El STJ de Entre Ríos convalidó una decisión que dispuso que
una obra social y el Estado cubran un medicamento requerido por un niño que
padece cáncer. La droga debe ser importada desde Alemania y su costo asciende
los 10 millones de pesos.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría,
confirmó la decisión de grado mediante la cual se condenó al Instituto de Obra
Social de la Provincia de Entre Ríos (losper) y al Estado provincial a pagar,
en un 20 por ciento y en un 80 por ciento, respectivamente, el medicamento
requerido por un niño, cuyo costo asciende los 10 millones de pesos.
Las actuaciones se iniciaron por el amparo del progenitor
contra losper y -en subsidio- contra el Superior Gobierno de Entre Ríos para
que se ordene a ambos la cobertura integral de la medicación denominada
comercialmente como Qarziba". Dicho fármaco fue prescripto por la médica
oncóloga que atiende al niño en el Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, de
la ciudad de Buenos Aires, para tratar el padecimiento del menor, consistente
en neuroblastoma estadio IV.
La obra social, sin embargo, rechazó la cobertura, por lo
que el padre del menor acudió a la Justicia. Durante la feria judicial, el juez
Alejandro Cánepa acogió favorablemente la acción de amparo y ordenó la
cobertura integral de la medicación.
Las demandadas apelaron el fallo en los autos "R.. G.
J. en representación de su hijo menor c/ Instituto de la Obra Social de la
Provincia de Entre Ríos y c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
s/acción de amparo’. En este escenario, los vocales Hugo Perotti y Eduardo
Carbó rechazaron el recurso y confirmaron la decisión durante la feria
judicial.
En su voto, el magistrado Perotti sostuvo que el amparista
es afiliado a la obra social, la cual, según explicó, debe hacerse cargo de la
cobertura del medicamento para su hijo. También advirtió que el Estado se
encuentra sujeto a ciertos deberes hacia las personas bajo su jurisdicción
respecto al derecho a la salud.
“El derecho a la salud constituye hoy en día un derecho
personalísimo indiscutible ostentando además raigambre constitucional dado que
su reconocimiento y protección se desprenden de varias disposiciones de la
carta magna”, añadió el vocal Carbó.
"Si bien se trata de un procedimiento médico que en
principio no es lo mismo que la realización de una "investigación en seres
humanos" si tiene en común y por ello su procedencia, el hecho de que la
droga a aplicar al menor está aún en proceso de experimentación con resultados
alentadores en el mundo conforme surge de los estudios presentados, por lo cual
su aplicación no debe ser descartada, habiéndose cubierto al extremo los requerimientos
pertinentes para asegurar al menor la mejor atención posible para atacar su
enfermedad", detalla el fallo.
En minoría, el juez Salduna consideró que ante la falta de
autorización para la comercialización del medicamento en cuestión 'los costos de
las investigaciones en seres humanos" no deben ser soportados por el
Estado provincial ni por la obra social.
En el caso se discutió, entre otras cuestiones, los efectos
adversos del medicamento y la autorización de la Administración Nacional de
Medicamentos. Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a los efectos de obtener la
autorización para su importación, ya que dicha droga sólo se expende en
Alemania.
"En esta causa, no se demostró que la administración
del fármaco pretendido sea lo más beneficioso para el niño, conforme su actual
estado de salud; ésto priorizando siempre su interés superior, que implica que
no se ordene la provisión de un tratamiento compasivo si no está comprobado que
el mismo le será favorable, considerándolo en su integralidad", sostuvo.
En ese orden, el magistrado señaló el caso “Cisilotto" donde
la Corte Suprema rechazó la provisión de una droga en fase de experimentación y
"estimó que únicamente la demostración de la eficiencia del medicamento,
constituye una de las condiciones mediante las cuales se le podría exigir al
Estado un tratamiento médico ya escogido".
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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