martes, 21 de enero de 2020

El STJ de Entre Ríos ordenó a obra social cobertura inmediata de intervención a niño que padece infecciones en vías urinarias

El STJ entrerriano ordenó a una obra social la cobertura total e inmediata a un niño que debe ser operado por padecer infecciones en las vías urinarias. La demandada dilató la intervención al no proveer en tiempo y forma las prestaciones.

Resultado de imagen para law and healthEl Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó al Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) brindar cobertura total e inmediata a un niño que debe ser operado en Paraná por padecer infecciones en las vías urinarias.

La resolución fue dictada por el tribunal de Feria en los autos “M. M. E. en representación de su hijo L.M.C. c/Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de amparo”. En igual sentido se expresaron el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, los cuales propiciaron el rechazo a la apelación y solicitaron la ratificación del fallo de primera instancia emitido por el juez de Garantías de Feria de Concordia, Mario Figueroa.

En primera instancia se condenó a la obra social a brindar, en un plazo de 48 horas, cobertura total consistente en la internación, controles pre y posoperatorios, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, drogas anestésicas, descartables, uso de quirófanos y tratamientos de rehabilitación. También fue condenada a cubrir los gastos de traslado y alojamiento para el paciente y un acompañante.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el silencio ante la intimación frente a los problemas de salud que padece el menor, lo que constituyó una “omisión relevante y dilación innecesarias”. El menor fue diagnosticado con “nefropatia izquierda por reflujo vegico uretral izquierdo”, motivo por el cual su médico tratante solicitó una intervención quirúrgica.

En este escenario, el STJ sostuvo, por mayoría, que la conducta y proceder de la demandada “repercute restringiendo los derechos y garantías constitucionales a la salud y a la vida que, como toda persona, posee el niño, hijo de la amparista”.

“Todo ello denota una actitud omisiva por parte de la demandada, que ha tenido su correlato en la no provisión en tiempo y forma de las prestaciones que le fueran requeridas, con justificadas razones que ameritaban un obrar suyo acorde a la premura impuesta por el cuadro de salud que presenta el pequeño”, sostuvo el fallo y concluyó: “La postura adoptada por la demandada surge ilegítima al no haber dado respuesta en tiempo oportuno y forma adecuada a la afiliada, y atenta de modo negativo contra la posibilidad de conservar y/o alcanzar el mejor nivel posible de salud”.


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