presente Ley los casos de Adultos Mayores que
se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad por la carencia absoluta
de redes de contención.
Art. 7°.- Prevención. Se llevarán a cabo las acciones
tendientes a eliminar las conductas que conduzcan al abuso y/o maltrato de
Adultos Mayores.
Objetivos
Art. 8°.- La presente Ley tiene por objeto: a) Prevenir las
conductas de abuso o maltrato mediante la concientización de la comunidad, el
empoderamiento de los Adultos Mayores, el fortalecimiento de las redes
existentes y la generación de nuevos lazos sociales. b) Remover prejuicios y
estereotipos negativos respecto de los Adultos Mayores. c) Promover actividades
intergeneracionales. d) Evitar el aislamiento. e) Brindar protección integral,
desde una perspectiva interdisciplinaria, a los Adultos Mayores que hayan sido
víctima de cualquier tipo de abuso o maltrato o se encuentren en extrema
vulnerabilidad, de modo de garantizar su asistencia física, psicológica,
económica y social. f) Evitar la revictimización de los Adultos Mayores,
eliminando la superposición de intervenciones y agilizando los trámites
necesarios para garantizarles acceso a justicia. g) Minimizar los daños
consecuencia del abuso, maltrato, abandono.
Art. 9°.- Protección Integral. Las medidas que se adopten
para proteger a los Adultos Mayores víctimas de abuso o maltrato estarán
orientadas a la búsqueda de una resolución integral de la problemática del
Adulto Mayor, intentando ofrecer una variedad de dispositivos que lo acerquen a
la posibilidad de mejorar su calidad de vida.
TÍTULO SEGUNDO - Acciones.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de las áreas competentes, impulsará las siguientes acciones: a)
Capacitación de los cuidadores formales e informales, sean familiares o no, a
fin de brindarles herramientas para el óptimo cuidado de los Adultos Mayores,
conforme sus necesidades específicas, de modo que puedan llevar a cabo su tarea
afrontando de manera positiva las distintas etapas y contingencias del proceso
de envejecimiento. b) Empoderamiento de los Adultos Mayores a través de cursos
y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima y autonomía,
hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear
lazos y redes, evitar el asilamiento y constituirlos en partícipes principales
en la toma de decisiones. c) Desarrollo de talleres que garanticen el acceso a
nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan el libre manejo de
sus ingresos. d) Generación de campañas de difusión a través de los medios de
comunicación que tengan por objetivo erradicar los estereotipos negativos
respecto de la vejez, hacer conocer a la comunidad los derechos de los Adultos
Mayores. e) Implementación de actividades intergeneracionales. f) Las
instituciones de servicio público deben incluir contenidos programáticos de
educación, concientización e información, a todo su personal, sobre la temática
relacionada con el abuso o maltrato a los Adultos Mayores g) Celebración de
convenios con los distintos efectores que interactúan en la vida de los Adultos
Mayores. h) Generación de estadísticas con el objeto de abordar la
problemática, generando las políticas públicas que surjan como necesarias en
función del análisis de las mismas.
Art. 11.- Específicamente, se desarrollarán, en el ámbito de
la Subsecretaría de Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las siguientes acciones: a) Área específica de protección de derechos:
programa transversal a los distintos efectores de la Subsecretaría de Tercera
Edad, cuya principal misión será la de brindar un apoyo integral a los Adultos
Mayores víctimas de abuso o maltrato, en la defensa de sus derechos,
interviniendo de manera activa con el fin de garantizar el acceso a justicia y
evaluando los distintos servicios que puedan ofrecerse al Adulto Mayor para
fortalecer su autoestima y mejorar su calidad de vida, por un lado y,
efectuando las derivaciones pertinentes para la contención y el acompañamiento,
a fin de que pueda acceder a asistencia psicológica, y/o patrocinio jurídico.
b) Protocolo de asistencia: se definirá un protocolo de intervención mediante
el cual se articularán las medidas y actuaciones necesarias evitando en todo
momento la revictimización de los adultos mayores. c) Se derivará, en casos de
situaciones de alto riesgo para la integridad psicofísica de los adultos
mayores y conforme la reglamentación vigente, al/ los dispositivo/s de
alojamiento protegido existente y/o a crearse en el ámbito de la Subsecretaría
de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA. d) Políticas
inclusivas: se ofrecerá a los adultos mayores víctimas de abuso, maltrato,
violencia y/o abandono la posibilidad de participar de talleres y/o actividades
en Centros de Día para la Tercera Edad y/o Postas Digitales, con el objeto de
revertir el aislamiento, fortalecer las redes sociales, promover la autonomía.,
e) Se orientará a los cuidadores que, por desconocimiento, negligencia,
impericia, desarrollen acciones u omisiones que provoquen una situación de
menoscabo en los derechos de los Adultos Mayores a los que asisten, a fin de
que adquieran los conocimientos y herramientas que les permitan llevar a cabo
su tarea de manera adecuada. f) Apoyo a familias cuidadoras: se orientará con
el objeto de optimizar los recursos disponibles en cada caso, a fin de que se
acerquen a una solución integral tendiente a garantizar la mejora de la calidad
de vida del Adulto Mayor y de su grupo conviviente. g) Operadores comunitarios:
se brindará acompañamiento a los Adultos Mayores, en caso de ser necesario, en
la realización de trámites relacionados con su problemática de abuso, maltrato,
violencia y/o abandono.
TÍTULO TERCERO - Lineamientos generales
Art. 12.- En toda dependencia pública o privada a la que se
asista a un Adulto Mayor en función de su problemática de violencia, abuso,
maltrato o abandono, el trato que se dispense al mismo debe evitar la
revictimización y la burocratización, facilitando la satisfacción de sus
necesidades.
Art. 13.- El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberá: a) garantizar trámites sencillos para la radicación de denuncias
y seguimiento de las actuaciones por parte de los Adultos Mayores. b) generar
canales accesibles y ágiles para la radicación de denuncias por parte de
funcionarios públicos, en los casos en que exista obligación de denunciar. c)
articular acciones en forma conjunta con el área específica del Poder
Ejecutivo, creada por esta ley, asegurando una comunicación expeditiva.
TÍTULO CUARTO - Disposiciones finales
Art. 14.- Autoridad de aplicación: La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de
Tercera Edad o el organismo que en un futuro lo reemplace, quien será la
encargada del diseño de las políticas públicas para efectivizar las
disposiciones de la presente Ley y de coordinar las acciones con los restantes
organismos involucrados en la temática.
Art. 15.- Recursos Humanos: El Poder Ejecutivo deberá
afectar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de la presente
Ley.
Art. 16.- La Ley de presupuesto determinará anualmente el
montc que se destinará para dar cumplimiento a las previsiones de la presente
Ley.
Art. 17.- Derógase el art. 3°de la Ley 3799, promulgada por
decreto N° 324/11, del 08/06/2011, publicada en el BOCBA N° 3685 del
15/06/2011.
Art. 18.- Comuníquese etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez