Un diputado le pidió el
Ministerio de Salud Pública de ese país por la “injusticia y desigualdad” en el
acceso a medicamentos de alta complejidad. Reclama que se cree un programa que
agilice la cobertura de estos tratamientos, incluso aquellos que no están en un
plan creado para tal fin.
El diputado del
Partido Nacional de Uruguay Martin Lema propuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) de su país medidas para evitar que “continúe la injusticia y desigualdad
en el acceso a medicamentos de alto costo a través de la aplicación del
procedimiento abreviado”. Lema expresó que en la actualidad Salud Pública
“demora mucho en resolver, evalúa casos similares con distintos criterios y la
población desconoce la posibilidad de recurrir al procedimiento abreviado para
acceder a medicamentos de alto costo que no se encuentran incluidos en el
Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).
El legislador blanco recuerda que mediante la ordenanza
ministerial Nº 882/2015 de 9/12/2015, se aprobó un “Procedimiento
Administrativo Abreviado” para resolver las peticiones presentadas por
pacientes que solicitan el otorgamiento de prestaciones que no se encuentran
incluidas en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) y el Plan Integral
a la Atención en Salud (PIAS).
A su vez se crea una “Comisión Técnica Asesora” la cual
tiene a su cargo determinar si corresponde o no dar curso a la petición y en
caso afirmativo, proceder a su análisis concreto, previo informe de asesor
externo especialista en el caso a tratar, para que luego el Ministerio de Salud
Pública resuelva hacer lugar o no a lo solicitado por el peticionante.
En los primeros meses de funcionamiento de este
procedimiento instaurado en vía administrativa, “han surgido algunos
inconvenientes”, por lo cual el legislador pide “mayor difusión del
procedimiento”.
Aseguró que existe “desconocimiento de la población respecto
a la existencia de este nuevo procedimiento y los requisitos exigidos para la
presentación de la respectiva petición”. Indicó que el MSP debe “difundir con
profundidad y solicitar a las instituciones públicas y privadas que comuniquen
a sus usuarios la existencia de dicho procedimiento”.
Sin perjuicio de los plazos generales dispuestos por la Ley
15.869 y decreto 500/991 para resolver peticiones, tratándose de casos donde
urge la adopción de una decisión, “debe establecerse un plazo máximo para que
la Comisión Técnica Asesora se expida y para que el ministro de Salud dicte
resolución”.
Lema asegura que se han registrado casos donde luego de más
de 3 meses de presentada la petición “no hay respuesta, mediando demoras
injustificadas en darle ingreso, solicitando informes ampliatorios no
esenciales, siendo actualmente la mayor demora la existente entre la decisión
adoptada por la Comisión Asesora o la evacuación de vista por parte del
interesado, y el dictado de la Resolución por parte del Sr. Ministro”.
En esta última situación, en ciertos casos, “ha transcurrido
un plazo de más de dos meses sin que exista una decisión”. Pide que el criterio
de evaluación siempre debe ser “científico”. En varios casos y pese a informes
favorables de médicos consultados y tratantes, se alude a razones de
“costo-efectividad” para negar la proporción del fármaco solicitado.
Lema agregó que vinculado a este extremo, también se ha
observado que “algunos de los informes confeccionados por integrantes de cátedra,
aluden mayormente al aspecto de costo-efectividad de los fármacos y no al
científico”.
En otros casos, se han observado informes externos
“favorables a la petición formulada por los pacientes, y sin expresión de
fundamento alguno, la Comisión creada por la Ordenanza 882/2015 ha sugerido al
ministro de Salud Pública no suministrar el tratamiento solicitado por los
pacientes, siendo tal sugerencia carente de fundamentación científica,
desconociéndose los motivos por los cuales se ha arribado a tal decisión”,
indicó Lema.
Fuente: Mirada Profesional