SD 91066 – Causa n° 6.827/2012 – “Ciavaro, Mario Raimundo c/
P.A.M.I – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(I.N.S.S.J.P.) s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 05/02/2016
Resumen del fallo:
PROFESIONALES DE LA SALUD. Médico clínico. Prestación de
labores en residencias propias del Instituto demandado. Cumplimiento de horario
fijo y sujeción a órdenes de superiores. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Art. 23 de la
LCT. Valoración de la prueba testimonial. El hecho que el actor se desempeñara
en otros centros médicos no resulta idóneo para negar la naturaleza laboral del
vínculo. Admisión de la demanda
“De los elementos probatorios colectados en la causa, surge
acreditada la existencia de una verdadera relación de naturaleza laboral
dependiente del Instituto demandado. En efecto, concuerdo con la valoración que
efectuó la Sentenciante de grado de las declaraciones testimoniales rendidas en
la causa a propuesta de la parte actora (…), en tanto hicieron referencia a que
el actor efectuó siempre las mismas tareas -médico clínico- en dos residencias
propias de Pami, donde realizaba todas las funciones en el área médica de cada
centro. Afirmaron que cumplía el horario fijado por la demandada y que se
encontraba sujeto a las órdenes impartidas por sus superiores.”
“(…) los circunstanciados relatos rendidos por los testigos
referenciados resultan específicos, imparciales, objetivos, provienen de
compañeros de trabajo que se desempeñaban en los mismos institutos que el
accionante y en los mismos horarios de labor, y revelan un conocimiento
personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación
laboral. Por ello, considero que sus declaraciones tienen fuerza legal y
convictiva, conforme a las reglas de la sana crítica y, en tal sentido, me
llevan a concluir que gozan de fuerza probatoria suficiente y acreditan
debidamente la existencia de la relación de naturaleza laboral denunciada en el
inicio (arg.art.386 CPCC y art.90 LO), por lo que me lleva a coincidir con la
apreciación que a estos efectos, realizó la Judicante “a quo”.”
“Entiendo que no es necesaria una suma matemática de las
notas tipificantes de una relación de trabajo, pues en el caso de las
profesiones liberales la subordinación se da en forma menos rígida que en otros
supuestos de vinculación dependiente. Cabe asimismo precisar que el hecho que
el accionante se haya desempeñado en otros centros médicos no resulta idóneo
para desconocer o negar la naturaleza laboral del vínculo que medió con éstas
demandadas, dado que la actividad cumplida no requiere la nota de exclusividad
en la prestación del servicio.”
“En consecuencia, del análisis de los elementos probatorios
colectados y de los antecedentes expuestos (art.386 CPCC) resulta acreditada la
existencia de una relación de naturaleza laboral ya que el accionante, con su
trabajo, era un medio necesario para que la demandada cumpliera con sus
objetivos, realizando tareas en una organización que le era ajena, poniendo su
energía de trabajo al servicio del instituto empleador, sometiéndose al
contralor, instrucción y dirección de este último, de modo que el actor se
encontraba amparado por las normas de naturaleza laboral.”
Fallo completo:
SD 91066 – Causa n° 6.827/2012 – “Ciavaro, Mario Raimundo c/
P.A.M.I – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(I.N.S.S.J.P.) s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 05/02/2016
Fuente: elDial,com