Asalariados, monotributistas, personal de servicio doméstico
y jubilados, tienen derecho a ir de una entidad de salud a otra una vez por
año; cómo funciona el sistema.
La elección de una obra social y, eventualmente, de una
prepaga a través de la derivación de aportes, es un derecho que alcanza a
trabajadores asalariados, monotribustistas, personal de servicio doméstico y
jubilados. Puede ejercerse hasta una vez por año y el grupo de entidades entre
las que se puede elegir varía según la situación laboral del interesado.
En 2016 y según los últimos datos de la Superintendencia de
Servicios de Salud, un total de 597.294 personas efectivizaron su opción de
cambio.
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En el caso de los asalariados, el sistema se financia con un
aporte salarial que equivale el 3% del salario bruto, más una contribución
patronal del 6%, calculada también sobre la remuneración. Este es el monto que,
al hacer una opción de cambio, se deriva de una entidad a otra. Aunque,
previamente, se descontará un importe para alimentar el Fondo Solidario de
Redistribución, que tiene por misión solventar los tratamientos más costosos o
de enfermedades crónicas que necesiten los afiliados del sistema.
Para hacer el cálculo del aporte personal del mencionado 3%,
existe un salario tope, actualmente de $ 81.918,55. Así, cuando la remuneración
supera ese monto, el descuento será siempre de $ 2457,55.
En el caso de los asalariados, hay dos sub-sistemas y, por
tanto, dos listados diferentes de obras sociales entre las que se puede optar:
por un lado, las de origen sindical; por el otro, las de personal jerárquico.
En el primer caso, la obra social elegida comenzará a dar
sus servicios el primer día del tercer mes posterior al que se haya hecho la
solicitud. En el segundo caso, la opción ya se hace efectiva el primer día del
mes siguiente al de realizada la opción. También es diferente el lugar al que
debe concurrirse para expresar la voluntad de cambio: en el régimen de obras
sociales sindicales, se debe ir a la obra social elegida; en el sistema de
personal jerárquico, a una oficina de la Anses, según puntualizan en la
Superintendencia.
En el caso de los jubilados, que pueden elegir entre un
listado específico, la entidad de salud elegida no recibirá el monto del
descuento que se le haga a la persona de su haber previsional para financiar al
PAMI, sino un monto fijado determinado por una regulación.
Es posible que la opción se realice por un trabajador para
derivar sus aportes a una prepaga. En estos casos, la empresa puede cobrar la
diferencia entre el precio de su plan de salud y el monto que recibe por el
aporte y la contribución. Hay que saber entonces que ese valor se incrementará
cada vez que el Gobierno autorice incrementos para el precio de los planes de
salud. Para que sean válidas, esas subas deben ser notificadas por la prepaga
con al menos 30 días de anticipación.
Para conocer cuáles son las obras sociales habilitadas para
cada uno de los grupos de afiliados, se puede consultar en sssalud.gob.ar
Fuente: La Nación