La Justica ordenó
que el Hospital Británico cubra los tratamientos para un paciente que padece
urticaria crónica, pese a que esos fármacos no son parte del PMO. Creen que
este fallo podría sentar jurisprudencia en todo el sistema.
Las obras sociales y prepagas siguen
recibiendo fallos adversos que las obligan a ampliar su plan de cobertura, una
polémica que preocupa al sector. Esta semana, una nueva situación volvió a
encender las alarmas: la Justicia ordenó al plan de salud del hospital
Británico de Buenos Aires la cobertura del 100 por ciento de un tratamiento a
un paciente con “urticaria crónica”, a pesar de que el medicamento no está
incluido en la lista reglamentaria, es decir, el Prrograma Médico Obligatorio
PMO). Los especialistas debaten que este fallo sentará jurisprudencia para
otros casos, y si esto no abrirá una avalancha de decisiones. Si bien la
Justicia fue clara en su decisión, desde el Hospital apelaron ya que según
ellos “no se hallan reunidos los requisitos de viabilidad para la concesión de
la medida cautelar”, y que no está obligada a otorgar la cobertura del
medicamento requerido en un 100 por ciento , ya que, según su criterio “la
prestación no es de baja incidencia y alto costo”.
De esta forma, según el portal justiciadeprimera.com, los
jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina determinaron que “si bien es cierto
que entre los medicamentos indicados no se encuentra el relacionado con el
tratamiento prescripto al actor, no se puede interpretar que la obligación de
la entidad de medicina prepaga demandada se reduce a esa lista”. En tanto,
desde la Justicia también explicaron que su decisión de apoyó en la ley 23.661,
mediante la cual “se prevé la actualización de las prestaciones que se deberán
otorgar obligatoriamente, lo cual es razonable con motivo del permanente avance
tecnológico y científico en esta materia”.
Asimismo, la normativa vigente establece que “el seguro
tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de
salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor
nivel de calidad disponible”. En este sentido, la decisión de los jueces se
basó en parte en el hecho de que del certificado médico surge que la patología
que presenta el señor “no mejora con la medicación convencional”. También surge
del expediente que la especialista en alergia e inmunología, perteneciente al
grupo médico de la demandada, resaltó que “en la literatura mundial el uso de
dicha droga muestra mejoría en los pacientes con urticaria crónica”.
“Bajo esas condiciones, las constancias incorporadas a la
causa permiten sostener que la demandada deberá otorgar la cobertura del 100%
de la medicación pretendida”, fue la decisión final de un fallo que una vez
más, favoreció a un paciente que debió recurrir a la justicia para que se
cumplan sus derechos respecto de la cobertura de salud.
Fuente: Mirada Profesional