La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia
que admitió la medida cautelar solicitada por los padres de un menor con
discapacidad, ordenando a una obra social a brindarle la cobertura de equinoterapia y acompañante terapéutico.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó
una sentencia que admitió la medida cautelar solicitada por N.A.B. y M.I.M, en
representación de su hijo discapacitado, y le ordenó a la OSDE a brindarle al
menor S.I.B. la cobertura de las prestaciones de rehabilitación ecuestre
(equinoterapia) y acompañante terapéutico hasta el límite dispuesto en el
Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para
Personas con Discapacidad, módulo “Prestaciones de Apoyo”.
Contra esta resolución, la demandada interpuso recurso de
apelación, refiriendo que "no se hallan reunidos los presupuestos
generales para justificar el otorgamiento de la precautoria", y sostuvo
que no está obligada a cubrir el tratamiento requerido. El niño tiene 3 años, posee una discapacidad
consistente en “Epilepsia. Trastornos del sueño. Trastornos generalizados del
desarrollo” y es afiliado a OSDE.
Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina
establecieron que "S.I.B. reviste la condición de discapacitado por lo
tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le
confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901".
Dicha ley dispone en su artículo 6º que “los entes obligados
por la presente brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con
discapacidad mediante servicios propios o contratados”; con lo cual "no se
está diciendo que dichos entes tengan sólo las obligaciones que surjan de sus
reglamentos o contratos –lo que sería una obviedad- sino que pesa sobre ellos
atender las necesidades de los discapacitados por cualquiera de las dos
modalidades, tendiendo a la más integral de las coberturas", afirmaron.
"Además, y en virtud de la condición de enfermo
epiléptico del niño se aplica la ley 25.404 sobre “Medidas especiales de
protección para las personas que padecen epilepsia”, que garantiza a toda
persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derecho” (artículo 1) y
su derecho a “… recibir asistencia médica integral y oportuna (artículo
4)" establecieron los jueces.
El Tribunal tuvo en cuenta los testimonios de la doctora
Valeria Muro, especialista en neurología infantil del instituto FLENI, que le
indicó al menor "acompañante terapeutico, cuatro (4) horas diarias de
lunes a viernes, y rehabilitación ecuestre (equinoterapia), una (1) vez por
semana"; y de la licenciada en kinesiología Gabriela Paz, quien afirmó que
“se considera beneficioso la incorporación de equino terapia para favorecer,
mejorar el equilibrio, coordinación, ya que el movimiento rítmico del caballo
facilita también los ajustes corporales y la transferencia de peso de un
hemicuerpo al otro".
"En este particular escenario, constituido por el
régimen jurídico aplicable al caso y la enfermedad y tratamiento prescripto a
S.I., es lo que permite tener por configurada la verosimilitud en el derecho
(superficialmente valorada en esta etapa del juicio) y autorizar
precautoriamente la rehabilitación indicada (en las especiales condiciones
requeridas). En efecto, la amplitud de las prestaciones previstas en la ley
24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración
social de las personas con discapacidad sin perjuicio del alcance que se
precise al momento de dictar la sentencia definitiva. Todo lo hasta aquí
señalado basta para confirmar la cautelar apelada, pues el peligro en la demora
en este tipo de conflictos se configura frente al riesgo que genera la privación
del tratamiento médico", concluyeron los magistrados.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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