lunes, 30 de mayo de 2016

Reclaman al gobierno uruguayo medidas para garantizar el acceso a medicamentos de alto costo

Un diputado le pidió el Ministerio de Salud Pública de ese país por la “injusticia y desigualdad” en el acceso a medicamentos de alta complejidad. Reclama que se cree un programa que agilice la cobertura de estos tratamientos, incluso aquellos que no están en un plan creado para tal fin.    

El diputado del Partido Nacional de Uruguay Martin Lema propuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) de su país medidas para evitar que “continúe la injusticia y desigualdad en el acceso a medicamentos de alto costo a través de la aplicación del procedimiento abreviado”. Lema expresó que en la actualidad Salud Pública “demora mucho en resolver, evalúa casos similares con distintos criterios y la población desconoce la posibilidad de recurrir al procedimiento abreviado para acceder a medicamentos de alto costo que no se encuentran incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).

El legislador blanco recuerda que mediante la ordenanza ministerial Nº 882/2015 de 9/12/2015, se aprobó un “Procedimiento Administrativo Abreviado” para resolver las peticiones presentadas por pacientes que solicitan el otorgamiento de prestaciones que no se encuentran incluidas en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) y el Plan Integral a la Atención en Salud (PIAS).

A su vez se crea una “Comisión Técnica Asesora” la cual tiene a su cargo determinar si corresponde o no dar curso a la petición y en caso afirmativo, proceder a su análisis concreto, previo informe de asesor externo especialista en el caso a tratar, para que luego el Ministerio de Salud Pública resuelva hacer lugar o no a lo solicitado por el peticionante.

En los primeros meses de funcionamiento de este procedimiento instaurado en vía administrativa, “han surgido algunos inconvenientes”, por lo cual el legislador pide “mayor difusión del procedimiento”.

Aseguró que existe “desconocimiento de la población respecto a la existencia de este nuevo procedimiento y los requisitos exigidos para la presentación de la respectiva petición”. Indicó que el MSP debe “difundir con profundidad y solicitar a las instituciones públicas y privadas que comuniquen a sus usuarios la existencia de dicho procedimiento”.

Sin perjuicio de los plazos generales dispuestos por la Ley 15.869 y decreto 500/991 para resolver peticiones, tratándose de casos donde urge la adopción de una decisión, “debe establecerse un plazo máximo para que la Comisión Técnica Asesora se expida y para que el ministro de Salud dicte resolución”.

Lema asegura que se han registrado casos donde luego de más de 3 meses de presentada la petición “no hay respuesta, mediando demoras injustificadas en darle ingreso, solicitando informes ampliatorios no esenciales, siendo actualmente la mayor demora la existente entre la decisión adoptada por la Comisión Asesora o la evacuación de vista por parte del interesado, y el dictado de la Resolución por parte del Sr. Ministro”.

En esta última situación, en ciertos casos, “ha transcurrido un plazo de más de dos meses sin que exista una decisión”. Pide que el criterio de evaluación siempre debe ser “científico”. En varios casos y pese a informes favorables de médicos consultados y tratantes, se alude a razones de “costo-efectividad” para negar la proporción del fármaco solicitado.

Lema agregó que vinculado a este extremo, también se ha observado que “algunos de los informes confeccionados por integrantes de cátedra, aluden mayormente al aspecto de costo-efectividad de los fármacos y no al científico”.

En otros casos, se han observado informes externos “favorables a la petición formulada por los pacientes, y sin expresión de fundamento alguno, la Comisión creada por la Ordenanza 882/2015 ha sugerido al ministro de Salud Pública no suministrar el tratamiento solicitado por los pacientes, siendo tal sugerencia carente de fundamentación científica, desconociéndose los motivos por los cuales se ha arribado a tal decisión”, indicó Lema.

Fuente: Mirada Profesional