jueves, 29 de agosto de 2019

Se triplicó la investigación sobre inteligencia artificial en el campo de la salud

El ACV, la enfermedad coronaria y el cáncer ocupan el ranking de las enfermedades más estudiadas para aplicar los adelantos de la robótica y la big data.

Resultado de imagen para inteligencia artificial saludLas nuevas tecnologías están cada vez más insertas en nuestra vida. Y la salud no escapa a ello. Según un estudio publicado este año por el Journal of Clinical Medicine, en los últimos cuatro años se triplicó la investigación sobre inteligencia artificial aplicada a la salud y en comparación con el periodo 1997-2007 es siete veces mayor.

El trabajo relevó la investigación existente sobre dicha temática en el periodo 1977-2018. Los especialistas aseguran que el punto de inflexión estuvo determinado por el descubrimiento de la función de un gen de levadura por parte del robot llamado Adam el 22 de junio de 2007.

Este hecho determinó que las máquinas también pudieran realizar descubrimientos y empezó, entonces, un crecimiento exponencial de la investigación en dicho campo. En el ranking de las patologías más estudiadas para aplicar estos adelantos se encuentran: los ataques cerebrovasculares (ACV), las enfermedades cardíacas y el cáncer.

La próxima semana, expertos de las universidades y centros de salud más prestigiosos del mundo se reunirán en el Hotel Alvear Palace en el marco de la vigésimo octava edición del SIMI, un congreso sobre la Semana del Intervencionismo Mínimamente Invasivo reconocido en su trayectoria que reúne a más de 1.000 asistentes de diversos países y que sigue las tendencias internacionales.

Allí se compartirán las experiencias relacionadas con los robots endovasculares, la big data y la neurocardiología, la simulación virtual preoperatoria en neurocirugía, la aplicación de la inteligencia artificial en el tratamiento del ACV, la utilidad del análisis computacional en oncología intervencionista, los adelantos de los networking y las redes de telestroke, entre otros.

Los especialistas aseguran que la inteligencia artificial tiene un potencial múltiple y está en constante expansión para ayudar a la toma de decisiones clínicas y, en especial, en el manejo del ACV y enfermedades cardíacas.

"Hoy, ya es posible, por ejemplo, con el machine learning –tecnología derivada de la inteligencia artificial donde la máquina de manera autónoma aprende de sus errores– predecir futuros eventos como la presencia de placas coronarias de alto riesgo, seleccionar pacientes para realizar tratamientos endovasculares reduciendo el riesgo de sangrado, o estimar la extensión de la secuela luego de un ACV", explica el doctor Pedro Lylyk, presidente del Congreso SIMI 2019.

En la Argentina y en el mundo ya hay centros de salud que incorporaron la robótica en las técnicas quirúrgicas. Con ellas, aseguran los especialistas, se logra mayor precisión y mejor destreza, neutralización de los temblores de las manos, mejora la visualización mediante reconstrucciones tridimensionales y el cirujano obtiene un mejor control de todos los instrumentos quirúrgicos.

"Si bien la robotización quirúrgica también posibilita la asistencia de un cirujano a distancia, es decir, operar a kilómetros de distancia, eso no implica que el trabajo del humano es reemplazado por la máquina; al contrario, lo refuerza. La inteligencia artificial no responde por sí misma sino por la experiencia del ser humano desarrollada a lo largo de la historia y sigue los pasos dados por él. Si el humano desarrolla un procedimiento incorrecto durante muchos años y la inteligencia artificial lo toma como parte del conocimiento, entonces la inteligencia artificial también se equivocaría, por lo que no disminuiría el error de análisis sino la rapidez de análisis", fundamenta el doctor Lylyk.

"Pero a medida que la tecnología robótica se traslade al campo de la salud, los beneficios generados impactarán profundamente en diferentes áreas, como es el caso, por ejemplo, de las neuro-prótesis, la rehabilitación psicofísica robótica, o las herramientas robóticas para diferentes tipos de cirugía", concluye el presidente del SIMI.

Fuente: Infobae

miércoles, 28 de agosto de 2019

Neuquén: se ordena al ISSN cobertura de tratamiento PROMPT para menor que padece trastorno específico del lenguaje tipo expresivo

Partes: E. D. R. c/ I.S.S.N. s/ incidente de apelación E/A 100284/2018

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 30-may-2019

Se ordena al Instituto de Seguridad Social de Neuquén la cobertura del tratamiento PROMPT en la Provincia de La Rioja para un menor que padece trastorno específico del lenguaje tipo expresivo.

Sumario: 

Resultado de imagen para law and health1.- Corresponde hacer lugar a la medida innovativa solicitada por la parte actora y ordenar al Instituto de Seguridad Social de Neuquén que en forma inmediata proceda a dar cobertura al 100% del tratamiento intensivo PROMPT, en un Instituto en la Provincia de la Rioja, a un niño incluyendo los gastos del menor y de sus padres, toda vez que está en juego nada más ni nada menos que el desarrollo verbal del niño -trastorno específico del lenguaje tipo expresivo-, teniendo en miras la posibilidad de que desde una temprana edad pueda insertarse e integrarse con mayor facilidad a la vida social, y sin desconocer la naturaleza excepcional de la tutela anticipatoria, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el menor y la consiguiente entidad de los derechos a tutelar, son los que determinan que la protección solicitada deba ser acordada y, por lo tanto, deba primar una interpretación tuitiva en el análisis de los recaudos de procedencia de la medida. 

Fallo:

NEUQUEN, 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados "E. D. R. C/ I.S.S.N. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A 100284/2018" (JNQCI1 3715/2019) venidos en apelación a esta Sala III integrada por los Dres. Marcelo Juan MEDORI y Fernando Marcelo GHISINI, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Ghisini, dijo:

I.- La resolución de primera instancia que luce a fs. 77/78 y vta., hace lugar a la medida innovativa solicitada por la parte actora y en consecuencia, ordena al Instituto de Seguridad Social de Neuquén que en forma inmediata proceda a dar cobertura al 100% del tratamiento intensivo PROMPT al niño A.E.E.CH. en el Instituto María de la Paz en la Provincia de la Rioja, desde el 31 de enero al 8 de febrero de 2019, incluyendo los gastos del menor y de sus padres.

Contra dicha resolución, la parte demandada a fs. 80/88 interpone recurso de apelación.

II.- En primer lugar, manifiesta que la medida cautelar innovativa es de interpretación restrictiva, toda vez que buscan alterar el estado de hecho o de derecho vigente antes de que sean decretadas.Y, que a través de ella se intenta una modificación anticipada de la situación jurídica que es materia de proceso, resultando su objeto -en este caso- idéntico al de la acción de fondo.

Por ello, dicha pretensión debe ser resuelta en oportunidad de dictar sentencia.

Considera, que independientemente que su parte no ha objetado la patología del menor, resulta incongruente, arbitrario e infundado, que la a quo haya considerado que con la documental acompañada por la contraria, se han configurado los requisitos para su procedencia, más aun cuando aquí no se han tomado los recaudos de fundamentar tamaña resolución contra su mandante.

Refiere, que se ha omitido en forma grave e injustificada, indicar de qué manera la obra social ha vulnerado los derechos del niño A., cuando se le ha otorgado cobertura del tratamiento de rehabilitación integral, la cobertura de maestra de apoyo -por sentencia- y demás prestaciones que han peticionado sus médicos tratantes.

Interpreta, que no surge de la demanda la existencia de un peligro inminente para la continuación del tratamiento, ni se detalla la existencia de un riesgo actual para el menor, que justifique el adelantamiento de la tutela judicial, máxime considerando el breve y acotado trámite previsto para la acción de amparo.

Indica, que aquí se están cuestionando reintegros, y no cobertura dado que su mandante ha aprobado todas las sesiones de rehabilitación que requiere el niño, independientemente en donde se las realice, si es en Neuquén o en la Rioja.

Aduce, que no se ha acreditado la existencia de un riesgo cierto respecto a que pueda verse interrumpido el tratamiento que actualmente está siguiendo A., por lo que tal criterio excepcional no resulta aplicable al caso, sobre todo si se considera el tipo de medida peticionada, su identidad de objeto con la acción de fondo y el breve trámite impreso a la acción de amparo.

En segundo lugar, alega que el pronunciamiento de grado lesiona el derecho de auditoría, control y de propiedad de la obra social.

Sostiene,que el ISSN ha homologado los valores de sus prestaciones de incapacidad a los del nomenclador Nacional del Ministerio de Salud de la Nación, por lo tanto sus afiliados pueden acceder a ellas en cualquier lugar del país, dado que éste opera en toda la Argentina.

Destaca, que en virtud de ello tanto Nación como el ISSN, aplican el sistema de módulos para abonar las prestaciones de discapacidad, lo cual ha sido desconocido gravemente por el a quo, al condenar a su mandante a abonar el tratamiento de rehabilitación de A. al 100% de lo que factura "el instituto María de la Paz", ubicado en la Provincia de la Rioja; como así también los gastos del menor y su familia, sin delimitar cuales corresponderían.

En función de los cálculos que realiza, dice que lo presupuestado para el tratamiento a llevarse a cabo en el Instituto María de la Paz, resulta sumamente excesivo.Y que la resolución atacada es palmariamente grave dado que está imponiendo al ISSN, abonar a valores fuera del nomenclador, que no se encuentran debidamente justificados, sin criterios estáticos (el anterior aproximadamente era de $40.000 y ahora de $72.900), dejando de lado la auditoría y control de la Obra Social, vulnerando además su derecho de defensa y de propiedad.

Entiende, que se está obligando al Instituto a abonar un costo real, incierto, indeterminado, violentando ampliamente los derechos aquí mencionados, ya que se estaría consintiendo una obligación fuera de la normativa establecida al efecto, supeditando a que la obra social en el futuro deba cumplir con una obligación sin límites ni topes, en la cual la contraria pueda presentar un presupuesto a valores exorbitantes, atentando contra sus recursos.

Solicita, que en el caso de que no se revoque la medida cautelar, la condena se encuadre en los valores que estipulan las normas nacionales y/o provinciales, y no se tengan en cuenta las que indiscriminadamente manifieste la contraria, a fin de evitar que se vulneren facultades de auditoría y control de ISSN, como así también, el derecho de defensa y propiedad.

Agrega que en caso de que así no sea, se reserva el derecho de las acciones civiles y penales correspondientes.

Dice, que resulta palmariamente vulnerado el derecho de propiedad de la obra social, al condenarla a abonar los gastos del menor y de sus progenitores, sin fundamento alguno que lo justifique, sin delimitar un tope que correspondería abonar, lo cual se agrava aún más cuando los afiliados no lo han solicitado ante la obra social.

Finalmente, menciona que se ha violentado en forma grave y arbitraria el derecho de defensa de su parte, atento a que se la ha condenado sin previa sustanciación, por lo que no se le ha permitido ofrecer su pertinente descargo, a pesar de las pruebas aportadas al contestar demanda que han otorgado a la a quo, argumentos suficientes para rechazar la medida cautelar.

A fs.113/117 la parte actora contesta el traslado del recurso, y solicita en primer lugar, que se declare desierto por no cumplir con los requisitos del art. 265 del CPCyC. Subsidiariamente, contesta y pide su rechazo con costas.

III.- A fs. 95/96 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la resolución de fs. 77/78 y vta.- Ello motivó que a fs. 103/104 la jueza de grado aclarara que en la resolución que dispuso la medida cautelar innovativa -tutela jurisdiccional anticipada-, el costo de tratamiento será abonado en forma directa por la obra social demandada -no mediante reintegro-, conforme el presupuesto agregado a fs. 23, no así los restantes gastos de traslado y alojamiento, los que podrán ser cubiertos por vía de reintegro.

Esto hizo que la demandada a fs. 107/109, interpusiera recurso de apelación contra dicha aclaratoria de fecha 20/12/2018, por entender que la misma atenta contra las facultades de auditoría y control que detenta su mandante, causando un gravamen de imposible reparación ulterior.

Manifiesta, que la parte actora no acredita mediante documental y/o prueba alguna que no cuenta con fondos suficientes para abonar el tratamiento en el instituto de la Paz para A.Y que, por ello, no se encuentran acreditados los requisitos para hacer lugar a la petición en cuanto solicita que se abone en forma directa por la obra social y no mediante reintegro.

Por tal motivo, sostiene que en la aclaratoria de fecha 20/12/2018, se está vulnerando en forma grave una vez más el derecho de defensa de su parte, atento a que a pesar de la falta de pruebas y argumentos suficientes se obliga al ISSN, a abonar sin comprobante alguno, una práctica futura, bajo solo una copia simple de un presupuesto emitido supuestamente por el Instituto María de la Paz.

Reseña, que la lesión más grave de la aclaratoria aquí atacada, se da contra las facultades de auditoría y control, y el derecho de propiedad al obligar al ISSN, a abonar en forma directa, y no mediante reintegro.

Añade, que aquí se está obligando a abonar en forma directa un presupuesto que carece de total fundamento y que no se condice con las normas nacionales que ha homologado el nomenclador de ISSN.

Aduce, que no existe fundamento alguno para consentir esta resolución aclaratoria que obliga a su mandante a abonar a un centro no prestador, una prestación que aún no se ha llevado a cabo, resultando gravemente irrazonable y arbitraria.

Por último, afirma que lo resuelto no se ajusta a lo prescripto por el ordenamiento jurídico vigente, afectando el derecho de defensa en juicio y violentando palmariamente la norma procesal al hacer lugar a la aclaratoria de la medida cautelar, que claramente se confunde con el objeto del presente amparo, efectuando un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo que aún no ha sido objeto de prueba, cercenando el derecho de defensa de su parte y aplicando erróneamente la normativa nacional del Ministerio de Salud de la Nación.

A fs. 119/121 la parte actora plantea en primer lugar, que se declare desierto el recurso de la Obra Social, por considerar que no reúne los requisitos del art.265 del CPCyC.

Subsidiariamente, contesta los agravios y solicita su rechazo con costas.

IV.- De las constancias del expediente surge que a fs. 135, se convocó a las partes a una audiencia en esta Alzada a los fines de lograr una conciliación, y si bien en la audiencia celebrada no se arribó a ningún acuerdo pude tomar contacto directo y personal con ellas, según surge del acta labrada a fs. 139, en donde pude observar el alcance de la problemática.

Liminarmente, en relación a los agravios expresados contra la resolución de fs. 77/78 y vta., que declara procedente la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora, diré que el recurso cumple con los requisitos del art. 265 del Código Procesal, por lo que ingresaré a su tratamiento a los fines de asegurar la doble instancia, y el derecho de defensa en juicio.

Sin perjuicio del esfuerzo argumentativo de las letradas del Instituto de Seguridad Social de Neuquén (que en delante de resultar necesario nombrarlo lo haré como ISSN), considero que los motivos allí expresados resultan insuficientes para modificar la medida cautelar decretada en la instancia de grado.

En la causa, no se encuentra controvertida la calidad de afiliado del actor, ni la discapacidad que aqueja al niño A., ni la necesidad de tratamiento, y precisamente éstas circunstancias han sido motivo suficiente para que el ISSN, cumpla con las prestaciones con anterioridad.

Por otra parte, debemos sopesar que en caso concreto se encuentra en juego el Derecho a la Salud de jerarquía constitucional, reconocido en los Pactos Internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto no resulta irrazonable que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se ordene al Instituto de Seguridad de Neuquén, que solvente los gastos que se originen con motivo del tratamiento que debe llevar a cabo el niño, ello más allá de que el objeto de la medida cautelar innovativa guarde identidad con la cuestión de fondo a resolver.

Ahora bien, no obstante la prueba que deberá producirse para el dictado del pronunciamiento definitivo -lo cierto esque el amparista ha indicado el motivo por el cual es necesario que el niño concurra a la Provincia de la Rioja- único lugar en donde se puede realizar el tratamiento intensivo "PROGRAMA INTENSIVO PROMPT".-

Dicho tratamiento es brindado por la Licenciada ., quién como supervisora del mismo es la única capacitada y habilitada por el Instituto Prompt, para llevar adelante el tratamiento intensivo que necesita A., ya que dirige a la fonoaudióloga . de esta provincia, en lo atinente a este tratamiento, dándole el plan de trabajo semestral.

Dentro del marco expuesto, y estando en juego nada más ni nada menos que el desarrollo verbal del niño -trastorno específico del lenguaje tipo expresivo-, teniendo en miras la posibilidad de que desde una temprana edad pueda insertarse e integrarse con mayor facilidad a la vida social, y sin desconocer la naturaleza excepcional de la tutela anticipatoria, entiendo que, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el menor y la consiguiente entidad de los derechos a tutelar, son los que determinan que la protección solicitada deba ser acordada y, por lo tanto, deba primar -a diferencias de otros casos- una interpretación tuitiva en el análisis de los recaudos de procedencia de la medida.

Ello encuentra correlato en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, estableciendo que la edad es uno de los criterios para considerar una persona en situación de vulnerabilidad, y al disponer en el art. 5 que "todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo" (Reglas a las que ha adherido el TSJ, mediante Acuerdo 4612/10, punto 19).

Es que, en definitiva y como también se ha señalado, en razonamiento que es aplicable en la especie: ".la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, correspondiendo otorgar -en forma precautoria- supremacía al derecho de acceder al sistema de salud (conf.causas 7837/11 del 24.11.11, 1624/13 del 18.6.13).

En tales condiciones, y recordando que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan (conf. causas 6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 4.11.99, 1830/99 del 2.12.99, 1056/99 del 16.12.99 y 7841/99 del 7.2.20; en ese sentido, ver Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 48 y sus citas de la nota nº 13 y Podetti, Tratado de las medidas cautelares, pág. 77, nº 19), el mantenimiento de la medida solicitada, hasta el dictado de la sentencia definitiva, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema, Fallos: 302: 1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; conf. esta Cámara, causas 22.354/95 del 2.6.95, 53.078/95 del 18.4.96, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 4.11.99, 53/01 del 15.2.2001).es de la esencia de estos institutos procesales enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, pues se encuentran dirigidos a evitar los perjuicios que se pudieran producir en el caso de que no se dicte la medida, tornándose de dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.En consecuencia, una solución contraria a la que aquí se propicia convertiría a este tipo de medida en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, habida cuenta de que toda presentación en tal carácter se enfrentaría con el impedimento de un eventual prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo. Esto no es así desde que la decisión del Tribunal sobre la medida cautelar no es definitiva sobre la pretensión y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual dirigida a conciliar -según el grado de verosimilitud- los intereses de los actores fundados en un derecho verosímil y su derecho a la salud y el derecho constitucional de defensa del demandado." (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala/Juzgado: I. Fecha: 13-mar-2014 O. A. M. G. c/ OSDE s/ recurso de apelación").

Por ello y, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva al emitir el pronunciamiento de fondo, lo cierto es que la medida cautelar innovativa dictada por la jueza de grado, ha tenido por finalidad asegurar al niño la realización del tratamiento intensivo PROMPT, en el Instituto María de la Paz en la Provincia de la Rioja, determina que el recurso deba ser desestimado.

Destaco, además, que en relación a los costos que insume "la cobertura integral" de dicho tratamiento, que deberá, según la resolución de grado, ser afrontado de manera directa por el ISSN, esta Sala, con primer voto del que suscribe, tuvo oportunidad de expedirse sobre un planteo de similares características, en autos: "BURGOS GUILLERMO N. Y OTRO CONTRA I.S.S.N. S/AMPARO S/INC.DE ELEVACION EN EXP.48586/11" (Expte. ICF Nº 9/11, del registro de la Sala III), en donde sostuve:"Asimismo, dado el concepto de "cobertura integral" que se impone, que no puede definirse aquí un "monto definitivo" a la prestación, en el supuesto caso de observarse alteraciones en la suma asignada, dicho tópico deberá ser motivo de "conversación" entre las partes (la actora y la accionada, a través de sus organismos técnicos y/o decisores), o inclusive, de impugnación por parte de esta última a través de vía incidental (en caso de inadecuación a los reales "costos" del servicio en plaza), mas con la salvedad de que, en cualquier caso, prevalecerá el citado principio de "integralidad", y que, la "negociación" o "impugnación" que pudieran llevarse a cabo, no habrán de impedir ni enervar de ningún modo el inmediato cumplimiento de la prestación."- Por otra parte, si bien es cierto que es la Obra Social Provincial titulariza un derecho a efectuar auditorías y controles sobre las prácticas médicas, conforme lo ha sostenido esta Cámara de Apelaciones en autos: "LELCO OSCAR EDUARDO Y OTRO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" (JNQJE3 EXP 100231/2018-SALA I): ".su discrecionalidad se encuentra supeditada a un ejercicio razonable y no arbitrario: y la arbitrariedad en este caso consistiría en no acordar la protección constitucionalmente debida".- En el presente caso, la protección constitucionalmente debida, consiste en que el ISSN, procure de manera directa la cobertura en un 100% del tratamiento Intensivo PROMPT que debe realizar el niño A. en el Instituto María de la Paz, situado en la Provincia de La Rioja, desde el 31 de enero hasta el 8 de febrero inclusive del año 2019.- Por último, en relación a que se ha violentado su derecho de defensa por no haberse sustanciado dicho planteo, adelanto desde ya su improcedencia.

En efecto:estamos en presencia del dictado de una medida cautelar innovativa, la que, más allá de su carácter restrictivo, no deja de ser una medida de naturaleza cautelar urgente que se dicta -por lo general, salvo alguna excepción- inaudita parte.

Por lo tanto, más allá de lo que se resuelva en oportunidad de pronunciarse en la instancia de grado sobre la cuestión de fondo, y toda vez que la demandada ha podido hacer valer sus derechos no solo en la instancia recursiva, sino también en la primera instancia, considero que no se ha vulnerado su derecho de defensa, por lo que dicho agravio será rechazado.

Por las consideraciones expuestas y, las efectuadas por la instancia de grado que no logran ser desvirtuadas por los agravios, propicio el rechazo del recurso y la confirmación de la medida cautelar decretada en este caso.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 107/109, y a fin de no ser reiterativo, me remito a lo analizado en los anteriores agravios al tratar el tema de la "cobertura integral", como así a las cuestiones relativas al "derecho de defensa" de la demandada y demás agravios, consideraciones que resultan plenamente aplicables al presente caso, siendo ello suficiente para propiciar también su rechazo.

TAL MI VOTO.

El Dr. Medori, dijo:

Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.

Por lo expuesto, esta Sala III RESUELVE:

1.- Confirmar las resoluciones de fs. 77/78 y vta y fs. 103/104. en cuanto fue materia de recursos y agravios.

2.- Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada (art. 68 del CPCC).

3.- Regístrese, notifíquese electrónicamente, y, oportunamente, vuelvan los autos a origen.

Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

martes, 27 de agosto de 2019

En Salta, se realizó la primera atención a pacientes con telemedicina

La iniciativa fue de una docente que trabaja en Aguaray en Santa Victoria Este. Se capacitaron en San Juan y pudieron auscultar a aborígenes usando Internet.

Resultado de imagen para telemedicinaLa iniciativa fue de una docente que presta servicios en la localidad de Aguaray y ejerce como supervisora en Santa Victoria Este y los resultados obtenidos fueron mucho más de lo esperado: más de 50 chicos que asisten al Núcleo Educativo, 7.185 de jóvenes y adultos del Chaco salteño y otros 100 niños de escuelitas de fútbol de Aguaray fueron diagnosticados por profesionales de la Universidad Nacional de San Juan que trabajan en la carrera de Biomedicina y Bioingeniería de esa provincia.

La iniciativa de la profesora Ana Elizabet Chauqui despertó tanta expectativa que un proyecto similar que había impulsado el doctor Alfredo Darouiche, intendente de la localidad de Aguaray, apenas asumió en funciones pero que nunca despertó el interés ni el apoyo de la cartera de Salud de la provincia, volverá a ser impulsado, esta vez solicitando el apoyo de las empresas privadas de la zona para que se sumen a un proyecto sustentable en el tiempo y que podría beneficiar a miles de pobladores de las comunidades más alejadas de las ciudades del interior salteño.

Menos tiempo y distancia

La telemedicina permite suministrar servicios de atención primaria de salud empleando tecnologías de la información (TIC) para realizar las consultas remotas de imágenes, estudios y consultas médicas en vivo. Para este tipo de prácticas resulta relevante contar con acceso a Internet ya que los instrumentos médicos como tensiómetros, oxímetros de pulso o el aparato para realizar estudios cardiológicos o neurológicos que se utilizan están conectados en forma permanente a una PC, que transmite los datos a un centro de investigaciones (como sucedió en Aguaray y en Santa Victoria E.), donde los profesionales médicos de las diferentes especialidades van recepcionando, analizando, diagnosticando y respondiendo mediante informes que en minutos reciben los pacientes.

Herramientas informáticas

Las herramientas que se emplean son de orden informático (Team Viewer, Google Maps, Meducar etc.) y como instrumentales médicos, oxímetro, tensiómetro, cámara bucal, estestocopio, balanza, tensiómetro, entre otros.

La conjugación de estas herramientas permiten que con sólo sentarse frente a una computadora, los profesionales de la salud y el paciente interactúen para obtener un diagnóstico con la evaluación médica al instante.

Los resultados y el diagnóstico de estudios como electrocardiogramas u odontogramas son impresos y recibidos en el mismo momento de la consulta por el paciente.

Según lo explicó la profesora Ana Elisabet Chauqui "el proyecto de Telemedicina nació en la cátedra de Bioingeniería de la Universidad Nacional de San Juan por iniciativa de un equipo de investigación que lo encabeza el médico cardiólogo Rubén Carrizo".

"La primera experiencia se llevó a cabo en las Sierras de Elizondo, en la provincia de San Juan, ya que el lugar dista unas 8 horas a lomo de mula del pueblo más cercano y porque se trata de una zona inaccesible por otros medios", explicó la docente norteña.

Y agregó que "en esa primera experiencia participaron un maestro de la escuela primaria de la zona y un agente sanitario destacado en Elizondo".

La docente de Aguaray precisó que "este formato permite el acceso a los servicoos más complejo de salud en zonas donde se verifica una gran dispersion poblacional, escasez de especialistas y ubicadas a grandes distancias de los centros poblados más importantes".

"En particular, ayuda a concretar una atención primaria para detectar enfermedades, aconsejar tratamientos más puntuales y también monitorear, en el caso de los niños, la curva de crecimiento", dijo Chauqui.

"La aplicación en el norte salteño se circunscribió a Santa Victoria Este (Dpto. Rivadavia) en el Núcleo Educativo N´ 7185 que depende de la Dirección de Jóvenes y Adultos y a la localidad de Aguaray con los chicos que realizan actividades deportivas en el club Campo Durán, Villa Sagrada, Comunidad Iquira, entre otros. El 90% de los estudiantes de Santa Victoria nunca había accedido a un examen cardiológico porque el lugar más cercano para realizar ese tipo de estudios es el hospital Perón de Tartagal para lo que deben recorrer 200 kilómetros de distancia pero previamente obtener un turno en el hospital con todo lo que este implica", explicó la mujer.

Fuente: El Tribuno

lunes, 26 de agosto de 2019

Informe de la Organización Internacional para las Migraciones: la ONU sugiere acelerar la inserción de venezolanos expertos en salud para cubrir zonas rurales del interior del país

El organismo elogió varias medidas de la gestión actual, pero esbozó que, en ocasiones, las dificultades en los trámites de residencia hacen que el país se pierda la oportunidad de contar con profesionales especializados.

Resultado de imagen para medicos venezolanos en argentinaEs un informe que celebra el rumbo adoptado hasta ahora, pero en el que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM-ONU) les sugiere a las autoridades locales que, considerando la distribución inequitativa que la Argentina padece en materia de médicos y enfermeros, no desatienda la “oportunidad” que hoy le representa la masiva llegada de venezolanos expertos en salud.

Las razones de la OIM para hacer el foco en este punto no son pocas: entre 2012 y marzo de 2019 tramitaron su residencia en la Argentina nada menos que 170.000 venezolanos. Según el informe, “el 50% declara tener nivel universitario, en muchos casos incluso con nivel de posgrado”. Y en fuerte contraste con las tristes cifras de abandono escolar argentinas, los venezolanos que viven en el país tienen, o un título universitario, o terciario o secundario llegan al 88% del total. Hablamos de psicólogos, médicos generalistas y de distintas especialidades, además de enfermeros y bioquímicos.

El de la OIM es texto de unas 70 páginas en las que se reconoce, con argumentación sostenida, el trabajo que vinieron haciendo los ministerios del Interior, Educación y Salud a la hora de “aceitar” la inserción de los cada vez más venezolanos que llegan al país. Pero allí se esboza con delicadeza un punto que –parecen decir desde ese organismo- no habría que desatender: dicen que las “dificultades a la hora de gestionar el DNI y, por consiguiente, la convalidación de los títulos profesionales”, derivan “en muchos casos en que un porcentaje importante de los profesionales venezolanos decidan no iniciar dichos trámites”. Aclaran luego que “el sistema de salud en la República Argentina pierde así la posibilidad de contar con profesionales, en muchos casos especializados y experimentados, en forma inmediata y que podrían ser de vital importancia para paliar las desigualdades en su distribución a lo largo del país”.

Consultados por una posible demora en el otorgamiento de la documentación, fuentes de Migraciones explicaron a este medio que “los tiempos son normales, de dos a tres meses promedio para obtener el DNI, una vez caducados los 180 días hasta los que se puede extender la visa de turista”. Apuntaron, además, que desde la transformación del viejo sistema presencial de solicitud de residencia por la moderna app “Radex”, que permite iniciar la gestión online, es posible conocer una suerte de curriculum vitae abreviado del solicitante, lo que facilitaría su inserción laboral.

En cuanto a los títulos, Paulo Falcón, director nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria de la Secretaría (Ministerio de Educación), explicó a Clarín que si hay demoras son necesarias: “El sistema de reconocimiento de titulaciones de extranjeros en nuestro país tiene un basamento, que es el principio de acreditación de calidad. Las universidades venezolanas no pasan por procesos de acreditación de la calidad, como la CONEAU acá. Esto nos obliga a realizar una evaluación más exhaustiva en la que intervienen universidades públicas nacionales, lo que prolonga los plazos. Pero nos permite tener una tranquilidad acerca de la calidad en la formación del profesional extranjero”.

El funcionario agregó que “no vino siendo un problema... sólo en lo que va del año tenemos insertados en el sistema sanitario más de 800 profesionales de la salud, la mayoría de ellos venezolanos”.

El informe de la OIM-ONU, que fue presentado este viernes en las oficinas de la Dirección Nacional de Migraciones (Ministerio del Interior), señala una flaqueza en el “stock de profesionales médicos y de enfermería”, por la que la Argentina “dista de satisfacer sus necesidades actuales y sobre todo futuras”. Aclara también que “el país, según estándares internacionales necesita –al menos- triplicar la cantidad de enfermeras y enfermeros" y "mejorar la actual distribución del personal” a lo largo del país.

Pero desde la OIM consideran que "si bien la política de inserción resulta muy incipiente, ya evidencia la implementación de muy buenas prácticas”. Consultados por mejoras pendientes, aclararon que “para continuar trabajando en esta línea es necesario acompañar a las redes que la población venezolana ha construido en nuestro país, para que puedan crecer y fortalecerse”.

El informe se mete precisamente ahí, en uno de sus apartados; en el detalle del funcionamiento de las comunidades de venezolanos inmigrantes, articuladores fundamentales para garantizar el éxito de la inserción social de estas personas. Funcionan mayormente online y permiten compartir desde información de trámites y bolsas de trabajo hasta cierta contención mutua frente a las adversidades de vivir fuera de su país.

Otro aspecto interesante del documento son las conclusiones, cuando se transcribe una recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, aclaran, todavía no fue incorporada en la Argentina: la designación de una autoridad nacional responsable de supervisar el reclutamiento y migración de trabajadores de la salud.

Consultado por este punto, el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, dijo a Clarín: “No estoy de acuerdo en que haya que crear una autoridad especial. Quien está actuando de nexo en esto es la Cancillería… hay interlocutores del Ministerio del Interior, y nosotros, desde nuestra secretaría de Políticas, también hemos tenido reuniones con las asociaciones que nuclean los venezolanos. En las reuniones con los ministerios provinciales hablamos también de esta inserción. Es un tema en agenda”. Rubinstein subrayó que hoy "hay 4.600 títulos en trámite, y los estamos acelerando".

Entre las medidas locales que la OIM ve con optimismo está la creación, en enero pasado, del “Programa de Asistencia a Migrantes Venezolanos”, que da facilidades para su ingreso y regularización migratoria, como permitirles entrar al país con un pasaporte vencido hasta dos años atrás, o a chicos sin documento, que, en cambio, cuenten con su partida de nacimiento.

En el informe señalan el trabajo todavía “en construcción” para atraer, con distintos programas y beneficios, expertos de la salud en tres provincias donde la conservación del staff argentino –en ciertas especialidades puntuales- vino siendo por lo menos difícil: Chubut, Tierra del Fuego y Jujuy.

La oportunidad es grande y hay que continuar aprovechándola, parece sugerir la OIM, en este documento que, aclaran, contiene “insumos para la toma de decisiones por parte de las autoridades migratorias, sanitarias y educacionales”.

Pero, ante un eventual cambio de Gobierno, ¿podría modificarse el rumbo tomado hasta ahora? Al respecto, Rubinstein fue claro: “En absoluto. Hay especialidades médicas críticas no cubiertas en algunas zonas del país, como neonatología, medicina familia y general, terapia intensiva, anestesiología... tenemos necesidad de cobertura y los profesionales venezolanos que llegan al país se desempeñan muy profesionalmente. Este es un tema que trasciende los gobiernos”.

Fuente: Clarín

viernes, 23 de agosto de 2019

Sífilis, la vieja enfermedad de transmisión sexual que volvió con todo

En sólo cinco años, se cuadruplicaron los casos y el pico se da en el grupo de 15 a 24 años. Por qué se relajó el cuidado.

Resultado de imagen para llaga sifilisEn el sector de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) del Hospital Muñiz abrieron el 2 de enero de este año un documento de Excel en el que registran todos los casos de sífilis que diagnostican. “Estamos viendo alrededor de 50 casos por mes de sífilis infectante. Y por cada caso índice se calcula que hay 10 no detectados. Es una barbaridad”, afirma Viviana Leiro, integrante del servicio de Dermatología (donde funciona el consultorio de ETS). Algunos llegan con chancros (la típica lesión que aparece en los genitales, el ano o la boca), otros con manchas rojas en diferentes partes del cuerpo, y están quienes no manifiestan síntomas, pero van en busca de tratamiento porque mantuvieron relaciones sexuales con una persona infectada.

Habitualmente reciben allí de uno a dos casos diarios. El día que atendió a Clarín, apenas pasada la media mañana, la médica había visto tres.

Los profesionales de la salud recurren a adjetivos para dimensionar lo que está pasando con la sífilis. Hablan de un “fenomenal” y “alarmante” aumento, que ya no les genera sorpresa pero sí creciente preocupación.

Según Omar Sued, presidente de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) y director de Investigaciones Médicas en la Fundación Huésped, el alza “se está viendo desde hace varios años en hombres que tienen sexo con hombres, en mujeres transgénero, pero también en la población en general”.

“El personal de salud está sensibilizado, percibe un aumento en toda la población, en gente joven especialmente. La sífilis no discrimina: como el VIH, se encuentra en cualquier estrato social”, añade Analía Urueña, infectóloga de Helios Salud, consultora hasta el mes pasado de Unicef e integrante de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE).

De esa amplitud da cuenta también el infectólogo Jorge Lattner, quien reparte su actividad entre un coqueto sanatorio privado -donde trabaja hace una década- y el hospital público. “En los últimos dos años vimos un aumento de sífilis congénita en el Otamendi, cosa que antes no ocurría y ahora sí. En el Fernández estamos poniendo entre 10 y 15 penicilinas por día -el antibiótico con el que se trata la infección-, y eso tampoco pasó nunca”.

Menos VIH, más sífilis

En Argentina, la tasa de casos reportados en varones y mujeres se cuadruplicó entre 2013 y 2018 (creció un 330%: pasó de 11,7 a 50,4 cada 100 mil habitantes), con un pico en el grupo de los jóvenes de 15 a 24 años. En 2018 se notificaron 22.428, casi un 16% más que en 2017. También crecen año a año los casos de sífilis congénita (transmitida de madre a hijo durante el embarazo).

Sífilis

Las estadísticas del Hospital Muñiz -especializado en enfermedades infecciosas- dan cuenta de ese frenético avance: en los 10 años transcurridos entre 1998 y 2008 registraron 1.541 casos de sífilis temprana (dentro del primer año de adquirida la infección), una cifra cercana a los 1.236 diagnosticados en apenas la tercera parte del tiempo, de 2014 a 2017. El promedio anual de ese trienio da 412. En 2018 hubo 481 casos. El Excel abierto a comienzos de 2019 contabilizaba 376 a mediados de agosto, cuando todavía faltaban más de cuatro meses para abrir un archivo nuevo.

Lo que ocurre en Argentina se replica a nivel mundial. El descenso constante en el número de casos registrado en el último tercio del siglo XX se revirtió en forma contundente. En Europa también se registra un aumento en la última década. En 2017, la tasa se disparó 70% respecto de 2010. Y por primera vez desde inicios del milenio el viejo continente registró más casos de sífilis que nuevas infecciones por VIH, según un informe reciente del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

Aquí la paradoja: mientras los datos epidemiológicos muestran una reducción o estabilización en los nuevos casos de VIH, en contrapartida otras infecciones de transmisión sexual (ITS) no dejan de crecer.

El preservativo ausente

¿Cómo se explica que la sífilis, que durante los siglos XV y XVI afectaba al 15% de la población europea y ocasionaba miles de muertes reemerja con fuerza -porque nunca fue eliminada- en pleno siglo XXI, cuando es bien sabido que una conducta sexual segura previene la transmisión?

“Las razones que explicarían este hecho incluyen cambios en las conductas sexuales, el uso de drogas de diseño y, sobre todo, la reducción de las medidas de protección en las relaciones sexuales. Este cambio de tendencias ha coincidido con la mejoría en el pronóstico de las personas con VIH tras la introducción del tratamiento antirretroviral de gran actividad (TARV), que parece haber llevado a una cierta 'relajación' en las medidas de prevención”, sostiene el Boletín sobre el VIH, sida e ITS de 2018 elaborado por la Secretaría de Salud.

“Los menores de 30 y los mayores de 50 prácticamente no usan preservativo. Los menores porque no vivieron la peor etapa del VIH y el sida y los mayores porque nunca lo usaron y ahora les cuesta adaptarse. El uso de alcohol y otras drogas legales e ilegales también tiene muchísimo que ver. A veces vienen al consultorio con una ETS, les preguntás cómo fue que la contrajeron y no se acuerdan ni cómo, ni con quién estuvieron, ni con cuántos, ni siquiera si lo disfrutaron. Y hay otra moda llamada chemsex, el uso de drogas potenciadoras para poder tener sexo con más de una persona durante varios días, que si bien en Argentina no se ve mucho, también se practica”, comenta Leiro.

 

Desde el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, Jaime Altcheh, médico pediatra e investigador principal del Conicet, comparte el diagnóstico: “En el hospital vemos un aumento de sífilis adquirida en adolescentes porque no usan preservativo. Se ha perdido el miedo al VIH”. Suelen ir solos a la consulta, muy pocos van acompañados por sus padres. Cuando las lesiones son en los genitales, sospechan que puede tratarse de una infección de transmisión sexual. Pero muchos ingresan por manchas en los pies, otros por odontología, por lesiones en la boca.

—¿Se sorprenden ante el diagnóstico de sífilis?

—Sí —enfatiza el médico—. Pero como se les da el tratamiento y responden bien, no se preocupan mucho.

Entre sus pacientes, Urueña identifica dos extremos: “Están los que se asustan y no pueden creerlo, porque pensaban que la sífilis era algo del pasado. Y hay quienes tuvieron más de un episodio, vienen por el tratamiento -que en general es relativamente sencillo- y eligen seguir teniendo relaciones sin protección”.

—¿Usaste preservativo? —consulta Leiro a cada nuevo paciente diagnosticado. Si la respuesta es afirmativa, indaga un poco más— ¿Para el sexo oral?

“Es muy común que no se use el preservativo, o se use (con suerte) en la penetración, pero para el sexo oral no lo usa nadie. Estamos viendo mucha transmisión por esa práctica. Las lesiones en la boca son muy treponémicas, tienen la bacteria de la sífilis y son sumamente infectantes”, subraya.

Una encuesta realizada en 2017 a más de 30 mil personas de 14 provincias del país por la filial argentina de la ONG Aids Health Foundation (AHF) arrojó que sólo el 14,5% de los consultados lo utiliza siempre en una relación sexual, el 65% en algunas oportunidades y el 20,5% nunca. En tanto, según la Secretaría de Salud más del 98% de las nuevas infecciones por VIH se producen por relaciones sexuales sin protección. 

En muchos casos, la 'relajación' en los cuidados no está vinculada al conocimiento (sobre la mejora de los tratamientos para el VIH, por ejemplo), sino todo lo contrario. La falta de información sobre salud sexual y reproductiva es una constante en las consultas que recibe el equipo de Casa FUSA, un centro de salud especializado en adolescentes y jóvenes situado en el barrio de Almagro. “Falla la información que reciben los jóvenes. La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) no se brinda en muchas escuelas. Los cuidados en relación al cuerpo y a la salud sexual de las personas muchas veces tampoco son abordados en el ámbito familiar, por lo que queda librada al azar la información que puedan llegar a tener. La ESI es fundamental”, subraya.

Y añade: “En las consultas, fomentamos el uso del preservativo como el único método anticonceptivo que previene las ETS, el único que pueden utilizar los varones con pene y que no provoca ningún efecto secundario sobre el cuerpo femenino o masculino. Dejamos entrever una perspectiva más política de los cuidados para que seamos las mujeres las que podamos exigir a nuestras parejas el uso del preservativo y en forma correcta. También el uso del campo de látex, cuando se hace sexo oral sobre la mujer. En usar el campo de látex sobre la vulva ni se piensa y los equipos de salud prácticamente no lo ofrecen como opción”. 

Qué es la sífilis

La sífilis es una infección producida por la bacteria Treponema pallidum (TP), que se transmite fundamentalmente por contacto sexual y vertical (durante el embarazo o el parto). Su evolución se divide en varias etapas: primaria, secundaria, serológica o latente y terciaria.

Una pequeña llaga o úlcera llamada chancro es su primera manifestación. Suele aparecer en la boca, el ano, el pene o la vagina. “En general es indolora y se cura sola, por lo que a veces el paciente no consulta -o consulta y lo diagnostican mal-, no hace el tratamiento correcto y la enfermedad avanza, por más que las lesiones se vayan. Aún sin síntomas, en esta etapa la infección se transmite. Obviamente, cuando hay lesiones y son mucosas, es más infectante”, explica Leiro.

A través del torrente sanguíneo los treponemas pueden diseminarse por todo el cuerpo, lo que da inicio a la etapa más “florida” de la infección, la secundaria, denominada “la gran simuladora” porque puede presentarse de las formas más variadas. “Lo más común es erupción bien característica, unas pápulas eritematosas coloraditas que pueden aparecer en el tronco, en manos y plantas de los pies”, señala Urueña. Además de las manifestaciones cutáneo-mucosas, las adenopatías (inflamación de los ganglios) también son características de esta etapa. En el otro extremo están las expresiones menos frecuentes. “Como hay tanta sífilis, vemos tanto los casos típicos como los atípicos. La enfermedad puede llegar a manifestarse como una faringitis y para cualquiera que no lo piense puede pasar totalmente inadvertida”, dice.

Entre los atípicos se inscribe el de Marcos, de 49 años, casado y con tres hijos. Ni llagas, ni manchas en su cuerpo. Lo que sentía eran fuertes dolores en manos y pies, al punto que le costaba pisar. Síntomas de una neuropatía que obligaron a realizarle una punción lumbar para descartar neurosífilis luego de que el VDRL arrojara positivo en la rutina de laboratorio. El diagnóstico lo sorprendió. Hace 10 años vive con VIH, pero pensaba que la sífilis era algo de otros tiempos. “Mi caso no fue sencillo. Estuve dos días internado, me pincharon la médula para estudiarme. Bajé 8 kilos en 15 días. Hay que cuidarse. Si seguía tomando cosas para los dolores, me la podía ver más jodida. O no contarla.”

Si no se trata la infección, las lesiones -en el caso de que las haya- desaparecen espontáneamente y la infección permanece “dormida” durante un buen tiempo, sólo detectable a través de pruebas de laboratorio. Varios años después sobreviene la etapa terciaria, cuyos síntomas pueden incluir dificultad de movimiento de brazos y piernas, parálisis, entumecimiento, ceguera y enfermedades del corazón. De uno a cuatro pacientes no tratados pueden padecer neurosífilis en cualquiera de las etapas de la enfermedad.

Cortar la cadena

—Traeme a tu pareja.

—Pero no le hablo más.

—Contactala y avisale —replicó la médica.

A la semana siguiente, en una nueva visita del joven al consultorio, insistió.

—¿Le avisaste?

—Sí, le avisé por Facebook. Ella subió fotos y escribió “me salieron ronchas, ¿qué podrá ser?” —relataba el joven ante la mirada asombrada de la profesional—. Es sífilis, yo me estoy atendiendo —le escribió él en un comentario público.

—¿Y qué pasó?

—Me bloqueó.

El período de incubación de la sífilis es de entre 10 y 90 días. Por eso los especialistas insisten a cada persona que diagnostican que deben informarles la situación a las parejas o contactos sexuales que hayan tenido hasta tres meses previos a la infección, porque también deben recibir tratamiento.

Descubierta por Fleming en 1928, la penicilina se usa desde 1943 en el tratamiento de la sífilis (el primer caso tratado en Argentina fue en 1947). Dentro del primer año de la infección, una sola dosis es el tratamiento de elección. En embarazadas y sífilis tardías se indican tres.

Sífilis congénita, la cara más preocupante

"Cuidate y testeate" es, según Urueña, el mensaje que debe llegarle a toda la población.

No obstante, la protección con preservativo (incluso en parejas estables) y el testeo cobran especial relevancia durante el embarazo para evitar la transmisión congénita (antes del nacimiento) y perinatal (durante el parto).

El control debe realizarse en los tres trimestres, algo que muchas veces no se cumple, advierten los profesionales. Para facilitar la adherencia, a nivel público paulatinamente se está empezando a implementar el testeo rápido de VIH y sífilis durante el control prenatal en el primer nivel de atención, en el marco de la estrategia conjunta para la eliminación de la transmisión materno-infantil del VIH, la sífilis, la hepatitis y la enfermedad de Chagas (ETMI PLUS) que llevan adelante la Secretaría de Salud, OPS, Onusida y Unicef.

“Uno de los problemas que tenemos es que la mujer no siempre está acompañada del varón en la consulta, o lo está, pero no se le ofrece al varón hacerse el testeo, no se conoce su serología”, comenta.

En la exclusión de los varones de la consulta operan condicionamientos sociales, dice la médica. “Hay mujeres que no tienen una pareja estable, o el hombre trabaja todo el día y no puede ir. También hay cuestiones vinculadas a la violencia de género, abusos, machismos, falta de educación, falta de trabajo, pobreza, factores que condicionan a que el varón vaya a hacer los controles de salud, sumado a que es menos propenso a hacerse chequeos”.

La proporción de positividad en las pruebas que se les realizan a las mujeres embarazadas se duplicó de 2013 a 2018 (pasó del 2% al 3,8%). El Boletín sobre sida e ITS destaca también una de las aristas más preocupantes del problema: la cantidad de niños y niñas con sífilis congénita crece año a año.

“La mayor gravedad de la sífilis hoy en día es la congénita. Del Garrahan nos derivan a los papás de los chiquitos que internan”, dice Leiro desde el Muñiz.

La sífilis congénita puede producir aborto (muerte dentro del útero) o mortinato (feto que nace muerto). El riesgo en los nacidos vivos son las malformaciones, que se están viendo cada vez más. “Pueden ser de tipo neurológico (aparejadas de mayor mortalidad), osteoarticular, oculares, auditivas, trastornos respiratorios (neumonitis alba), que en algunos casos condicionan la vida”, apunta Urueña, ex asesora de Unicef.

En el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, “en los últimos cinco años estamos viendo un aumento en los casos de sífilis congénita tardía. Son los chicos que nacen sanos, que escapan a los controles de las maternidades y a los dos o tres meses manifiestan síntomas -dice Altcheh-. La mayoría anda bien. Pero tenemos casos con daño renal importante y fallecidos por esa causa, y con daño importante a nivel articular”.

Y concluye: “Esto tiene tratamiento. No es difícil hacer el diagnóstico, pero hay que hacerlo en tiempo y forma”.

Fuente: Clarín

jueves, 15 de agosto de 2019

Reintegro de lo abonado al cirujano en carácter de honorarios por la operación realizada ante el incumplimiento de la prepaga de cubrir dicho gasto

Partes: P. I. y otro c/ Osde s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca

Fecha: 3-jul-2019

Reintegro a los actores de lo abonado al cirujano en carácter de honorario adicional para realizar la operación, y reconocimiento del daño moral sufrido ante el incumplimiento de la empresa de medicina prepaga. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia en cuanto ordenó a la demandada el reintegro de lo abonado por los actores al cirujano en carácter honorario adicional para realizar la operación, pues resultaba innecesaria dicha suma para que él realizara la cirugía y no su ‘equipo médico’, ya que de la cartilla médica de la accionada surge el nombre del galeno y no el de ‘su equipo’, por lo cual no hay razón alguna para que los honorarios del mismo queden fuera de la cobertura que ofrece la obra social a sus afiliados.

2.-Queda debidamente comprobado que la demandada tenía la obligación de hacerse cargo del total de los honorarios médicos del cirujano, por cuanto figura en su cartilla médica y fue la opción elegida por lo actores para que realice la cirugía cardiovascular de uno de ellos, no pudiendo dicha obra social eximirse del pago por el solo hecho de haberle hecho firmar a la actora una planilla que se firmó en un claro estado de necesidad.

3.-Debe revocarse parcialmente el fallo y, en consecuencia, acoger el daño moral reclamado, pues no carece de razonabilidad suponer que para una familia con un integrante en situación crítica, que debía ser operado del corazón, cualquier incumplimiento por parte de la obra social que tiene a su cargo el cuidado de la salud, genera angustias, preocupaciones y temores que van más allá de una simple molestia, aún más cuando se le solicitó ayuda y no respondió como debía, creando una situación apremiante para la actora que derivó en un temor fundado a futuros incumplimientos.

Fallo:

Bahía Blanca, 3 de julio de 2019.

VISTO:

Este expediente nro. FBB 13060779/2010/CA1, caratulado “P., I. y otro c/ OSDE s/ Daños y Perjuicios”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver las apelaciones de f. 461 y 462, contra la sentencia de grado de fs.

448/460.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A. Candisano Mera, dijo:

1ro.) El señor Juez Federal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Dr. Ricardo A. Campaña, en representación del Sr. I. P. y la Sra. G. M. D´A. de P. y en consecuencia condenó a OSDE Filial Bahía Blanca a pagar a la actora la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($11.200) en concepto de reintegro, con más los intereses que habrán de calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde el 07/01/2000 hasta la fecha del efectivo pago. Impuso las costas al vencido y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto acrediten su situación previsional e impositiva actual.

2do.) Contra lo así resuelto, la demandada apeló a f. 461 y la actora lo hizo a f. 462.

A fs. 466/468 fundó sus agravios la demandada, por cuanto: a) la sentencia que se dictó acogió la acción por “cobro de pesos” por el importe de $11.200 en concepto de arancel profesional exigido por el prestador Dr. Schamun a los actores, no consideró el juez a quo debidamente los alcances de la constancia suscripta por la actora D` Alusio (f. 282 del expte. 39.446) y omitió injustificadamente la aplicación de la doctrina de sus propios actos; b) las costas no le debieron ser impuestas.

A fs. 469/474 hizo lo propio la parte actora, donde sostuvo:el juez a quo rechazó la demanda respecto del daño moral, el cual en este caso resulta indiscutible y debidamente acreditado toda vez que la pericia psicológica se realizó 18 años después del hecho, tiempo suficientemente prolongado para que se hayan mitigado las consecuencias; no obstante, no debió confundir el daño psicológico con el moral, rubros que pueden ser separados. Si bien el resarcimiento por daño moral derivado de un contrato es de carácter restrictivo, ya que su incumplimiento en principio solo afecta el interés económico y no los sentimientos del demandado, en el caso de autos se han afectado ambos.

3ro.) Corrido los traslados pertinentes, la demandada contestó la expresión de agravios a fs. 476/478 vta., y la actora lo hizo a fs. 479/482 vta.

4to.) Debido a las particularidades de la causa, reseñaré brevemente los hechos sucedidos.

El señor I. P., su mujer, G. M. D. A. y sus hijos se afiliaron a OSDE según la solicitud de fs. 258/259 del expte. 36.446 el día 20/10/1993, con vigencia a partir del 01/11/1993. La cobertura que suscribieron fue OSDE BINARIO 310.

El día 03/01/2000 P. fue internado en el Hospital Privado del Sur, a consecuencia de una afección coronaria. En apariencia la afección no revestía mayor gravedad y la podría superar con una “angioplastia”. Sin embargo, luego de que se le realizaran varios estudios se descubrió que la afección era más seria, y debía ser intervenido quirúrgicamente a la brevedad.

La familia tuvo que decidir, entonces, donde realizar la operación y con qué cirujano cardiovascular. Podían elegir hacerla en Bahía Blanca, en el Hospital Privado del Sur, con cualquier Dr. de la cartilla médica de OSDE, dentro de la cual se encontraba el Dr. Schamun (f. 32 del expte.36.446), o tenían la posibilidad de trasladarse a Buenos Aires a realizar la intervención, con todos los gastos cubiertos.

Finalmente, se decidieron a realizar la operación en Bahía Blanca, en el Hospital Privado del Sur con el Dr. Schamun, el día 10/01/2000.

El día 07/01/2000, previo a la operación, quien oficiaba de secretario del Dr. Schamun, médico elegido por la familia para que realice la intervención, citó a G. M. D. A., esposa de P. y le explicó que debían acordar el pago de un “adicional” que le cobraría el cirujano por honorarios más el uso del recuperador celular. D´.contestó que la cirugía estaba totalmente cubierta por OSDE, por lo cual ella no debía hacer ningún pago, sin embargo, el secretario le dijo que dicha suma debía ser abonada antes de las 17.00hs de ese mismo día, ya que de no ser así la operación la realizaría “el equipo médico del Dr. Schamun”, con una espera de aproximadamente 6 meses y no él personalmente.

La actora entonces, ese mismo día previo a efectuar el pago al secretario, concurrió a OSDE para plantear el problema al que se enfrentaba. Fue informada de que los honorarios requeridos por el Dr. Schamun no se encontraban comprendidos dentro de las prestaciones que tomaban a su cargo, por lo que el “adicional” debía ser pagado por ella si quería que la intervención la realizara el nombrado profesional; en ese momento, desde OSDE, le presentaron una planilla para que firme donde se dejaban establecidas las condiciones de la intervención del Dr. Schamun, expresamente se consignó que el arancel abonado por “adicional” no será reintegrado por OSDE (c. f. 282 expte. 36.446). Luego de esto, la actora entregó al secretario del Dr. Schamun dos cheques cargo CITIBANK local, de la cuenta personal del señor P., por $5.600 cada uno, que hicieron el total de $11.200. El secretario del Dr.Schamun recibió los valores pero sin entregar recibos o factura, documentación que fue pedida por la actora en reiteradas oportunidades hasta que se le entregaron (c. fs. 291/292 del expte. 36.446).

La operación fue llevada a cabo, entonces, por el Dr. Schamun el día lunes 10/01/2000 con total éxito.

El señor P., recuperado de la cirugía y anoticiado de la suma que debió pagar su mujer para que él sea intervenido quirúrgicamente remitió una carta documento a OSDE el 26/02/2000 (f. 294 del expte. 36.446) para que le informaran si el pago efectuado al Dr. Schamun se encontraba dentro de las prestaciones reconocidas por la obra social, o no. Fue contestada el 02/03/2000 por OSDE (f. 295 del expte 36.446), donde manifestaron que no le serían reintegradas las sumas abonadas en concepto de “adicional” al Dr. Schamun toda vez que el costo de la intervención a la que se sometió se encontraba debidamente establecido en el convenio que une al Instituto del Corazón S.A. con la obra social y que fue abonado directamente a ellos.

Con una nota, entregada el 26/04/2000 el señor P. contestó la carta documento que le enviaron desde OSDE (f. 296 del expte. 36.446), rechazándola y expuso los argumentos que para él demostraban la improcedencia del pago que había realizado su esposa por $11.200 como así también la invalidez del documento que ella había firmado.

Esta nota, la respondió OSDE con una carta documento de fecha 09/05/2000 (f. 297 del expte. 36.446), en la cual mantuvieron su postura.

A fs. 298/299 del expte. 36.446 obran dos cartas documento con fecha 29/05/2000 enviadas por el abogado de la familia P. a los señores Gerente y Presidente de OSDE de Bahía Blanca en las cuales se ofrece llegar a un acuerdo extrajudicial sobre lo reclamado por P. anteriormente. OSDE contestó las mismas a f. 300 del expte.36.446, rechazando lo propuesto y manteniéndose firme en su decisión.

El 08/11/2000 I. P. y su señora, G. M. D ´A.interpusieron una demanda contra OSDE en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 en lo Civil y Comercial, donde se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, resolución que fue apelada y luego, confirmada por la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires.

Dado esto el 01/02/2010 se interpuso la demanda en el fuero Federal.

4to.bis) En el caso sub examine no se encuentra controvertida la afiliación del actor a OSDE (f. 271 del expte. 36.446) al momento de realizar la cirugía como así tampoco, el pago que realizo la actora al Dr. Schamun por $11.200 en concepto de “adicionales” (c. fs. 291/292 del expte. 36.446), el “CONSENTIMIENTO DE PAGO” que se firmó, en la sede OSDE (c. f. 282 del expte. 36.446), el intercambio epistolar entre los actores y la demandada (fs. 294/300 del expte. 36.446), ni la intervención a la que el actor fue sometido -cirugía cardiovascular (c. fs. 373/382)-.

El quid de la cuestión radica, entonces, en determinar si conforme la plataforma fáctica no controvertida por las partes corresponde el reintegro del dinero reclamado por el actor a OSDE como también si le corresponde o no indemnización por el daño moral que alega haber sufrido.

5to.) Marco normativo aplicable. Se trata de un contrato realizado por adhesión a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la empresa de salud, sin que los accionantes hayan participado en su redacción (art. 984 CCyC) y que además puede definírselo como de consumo, debido a las previsiones del art. 2 de la ley 26.682, arts. 1, 2 y 3 de la ley 24.240, y arts. 1092 y ssgtes.del CCyC.

A lo dicho anteriormente, se suma que tratándose OSDE, de una persona jurídica reconocida como obra social le resultan aplicables las leyes Nº 23.660 y 23.661.

6to.) Descripto el marco normativo, en cuanto al agravio de la demandada de que la sentencia dictada acogió la acción por “cobro de pesos” por el importe de $11.200 en concepto de arancel profesional exigido por el prestador Dr. Schamun a los actores y que el juez a quo no consideró debidamente los alcances de la constancia suscripta por la actora D` Alusio (f. 282 del expte. 39.446) y ha omitido injustificadamente la aplicación de la doctrina de sus propios actos, según la prueba que obra en la causa queda debidamente comprobado que el plan – OSDE BINARIO 310 – de la obra social OSDE suscripto por el actor, con vigencia desde el 01/11/1993, a partir de los 12 meses de su afiliación cubría: “CIRUGÍA CARDIOVASCULAR CON CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA” con Institución y Medico de Cartilla: cobertura total en prácticas y exámenes complementarios de diagnóstico, cobertura total de internación y cirugía, sin topes, incluyendo el 100% de los honorarios del equipo profesional actuante (c. f. 288 del expte. Nº 36.446).

Dado esto, resulta innecesa rio que los actores hayan tenido que pagar al Dr. Schamun la suma de $11.200 en concepto de “arancel diferencial” para que él realice la cirugía y no su “equipo médico”, servicio que ofrecieron a la actora si no abonaba lo que correspondía. Pues, de la cartilla médica de OSDE surge el nombre del Dr. Schamun y no el de “su equipo”, por lo cual no hay razón alguna para que los honorarios del mismo queden fuera de la cobertura que ofrece la obra social a sus afiliados.

No obstante, a f. 282 del expte. 36.446 obra una planilla firmada -“CONSENTIMIENTO DE PAGO”- por la actora en la cuál se deja constancia de que no podrá reclamar la suma pagada al Dr.Schamun en concepto de “adicional” a OSDE, debido a que lo hace por su propia voluntad e iniciativa; es aquí donde la demandada en su expresión de agravios hace hincapié respecto de la doctrina de los actos propios; sin embargo, no puede ser ésta causal para el rechazo del pedido de reintegro de la actora toda vez que de ser así, OSDE tendría el poder de restringirle a la actora el derecho a reclamar lo que considera le es debido, cuando lo que firmó y en lo que intenta ampararse la obra social no fue más que una planilla de cláusulas predispuestas, con un texto genérico, que tenía el lugar para completar con los datos del afiliado, es decir, que estaba realizada unilateralmente por la obra social.

La accionante se encontró, entonces, sin opciones de poder actuar de otra forma que no sea firmando dicha planilla toda vez que se encontraba en la situación de decidir sobre la realización de una operación de corazón a su marido de forma inmediata y en manos del Dr. Schamun elegido pero abonando la suma que se le pedía o esperar aproximadamente 6 meses y que lo opere el “equipo médico” de dicho profesional.

Así las cosas, queda debidamente comprobado en autos que OSDE tenía la obligación de hacerse cargo del 100% de los honorarios médicos del Dr.Schamun por cuanto figura en su cartilla médica y fue la opción elegida por lo actores para que realice la cirugía cardiovascular de P., no pudiendo dicha obra social eximirse del pago por el solo hecho de haberle hecho firmar a la actora una planilla que como se señaló ut supra, la misma se firmó en un claro estado de necesidad.

En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la sentencia de grado y rechazar el recurso interpuesto por la demandada.

7mo.) En cuanto al daño moral se agravio la parte actora por cuanto el juez a quo no hizo lugar a este reclamo.

En primer lugar y respecto a la pericia psicológica realizada resulta oportuno mencionar que el daño moral no tiene por objeto únicamente el resarcimiento por el daño psicológico.

Ahora bien, “el daño moral es una afección a los sentimientos de una persona, que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de padecimientos susceptibles de apreciación pecuniaria (c. Bustamante Alsina, Teoría de la responsabilidad civil, p.

205; Zavala de Gonzales en Highton (dir.), Bueres (coord.), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, tomo 3ª, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, p. 172).

Para acceder a este daño, no resulta necesario una prueba concreta que la parte reclamante lo ha sufrido pues su existencia se tiene por probada por el solo hecho de la acción antijurídica, habida cuenta que se trata de lo que se ha dado en llamar presunciones hominis -“prueba que surge de los hechos mismos”-, pues los padecimientos, angustias y las carencias espirituales no son bienes de valor de mercado o pautados por aspectos mercantilistas sino que tienden a reparar la intimidad de las personas porque constituye uno de los bienes más sagrados que puede poseer una persona.

Lo obrado en el expediente da cuenta cierta del daño moral que han padecido los actores como consecuencia del actuar de la demandada.No carece de razonabilidad suponer que para una familia con un integrante en situación crítica, como era el caso de P., cualquier incumplimiento por parte de la obra social que tiene a su cargo el cuidado de la salud, genera angustias, preocupaciones y temores que van más allá de una simple molestia, aún más cuando en el caso de autos se le solicitó ayuda y no respondió como debía, creando una situación apremiante para la actora que derivó en un temor fundado a futuros incumplimientos; y aunque la situación pueda, finalmente, resolverse a través de una decisión judicial, la pérdida de tiempo, el costo económico y, la incertidumbre respecto de como resulte, son fuentes inobjetables de daño para aquellos que deban afrontar todas estas contingencias.

Así las cosas, el daño moral corresponde que sea fijado directamente por el juzgador, por cuanto al carecer de cánones objetivos, su quantum resulta el más difícil de justificar. El agravio moral cuenta con presupuestos diferentes y matices propios, pues es un resarcimiento autónomo vinculado a la intensidad de la acción antijurídica. Para determinar cuantitativamente el monto del valor del daño causado, el juzgador debe sortear la dificultad de percibir o imaginar la afección que puede haber llegado a producir el hecho dañoso en la personalidad del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido.

Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de los actores y reconocerles a los mismos el daño moral sufrido en $10.000 más los intereses, que deberán calcularse en la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde el 07/01/2000 hasta la fecha del efectivo pago.

8vo.) Finalmente, en cuanto a las costas, motivo de agravio de la demanda, considero deben ser mantenidas a la parte, vencida, por el principio objetivo de derrota del art. 68 del CPCCN.En efecto, corresponde confirmar la imposición de costas a la parte demandada vencida tal y como se hiciere en la sentencia de grado.

Por otro lado, corresponde que las de esta instancia, sean impuestas a la demandada que ha resultado vencida (art. 68 del CPCCN).

Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se rechace el recurso de la demandada de f. 461. 2do.) Se haga lugar al recurso de los actores de f. 462 y en consecuencia, se revoque la sentencia respecto del rechazo al reclamo por el daño moral, haciendo lugar al mismo por la suma de $10.000 más los intereses devengados que deberán calcularse a la tasa activa del BNA desde la fecha del suceso dañoso hasta el efectivo pago; y se confirme en los restante. 3ro.) Se impongan las costas de esta instancia al vencido (art. 68 del CPCCN). 4to.) Se difiera la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto se impongan los de la instancia de grado.

El señor Juez de Cámara, doctor Roberto Daniel Amabile, dijo:

Me adhiero al voto del doctor Pablo A. Candisano Mera.

Por ello, SE RESUELVE: 1ro.) Rechazar el recurso de la demandada de f. 461. 2do.) Hacer lugar al recurso de los actores de f. 462 y en consecuencia, revocar la sentencia respecto del rechazo al reclamo por el daño moral, haciendo lugar al mismo por la suma de $10.000 más los intereses devengados que deberán calcularse a la tasa activa del BNA desde la fecha del suceso dañoso hasta el efectivo pago; y confirmar en los restante. 3ro.) Imponer las costas de esta instancia al vencido (art. 68 del CPCCN). 4to.) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto se impongan los de la instancia de grado.

Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nros. 15/13 y 24/13) y devuélvase. No suscribe la señora Jueza de Cámara, doctora Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).

CANDISANO MERA PABLO A.

Juez de Cámara

MARÍA A. SANTANTONIN

SECRETARIA

ROBERTO DANIEL AMABILE

JUEZ DE CÁMARA

Fuente: Microjuris

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