La Cámara Civil y Comercial Federal obligó a la Obra Social
del Poder Judicial de la Nación a cubrir el total de los gastos de un
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación. Los
fundamentos.
En los autos “C, A y otro c/ Obra Social del Poder Judicial
de la Nación s/ amparo de salud”, la Cámara Civil y Comercial Federal obligó a
la Obra Social del Poder Judicial a cubrir el total de los gastos de un
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación.
Los actores pidieron que se "se declare la ilegitimidad
manifiesta del acto por el cual se rechazó la solicitud de cobertura y se
ordene la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad -ICSI-, con ovodonación, incluyendo la medicación y gastos que
demande hasta lograr el embarazo". También "que se ordene
cautelarmente a la obra social demandada brindarles la cobertura total del
tratamiento realizado".
La demandante explicó que "solicitaron la autorización
a la obra social, que la denegó alegando que no cubre los procedimientos en los
que se emplean gametos no pertenecientes a la pareja, en razón de no estar
reglamentada su donación".
En relación a ello, la Obra Social sostuvo que "la
donación de gametos carece de reglamentación adecuada y que actualmente existe
un proyecto de ley con media sanción destinado a regularla". Y agregó que
"los actores pretenden realizar el tratamiento en una institución que no
está registrada en el Ministerio de Salud como centro con bancos de gametos
autorizados", y de esa manera cuestiona que deba afrontar la totalidad de
los gastos.
Los magistrados expresaron que “el artículo 2° de la Ley
26.862 (B.O. 26613) dispone que dentro
de la reproducción médicamente
asistida, quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que
incluyan o no la donación de gametos".
Dicha ley, además "establece la obligación de la Obra
Social del Poder Judicial de incorporar como prestaciones y brindar a sus
afiliados la cobertura integral de las técnicas de reproducción asistida (art.
8), mientras que el decreto determina que si se requieren gametos o embriones
donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o
embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD (ReFES), cómo se debe proceder si la donación se ha efectuado en un
establecimiento distinto al de la realización del tratamiento, que la donación
de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento y que
nunca tendrá carácter lucrativo o comercial (cfr.art.8)".
Los jueces explicaron que "cabe señalar que el Código
Civil y Comercial de la Nación (texto aprobado por la ley 26.994) contempla
facetas relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida,
entre las que se incluye a los casos de donación de gametos (cfr. artículos 560
y siguientes)".
"Contrariamente a lo que sostiene la apelante, de las
constancias de autos se desprende que el centro médico Fertilab se encuentra
inscripto en el REFES en el "Listado de establecimientos de salud con
fertilización asistida" y allí consta que dispone de banco de
gametos", señalaron los integrantes del Tribunal.
Por lo expuesto, " la posición asumida por la obra
social queda desprovista de
sustento jurídico y
resulta incompatible con
la garantía de
acceso integral a
los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción
médicamente asistida que constituye el objeto de la ley 26.862 (cfr. art.
1°)".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo