La ley provincial impide el retiro de hidratación y de
alimentación. Pero ese derecho sí está contemplado en el nuevo Código Civil.
En la reunión sobre muerte digna que se concretó ayer en el
Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba (CMPC) entre autoridades de la
entidad y el presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la
Provincia, Daniel Passerini, se abrió una puerta para que los legisladores
debatan la armonización de la norma cordobesa que regula la problemática con el
nuevo Código Civil que entró en vigencia en la Argentina hace un año.
El eje de la cuestión es que la ley 10.058, sancionada por
la Unicameral en 2012 y reglamentada en noviembre de 2014, excluye en forma
expresa la posibilidad de solicitar el retiro de hidratación y nutrición ante
un estado irreversible o terminal.
Esa alternativa, en cambio, sí se encuentra incluida en las
directivas del nuevo Código Civil.
En el artículo 59, en efecto, esa normativa establece el
derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación,
reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean
desproporcionados en relación con la perspectiva de mejoría, produzcan
sufrimiento desmesurado o tengan por único efecto la prolongación del estadio
terminal irreversible o incurable.
Por esa razón, la comisión de bioética del CMPC así como
expertos en bioética venían marcando la diferencia y la necesidad de adecuar la
ley provincial a la normativa de fondo incluida en el Código Civil unificado.
“Ese derecho también está contemplado en la Ley Nacional de
Muerte Digna 26.742 sancionada en 2012, así como en el fallo de la Corte
Suprema por el caso Marcelo Diez, de julio del año pasado”, puntualizó el
médico Carlos Soriano, integrante del comité de bioética del CMPC, quien estuvo
presente en la reunión junto con el presidente de la entidad, Rubén Spizzirri,
y otros miembros de la junta directiva.
“Entendemos la necesidad de debatir los puntos de la ley
provincial que se requiere para armonizarla con el Código Civil, para que los
médicos que deben tomar decisiones tengan claro cuál es la normativa que rige”,
señaló Passerini. No obstante, el legislador puntualizó que esto sólo
implicaría la modificación de un inciso o artículo, pero de ninguna manera se
abrirá la discusión sobre la norma en general.
El punto en conflicto es, de hecho, el inciso G del artículo
5, que define las medidas mínimas ordinarias como “las acciones tendientes a
suministrar hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones al
paciente en etapa terminal”. A su vez, el articulo 4 establece que las medidas
mínimas ordinarias no pueden ser afectadas por el derecho concedido por la
norma.
Para Soriano,“el encuentro fue muy positivo ya que Passerini
manifestó su acuerdo en líneas generales con la armonización de las normas”.
Normas contradictorias
El nuevo Código Civil, vigente desde hace un año en el país,
establece el derecho de rechazar procedimientos de hidratación y de
alimentación así como el retiro del soporte vital. Un punto esencial en la
muerte digna, según expertos.
Fuente: La Voz