lunes, 26 de agosto de 2013

Limitan medida cautelar que ordena a obra social brindar cobertura de acompañante terapéutico

Partes: G. S. S. y otros c/ OSDE s/ medidas cautelares 

Se limita la medida cautelar que ordena a OSDE proporcionar a la actora cobertura total para la prestación de acompañante terapéutico, a treinta días.

Voces: MEDIDAS CAUTELARES - OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA MÉDICA - SALUD - DISCAPACITADOS - PRESTACIONES MÉDICAS - ASISTENCIA MÉDICA DOMICILIARIA

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 29-abr-2013

Sumario: 

1.-Corresponde modificar la medida cautelar dispuesta -que ordena a OSDE proporcionar a la actora cobertura total para la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes y a razón de ocho horas diarias-, limitando su extensión temporal a treinta días, debiendo las partes adoptar las medidas pertinentes para que en ese lapso se realice la evaluación de la actora por parte del equipo interdisciplinario mencionado en el art. 39, inc. d) , de la ley 24901 , en lo que se refiere a la prestación de acompañante terapéutico reclamada en autos.

2.-En aquellos casos donde el objeto último de la acción está dirigido a la protección de la salud de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como las reclamadas en el sub lite -el acompañante terapéutico -, ponderando también que en estos supuestos, el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida, es mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria.

3.-No se verifica contradicción entre las indicaciones de los profesionales médicos -neurólogo y psiquiatra- intervinientes, particularmente en lo que se refiere a la prestación que motiva el litigio, y lo dicho no implica ignorar que las indicaciones emanadas de los distintos profesionales no son idénticas, mas no se trata de diferencias que las tornen incompatibles; no se advierte que esos objetivos sean recíprocamente excluyentes, y en particular tampoco parece -prima facie- que existan obstáculos para que tales funciones sean desempeñadas por una misma persona.

4.-Con el carácter provisional propio de las decisiones en el ámbito cautelar, se puede encuadrar la situación en el art. 39, inc. d) de la ley 24901, y desde esta perspectiva asiste razón a la demandada cuando sostiene que la asistencia domiciliaria debe ser brindada por los entes obligados por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas , extremo que en el caso no se encuentra satisfecho; pero no obstante, se estima que ello no basta para revocar la resolución apelada, y por ello se juzga pertinente confirmar la decisión del juzgador, aunque limitándola a un plazo de treinta días. 

Fallo:

Buenos Aires, 29 de abril de 2013.- ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 65/71, replicado mediante la presentación de fs. 107/110, que a su vez contó con la adhesión de fs. 114, contra la resolución de fs. 48/49; y

CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar impetrada, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios proporcionar a la actora cobertura total para la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes y a razón de 8 horas diarias.

Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo destacó el carácter innovativo de la medida y el consecuente criterio restrictivo con que se debe juzgar su admisión. En torno a la verosimilitud del derecho alegado en autos, destacó las contradicciones entre lo indicado por los médicos neurólogo y psiquiatra que atienden a la niña y también por el equipo interdisciplinario que la evaluó, enfatizando la importancia que tiene determinar lo más adecuado a las necesidades de la demandante. Por otra parte sostuvo que la ley 24.901 no contempla la cobertura de todos los requerimientos de las personas con discapacidad en la modalidad que éstas o sus representantes pretendan y que el acompañante terapéutico no se cuenta entre las prestaciones reconocidas en esa norma. En tal sentido, se refirió a las previsiones de la ley 25.421 e invocó disposiciones de la citada ley 24.901 en materia de asistentes domiciliarios, cuestionando también la cantidad de horas indicadas para el servicio y la configuración del peligro en la demora.

La actora resistió estos agravios sobre la base de lo expuesto en el escrito de fs. 107/110, a cuyos términos adhirió la representante promiscua de la menor (confr. fs.114).

2) Que así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar ante todo que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido en el caso.

Si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, también lo es que la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, agregando que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633 ).

De acuerdo con tales lineamientos, este Tribunal ha juzgado que en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a la protección de la salud de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como las reclamadas en el sub lite, ponderando también que en estos supuestos el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria (confr.causas 11.285/07 del 20·11·07; 9054/08 del 27·2·09 y 8573/09 del 26·2·10, entre otras).

3) Que, a juicio del Tribunal, no se verifica la contradicción que invoca la recurrente con relación a las indicaciones de los profesionales médicos intervinientes, particularmente en lo que se refiere a la prestación que motiva el litigio. Lo dicho no implica, claro está, ignorar que las indicaciones emanadas de los distintos profesionales no son idénticas, mas no se trata de diferencias que las tornen incompatibles.

Por un lado, el especialista en neurología procura evitar por medio del acompañante terapéutico los riesgos derivados de caídas secundarias a convulsiones frecuentes que padece la actora, en tanto el médico psiquiatra se refiere a la asistencia permanente para las actividades de la vida diaria. No se advierte, pues, que esos objetivos sean recíprocamente excluyentes, ya que no se trata de indicaciones incompatibles, y en particular tampoco parece -prima facie- que existan obstáculos para que tales funciones sean desempeñadas por una misma persona. Por otra parte, la evaluación interdisciplinaria realizada por NIBA establece conclusiones relativas a la evolución de la actora en diversas áreas de su desarrollo y formula sugerencias de tipo terapéutico. El simple hecho de que no mencione en forma expresa la asistencia no implica que ella sea desaconsejada, máxime cuando no hay constancias de que haya sido un punto específicamente considerado por los profesionales intervinientes en esa ocasión ni se advierte que sea incompatible con el tratamiento propuesto en ese informe.

4) Que las previsiones legales en materia de sistemas alternativos al grupo familiar carecen de relevancia en el sub lite, toda vez que ninguna de ellas guarda relación con el objeto de este litigio, mientras que el cuestionamiento referido a la cantidad de horas requeridas para la prestación rebasa los limitados márgenes cognitivos del instituto cautelar.Naturalmente, no escapa a la consideración del Tribunal que la demandada invocó diversas razones por las que juzga excesivas las 8 horas diarias indicadas por el médico neurólogo y que, por otra parte, no existe una similar exposición de fundamentos por parte de los profesionales médicos intervinientes. No obstante, en el estado actual de la causa esa ausencia no puede estimarse determinante para adoptar una decisión al respecto, de modo que la cuestión deberá ser examinada -en su caso- al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, una vez reunidas las pruebas que permitan establecer una conclusión fundada en pruebas concretas.

5) Que los elementos obrantes en la causa parecen indicar que las funciones que habría de desempeñar el acompañante terapéutico requerido por el médico neurólogo se encuentran más próximas a la hipótesis contemplada en el art. 39, inc. d), de la ley 24.901 que a la caracterización que la demandada formula en su recurso, vinculada directamente al programa de asistencia primaria de salud mental; y lo mismo sucede con lo prescripto por el médico psiquiatra, en cuanto se refiere a la asistencia para las actividades de la vida diaria.

Debe estimarse, asimismo, que la actora comparte estas conclusiones, de acuerdo con lo manifestado al contestar el recurso de su adversaria (confr., en particular, fs.109 vta.).

Con el carácter provisional que es propio de las decisiones en el ámbito cautelar, ello permite -en principio- encuadrar la situación en dicha previsión legal; y desde esta perspectiva asiste razón a la demandada cuando sostiene que la asistencia domiciliaria debe ser brindada por los entes obligados "por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas", extremo que en el caso no se encuentra satisfecho.

No obstante, se estima que ello no basta para revocar la resolución apelada, ponderando especialmente el cuadro que afecta a la actora, así como el hecho de que la medida tiene un fuerte componente preventivo, tendiente a evitar daños para su salud e integridad física, entre otros objetivos. En función de ello, el Tribunal juzga pertinente confirmar la decisión del juzgador, aunque limitándola a un plazo de treinta días, lapso en el cual deberá llevarse a cabo la evaluación por parte del equipo interdisciplinario que prevé la ley 24.901 a los efectos de satisfacer el recaudo legal omitido en el caso.

En función de lo expuesto, SE RESUELVE: modificar la medida cautelar dispuesta, limitando su extensión temporal a treinta (30) días, debiendo las partes adoptar las medidas pertinentes para que en ese lapso se realice la evaluación de la actora por parte del equipo interdisciplinario mencionado en el art. 39, inc. d), de la ley 24.901, en lo que se refiere a la prestación reclamada en autos.

Costas a la demandada, que resulta sustancialmente vencida, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se dicte la sentencia definitiva.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

RICARDO VÍCTOR GUARINONI

ALFREDO SILVERIO GUSMAN


GRACIELA MEDINA

Fuente: Microjuris