Se lo condenó a hacerse cargo de 55 sesiones de
Psicopedagogía y de 35 traslados de un paciente con Dificultades Específicas de
Aprendizaje.
Un juez de Paz de San Jaime de la Frontera, en el
departamento Federación, concedió un recurso de amparo que ordena al Instituto
de la Obra Social de Entre Ríos (Iosper) a brindar la cobertura “integral y
gratuita” a un afiliado que padece de Dificultades Específicas de Aprendizaje
(DEA), una patología más conocida como dislexia-disgrafía. De esta manera la
obra social deberá hacerse cargo durante 11 meses de este año de las siguientes
prestaciones: 55 sesiones de Psicopedagogía, a un valor de 585,20 pesos por
cada sesión; 35 traslados desde su domicilio de Los Conquistadores hasta los
consultorios donde se atiende en Federal (la cobertura comprende desde junio a
diciembre), siendo el costo por viaje de 500 pesos.
Una fuente consultada por UNO aseguró que no es la primera
condena por un caso de dislexia, pero como en este tipo de situaciones la obra
social no suele apelar porque existen antecedentes desfavorables, la resolución
quedará firme.
En el dictamen se fundamentó cuáles eran los reclamos
puntuales de la familia del paciente. En primer lugar, el Iosper ante la
solicitud de la cobertura integral del tratamiento “aprobó cinco sesiones
mensuales y 55 anuales entre febrero y diciembre de 2019, pero solo con un
reembolso de 105 pesos por sesión”. Entonces, la demanda surgió a raíz de la
necesidad de contar con una cobertura integral, y en respuesta al pedido la
obra social justificó su decisión porque el paciente no cuenta con Certificado
Único de Discapacidad.
Según expresa el fallo los valores de las consultas “son los
establecidos por la resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación para el
sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad”.
Por lo tanto la discusión de fondo se limitó a que por la
falta del Certificado de Discapacidad, al paciente no le correspondía el
tratamiento integral y gratuito, aunque la defensa sostuvo que el amparo está
basado en la normativa nacional. Se argumentó que se encuentra vigente la Ley
Nacional N° 27.306 que “declara de interés nacional el abordaje de la dislexia
y la disgrafía, más precisamente el artículo 3, siendo el objetivo prioritario
el de garantizar el derecho a la educación de las personas con DEA”.
La misma normativa incluyó el Programa Médico Obligatorio
(PMO) –se observó– “por lo que deberá ser cubierto en su totalidad por los
servicios de salud, es por ello que las personas con dislexia y disgrafía no
deben presentar más el Certificado de Discapacidad para que les den cobertura
total de su tratamiento”.
Siguiendo los principios de este marco legal, quienes
necesiten “sesiones de fonoaudiología, asistencia psicopedagógica o terapia
ocupacional, no tendrán límite de sesiones”.
En el fallo se describe el diagnóstico del paciente y las
características del tratamiento, por lo que comenzó con el trámite para la
obtención del Certificado de Discapacidad.
Al contestar la demanda, el Iosper expresó que otorgó las
sesiones de Psicopedagogía “pero no por los valores que pretende la amparista”
y se argumentó que “esos montos son los establecidos por las resoluciones del
Ministerio de Salud de la Nación” para las prestaciones a personas con
discapacidad. La condición necesaria entonces es contar con el Certificado de
Discapacidad.
Por su parte, la Defensoría Pública Oficial de Chajarí citó
fallos precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ): “Esta cuestión ha
sido zanjada en varias oportunidades por el máximo tribunal en los fallos
Monzalvo, Ana Olimpia Carolina y Calderone, José Luis”.
En la resolución el juez de Paz, Cristian Fernández,
consideró el accionar de la obra social como “ilegítimo” teniendo en cuenta que
“ha omitido manifestarse, lo que debe considerarse una conducta ilegítima”.
Fuente: Diario Uno Entre Ríos