El Gobierno porteño deberá indemnizar a una trabajadora de
la salud que se pinchó con una aguja durante una extracción de sangre. La
paciente era portadora de VIH y de hepatitis C.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la
responsabilidad del Gobierno porteño por el accidente de trabajo que sufrió una
técnica de laboratorio durante una extracción de sangre. Todo ello en los autos
“P., G. M. contra GCBA y otros sobre cobro de pesos”.
El hecho ocurrió en 2004 durante la extracción de sangre a
una paciente, quien realizó un brusco movimiento y le produjo a la demandante
una lesión punzante en el dedo pulgar de la mano izquierda. La paciente era
portadora de VIH y de hepatitis C.
Como consecuencia de ello, la trabajadora de la salud debió
someterse a tratamientos médicos y psicológicos. Además permaneció con licencia
médica hasta septiembre del 2006 y recibió el alta definitiva en septiembre del
2007.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda
contra el GCBA. Para así decidir, sostuvo que la “actora efectuaba con
habitualidad extracciones de sangre en las salas de internación”, cuando la
normativa “únicamente habilita a los técnicos a efectuar este tipo de prácticas
en forma excepcional”, y que “en el momento del acaecimiento del hecho dañoso,
no había personal médico que ejerciera el control directo sobre el personal
técnico”.
En cuanto a los daños, el juez de grado entendió que se
hallaba acreditada la incapacidad sobreviniente en lo que respecta al daño
psíquico –más no en lo referente al daño físico–, el daño moral y gastos
psicológicos. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el GCBA.
En este escenario, el Tribunal de Alzada advirtió las
precauciones que se deben tomar para evitar que los profesionales que se
desenvuelven en el ámbito de la salud “adquieran algún tipo de infección por
estar en contacto con los pacientes”.
La jueza Mariana Díaz indicó que el GCBA “debió haber
demostrado que proveyó a la actora de los medios ya mencionados para minimizar
el riesgo que puede suponer realizar una extracción y manipular elementos corto
–punzantes cargados con material del paciente quien, además, como la norma lo
indica, debe ser tratado siempre como portador de alguna enfermedad
infecciosa”.
“Sin embargo, se limitó a invocar de manera genérica y poco
precisa que el pinchazo fue producto de la conducta de un tercero por el cual no
debe responder, lo cual teniendo en cuenta lo expuesto, no resulta suficiente a
los fines de eximir de responsabilidad”, dijo en su voto al cual adhirió el
juez Esteban Centanaro.
En el caso, los camaristas concluyeron que la
responsabilidad del GCBA en la contingencia laboral “deriva del deber de
seguridad que aquel tiene a su cargo, el cual abarca los riesgos propios de la
actividad en juego”.
“En otras palabras, el agente no debe sufrir daños derivados
de la prestación del servicio a su cargo. En consecuencia, el demandado debe
responder por los perjuicios sufridos por la agente toda vez que fueron
causados durante el transcurso de la jornada laboral del accionante, sin que el
GCBA haya demostrado la ocurrencia de alguna causal de justificación que pudiera
eximirlo de responder en las presentes actuaciones”, finalizó el fallo.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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