La Cámara Federal de La Plata ordenó a PAMI a proveer a una
afiliada con Hipertensión Arterial Pulmonar una medicación específica indicada
por el médico tratante, que había sido negado por no contar la obra social con
esa cobertura.
En la causa "L. R. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI) s/PRESTACIONES
FARMACOLÓGICAS", la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la
resolución de grado, que ordenó a la demandada que dentro del plazo de 48 horas
de notificado asegure y provea a R. E. L. con el 100% de cobertura el
medicamento TREPOSTINIL (TYVASO) 0,6 MG Inhalado kit de inicio x 28 y
TREPOSTINIL (TYVASO) 0,6 MG Inhalado kit de reposición x 28, ello conforme lo
indicado por su médico tratante con motivo de la grave enfermedad que padece.
Los jueces -Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos
Arias- recordaron que la amparista, de 65 años de edad, es afiliada al INNSJP –
PAMI y fue diagnosticada de Hipertensión Arterial Pulmonar, por lo que su
médico de confianza le prescribió un
tratamiento con la medicación peticionada por el cuadro que padece. La
amparista inició el trámite de excepción pertinente ante la obra social
demandada. Sin embargo, la respuesta fue su rechazo y la solicitud de optar por
otra droga que tenga cobertura por PAMI, por no contar el medicamento
peticionado con operador logístico.
La recurrente se quejó de lo resuelto en primera instancia,
sosteniendo que el principal de los deberes de su mandante es la protección de
la salud de sus beneficiarios, y la medida cautelar otorgada lo lesiona,
causándole gravamen. Además, señaló que el medicamento solicitado ha sido
excluido del vademécum por considerarse que sus propiedades no otorgan ninguna
diferencia significativa en comparación a otras drogas alternativas, por lo que
se le informó a la amparista que su médico podía optar por otras.
Los jueces que componen la Sala I analizaron que en el caso
se encuentra afectada la salud del accionante, y que las medidas cautelares no
exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino
sólo de su verosimilitud.
“En tal sentido, el derecho a la vida ha sido considerado
reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer
derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la
Constitución Nacional (…)la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de
la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación
impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con
acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de
la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339)” señalaron los
magistrados.
En ese marco, indicaron que la Ley N° 23.661 instituyó el
sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de
asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del
país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, y que
"se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales,
cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras
jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye”.
“Al respecto, es menester poner especial atención a la
relación médico-paciente entablada, ya que los médicos tratantes poseen una
amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de
utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan
solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado de la
paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social
demandada no la autoriza ni la habilita a imponerle prescripción alguna en
contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél. Por lo
expuesto, teniendo en cuenta los derechos humanos en pugna, reconocidos por la
Constitución y los Tratados Internacionales que la conforman, corresponde
rechazar el recurso interpuesto y, por ende, confirmar lo decidido por el juez
a quo” concluyeron los magistrados.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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