miércoles, 27 de septiembre de 2017

Qué tener en cuenta si querés cambiar de obra social

Asalariados, monotributistas, personal de servicio doméstico y jubilados, tienen derecho a ir de una entidad de salud a otra una vez por año; cómo funciona el sistema.

Resultado de imagen para cambio obra socialLa elección de una obra social y, eventualmente, de una prepaga a través de la derivación de aportes, es un derecho que alcanza a trabajadores asalariados, monotribustistas, personal de servicio doméstico y jubilados. Puede ejercerse hasta una vez por año y el grupo de entidades entre las que se puede elegir varía según la situación laboral del interesado.

En 2016 y según los últimos datos de la Superintendencia de Servicios de Salud, un total de 597.294 personas efectivizaron su opción de cambio.

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En el caso de los asalariados, el sistema se financia con un aporte salarial que equivale el 3% del salario bruto, más una contribución patronal del 6%, calculada también sobre la remuneración. Este es el monto que, al hacer una opción de cambio, se deriva de una entidad a otra. Aunque, previamente, se descontará un importe para alimentar el Fondo Solidario de Redistribución, que tiene por misión solventar los tratamientos más costosos o de enfermedades crónicas que necesiten los afiliados del sistema.

Para hacer el cálculo del aporte personal del mencionado 3%, existe un salario tope, actualmente de $ 81.918,55. Así, cuando la remuneración supera ese monto, el descuento será siempre de $ 2457,55.

En el caso de los asalariados, hay dos sub-sistemas y, por tanto, dos listados diferentes de obras sociales entre las que se puede optar: por un lado, las de origen sindical; por el otro, las de personal jerárquico.

En el primer caso, la obra social elegida comenzará a dar sus servicios el primer día del tercer mes posterior al que se haya hecho la solicitud. En el segundo caso, la opción ya se hace efectiva el primer día del mes siguiente al de realizada la opción. También es diferente el lugar al que debe concurrirse para expresar la voluntad de cambio: en el régimen de obras sociales sindicales, se debe ir a la obra social elegida; en el sistema de personal jerárquico, a una oficina de la Anses, según puntualizan en la Superintendencia.

En el caso de los jubilados, que pueden elegir entre un listado específico, la entidad de salud elegida no recibirá el monto del descuento que se le haga a la persona de su haber previsional para financiar al PAMI, sino un monto fijado determinado por una regulación.

Es posible que la opción se realice por un trabajador para derivar sus aportes a una prepaga. En estos casos, la empresa puede cobrar la diferencia entre el precio de su plan de salud y el monto que recibe por el aporte y la contribución. Hay que saber entonces que ese valor se incrementará cada vez que el Gobierno autorice incrementos para el precio de los planes de salud. Para que sean válidas, esas subas deben ser notificadas por la prepaga con al menos 30 días de anticipación.

Para conocer cuáles son las obras sociales habilitadas para cada uno de los grupos de afiliados, se puede consultar en sssalud.gob.ar

Fuente: La Nación