Sentencia de la Corte. La chica sufre una discapacidad y sus padres reclamaban un
tratamiento que incluía actividades con caballos. Pero para los jueces, su
cobertura no tiene obligación de financiarlo.
La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que obligaba a una
empresa de medicina prepaga a suministrar un tratamiento especial de
rehabilitación, que incluye equinoterapia, a una nena discapacitada. El máximo
tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco y Juan Carlos Maqueda, consideró que la prepaga no tenía la obligación
de costear el tratamiento, que según los familiares de la chica resulta
indispensable para mejorar su calidad de vida.
La equinoterapia es un tratamiento que incluye actividades
con caballos. Se usa para conseguir una mejora física, ocupacional o emocional
en personas que sufren de hiperactividad, ansiedad, autismo y parálisis
cerebral, entre otros problemas.
A pesar de la lucha de numerosas familias, la prestación de
equinoterapia no está prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que no
se actualiza desde 2002. Tampoco hay una ley nacional que la regule como actividad:
sólo se aprobaron algunas leyes provinciales (como los casos de Mendoza,
Córdoba y Chubut). De hecho, en la provincia de Buenos Aires, este lunes se
presentó en la Cámara de Diputados un proyecto para regularla. "A pesar de
su difusión y comprobados resultados, esta actividad no cuenta con un marco
regulatorio que brinde mayor seguridad y beneficios para quienes la implementan
como para quienes asisten a estas terapias y sus familias", argumentó la
diputada provincial Alejandra Lordén.
Respecto al caso de la nena, de la que no trascendió ni la
identidad ni su edad, en dos instancias anteriores la Justicia en lo Civil y
Comercial Federal había admitido una acción de amparo iniciada por el padre
contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno
(CEMIC). Así, la empresa de medicina prepaga estaba obligada a suministrar a la
paciente, afiliada mediante un "plan cerrado", el acceso a un centro
educativo terapéutico especial -en jornada completa- en el instituto Fundación
Tobías, tratamiento de equinoterapia e hidroterapia, tratamiento de terapia
relacional, medicación divalproato de sodio (anticonvulsivo) y risperidona
(antipsicótico), y transporte especial desde el domicilio hacia el
establecimiento educativo y centros de tratamiento.
CEMIC apeló los fallos argumentando que afectaba "su
derecho de propiedad, al asignarle la cobertura de distintas prestaciones a las
que no se encuentra obligada". Concretamente, objetó "que se le haya
impuesto costear prestaciones indicadas y brindadas por profesionales ajenos a
CEMIC, pese a que el plan escogido y abonado por la actora para su afiliación a
la entidad exige el uso del equipo médico detallado en la cartilla".
La procuradora general adjunta, Irma García Netto, se había
pronunciado por mantener el tratamiento a la paciente. "Si bien la
actividad de las entidades de medicina prepaga tiene determinados rasgos
mercantiles, éstas también adquieren un compromiso social con sus usuarios en
tanto tienen a cargo una función social trascendental -la protección de los
derechos constitucionales a la vida, la salud, la seguridad y la integridad de
las personas-, que está por encima de toda cuestión comercial y les impide
invocar las cláusulas de un contrato para apartarse de sus obligaciones
legales“, sostuvo la fiscal ante la Corte.
Pero los jueces discreparon e invocaron legislación de la
Superintendencia de Servicios de Salud que precisa que "los agentes del
seguro de salud se encuentran obligados a garantizar, siempre a través de
prestadores propios o contratados, la cobertura de todas las prestaciones
incluidas en dicho régimen". El fallo subrayó que "justamente, en
función de ello no se hallan constreñidos a otorgar aquellas prestaciones que
hayan sido indicadas por profesionales ajenos a su cartilla".
Fuente: Agencias