Partes: B.V.G. c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 1-nov-2018
Se ordena la cobertura integral del sensor de glucemia
Freeystyle libre a una paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la
medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada a brindar a la actora - una
paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I -la cobertura integral del
sensor de glucemia Freeystyle libre de conformidad a lo indicado por su médica
tratante, ya que los certificados médicos en los que se indican la necesidad
del sensor y lector Freestyle requeridos por la actora conforme la afección que
sufre resultan suficientes a los fines de tener por acreditados los requisitos
de la procedencia de la medida cautelar, pues dicha prescripción, efectuada por
una médica especialista en diabetología, no permite descartar, en orden al
peligro en la demora invocado, los eventuales riesgos perjudiciales para la
salud si no se cumpliera con ella.
Fallo:
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2018.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la
demandada a fojas 47/49 (concedido con efecto devolutivo a fojas 53), cuyo
traslado fue contestado a fojas 54/55 vuelta, contra el pronunciamiento de
fojas 43/45;
Y CONSIDERANDO:
I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida
cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Galeno Argentina S.A.
(en adelante Galeno) a brindar a la señora V.G.B. la cobertura integral del
sensor de glucemia Freeystyle libre de laboratorio Abbot, de conformidad a lo
indicado por su médica tratante a fojas 5/6 y 7. Contra esa decisión se agravia
la prepaga emplazada. Invocó, en un párrafo solo, que ni de las obligaciones
legales, ni de aquellas asumidas contractualmente, surge la cobertura del
medidor solicitado (fojas 47 vuelta, punto 1, párrafo segundo).
II. Sentado lo expuesto, se advierte que más allá de sus
agravios la recurrente no desconoció la condición de afiliada de la demandante,
ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la señora
V.G.B. es afiliada a Galeno y padece "Diabetes Mellitus Tipo I
(insulinodependiente)". Asimismo a fojas 10 obra el reclamo previo a esta
acción mediante la carta documento 86178189 4, a fojas 26 la intimación
judicial y a fojas 36/37 vuelta su responde. Sobre esa base, la cuestión a
dilucidar gira en torno a determinar -prima facie -, si la accionada debe hacerse
cargo de la cobertura total del sensor de glucemia prescripto por la médica
tratante.
III. Ante todo, cabe adelantar que los agravios de la prepaga
no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden
formal e insustancial (artículo 265 del Código Procesal). En estas
circunstancias, interesa precisar que la verosimilitud del derecho, como
requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la
posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual
sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta
Sala, causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas). En el sub lite, tratándose
la amparista de una paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I
resulta aplicable las disposiciones contenidas en la Ley 23.753 - modificada
por la Ley 26.914 - y sus normas reglamentarias. En lo que aquí importa, el
artículo 5 de la citada ley señala que "la cobertura de los medicamentos y
reactivos de diagnostico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será
del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción
médica". Desde esta inteligencia, las quejas de la apelante no pueden ser
acogidas desde que se limita a alegar la normativa aplicable al caso sin
precisar porqué considera que no se encuentra obligada a la cobertura ordenada
en la anterior instancia.
Además, importa ponderar que el Programa Médico Obligatorio
(PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras
sociales deben garantizar. Es que, como sostuvo este Tribunal - en precedentes
análogos al presente -, el PMO no constituye una limitación para los agentes de
seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la
cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las
obras sociales, y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter
obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería
ubicarse en ningún contexto (conf.esta Sala, causa 8911/2017 fallada el 16 de
marzo de 2018). En consecuencia, los certificados médicos en los que se indican
la necesidad del sensor y lector Freestyle requeridos por la actora conforme la
afección que sufre (fojas 5/7) resultan suficientes, en este estado liminar del
juicio y a los fines de tener por acreditados los requisitos de la procedencia
de la medida cautelar, pues dicha prescripción, efectuada por una médica
especialista en diabetología, no permite descartar, en orden al peligro en la
demora invocado, los eventuales riesgos perjudiciales para la salud de la
señora V.G.B., si no se cumpliera con ella.
Por ello, SE RESUELVE: confirmar la decisión apelada en
cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68 del CPCCN). La doctora
Graciela Medina no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
Ricardo Gustavo
Recondo Guillermo
Alberto Antelo
Fuente: Microjuris
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