La justicia de Mendoza rechazó un amparo que solicitaba la
cobertura de un tratamiento de fertilización asistida con implantes
embrionarios. El fallo afirmó que se involucraban “cuestiones de tipo
científico, jurídico, moral y religioso que no pueden ni por asomo ser tratadas
dentro del estrecho marco de conocimiento de la acción de amparo”.
Una familia, ante la negativa de su obra social de otorgar
la cobertura el 100% y en forma ilimitada, por parte de efectores externos a la
misma, del tratamiento de fertilización asistida por el método ICSI con el
estudio genético preimplantacional de los embriones, presentó una acción de
amparo ante la justicia.
El juez del caso consideró que la decisión de la obra social
no era manifiestamente arbitraria o ilegal, y de esa manera resolvió rechazar
el amparo promovido en la causa “L., E.H. C/ O.S.E.P. P/ Acción de Amparo”. Los
amparistas apelaron el fallo, ya que entendieron que se estaban violentando su
derecho constitucional a la salud.
La causa se elevó ante la “Cámara Quinta de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción
Judicial, a cargo de los jueces Adolfo Mariano Rodríguez Saá, Oscar Martínez
Ferreyra y Beatriz Moureu.
Los magistrados, preliminarmente, hicieron hincapié en que
en numerosos precedentes la misma Sala se había pronunciado en favor de la vía
de amparo en casos tendientes a obtener una cobertura de fertilización
asistida. Sin embargo, pusieron de resalto que el caso de marras tenía una particularidad.
“No solo se pide la implementación del método de
fertilización ICSI en forma ilimitada sino que además los amparistas solicitan
en forma expresa el estudio genético preimplantacional de los embriones”,
subrayó el fallo. Lo que planteaba, en principio, una discusión respecto a la
determinación del comienzo de la vida humana y del destino de los embriones sin
implantar.
Posteriormente, los sentenciantes manifestaron que era
precisamente el destino de los embriones no implantados y la consideración de
que el ordenamiento jurídico argentino “protege el derecho a la vida desde el
momento mismo de la concepción”, lo que determinó que la negativa de la obra
social no era arbitraria.
Por esa razón, la Cámara sostuvo que en el caso en examen no
existía “ninguna norma contractual ni legal que obligue a la demandada a
incluir en la cobertura integral de la prestación de fertilización asistida por
técnica ICSI la realización del diagnóstico genético preimplantacional (PGD)”.
“Pues con ello se afecta el derecho a la vida”, afirmó párrafo siguiente.
Luego de hacer un desarrollo explicativo respecto de los
tratamientos médicos en cuestión, los jueces coincidieron en que “la
utilización del diagnóstico genético preimplantacional se centra en una
selección de embriones que necesariamente lleva a una serie de cuestiones de
tipo científico, jurídico, moral, religioso, etc. que no pueden ni por asomo
ser tratadas dentro del estrecho marco de conocimiento de la acción de amparo”.
“A la par que el debate sobre cada una de ellas resulta
fascinante y requiere de una serie de elementos de prueba que tampoco se pueden
producir en este tipo de proceso, y que obviamente no se han realizado en esta
causa”, indicó la Alzada a continuación.
Todo ello llevó a los integrantes del Tribunal a coincidir
con su colega de Primera Instancia respecto de que la vía de amparo no era la
adecuada para tratar un tema tan complejo, y en definitiva, a confirmar la
resolución que fue motivo de agravios.
Fallo completo: L., E.H. C/ O.S.E.P. P/ Acción de Amparo
Fuente: Diario Judicial
Fallo completo: L., E.H. C/ O.S.E.P. P/ Acción de Amparo
Fuente: Diario Judicial