La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al reclamo de
la madre de un joven que necesitaba una nueva silla de ruedas. El chico había
crecido pero la obra social no le había aceptado el cambio por una nueva silla.
Los detalles del fallo.
La Corte de Justicia de Catamarca, con las firmas de Luis
Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva, ordenaron a una
obra social la entrega de una silla de ruedas a un joven al que su actual silla
ya le quedaba chica debido a su crecimiento.
Se trata de la causa “Olmos, Ana Beatriz - c/ Estado
Provincial - s/ acción de amparo por mora”, donde la madre del niño gestionó en
2008 ante la obra social la silla que le fue entregada en julio de 2009.
En marzo de 2012 “en razón del crecimiento del afiliado”
vuelve a iniciar gestiones para la provisión de una nueva silla a cambio de la
anterior, “adecuada al desarrollo del ahora adolescente”. Pero la Obra Social
de los Empleados Públicos (OSEP) deniega el pedido.
Luego de varios reclamos administrativos la mujer logra que
se le otorgue la silla nueva pero la obra social no dio cumplimiento jamás a
ello y, “a pesar de innumerables reclamos verbales”, la madre del joven debió
recurrir a la justicia para que “se intime a la Obra Social para el
cumplimiento de la prestación”.
El caso llegó al máximo tribunal provincial que ordenó a la
Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) “la entrega de la silla de ruedas
con las características obrantes en autos”.
Entre sus argumentos los magistrados explicaron que “las
medidas de protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad,
obligan a garantizar su rehabilitación y tratamiento permanente, a fin de
brindarle todas las posibilidades que permitan asegurar una mejor calidad de
vida”.
“Las personas con discapacidad además de la especial
atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado,
requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la
consideración primordial de su conveniencia, viene tanto a orientar como a
condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos
casos", consignaron citando doctrina.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: Olmos, Ana Beatriz - c/ Estado Provincial - s/ acción de amparo por mora