Resolución 281/2020
RESOL-2020-281-APN-SSS#MS
Fecha de publicación 02/04/2020
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19593360-APN-GOSR#SSS del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N°
23.661 y N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 66 del
22 de enero de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de
2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 201 del 9 de abril
de 2002, N° 310 del 7 de abril de 2004 sus modificatorias y complementarias, N°
568 del 14 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia
global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo
de 2020.
Que en virtud de la emergencia declarada se facultó a la
autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen
a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el
objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto
sanitario.
Que en ese marco, por la Resolución N° 568/20 el MINISTERIO
DE SALUD dispuso una serie de medidas aclaratorias y complementarias, a fin de
reglamentar diversos aspectos sanitarios en la órbita de competencia de su
cartera.
Que con posterioridad, por el Decreto N° 297/20, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él
en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y con
vigencia desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del
Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es la
autoridad de aplicación de las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682
regulatorias de las Obras Sociales Nacionales del Sistema Nacional del Seguro
de Salud y del Régimen de la Medicina Prepaga.
Que por Resolución SSSALUD N° 1200/12 se creó el SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) para la implementación y administración de los fondos
destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro para el
reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto
económico y las de tratamiento prolongado.
Que por las Resoluciones SSSALUD N°400/16 y Nº 46/17 se
establecieron los requisitos que deben reunir los Agentes del Seguro de Salud
para acceder al recupero de las prácticas, medicamentos, tratamientos e insumos
susceptibles de ser reintegrados por SUR.
Que respecto a la presentación de las solicitudes por
medicamentos se requiere, entre otros requisitos, fotocopia de la receta médica
original de la medicación para la cual se solicita reintegro, firmada y sellada
por médico especialista afín a la patología, con lugar de emisión y fecha, con
firma y sello del auditor médico del Agente del Seguro de Salud. A su vez, la
receta médica original quedará en el Legajo Original del Agente del Seguro y
será puesta a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuando
ésta lo requiera en sus procesos de auditoría. La prescripción médica podrá
incluir más de un mes de tratamiento, mientras el médico tratante especifique
en la misma el período prescripto.
Que en tal carácter y a los fines de facilitar el cumplimiento
de las medidas restrictivas establecidas, resulta oportuno y conveniente
adoptar la presente medida con el objeto de facilitar la accesibilidad de los
beneficiarios a los medicamentos destinados a las enfermedades de curso crónico
y gran impacto sanitario que requieren de modo permanente o recurrente del uso
de fármacos.
Que la presente medida se adopta con carácter excepcional
por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas, para
propender al adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
Gobierno Nacional tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de
esta situación epidemiológica.
Que la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 1615/96, el Decreto N° 2710/12 y el Decreto Nº
34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, por el plazo que dure el
aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N°
297/20, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de
Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes
para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades
crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los
periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los
beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán
prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de
uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y
obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus prórrogas si las hubiere,
y hasta TREINTA (30) días posteriores a su finalización.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones del artículo anterior serán de
aplicación excepcional y exclusiva para aquellos pacientes que, durante el
plazo señalado, no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico,
entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente farmacéutico activo,
dosis, posología y/o vía de administración.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a los Agentes del Seguro de Salud
que brinden medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas
contemplados en el artículo 1º, que, a su vez, sean objeto de reconocimiento
por el Sistema Único de Reintegro (SUR), a presentar las solicitudes de
reintegro con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Eugenio
Daniel Zanarini