Garantizan que el PAMI cubra el 100% de un tratamiento
recomendado para una mujer de 69 años con cáncer de mama.
En la causa “M.N.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) s/LEYES ESPECIALES
(diabetes, cáncer, fertilidad)”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata
confirmó la sentencia de grado, que hizo
lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia le ordenó que dentro
del plazo de 48 horas de notificado, asegure y provea a N.A.M. (D.N.I. N° X.XXX.XXX), con el 100% de cobertura de la medicación: Kadcyla (Trastuzumab +
Emtasina) 160 mg vía x 1 y Kadcyla (Trastuzumab + Emtasina) 100 mg vía x 1
mientras sea indicada por su médico tratante y hasta tanto se resuelva la
cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del
Código Penal.
Los jueces que componen la Sala II (Julio Víctor Reboredo y
Roberto Agustín Lemos Arias) recordaron que la amparista, de 69 años de edad,
es afiliada al INNSJP – PAMI, y ha sido diagnosticada de cáncer de mama, razón
por la cual su médica de confianza, Dra. María Gramuglia, especialista en
oncología, le recomendó el tratamiento objeto de la presente.
“A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales
que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la
Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud (…) sin perjuicio
de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las obras sociales (…).
En ese marco, la Ley 23.661 instituyó el
sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de
asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del
país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica” , recordaron
los magistrados.
El amparo es el procedimiento judicial más simple y breve
para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Constitución
Nacional; tiene por objeto una efectiva protección de derechos y resulta
imprescindible ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho
fundamental de la vida y de la salud.
Además, recordaron que la Ley N° 19.032 creó el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI- y en su
artículo segundo dicha norma dispone que “...El Instituto tendrá como objeto
otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen
nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a
su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales,
integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud”.
Para confirmar la resolución de grado, los magistrados
concluyeron que “la respuesta que brinda el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, no encuadra con la que la profesional a
cargo ha determinado como la opción viable para salvaguardar la salud de la
amparista”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.