Un Tribunal condenó a una obra social y al médico que
atendió un parto por el daño neurológico que sufrió una bebé por la mala
utilización de los fórceps.
En los autos "A. M. V. y otros c/ Obra Social COND T
Colectivos s/ daños y perjuicios", el Juzgado de Primera Instancia de
Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a una obra social y al
médico que atendió un parto por el daño neurológico que sufrió una bebé por la
mala utilización de los fórceps.
Las integrantes del Tribunal explicaron que el daño
neurológico de la menor no es independiente del accionar médico y guarda
conexión causal adecuada con el intento de extracción con fórceps, por cuanto
la médica neonatóloga presente en la cesárea y que recibió al bebé, consignó en
la historia clínica el uso de fórceps alto.
Las juezas sostuvieron que al acreditarse la culpa del
médico, se activa la responsabilidad de la obra social ante el incumplimiento
del galeno y por ello, la institución demandada debe responder contractualmente
respecto de la actora-paciente por las prestaciones del médico actuante.
"En el contrato médico, la obligación principal del
galeno es la de brindar al paciente el tratamiento adecuado para lograr la
curación del mal que lo aqueja, y en este caso, para lograr el parto exitoso,
es decir sin daños para la madre ni para el bebé. Es una típica obligación de
medios consistente en tratar al paciente con diligencia utilizando adecuadamente
los recursos de su profesión", resaltaron las magistradas.
En esa línea, destacaron que, aunque la obra social
demandada no haya sido la que ocasionara materialmente los daños, debe
responder si los mismos resultan ser consecuencia del incumplimiento de una
obligación de seguridad asumida para con el paciente.
Por todo lo expuesto condenaron a la obra social y al
obstetra a abonarle a la víctima una indemnización de $1.020.000 y $406.320
respectivamente, en concepto de daño moral y pérdida de chance.
Fuente: Diario Judicial - Fallo disponible en el portal de la fuente citada
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