viernes, 8 de marzo de 2019

Entre Ríos: se confirma condena contra sanatorio por los daños y perjuicios sufridos por una mujer a causa de una transfusión de sangre no compatible

La Justicia de Entre Ríos confirmó una condena por los daños y perjuicios que sufrió una mujer luego de una transfusión de sangre no compatible. La demandante padeció insuficiencia renal aguda y graves complicaciones de salud. 

Mala sangreLa Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó, por mayoría, una condena por los daños y perjuicios que sufrió una mujer luego de una transfusión de sangre no compatible.

Los hechos sucedieron en 2007, cuando la demandante se realizó una histerectomía -remoción quirúrgica de útero- en un centro médico de la localidad entrerriana. Días más tarde, la mujer comenzó con dolores y diversos síntomas por un "hematoma posquirúrgico". Fue operada y recibió dos transfusiones de sangre.

Al día de la segunda intervención, según consta en la causa, comenzó a ponerse de color amarillo, a tomar fiebre, taquicardía, temblores y mareos, motivo por el cual, fue trasladada de urgencia a otro centro de salud donde le diagnosticaron como "necrosis tubular aguda" -insuficiencia renal aguda- producto de una transfusión de sangre no compatible.

La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el centro médico interviniente y un hemocentro regional. Hizo extensiva la condena a las aseguradoras.

Centralmente, el juez de grado tuvo por acreditada la "relación causal entre la transfusión sanguínea efectuada a la actora y la insuficiencia  renal aguda desencadenada con posterioridad a la misma".
En su defensa, la institución médica explicó que las dos unidades de glóbulos rojos del banco de sangre aplicadas la actora eran “compatibles”, y que se cumplieron con los recaudos establecidos por la Ley de Sangre (22.290).

Esgrimieron, además, que el cuadro de insuficiencia renal por necrosis tubular aguda post transfusional “se debía a un hecho fortuito y no a un mal accionar de los profesionales”.

Las partes apelaron el fallo, pero el Tribunal de Alzada lo confirmó en los autos "B., Z.B. c/ C. M. S. L. S.A. s/ Sumario por Daños y Perjuicios". En el voto de mayoría, los camaristas señalaron que la sentencia conforme al encuadramiento legal explicado e inimpugnado, no basó su imputación en la incompatibilidad de la sangre transfundida, sino en que esa práctica “causó la insuficiencia renal aguda, incumpliendo la obligación de seguridad objetiva y de resultado que resultaba operativa”.

Los vocales consignaron que a raíz de la obligación de seguridad, la que "genera una responsabilidad objetiva en caso de incumplimiento y sólo admite como causa de exoneración, una de carácter objetivo, absoluta y no imputable, ya sea directa o indirectamente, el proveedor no se liberará si el hecho dañoso se produce en lugares o mediante cosas bajo su control, o si 30 en la causación participara personal bajo su dependencia”.

“Bastará que esta participación causal de personas o cosas fuese concurrente directa o indirectamente, para que la responsabilidad se genere y sólo la ´causa ajena´ que rompa el nexo causal libera. Esta exigencia impone al proveedor ante la sola demostración de un hecho dañoso en circunstancias comprendidas por la obligación de seguridad, una conducta procesal dinámica que acredite esa causa ajena absoluta”; añadieron y concluyeron: “Los demandados no lograron rebatir idóneamente la responsabilidad que les fue asignada”.

Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo

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