Un fallo autorizó a una madre a cultivar en su domicilio
plantas y plantines de distintas cepas de cannabis para el consumo medicinal de
su hijo, quien padece una enfermedad genética. El menor sufre fuertes dolores y
encontró un alivio en la sustancia.
Una madre acudió a la Justicia para que se la habilite al
cultivo de cannabis en su domicilio para el consumo medicinal de su hijo de
seis años, quien padece una enfermedad genética llamada Neurofibromatosis NF1,
que le fue diagnosticada a los pocos meses de vida.
Dicha enfermedad le provoca tumores en torno de su sistema
nervioso que al condicionar este tipo de tejido "conllevan una situación
permanente de indecibles dolores regulares que lo desestabilizan por completo
llevándolo a presentar pánico, histerias incontrolables e incluso
convulsiones".
El juez hizo lugar a la cautelar y permitió a la amparista el cultivo de 12 plantas adultas y 40 plantines, lo que deberá llevarse en la "esfera íntima y privada del hogar, y con exclusivo fin de medicar al niño"
Antes esta situación, la madre del menor exploró diferentes
posibilidades y así llegó hasta el aceite de cannabis. La respuesta a la
medicación fue inmediata y los síntomas cedieron.
Aunque por ahora la enfermedad no tiene cura, la actora
advirtió que “evitar el dolor es crucial para que el pueda desarrollarse y
experimentar de manera satisfactoria su vida", por lo que solicitó el
dictado de una medida cautelar a efectos de que se la autorice a cultivar
cannabis sativa en su domicilio hasta tanto el Estado se encuentre en
condiciones de abastecer al niño.
El caso llegó hasta el Juzgado Federal N°1 de Salta, a cargo
del juez Julio Leonardo Bavio, quien hizo lugar a la cautelar y permitió a la
amparista el cultivo de 12 plantas adultas y 40 plantines, lo que deberá
llevarse en la "esfera íntima y privada del hogar, y con exclusivo fin de
medicar al niño".
“(…) la autorización para cultivar cannabis en su domicilio
particular se solicita con el exclusivo fin de producir la única medicación que
le calma los dolores al niño, la situación encuadraría dentro de aquellas
conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y
garantizar dejándola exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de
que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros”,
señaló el fallo de 18 páginas.
El año pasado el Congreso Nacional aprobó la Ley de Uso
Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados (27.350), que regula la
utilización terapeútica de la sustancia y dispone que la ANMAT permitirá la
importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por
pacientes que presenten patologías contempladas en el programa y cuenten con
indicación médica. Sin embargo, no estipula el autocultivo.
La norma también establece un marco regulatorio para la
investigación y dispone la creación de un Programa Nacional en la órbita del
Ministerio de Salud, a fin de que las personas que se incorporen a éste, tengan
garantizado el acceso gratuito al aceite y sus derivados.
De este modo, el juez destacó que el trámite para
inscripción y posterior aceptación del niño en el programa nacional a los fines
de que se le provea cannabis “insumirá tiempo prudencial durante el cual se le
debe continua suministrado la sustancia en cantidades y modalidad indicada por
el médico”, por lo que le permitió el autocultivo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
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de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.