viernes, 3 de abril de 2020

Ante la pandemia, el valor de la Telemedicina y la necesidad de su regulación

Por la Dra. Marisa S. Aizenberg (1)


EL 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaraba la pandemia global por el COVID-19 y ello agudizó las dificultades de acceso a la atención médica.

Argentina, como el mundo, enfrenta momentos de emergencia sanitaria y los Decretos Nº 297 y 325/2020 (i) prescribieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los individuos que habiten o transiten el suelo nacional.

Aparece la necesidad de descomprimir la atención de las guardias y servicios destinados a pacientes afectados por COVID-19 y se modifica la programación habitual de prestaciones, creciendo con ello la percepción de angustia, incertidumbre y ansiedad por parte de los pacientes.

Las consultas médicas virtuales se erigen en este contexto como una estrategia de atención sanitaria para la mejora del acceso y la equidad en salud.

La Telemedicina adquiere así un importante rol complementario de la atención médica presencial ya que posibilita por una parte, el acceso y la continuidad de la prestación sanitaria para aquellas patologías que así lo permiten sin los riesgos que supone la concurrencia a los centros de salud y, por otra, facilita en contextos de emergencia la evaluación de pacientes con sospecha de COVID-19, su seguimiento y monitoreo de contactos estrechos.

Argentina, pionera en la región, implementó una Estrategia Nacional de Salud Digital, aprobada por Resolución Nº 189/18 (ii) y estableció un Plan Nacional de Telesalud. El grupo asesor creado por la norma emitió recomendaciones para el Uso de la Telemedicina (iii). Con el deber del aislamiento obligatorio en nuestro país las capacidades instaladas del servicio de Telesalud se encuentra a disposición para mantener conectado al Ministerio de Salud Nacional con las 24 carteras jurisdiccionales y la red de hospitales.

En el mismo sentido, ante la actual situación de crisis, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación ha recomendado implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y teleconsulta (iv).

Argentina enfrenta el desafío de establecer el marco normativo que debe regir la telemedicina, definiendo sus alcances, medios y sistemas de seguridad. No es igual la comunicación dispuesta por recursos tecnológicos creados a ese fin, que permitan el acceso en línea a la historia clínica de un paciente y su registro, que aplicaciones masivas o mensajería instantáneas por WhatsApp que no hacen posible identificar a las partes intervinientes y carecen de seguridad para pacientes, profesionales e instituciones de salud.

Entendemos que la legislación debe partir de la premisa de considerar que la consulta virtual no reemplaza a la presencial. Es el profesional de la salud quien debe evaluar si corresponde esta modalidad, proponerla y decidir la oportunidad de su conversión en presencial o la derivación a un especialista, siendo conveniente que antes de la teleconsulta exista un vínculo presencial previo.

Siendo Argentina un país federal, donde la matrícula profesional habilita el ejercicio en un ámbito territorial determinado, es pertinente aclarar que la actividad que se despliega en telemedicina puede tener efecto en una misma provincia, fuera de ella o incluso más allá de las fronteras argentinas. En nuestra opinión, debe otorgarse validez a toda actuación profesional interjurisdiccional que se realice por este medio, a través de la creación de registros especiales, y junto a ello la conveniencia de establecer un organismo único responsable de la acreditación profesional, de los establecimientos que realicen telemedicina y de las tecnologías utilizadas para su implementación.

Si bien, como hemos mencionado, la telemedicina no tiene una regulación específica, hay normas que impactan en su desarrollo. Podemos citar la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación que requieren el consentimiento informado previo a toda práctica médica y que, en las consultas por medios virtuales se amplía respecto de los beneficios, limitaciones y riesgos del uso de esta modalidad de atención en particular.

La citada Ley Nº 26.529 exige también consignar el registro de la atención sanitaria en la historia clínica y por tanto se deben generar accesos en formato digital para que el médico, el paciente y las personas autorizadas (terceros, estadísticas, auditoría, facturación) puedan ingresar a un documento clínico único y portable que cumpla con los estándares de seguridad y ciberseguridad.

Respecto del plazo de guarda de la información en repositorios digitales entendemos que en virtud de las posibilidades técnicas y de costos actuales, no debería regir un término concreto –menos aún vinculado al plazo de prescripción de las acciones por responsabilidad- ya que esa información, anonimizada, se puede transformar en patrimonio sanitario universal de la humanidad.

Otros temas que deben ser considerados legislativamente son los referidos a los alcances de la cobertura del seguro de ejercicio profesional, el reconocimiento de los honorarios por estos actos médicos y la implementación de sistemas de auditoría.

Especial mención merece la consideración de los alcances y modalidades que asume la responsabilidad profesional, individual e institucional, en la prestación de la Telemedicina en función de la cadena de empresas prestatarias de los diferentes servicios intervinientes (Internet, guarda de datos por ej.), compañías que además mayoritariamente, tienen domicilio fuera de la jurisdicción nacional.

Otra cuestión que impacta en la regulación de la Telesalud está vinculada a la protección de los datos personales. Como ha quedado evidenciado en esta pandemia, en el área de salud se analizan grandes volúmenes de datos (Big Data) para predecir tendencias y prevenir el curso del contagio, usando para ello múltiples fuentes de registros y herramientas tecnológicas.

En Argentina, la protección de datos personales constituye un derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional (artículo 43) regulado además por la Ley Nº 25.326. Entendemos necesario reconocer el desequilibrio estructural entre quienes producen, colectan, almacenan, tratan y usan datos en salud y los usuarios del sistema sanitario, como la parte más vulnerable de la relación y, en este sentido, propiciamos fortalecer una ciudadanía sanitaria con eje en la protección de datos personales referidos a salud.

Se debe recordar que la divulgación de datos de cualquier ciudadano que curse un cuadro de COVID-19 requiere de su consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 25.326. Sin perjuicio de ello, la Resolución Nº 680/2020 del Ministerio de Salud (v) incorporó al régimen legal de enfermedades de notificación obligatoria de la Ley Nº 15.465 al COVID-19 en todas sus etapas.

La regulación de la Telesalud debe complementarse con una legislación sobre receta electrónica, que acompañe el proceso de atención virtual y supere el plazo de autorización excepcional emanado del Ministerio de Salud mediante Resolución Nº 696/2020 (vi). La misma recomendación regulatoria corresponde para el registro de aplicaciones móviles y otras tecnologías aplicadas al ecosistema sanitario.

Tiempos como los que transitamos requieren de marcos regulatorios y éticos al servicio de la salud colectiva para contener pandemias globales y la telemedicina ha demostrado su importancia en estas épocas de pandemia.

NOTAS:

1 Directora Académica del Observatorio de Derecho de la Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad. Contacto: observatorioderechoysalud@derecho.uba.ar