Un Tribunal falló en favor una afiliada de una obra social y
la obligó a costear un “tratamiento para la rehabilitación del síndrome de
intestino corto” en una clínica privada que no se encontraba en su cartilla.
Los jueces entendieron que había que darle primacía “al derecho a la vida y a
la preservación de la integridad psíquico-física”.
La Justicia ordenó a una obra social a costear un
tratamiento integral de una afiliada, que suscribió un contrato de prestación
médica con un centro de salud ajeno a la cartilla de aquella.
El temperamento fue adoptado por la Cámara Civil y Comercial
Federal en la causa “B.R.J. c/ OSECAC s/ medidas cautelares”, donde la Sala III
de la Alzada,, con votos de los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina
modificaron el fallo de primera instancia que rechazó la medida.
La paciente había solicitado que se le conceda la cobertura
integral del “tratamiento para la rehabilitación del síndrome de intestino
corto y falla intestinal tipo III”, conforme fue prescripto por el médico
perteneciente a su cartilla de prestadores.
De acuerdo con el relato de la demanda, ante el silencio guardado por la obra social
ante el reclamo administrativo previo y “ante la urgencia de la situación”, la
afiliada decidió suscribir con un hospital privado “un contrato de prestación
médica a fin de obtener el tratamiento médico que le había sido indicado”. La
mujer abonó las prestaciones y luego pidió que OSECAC reintegre los gastos.
El juez de Primera Instancia consideró que no puede
obligarse a OSECAC “a solventar los costos de un contrato celebrado por la
señora J.B.R. en forma voluntaria con un tercero ajeno a dicha relación
contractual y que no le resulta oponible”.
Sin embargo, los integrantes de la Alzada estimaron que el
derecho de la accionante “luce verosímil” ante “la grave enfermedad que padece
R.J., la imperiosa necesidad de que realice un tratamiento médico especializado
y la actitud reticente que asumió OSECAC”.
Por ello, resaltaron que “las circunstancias excepcionales
que especifican la presente causa imponen una solución particular”, que
“asegure la valía del resultado de la intervención judicial, otorgando primacía
al derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico-física”.
De esa forma, el Tribunal de Apelaciones concluyó que, por
“la índole y trascendencia de los derechos en juego”, correspondía que OSECAC
brinde la cobertura “a través de prestadores propios o contratados a tal efecto
en caso de no contar en su cartilla médica con especialistas que cumplan con la
prescripción médica”, al menos hasta que se dicte sentencia definitiva en el
expediente.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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