La Cámara Civil de Córdoba dictó un fallo ordenando a un
sanatorio a reincorporar a un afiliado con HIV. Pese a que el centro médico
alegó que el paciente “mintió” en un declaración jurada al ingresar, el
Tribunal sostuvo que la enfermedad salió a la luz luego de que firmara la
declaración jurada.
La Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la
ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso deducido por un paciente con HIV que fue
dado de baja de un plan de salud y ordenó a un sanatorio a que lo reincorpore a
su plan de salud.
El paciente había sido dado de baja luego de que se
efectuara unos análisis que dieran como resultado que era portador del virus
HIV. El centro médico alegó que el paciente obró de mala fe dado que omitió
declarar la enfermedad al momento de presentar la declaración jurada de
ingreso y le canceló la afiliación.
Debido a ello, el afectado acudió a la Justicia mediante un
amparo, dando origen a los autos ““B.,
F. E. c/Sociedad de Beneficiencia Hospital Italiano – Amparo”. En Primera
Instancia se rechazó el reclamo, ya que el juez consideró que el paciente
omitió declarar que era portador de HIV.
Ello fue criticado por el amparista, quien señaló que no
había ninguna prueba que acreditara que él tuvo conocimiento de la enfermedad
al momento de afiliarse al centro médico. Ese argumento fue tomado por los
jueces Cludia Zalaza y Joaquín Ferrer para revocar la decisión de grado y
ordenar la reincorporación.
Según los magistrados, debido a que se estaba ante un caso
en el que estaba en juego el derecho a la salud, había que flexibilizar la
interpretación del plexo probatorio. En ese punto, el fallo señala: “aun cuando
no se haya acreditado fehacientemente la existencia de un claro peligro en la
demora, estando de por medio el derecho a la salud y la atención debida, debe
superarse la visión formalista e ingresarse a la consideración de la
pretensión”.
“En especial en supuestos como el de autos en donde el
amparista, pese a gozar según sus dichos de un buen estado de salud, obtuvo
resultados positivos a los análisis Elisa y Western Bolt para HIV, lo que hace
presumir que aunque no haya acreditado la necesidad de una prestación médica
con urgencia, requerirá atención médica especial de por vida”, agregaron los
camaristas.
El Tribunal estimó que la accionada no probó que el paciente
estaba al tanto de su padecimiento, ya que la única prueba en ese sentido es la
del análisis clínico que reveló que el amparista tenía HIV, y que fue realizado
con posterioridad a la afiliación.y a la suscripción de la declaración jurada
de salud.
“Cabe señalar que esta prueba no es suficiente para tener
por acreditado que el amparista conocía que era HIV positivo al momento de la
suscripción de la declaración jurada y que, pese a ello, falseo los datos
consignados en estos. No se acompaña otra prueba que acredite que con
anterioridad el Sr. B. hubiera conocido tal resultado”, reiteró la Cámara, que
concluyó que no estaba probado en autos la ausencia de buena fe, lo que
significaba que se debía hacer lugar a la acción.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo