jueves, 14 de febrero de 2019

Medicamento oncológico asegurado

El STJ de Entre Ríos convalidó una decisión que dispuso que una obra social y el Estado cubran un medicamento requerido por un niño que padece cáncer. La droga debe ser importada desde Alemania y su costo asciende los 10 millones de pesos.

Resultado de imagen para medicamento oncologicoEl Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, confirmó la decisión de grado mediante la cual se condenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (losper) y al Estado provincial a pagar, en un 20 por ciento y en un 80 por ciento, respectivamente, el medicamento requerido por un niño, cuyo costo asciende los 10 millones de pesos.

Las actuaciones se iniciaron por el amparo del progenitor contra losper y -en subsidio- contra el Superior Gobierno de Entre Ríos para que se ordene a ambos la cobertura integral de la medicación denominada comercialmente como Qarziba". Dicho fármaco fue prescripto por la médica oncóloga que atiende al niño en el Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, de la ciudad de Buenos Aires, para tratar el padecimiento del menor, consistente en neuroblastoma estadio IV.

La obra social, sin embargo, rechazó la cobertura, por lo que el padre del menor acudió a la Justicia. Durante la feria judicial, el juez Alejandro Cánepa acogió favorablemente la acción de amparo y ordenó la cobertura integral de la medicación.

Las demandadas apelaron el fallo en los autos "R.. G. J. en representación de su hijo menor c/ Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/acción de amparo’. En este escenario, los vocales Hugo Perotti y Eduardo Carbó rechazaron el recurso y confirmaron la decisión durante la feria judicial.

En su voto, el magistrado Perotti sostuvo que el amparista es afiliado a la obra social, la cual, según explicó, debe hacerse cargo de la cobertura del medicamento para su hijo. También advirtió que el Estado se encuentra sujeto a ciertos deberes hacia las personas bajo su jurisdicción respecto al derecho a la salud.

“El derecho a la salud constituye hoy en día un derecho personalísimo indiscutible ostentando además raigambre constitucional dado que su reconocimiento y protección se desprenden de varias disposiciones de la carta magna”, añadió el vocal Carbó.

"Si bien se trata de un procedimiento médico que en principio no es lo mismo que la realización de una "investigación en seres humanos" si tiene en común y por ello su procedencia, el hecho de que la droga a aplicar al menor está aún en proceso de experimentación con resultados alentadores en el mundo conforme surge de los estudios presentados, por lo cual su aplicación no debe ser descartada, habiéndose cubierto al extremo los requerimientos pertinentes para asegurar al menor la mejor atención posible para atacar su enfermedad", detalla el fallo.

En minoría, el juez Salduna consideró que ante la falta de autorización para la comercialización del medicamento en cuestión 'los costos de las investigaciones en seres humanos" no deben ser soportados por el Estado provincial ni por la obra social.

En el caso se discutió, entre otras cuestiones, los efectos adversos del medicamento y la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos. Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a los efectos de obtener la autorización para su importación, ya que dicha droga sólo se expende en Alemania.

"En esta causa, no se demostró que la administración del fármaco pretendido sea lo más beneficioso para el niño, conforme su actual estado de salud; ésto priorizando siempre su interés superior, que implica que no se ordene la provisión de un tratamiento compasivo si no está comprobado que el mismo le será favorable, considerándolo en su integralidad", sostuvo.

En ese orden, el magistrado señaló el caso “Cisilotto" donde la Corte Suprema rechazó la provisión de una droga en fase de experimentación y "estimó que únicamente la demostración de la eficiencia del medicamento, constituye una de las condiciones mediante las cuales se le podría exigir al Estado un tratamiento médico ya escogido".


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.