La Justicia de Entre Ríos confirmó una condena por los daños
y perjuicios que sufrió una mujer luego de una transfusión de sangre no
compatible. La demandante padeció insuficiencia renal aguda y graves
complicaciones de salud.
La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de
Apelaciones de Gualeguaychú confirmó, por mayoría, una condena por los daños y
perjuicios que sufrió una mujer luego de una transfusión de sangre no
compatible.
Los hechos sucedieron en 2007, cuando la demandante se
realizó una histerectomía -remoción quirúrgica de útero- en un centro médico de
la localidad entrerriana. Días más tarde, la mujer comenzó con dolores y
diversos síntomas por un "hematoma posquirúrgico". Fue operada y
recibió dos transfusiones de sangre.
Al día de la segunda intervención, según consta en la causa,
comenzó a ponerse de color amarillo, a tomar fiebre, taquicardía, temblores y
mareos, motivo por el cual, fue trasladada de urgencia a otro centro de salud
donde le diagnosticaron como "necrosis tubular aguda" -insuficiencia
renal aguda- producto de una transfusión de sangre no compatible.
La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a
la demanda de daños y perjuicios contra el centro médico interviniente y un
hemocentro regional. Hizo extensiva la condena a las aseguradoras.
Centralmente, el juez de grado tuvo por acreditada la
"relación causal entre la transfusión sanguínea efectuada a la actora y la
insuficiencia renal aguda desencadenada
con posterioridad a la misma".
En su defensa, la institución médica explicó que las dos
unidades de glóbulos rojos del banco de sangre aplicadas la actora eran
“compatibles”, y que se cumplieron con los recaudos establecidos por la Ley de
Sangre (22.290).
Esgrimieron, además, que el cuadro de insuficiencia renal
por necrosis tubular aguda post transfusional “se debía a un hecho fortuito y
no a un mal accionar de los profesionales”.
Las partes apelaron el fallo, pero el Tribunal de Alzada lo
confirmó en los autos "B., Z.B. c/ C. M. S. L. S.A. s/ Sumario por Daños y
Perjuicios". En el voto de mayoría, los camaristas señalaron que la
sentencia conforme al encuadramiento legal explicado e inimpugnado, no basó su
imputación en la incompatibilidad de la sangre transfundida, sino en que esa
práctica “causó la insuficiencia renal aguda, incumpliendo la obligación de
seguridad objetiva y de resultado que resultaba operativa”.
Los vocales consignaron que a raíz de la obligación de
seguridad, la que "genera una responsabilidad objetiva en caso de
incumplimiento y sólo admite como causa de exoneración, una de carácter
objetivo, absoluta y no imputable, ya sea directa o indirectamente, el
proveedor no se liberará si el hecho dañoso se produce en lugares o mediante
cosas bajo su control, o si 30 en la causación participara personal bajo su
dependencia”.
“Bastará que esta participación causal de personas o cosas
fuese concurrente directa o indirectamente, para que la responsabilidad se
genere y sólo la ´causa ajena´ que rompa el nexo causal libera. Esta exigencia
impone al proveedor ante la sola demostración de un hecho dañoso en
circunstancias comprendidas por la obligación de seguridad, una conducta
procesal dinámica que acredite esa causa ajena absoluta”; añadieron y
concluyeron: “Los demandados no lograron rebatir idóneamente la responsabilidad
que les fue asignada”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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