jueves, 2 de abril de 2020

Superintendencia de Servicios de Salud: prepagas deberán asegurar provisión de medicamentos de uso crónico a mayor plazo del habitual

Cinco populares medicamentos que pueden causar la muerteSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 281/2020
RESOL-2020-281-APN-SSS#MS
Fecha de publicación 02/04/2020

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020


VISTO el Expediente N° EX-2020-19593360-APN-GOSR#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 66 del 22 de enero de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 201 del 9 de abril de 2002, N° 310 del 7 de abril de 2004 sus modificatorias y complementarias, N° 568 del 14 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.

Que en virtud de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que en ese marco, por la Resolución N° 568/20 el MINISTERIO DE SALUD dispuso una serie de medidas aclaratorias y complementarias, a fin de reglamentar diversos aspectos sanitarios en la órbita de competencia de su cartera.

Que con posterioridad, por el Decreto N° 297/20, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y con vigencia desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es la autoridad de aplicación de las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682 regulatorias de las Obras Sociales Nacionales del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen de la Medicina Prepaga.

Que por Resolución SSSALUD N° 1200/12 se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que por las Resoluciones SSSALUD N°400/16 y Nº 46/17 se establecieron los requisitos que deben reunir los Agentes del Seguro de Salud para acceder al recupero de las prácticas, medicamentos, tratamientos e insumos susceptibles de ser reintegrados por SUR.

Que respecto a la presentación de las solicitudes por medicamentos se requiere, entre otros requisitos, fotocopia de la receta médica original de la medicación para la cual se solicita reintegro, firmada y sellada por médico especialista afín a la patología, con lugar de emisión y fecha, con firma y sello del auditor médico del Agente del Seguro de Salud. A su vez, la receta médica original quedará en el Legajo Original del Agente del Seguro y será puesta a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuando ésta lo requiera en sus procesos de auditoría. La prescripción médica podrá incluir más de un mes de tratamiento, mientras el médico tratante especifique en la misma el período prescripto.

Que en tal carácter y a los fines de facilitar el cumplimiento de las medidas restrictivas establecidas, resulta oportuno y conveniente adoptar la presente medida con el objeto de facilitar la accesibilidad de los beneficiarios a los medicamentos destinados a las enfermedades de curso crónico y gran impacto sanitario que requieren de modo permanente o recurrente del uso de fármacos.

Que la presente medida se adopta con carácter excepcional por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas, para propender al adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.

Que la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96, el Decreto N° 2710/12 y el Decreto Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus prórrogas si las hubiere, y hasta TREINTA (30) días posteriores a su finalización.

ARTÍCULO 2°.- Las previsiones del artículo anterior serán de aplicación excepcional y exclusiva para aquellos pacientes que, durante el plazo señalado, no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico, entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente farmacéutico activo, dosis, posología y/o vía de administración.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a los Agentes del Seguro de Salud que brinden medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas contemplados en el artículo 1º, que, a su vez, sean objeto de reconocimiento por el Sistema Único de Reintegro (SUR), a presentar las solicitudes de reintegro con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Eugenio Daniel Zanarini